LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES EN VENEZUELA
Los derechos de los animales en Venezuela. Aunque el ser humano interactúa con los animales a diario, lo hace sin detenerse a pensar si ese animal es o no un ente susceptible de adquirir derechos.
Preguntas como: ¿Los animales realmente pueden adquirir derechos?, ¿Pueden asumir obligaciones?, no son tomadas en serio.
Aquí analizaremos un poco el tema.
LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES EN VENEZUELA
(Nuestro Código Civil)
Para los romanos:
entendían ellos que el derecho natural incluía a todos los animales, entre ellos el hombre. La ley natural enseña que todo ser vivo tiene derecho al ciclo de la vida, nacer, crecer, reproducirse, convivir en grupos y morir.
Son tratados como bienes inmuebles:
527 CC:
“…Se consideran también inmuebles: …Los hatos, rebaños, piaras y, cualquier otro conjunto de animales de cría, mansos o bravíos, mientras no sean separados de sus pastos o criaderos…”
528 CC:
“…Los animales destinados a su labranza…”
Son tratados como frutos de las cosas:
528 CC:
“…Son frutos naturales los que provienen directamente de la cosa, con o sin industria del hombre, como los granos, las maderas, los partos de los animales…”
Son tratados como bienes apropiables:
570.CC
“Los animales de un vivero que pasaren a otro, serán de la propiedad del dueño de éste, salvo la acción por indemnización si la atracción se ha efectuado por artificio o fraude…”
797CC
“Las cosas que no son de la propiedad de nadie, pero que pueden llegar a serlo de alguien, se adquieren por la ocupación; tales son los animales que son objeto de la caza o de la pesca,…”
Son tratados como bienes objeto de comercio:
797CC
“…La acción redhibitoria, en las ventas de animales, no es procedente sino por los vicios determinados por la Ley o por los usos locales…”
Son tratados como objetos de arriendo en los fundos:
1622CC
Reconocimiento como animales “no humanos”:
La Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio, publicada en Gaceta Oficial No 39.338, el 04/01/2010.
Y la Gaceta Oficial número 40.324 Decretó Nº 627, mediante el cual se crea la misión nevado, como proyecto colectivo, revolucionario, ecosocialista y animalista, para el rescate y la protección de la fauna canina y felina en situación de calle.
LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES EN VENEZUELA
(La capacidad de razonar)
Si bien es cierto que el hombre razona y los animales no:
Sin embargo, a los animales aplica una capacidad sensorial que en los humanos es limitada. Sin dejar de mencionar que los animales tiene capacidad de redireccionar su comportamiento.
Lo cierto es que siendo seres vivos merecen protección legal más allá de nuestras necesidades particulares hacia ellos.
No podemos dejar de lado que en la actualidad existe una tendencia “pet friendly”:
Que consiste en que un lugar, establecimiento, edificio, medio de transporte o servicio se “declara” Pet Friendly y admite animales de compañía asegurando que van a recibir un trato adecuado.
LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES EN VENEZUELA
(Derecho Positivo)
Quien ha criado a un animal doméstico, entiende que se convierte en parte de la familia.
En tal sentido el Derecho Positivo debe reconocerles no solo a los animales domésticos libres sino en cautiverio:
El derecho a la vida, derecho a la libertad, a no ser objetos de tratos crueles, ni al abandonado. A no ser conducidos a la guerra, o la experimentación científica, o sacrificio cruel, entre otros.
En caso de un divorcio ¿Quién debe permanecer con la mascota?:
Es menester reglar claramente las relaciones de los humanos con los animales no humanos.
Suelen preguntarnos, quién debe quedarse con la mascota en casos de rupturas del vínculo conyugal o concubinario.
El artículo 528 CC podría acercarnos a la respuesta:
Aun y cuando el lenguaje no es el más apropiado a los animales de cría como los perros, se les considera “inmuebles por su naturaleza mientras no sean separados de sus pastos o criaderos”.
Pues se les asimila a los muebles, a una especie de accesorio que sigue a lo principal
La respuesta aproximada:
Los animales no pueden seguir siendo reglados como cosas o bienes. Sino como seres vivos susceptibles de ser titulares de derechos y de cuyos deberes responderá quien los tenga bajo su guarda por ser la persona más idónea y capaz de cuidarlo.
En el divorcio:
Se podrá acordar o reclamar la tenencia compartida o no de la mascota familiar, junto con el régimen de manutención y cuido de ella.
En honor a nuestra perrita SKY.-
SOMOS TU SOLUCIÓN LEGAL!
https://www.tusolucionlegal.com.ve/
Si te gustó nuestro contenido compártelo!!
¿TIENES DUDAS?:
Escríbenos aquí en “participa y comenta” y te responderemos a la brevedad!.
Abogado UCAB
0414-2070727
Para Más Información Llámenos o Visite Nuestras Redes Sociales:
Pág Web: https://www.tusolucionlegal.com.ve/
Instagram: @tusolucionlegal.com.ve
Email: abogadosaiso@yahoo.com
Deja una respuesta