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06 Dic 2021

DESALOJO DE VIVIENDA ALQUILADA (PROCESO)

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Desalojo de vivienda alquilada (proceso). En Venezuela el número de viviendas ofertadas en arrendamiento, ha disminuido significativamente, ello por la implementación de leyes que benefician al “débil jurídico”, convirtiéndolo en el “gigante jurídico” y menoscabando, por decir lo menos, el derecho de propiedad.

Un ejemplo lo es:

La Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas del 05/05/2011 o la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda del 10/11/ 2011.

Aunque el objetivo de este artículo no es discutir la utilidad que han reportado ambos textos legislativos, debemos decir que se ha perdido el justo equilibrio que debe reinar en una relación contractual para las partes signatarias de la misma.

(Saber más)

DESALOJO DE VIVIENDA ALQUILADA (PROCESO)
(Sujetos de Protección)

Se protege a las personas naturales, arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios, adquirentes de inmuebles destinados a vivienda principal

¿De qué se les protege?:

De medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren, o cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de la vivienda.

Procedimiento previo a las demandas:

El interesado deberá consignar una solicitud motivada con sus anexos, ante la SUNAVI, justificando la restitución de la posesión del inmueble por parte del sujeto objeto de protección.

Audiencia conciliatoria:

Una vez citada la contraparte, deberá comparecer asistida de Abogado o Defensor Público especializado en arrendamiento de vivienda a exponer sus defensas en la audiencia.

La audiencia conciliatoria se fija en un plazo no menor de 10 días hábiles ni mayor de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su citación.

La audiencia conciliatoria requiere:

La presencia de todos los interesados y podrá prolongarse, suspenderse o fraccionarse hasta lograr la solución del conflicto, sin que el plazo total, contado a partir de la primera audiencia, exceda de 20 días hábiles.

No comparecencia a la audiencia:

Se cita a la Defensoría especializada y suspende el procedimiento hasta su comparecencia. En esa fecha se fijará la audiencia conciliatoria, de lo cual se notificará a todos los interesados.

strong>Audiencia desierta por ausencia de las partes:

Se fija nueva oportunidad dentro de los 10 días hábiles siguientes a éste.

Si nuevamente falta alguna parte:

Se dicta decisión en el caso, la cual puede ser declarar el desalojo o habilitar la vía judicial.

Si acuerda el desalojo indicará en su resolución el plazo tras el cual podrá efectuarse el mismo, que se ejecutará por orden judicial.

Desistimiento de la solicitud:

Se declara si el solicitante no asiste a la última audiencia fijada.

Culminación del procedimiento:

Se levanta acta con los acuerdos logrados o no. Caso de no lograrse un acuerdo el funcionario tomará su decisión.

Acceso a la vía judicial:

Independientemente de la decisión, las partes podrán acceder a los órganos jurisdiccionales competentes para hacer valer sus pretensiones.

DESALOJO DE VIVIENDA ALQUILADA (PROCESO)
(Refugio Temporal)

Todo juez debe suspender, por un plazo no menor de 90 días hábiles ni mayor a 180 días hábiles, cualquier ejecución que implique el cese de la posesión de la vivienda.

En ese plazo el juez verificará que se haya cumplido el procedimiento previo aquí explicado.

De haberse cumplido

Solicitará a la SUNAVI  la provisión de refugio temporal o solución habitacional definitiva si el afectado por el desalojo manifiesta no tener lugar donde habitar.

Si no se ha cumplido:

Suspenderá el proceso a la espera de su agotamiento.

DESALOJO DE VIVIENDA ALQUILADA (PROCESO)
(Ejecución material del desalojo)
  • No podrá ejecutarse el desalojo en horario nocturno, de madrugada, ni los días viernes, sábados o domingos.
  • El uso de la fuerza pública se requerirá sólo cuando sea estrictamente necesario. En el desalojo debe estar presente un Defensor especializado en arrendamientos de vivienda.
  • La fecha para la ejecución material del desalojo deberá ser notificada al afectado con 90 días continuos de anticipación.
  • Si se trata de un inmueble que será ejecutado producto de una hipoteca, se debe además notificar a la SUDEBAN y a BANAVIH

(Saber más)

DESALOJO DE VIVIENDA ALQUILADA (PROCESO)
(Inhabitabilidad del inmueble)

Si el inmueble es declarado inhabitable, o requiere reparaciones que ameritan su desocupación  o será demolido, la autoridad que vaya a ejecutar el desalojo forzoso podrá obviar el cumplimiento del procedimiento aquí explicado.

