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06 Feb 2023

DESALOJO DE VIVIENDAS ¿SON POSIBLES?

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Desalojo de viviendas ¿Son posibles? Los desalojos arbitrarios y/o forzosos están prohibidos. Pero aclaramos desde ya, que los procesos que conducen a la obtención de la “orden de desalojo” respecto a poseedores u ocupantes legítimos, no lo están.

En otras palabras, existe un proceso legal previo que hay que transitar antes de decir que se tiene la posibilidad de ejecutar un desalojo de vivienda.

La opción:

Usted podrá cruzarse de brazos y abandonar su propiedad o dar la batalla legal, (en el buen sentido) que conduzca a la obtención de la sentencia que ordene el desalojo de la vivienda por parte de aquel poseedor legítimo.

Obtenida la orden de desalojo:

Solo deberá esperar a que se levante a suspensión del TSJ para ejecutarla. Pero esperar a que levanten la suspensión para comenzar a transitar ese proceso, no tiene sentido, pues habrá perdido un tiempo precioso.

DESALOJO DE VIVIENDAS ¿SON POSIBLES?
(Agotamiento Previo del Proceso Administrativo)
¿Debemos agotar el proceso administrativo previo a las demandas de desalojo?:

Hasta hace unos meses atrás, la respuesta sin duda hubiera sido afirmativa. Pero la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sorprendió con un criterio que fijó en lo adelante, en el cual radicalmente negó tal agotamiento en ciertas circunstancias.

Lo primero será diferenciar el tipo de posesión que del inmueble se haga:
  • Posesión Legítima:

La norma sustantiva define las características de una posesión al imponerle que sea legítima, continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia.

Está protegida por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas

  • Ocupación indebida o ilegítima:

como el hecho de tomar un inmueble ajeno y hacer uso de él sin autorización de su titular; normalmente, para destinarlo a vivienda propia, obteniendo para sí o para un tercero provecho ilícito. Puede consistir en una invasión.

No tiene protección, sino sanciones legales, por constituir un delito contra la propiedad.

DESALOJO DE VIVIENDAS ¿SON POSIBLES?
(Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas)
Esta ley protege la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda:

Entendida esta legitimidad en el sentido que la ocupación no se halle en el supuesto de invasión u otro delito contra la propiedad. La posesión, tenencia u ocupación a que se refiere la ley debe de ser lícita, es decir, tutelada por el derecho.

Sujetos protegidos:

Las personas naturales y sus grupos familiares que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarios, comodatarios, adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, cuando sobre dichos inmuebles, destinados a vivienda principal, se hubiere constituido garantía real.

Inmueble protegido:

Sólo aquel inmueble que sirve de vivienda principal para el grupo familiar, que constituye su vivienda familiar, el cual es objeto de protección contra las medidas administrativas o judiciales que impliquen su desposesión o desalojo.

Ámbito objetivo de la Ley:

Frente a cualquier medida preventiva o ejecutiva, administrativa o judicial, que pudiera derivar en la pérdida de la posesión, ocupación o tenencia sólo de inmuebles destinados a vivienda.

Ejecutivo Nacional de proteger el hogar y la familia:

Prohibiendo medidas administrativas o judiciales que interrumpir o hagan cesar la posesión legítima sobre inmuebles destinados a vivienda.

DESALOJO DE VIVIENDAS ¿SON POSIBLES?
(La Acción Reivindicatoria)
La propiedad es:

El derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley.

Nadie puede ser obligado a:

Ceder su propiedad, ni a permitir que otros hagan uso de ella, sino por causa de utilidad pública o social, mediante juicio contradictorio e indemnización previa. Las reglas relativas a la expropiación por causa de utilidad pública o social se determinan por leyes especiales.

La reivindicación:

El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes.

Presupuestos de procedencia:
  • En cuanto a la posesión:

Un inmueble ilegítima e ilegalmente ocupado en forma abusiva, arbitraria, de mala fe, que implica un despojo y privación de la posesión.

  • Del ocupante ilegal:

Quien se niega a restituir la posesión, sin tener ningún derecho, ni título de alguna naturaleza, que le legitime a ocupar el inmueble.

  • Que el actor:

Sea el propietario del bien a reivindicar.

  • El demandado podrá en juicio:

a) Contradecir la propiedad que invoca el actor; b) Alegar que tiene frente al actor derecho a poseer o detentar la cosa; c) Alegar que tiene el actor la obligación de garantizarle la posesión pacífica de la cosa; d) La prescripción de la acción reivindicatoria.

La Sentencia que declare con lugar la reivindicación:

Ordenará la restitución del bien inmueble, la desocupación y restitución del mismo libre de bienes y personas, al accionante.

DESALOJO DE VIVIENDAS ¿SON POSIBLES?
(Cuando acudir a la Sunavi)
El procedimiento especial a seguir  ante la SUNAVI:

Es previo al ejercicio de la acción cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión del inmueble destinado vivienda principal en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por el Decreto.

Tiene a examinar objetivamente y en sede administrativa:

Las razones por la cuales se solicita la restitución de la posesión y consiguiente desalojo o desocupación del inmueble destinado exclusivamente a vivienda.

Conclusión:

Aquellas acciones judiciales  en cuyos presupuestos de procedencia se encuentre la posesión o tenencia ilegal del inmueble, no deben transitar el procedimiento previo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

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2 comentarios en “DESALOJO DE VIVIENDAS ¿SON POSIBLES?

  1. Quisiera su opinion acerca de los inmuebles distinguidos como oficinas y del pago incompleto de canon de arrendamiento por diez meses por ejemplo. Ademas el arrendatario se acogio al decreto de pandemia , cancelando solo una parte del canon a pesar de que se le dijo que oficinas no esta contempladas, y evade negandose a firmar la recepcion de la prorroga legal . Gracias

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