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19 Jun 2023

REGISTRAR MI DERECHO DE AUTOR EN VENEZUELA

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Registrar mi derecho de autor en Venezuela. Emprendedores, inventores, artistas deben protegerse a través de la propiedad intelectual, regulando incluso sus relaciones contractuales derivadas del desarrollo de su negocio, invención u obra artística.

¿Dónde está regulada la propiedad intelectual?:

En la Ley de Propiedad Industrial, en la Ley de Derecho de Autor e incluso tiene rango constitucional en el artículo 98 de nuestra carta magna.

Derechos Humanos de cuarta generación:

Se corresponden con las nuevas formas que cobran los derechos de primera, segunda y tercera generación en el entorno del ciberespacio, (tecnologías de la Información y de la comunicación).

En este grado se encuentran los derechos de propiedad intelectual.

Alcance de la protección de los derechos de propiedad intelectual:

En el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. El Estado a través del SAPI otorga el Certificado de Registro.

Si se quiere ejercer actos de comercio bajo la figura de esa marca en cualquier otro país, deberá registrar esa marca en los mismos.

El principio de territorialidad:

No aplica para el Derecho de autor. Pues es universal.

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(Obras)
El Derecho de Autor abarca:

Las obras, entendidas éstas como cualquier expresión artística o cultural, (libros, composición musical, obras de teatro. Software, pinturas, actos, contratos).

No se demuestra la propiedad a través del Certificado de Registro.

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(Derechos Morales)
Derechos Morales:

Pertenecen al autor solamente. Son los derechos a la paternidad de la obra su divulgación y a su integridad.

  • Irrenunciables:
  • Pertenecen al autor, no se pueden separar de él, son irrenunciables.

  • Inembargables:
  • Esto aplica a las obras de la persona deudora, no si tiene obras de otros artistas, pues éstas si las puede embargar.

  • Inalienables:
  • No se pueden ceder o transferir en vida. No se puede desprender en vida de la autoría de la obra.

  • Son imprescriptibles
  • Divulgación:
  • Facultad del autor de publicar o no la obra

  • Paternidad:
  • Exigir el reconocimiento como autor de la obra. Entonces si se publicita se debe colocar la autoría de la obra, para no incurrir en suplantación de identidad.

Por ejemplo:

Si se usa en un reel una canción de otra persona, se debe colocar el autor de esa canción. O si yo tomo una fotografía que es divulgada, debe colocarse mi autoría.

  • Derecho de Revelación o Intimidad:
  • Cuando el autor prefiere que se divulgue la obra a través de un seudónimo. Ello no quiere decir que renunció a la autoría.

  • Integridad de la obra:
  • Que la obra no sea transformada o deformada al punto de perjudicar el honor y reputación al autor

  • Derecho de arrepentimiento:
  • El autor puede sacar la obra del mercado

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(Derechos Patrimoniales)
Derechos Patrimoniales:

Pertenecen al autor o al titular del derecho (tercero que explota la obra por tiempo determinado). Abarca lo cuantificable, la monetización de la obra.

Por ejemplo:

Derecho a la reproducción de la obra, su distribución, transformación, participación y comunicación pública.

Son:
  • Transferibles:
  • Susceptibles de cederse parcial o totalmente.

  • Renunciables
  • Temporales:
  • Derecho de reproducción:
  • Tanto el autor o el tercero puede por vía de contrato, obtener beneficio económico por las reproducciones o copias de la obra. Puede explotar la obra.

En la industria discográfica cobran un porcentaje por la reproducción de la obra

  • Distribución:
  • Tanto el autor o el tercero pone a disposición del público el original o copia de la obra mediante venta, alquiler, préstamo, etc

  • Transformación:
  • El autor autoriza a que se transforme su obra por ejemplo por efecto de una traducción o arreglo musical. Aun transformada sigue conservando el autor sus derechos morales.

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(Protección del Derecho de Autor)

No se protegen las ideas, sino su materialización. Lo que se va a registrar es el físico, no las ideas.

Tiempo de protección del derecho de autor:

Dura toda la vida del autor y se extingue a los 60 años contados a partir del 1º de Enero del año siguiente a su muerte.

Ejemplo:

Simón Diaz falleció el 19/02/2014, los 60 años se comienzan a contar a partir del 1º de enero del 2015 en lo adelante. Es decir, hasta 2075, momento en el cual pasarán al dominio público.

Mientras no pasen al dominio público:

Sus herederos podrán ejercer acciones frente a terceros, podrán obtener los dividendos que las obras de Simón Diaz generen

Los derechos de marca duran:

15 años y con 6 meses de anterioridad a su vencimiento debo solicitar su renovación por el mismo período para el caso de la marca. Si la dejamos vencer debo comenzar desde cero.

Plagio de la obra:

Como plagio no existe este delito principal en la actualidad. Consiste en la reproducción idéntica o manipulada de la obra cuya autoría se atribuye dolosamente el plagiario.

Piratería o Counterfeiting:

La persona no se atribuye la autoría de la obra, sino que el producto falso se parece tanto al producto original que confunde al público y perjudica al autor. Ejemplo: Head and Shoulder en pandemia o desabastecimiento. Este delito si está tipificado como delito.

Que un contenido sea público no significa que sea del dominio público:

Recordemos que el desconocimiento del derecho no excusa su incumplimiento. Entonces, si una foto de un autor X está circulando por las redes y yo lo pongo en un post de mi feed, debo respetar la autoría de esa persona y darle reconocimiento.

Caso contrario, el autor puede luego exigir responsabilidades.

Por ejemplo:

Si se publicita un producto con la música de fondo de Daddy Yankee a quien no se está retribuyendo económicamente, si se está haciendo con fines comerciales, puede la red social en cuestión dar de baja el video.

Diferente es si no se está persiguiendo un fin económico, por ejemplo en el caso del Story time, allí no hay problema.

RRSS:

Acrónimo que hace referencia a las redes sociales. La red social reconoce a la persona como el autor de su contenido, salvo prueba en contrario. La red hace suscribir un contrato clickwrap en el que se le otorga una licencia libre de regalías, transferible y sub-licenciable a nivel mundial a la red en la que estás participando a través del contrato de adhesión.

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(Actos que violan el derecho de autor)
Violación del Derecho de Reproducción y de Paternidad:

Cuando descargo imágenes de otro creador de contenido y las publico en mis post y simulo a favor mío su autoría.

Violación del Derecho a la integridad:

Cuando corto la imagen de otro creador de contenido.

Cómo denunciar en las redes sociales:

No es necesario acudir a un juicio, se puede hacer en forma digital y se puede lograr eliminar la publicación o en casos más graves, dar de baja a la cuenta infractora por “incumplir las normas comunitarias” o por “infringir nuestras condiciones”

  • Se puede denunciar por violación de la marca comercial si ya se tiene registrada. Se probará la autoría a través del certificado de Registro de la marca.
  • Denunciar por infracción al derecho de autor. Se probará la autoría a través por ejemplo de la fecha de publicación, no con un certificado porque en caso de derecho de autor no es necesario su registro
Se recomienda:

Pedir permiso para compartir el contenido de otro y dar crédito a su autoría o mejor hacer un repost.

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(Beneficios de su registro)

Puedo probar la autoría, impedir su plagio o piratería más fácilmente y además monetizar la obra.

Facilita la prueba de la autoría de la obra, objeto del derecho de autor.

(Saber más) (Saber más)

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