Sin embargo, deberá solicitar a la SUNAVI la ubicación de Refugio Temporal.

Si se trata de reparaciones:</strong

El afectado tendrá derecho de recuperar la posesión, una vez sea habitable el mismo.

DESALOJO DE VIVIENDA ALQUILADA (PROCESO)
(Ausencia de Pruebas)

Nuestro usuario podrá haberse dado cuenta que en todo el proceso aquí resumido, no existe previsto un lapso probatorio. Siendo que trata de un contradictorio debería haber una etapa probatoria a los fines de poder llevar al ánimo del sustanciador del expediente, la convicción de la necesidad del desalojo solicitado.

Debería la autoridad administrativa poder evacuar y materializar las pruebas en tal sentido o remitir al juez de la especialidad su procesamiento.

No obstante, será el funcionario quien en base a su sola discreción acordará o negará el desalojo.

DESALOJO DE VIVIENDA ALQUILADA (PROCESO)

(Causales para el Desalojo)

Hoy suspendidas por efecto de los Decretos del Ejecutivo, por lo menos hasta que haya un pronunciamiento formal en contrario.

Están previstas en el Artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que las señala en forma taxativa.

La acción se debe fundamentar en cualquiera de las siguientes causales:

1.      Que el arrendatario haya dejado de pagar 4 cánones de arrendamiento sin causa justificada, de acuerdo a los criterios definidos por la SUNAVI, para tal fin.

2.      En la necesidad justificada del propietario de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos hasta del 2º grado.

El arrendador deberá demostrarlo por medio de prueba contundente ante la autoridad administrativa y judicial.

El inmueble no podrá ser arrendado por un período de 3 años.

3.      Que se haya destinado el inmueble a usos deshonestos, indebidos o en contravención a la conformidad de uso concedida por las autoridades municipales, la comuna o el consejo comunal respectivos, o por el hecho de que el arrendatario haya cambiado el uso o destino que para el previó.

4.      Si el arrendatario ha ocasionado al inmueble deterioros mayores que los provenientes del uso normal del inmueble, o efectuado reformas no autorizadas por el arrendador.

5.      Que el arrendatario haya incurrido en la violación de la normativa sobre convivencia ciudadana, dictada por las autoridades competentes y por el Comité Multifamiliar de Gestión.

DESALOJO DE VIVIENDA ALQUILADA (PROCESO)

(Conclusión)

La realidad del mercado inmobiliario la conocemos todos, sin embargo el llamado es a superar la Ley en comento en aras de lograr la armonía y equilibrio en las relaciones arrendaticias entre el propietario e inquilino, lo cual se traducirá en un aumento de la oferta de inmuebles destinados al arriendo de viviendas.

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32 comentarios en “DESALOJO DE VIVIENDA ALQUILADA (PROCESO)

  1. BUENOS DIAS TENGO UNA CASA ALQUILADA DESDE HACE 8 AÑOS Y LOS INQUILINOS NO SE MUDAN A PESAR DE HABERSELOS PROPUESTO Y ADEMAS PAGAN 50 DOLARES AUN SIENDO UNA CASA QUINTA CON TODAS LAS COMODIDADES. QUE DEBO HACER POR FAVOR RESPONDAME

    1. Sra Ada Urdaneta, nuestra firma de Abogados ha desarrollado una estrategia propia, apegada al ordenamiento jurídico, que nos ha dado muy buenos resultados. En paralelo adelantamos la vía de la Sunavi. Lo cierto es que Ud tiene derechos pero debe ejercerlos debidamente para evitar que pierda tiempo y dinero. Para más información puede concertar una cita privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  2. por favor deseo una información, la propietaria del inmueble introduce una solicitud de restitución de inmueble ante SUNAVI y el el inquilino acepto asistir a la audiencia conciliatoria de buena fe, en la reunión acepto una inspección para una posible oferta de venta a pesar que no le corresponde por tener 5 años sin pagar canon de arrendamiento, el día de la inspección se niega a que realicen la inspección el personal idóneo de SUNAVI, el inquilino alega que el es el dueño por tener 15 años viviendo alli, igualmente comento que invadio otro inmueble luego lo vendio, por lo que no tiene para donde irse, que tal, entonces que me sugieren

