LA INVASIÓN DE LA PROPIEDAD EN VENEZUELA
La invasión de la propiedad en Venezuela. Es un delito tipificado en el artículo 471-A del Código Penal de Venezuela.
Presupuestos de procedencia:
Quien con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría, ajenas, incurrirá en prisión de 5 años a 10 años y multa de 50 U.T. a 200 U.T.
En caso de que se produzca la invasión sobre terrenos ubicados en zona rural, se incrementará la pena a la mitad.
Las penas señaladas se rebajarán hasta en las dos terceras partes:
Cuando antes de pronunciarse sentencia, cesen los actos de invasión y se produzca el desalojo total de lo invadido.
Será eximente de responsabilidad penal:
Haber desalojado el inmueble y haber indemnizado los daños causados a entera satisfacción de la víctima.
Es importante destacar que la invasión es un delito de propiedad tipificado en el Código Penal Venezolano
La denuncia por una invasión debe interponerse:
Por ante el Ministerio Público u órgano receptor de denuncias. Es un mecanismo para accionar contra el autor material del delito de invasión.
LA INVASIÓN DE LA PROPIEDAD EN VENEZUELA
(Perturbación a la Posesión Pacífica de Inmuebles)
Es un delito tipificado en el artículo 471-A del Código Penal de Venezuela.
Presupuestos de procedencia:
No tratarse del caso de invasión, hacer uso de la violencia sobre las personas o las cosas, perturbar la pacífica posesión que otro tenga de bienes inmuebles, será castigado con prisión de 1 año a 2 años, y resarcimiento del daño causado a la víctima de 50 U.T. a 100 U.T.
Invasión o Perturbación Violenta de la Posesión Pacífica de Inmuebles:
- Ambas figuras requieren la prueba del derecho que se pretende violentado:
A saber la propiedad o la posesión, que se ve cercenado por la invasión o la perturbación.
Es probar la propiedad o posesión sobre el bien inmueble objeto del delito, por parte de la víctima, para concluir la ajenidad del infractor
- Ambos tipos penales (invasión y perturbación violenta a la posesión pacífica) se excluyen entre sí:
El segundo requiere que el hecho no se adecúe a los supuestos del primero.
- La invasión:
Requiere la ocupación del inmueble, mientras que en el segundo supuesto, la perturbación no implica la ocupación del bien.
- Para que se materialice la Invasión se requiere:
El ánimo delictivo de obtener un provecho injusto de esa ocupación ilegal.
- Invasión supone:
Que el invasor no posea ningún título que acredite derecho alguno sobre el bien objeto del delito.
- En la perturbación violenta a la posesión pacífica requiere:
Que la posesión del inmueble sea “pacífica”, es decir, que no medie conflicto o disputa en cuanto a la misma
No debe existir disputa alguna sobre la titularidad del bien, de ser así, mal podría entenderse la posesión como pacífica.
- Los dos delitos se relacionan con:
Bienes inmuebles, terrenos o bienhechurías en general, sin hacer distinción en cuanto al uso o destino que se le viniere dando a los mismos.
LA INVASIÓN DE LA PROPIEDAD EN VENEZUELA
(Legalidad y Tipicidad)
Principio de Legalidad (nullum crimen):
La ley debe definir previamente y de manera precisa, el acto, hecho u omisión que constituye el delito. Entendiéndose que no es factible dejar al arbitrio de quien deba aplicar la ley, la calificación discrecional de aquellos que pudieren ser o no punibles y por ende ser objeto o no de castigo.
Toda conducta punible esté necesariamente prevista en una ley formal
La Tipicidad:
Estrechamente vinculada con lo anterior, implica la descripción inequívoca de la conducta en el texto legal.
Impone una prohibición en el juzgador:
De enjuiciar como ilícitos, aquellos comportamientos que no se adecúen al tipo legal, aun cuando los mismos parezcan manifiestamente injustos o contrarios a las buenas costumbres o a la moral.
De lo expuesto se concluye:
- Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones no previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
- Nadie podrá ser castigado por un hecho no previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.
LA INVASIÓN DE LA PROPIEDAD EN VENEZUELA
(Materia agraria)
La invasión y la perturbación violenta de la posesión de bienes inmuebles tienen un matiz diferente en esta materia especial, pues no sólo se atenta contra propiedad sino, contra la seguridad agroalimentaria.
En consecuencia:
La resolución de los conflictos surgidos entre particulares relacionada con la actividad agraria corresponde resolverlas a la jurisdicción especial agraria.
Se les aplica:
El procedimiento ordinario regulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para dirimir este tipo de conflictos, (Artcs 186 y 197). El juez competente será el de primera instancia agraria.
No se les aplica los tipos penales estudiados en este escrito.
Declinatoria de competencia del juez penal frente al agrario:
Si la investigación la está haciendo el Fiscal:
deberá remitir las actuaciones al juez con competencia en materia agraria.
Cuando el juez penal esté conociendo la causa en fase de control o de juicio:
declinará la competencia en el juez agrario, por no revestir carácter penal, previa declaratoria del sobreseimiento de la causa.
Si se presenten dudas al respecto de la titularidad o posesión del inmueble objeto de los hechos:
se decretará la prejudicialidad de oficio, hasta tanto el juez con competencia en materia agraria defina tal circunstancia, con lo que se determinará la concurrencia o no de los elementos propios del tipo.
En caso de iniciarse el procedimiento ordinario agrario:
Y el juez determine, que los hechos no encuadran en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sino que configurar un ilícito penal, remitirá las actuaciones al Ministerio Público.
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