    1. Sra Yolanis Riera, continúe el proceso ante la Sunavi. En cuanto a la posible propiedad por el transcurso de 15 años, es falso. Ninguna persona en condición de arriendo puede usucapir a su favor. Para más información puede concertar una cita privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Ud tiene derechos pero debe ejercerlos debidamente para evitar que pierda tiempo y dinero. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  3. Vivo alquilado
    No tengo contrato
    Tengo más de 3 años en la vivienda
    La presión la hace con el aumento del alquiler
    Que debo hacer por favor

    1. Sr Rojas Polanco Gustavo Adolfo, acuda a la SUNAVI que es el ente rector en la materia y le debe brindar la protección que por ley tiene derecho. Para más información puede concertar una cita privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  4. Buenas noches quisiera saber si la sindicatura municipal tiene potestad para formular el desalojo de una vivienda privada.. yo llevo 9 años alquilada en una dónde quien me alquilo en un principio de fue del país luego le cancele los alquileres a su mamá ya q es ella la dueña de la casa y hace unos meses el ex marido me cito a la sindicatura y yo sin saber para q me citaban ahí porque en la citación no decía, fui y me cuaccionaron de tal manera que me hicieron firmar yo sin abogado e ignorante firme pero mi situación económica está fracturada y no he conseguido dónde mudarme con mis 2 niñas.. quisiera saber si legalmente ese desalojo tiene validez… Por favor necesito ayuda que me aconseja que puedo hacer para una prórroga o algo que me resguarde o ampare para q no me saquen

    1. Sra Jarelys Piñero, el llamado es a acudir a la SUAVI que como ente rector puede brindarle la protección que Ud merece. Para más información puede concertar una cita privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  5. Buenas noches, quisiera saber como asesorarme en un caso de culminación de contrato, hice todo lo que tenía que hacer y no me dan respuesta agradezco su informacion

    1. Sr Fernanda lopez, Lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta y tener más elementos de juicio, para darle una respuesta categórica y profesional. Dependiendo de lo anterior, podrá solicitar cumplimiento, resolución, daños y perjuicios entre otras acciones. Para más información puede concertar una cita privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  6. Mi caso es de propietaria y el inquilino se niega a desocupar la vivienda Trate de lograrlo por vía conciliatoria atraves de Sindicatura Municipal, en la ciudad no hay oficinas SUNAVI y este ente funge sus funciones. El arrendatario no firmo acta ni retiró resolución que me indica acudir a la instancia judicial para proseguir con mi intención de desalojo basado en mi derecho a propiedad privada. El arrendatario usa la vivienda como local comercial puso allí un consultorio y dice no tener donde vivir después de 16 años allí y con patrimonio como para alquilar en otro lugar. Alego tener que demoler para proyecto familiar a construir como necesidad de hacer uso de mi vivienda

    1. Sra Del Valle Ramirez, Lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más categórica y profesional. Sin embargo, le podemos adelantar que si el inmueble está siendo usado como comercio, en principio podrá, (bajo causal de ley), solicitar el desalojo. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

    1. Sra Belkys Contreras, haga revisar esa oferta de venta por un especialista en la materia, pues los lapsos que Ud indica no se corresponden con lo previsto en la legislación que rige la materia y podríamos estar ante una oferta de venta nula o defectuosa. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  7. Buenos días. Mi suegro es un Sr de 80 años que tiene alquilado 20 años. No le habían aumentado el alquiler en un buen tiempo pero ahora quieren hacerlo sobre pasando la capacidad de pago de mi suegro que depende de una pensión. ¿Que se puede hacer‽ Están en su derecho? Que porcentaje pueden aumentar?

    1. Sra Fabiana J., los alquileres en materia de vivienda se fijan y regulan por el órgano rector, que no es más que la SUNAVI. Acuda a esa institución para que le brinden la protección que por ley están llamados a darle. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  8. Me estan pidiendo desocupacion, no cuento ni con los medios econômicos,ni tengo para donde irme con mis hijos de 11 y 13 años
    La situaciôn a sido fuerte ya que la propietaria vive en el piso de abajo

    1. Sra Maury Quintero Herrera, el llamado es a acudir a la Sunavi y solicitar de ellos la protección que por ley están en el deber de brindarle. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  9. hola buenas tardes, tengo 22 años viviendo en un inmueble y nos tomaron de sorpresa el dia de hoy con una cita a sunavi sin saber a que o por que debiamos ir , pues no lo indicaron y llegamos a la sede sunavi y era una orden de desalojo, Queria saber que guia he de realizar cual es el procedimiento ante una demanda de solicitud de desalojo del inmueble, no tengo a donde ir, ni que hacer ante esta solicitud, podrian guiarme o cuanto sale el servicio con ustedes. estoy ,muy susceptible y vulnerable ante tal situacion

    1. Sra luzmary sousa, Lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más categórica y profesional. Sin embargo, le podemos adelantar que no debe tratarse de una orden de desalojo, pues las mismas están suspendidas en la actualidad. Ud deberá poner su defensa en un profesional privado o público, en ese proceso administrativo, que defienda sus intereses y derechos. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  10. Hola buenas noches Dr. Disculpe la hora tengo una situacion similar a las que e leido en los comentarios, solo que en mi caso la irregularidad de mi casa es patrimonio somos 5 hemanos la cual hemos ido a todas partes denunciando ya que en la parte del 2 piso de la casa que nos dejo mi papa ante de fallecer se encuentran unas personas las cuales dejo un tercero ya que este proceso es complejo por que ese tercero no se encuentra en el pais ellos indican estar en situcion de cuido y lo que e leido de los articulos de en la parte de inmuebles no encuentro esa palabra disculpen si estoy errada pero mi mama tiene la documentacion legal del terreno y bienechuria otorgandoselo un tribunal a mi padre si pueden asesorarme les agradeceria y gracias

    1. Sra niurka linarez, si las personas que ocupan ese inmueble no tienen justo título para hacerlo, no tienen ningún soporte que avale o justifique su estancia allí, en principio podría encuadrar esa situación en el área penal. El llamado es a procurar un acuerdo y de no lograrlo, estudiar la vía penal o la civil para buscar el desalojo del inmueble. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  11. BUENAS TARDES MI SUEGRA ES DISCAPACITADA PERDIO A SUS DOS HIJOS TIENE INQUILINOS QUE NO PAGAN DESDE HACE DOS AÑOS SE REALIZO UN ACUERDO CONCILIATORIO ENTRE PARTES PARA DESOLOJO EN 6 MESES SI EL INQUILINO NO LLEGASE A CUMPLIR QUE HACER

    1. Sr JACQZURY, ante el incumplimiento, se le debe pedir a la SUNAVI que habilite la vía judicial en la cual se solicitará formalmente el desalojo. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  12. HOLA TENGO 4 AÑOS QUE LES DI PRORROGAS, DESPUES LE ENTREGUE UN DOCUMENTO PIDIENDOLE EL APARTAMENTO EN UN MES LO CUAL ELLOS FIRMARON Y NO SE FUERON , EN AGOSTO DEL 2020. FUI A CONVERSAR CON ELLOS LA ENTREGA DE BUENA FE, ME AGREDIERON: VERVAL FISICO, PSICOLOGICO, Y ME EMPUJARO,DESPUES DE LO QUE PASO NO ME DEJAN ENTRAR A MI APARTAMENTO . EN ENERO DEL 2021 FUI A LLEVARLES UNA NOTIFICACION DANDOLE UN MES PARA LA ENTREGA YA QUE ME URGE MUDARME ,NO LA FIRMARON.

    1. Sra ENIA, por favor plantee su inquietud en forma concreta y con gusto le responderemos. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  13. Buenas noches, tengo un problema tengo una propiedad sobre tengo invasores desde hace diez años, como debo proceder para el desalojo por fiscalía , ya tengo una inspección ocular realizada en sunavi

    1. Sra Andreina de Perez, se trata de una Denuncia que debe instaurar en la cual Ud podrá escoger una defensa particular o que su defensa la asuma la propia Fiscalía. De encontrar el Ministerio Público fundamentada su denuncia, ordenará la apertura de la averiguación penal y adelantará el proceso en cuestión. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  14. Buenos días dr, quisiera saber si en estos tiempos de pandemia se puede desalojar para recuperar una propiedad, yo tengo arrendado un apartamento y por causa de la pandemia ya se van a cumplir 2 años q no he podido recuperarlo

    1. Sr Daniel valiente Ochoa, la ejecución de los desalojos de vivienda están suspendidos, no solo por efecto de los Decretos del Ejecutivo por la pandemia, sino producto de una sentencia del TSJ. El llamado es a pre-constituir pruebas respecto a los incumplimientos en los que haya incurrido el arrendatario, a los fines que una vez activada la vía administrativa y judicial para poder por lo menos accionar, Ud ya tenga ese camino adelantado. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

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