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21 Feb 2019

EL POSEEDOR Y SUS DERECHOS EN VENEZUELA

Sea o no el poseedor propietario del bien poseído, sus derechos de posesión sobre el bien, están amparados legalmente en Venezuela.

Pongamos un Ejemplo: Una persona jurídica o natural posee un inmueble, lo cuida, mantiene, efectúa mejoras, lo ha construido, alinderado, etc. Ese poseedor con tales actos, adquiere tutela legal sobre su Derecho Posesorio.

Los derechos posesorios se pueden ejercer incluso en contra de quien se acredite la propiedad del bien poseído. (Saber más) En caso de ser despojado o perturbado de su posesión se activan acciones que le restituyan y-o amparen en su posesión. Con el fin de recuperar la misma.

2 ACCIONES POSESORIAS

: 1.- Interdicto de Amparo, 2.-Interdicto Restitutorio. En ambos casos se exigen extremos concurrentes a cumplir:

INTERDICTO DE AMPARO. ARTÍCULO 782 C.C
  • Posesión Ultra-Anual. Que se haya poseído por más de 1 año, con la excepción establecida en el pre-citado artículo,
  • Que verse sobre un inmueble, derecho  real o universalidad de muebles: No hay lugar a ésta acción, sobre un mueble determinado, si hay lugar en la universalidad de muebles, universalidad entendida como la de derecho, esto es, una herencia, por ejemplo,
  • Posesión Legítima. La posesión deberá ser continua, pacífica, no interrumpida, pública, no equívoca, con ánimo de dueño,
  • Que se ejerza dentro del año de la perturbación. Se debe incoar la acción judicial dentro del término de 1 año, contado a partir de la perturbación. El lapso es de caducidad, no de prescripción, por ello no puede ser interrumpido,
  • Perturbación de la Posesión. Se trata de cualquier hecho arbitrario, deliberado para desconocer la posesión del afectado, contraria a su voluntad,
  • Legitimados Pasivos. La acción se puede intentar aún en contra del mismo propietario, pues procede contra todo autor moral o material de la perturbación,
  • Debe ser ejercida por el poseedor legítimo. Por el poseedor verdadero, amén de que se permite, la intente el poseedor precario (el que detiene el derecho a nombre de otra persona, como lo es el arrendatario), pero siempre en nombre de quien posee,
INTERDICTO RESTITUTORIO. ARTÍCULO 783 DEL C.C.:
  1. Clase de Posesión: Cualquier posesión sirve, no se requiere la posesión legítima del bien, el arrendatario la puede ejercer en nombre propio,
  2. Posesión Actual: Para el momento en que ocurra el despojo, el querellante (afectado), debe estar en posesión del bien. En éste caso el tiempo no es importante, no se requiere la posesión ultra-anual, ni anual, basta que se esté ejerciendo el poder físico del bien al momento de la desposesión,
  3. Que verse sobre mueble o inmueble.
  4. Que haya Despojo: que efectivamente se haya despojado de la posesión al afectado, con o sin violencia,
  5. Legitimados Pasivos. La acción se puede intentar aún contra del mismo propietario, pues procede contra todo autor material o moral del despojo.
  6. Que se intente dentro del año del despojo. Es igual que en el interdicto de Amparo, pero en éste caso no hay lugar a dudas, sobre desde cuándo debe computarse ese año, pues el despojo se consuma en un sólo acto. Es un lapso de caducidad no de prescripción.

Pasado el año y conforme al artículo 709 CPC, no podrá pedirse la restitución o el amparo, sino por el procedimiento ordinario. Salvo en caso de haberse producido la perturbación o el despojo con uso de la violencia. Pues en éste caso, el lapso no  comienza a computarse hasta que no haya cesado la violencia.

NOTA FINAL

:

El procedimiento  para la sustanciación de los Interdictos,  ha sido modificado por nuestra jurisprudencia patria, en protección  al Derecho la Defensa. Por tanto será el procedimiento pautado a nivel jurisprudencial el que se cumplirá, por ante los Tribunales competentes.

Como conclusión, en nuestro país legalmente existe una protección amplia a los Derechos Posesorios. Publicado el 23/09/2009.

Dra. Ana Santander Ortiz.

0414-2070727

www.tusolucionlegal.com.ve


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116 comentarios en “EL POSEEDOR Y SUS DERECHOS EN VENEZUELA

  1. Me divorcie hace 38 años con separación de cuerpos y bienes. Pero nunca liquidamos los bienes ganciales, un apartamento sobre el que pesaba hipoteca y mi ex se comprometió a pagar y así lo hizo, la libero e 1992. Ahora él muere y estaba casado, debo demandar a la viuda, ahora ella es responsable de cumplir por lo mio

  2. Buenas tardes Yo vivo en una casa hace 23 año hace 4año se metieron unas personas en un anexo que está detrás y la señora metió hace 3 meses a otra persona sin decirme nada y me están asiendo la vida cuadritos

    1. Sra Ofelia Mujica, si se trata de cuidar su integridad personal o frenar excesos de comportamiento, puede acudir a un juez de paz, o a una Fiscalía a denunciar el hecho, en casos más graves. Para más información puede concertar una cita privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Ud tiene derechos pero debe ejercerlos debidamente para evitar perder tiempo y dinero. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  3. Mi caso es que celebré contrato de compra venta pero no se pudo concretar porque el dueño de la casa no resolvió problemas ante el Registro, pues el documento principal tenía una nota de embargo -ya prescrita pero no diligenciada ante el Registro- aunque le pagué la mayor parte del precio. Yo ocupé la casa mientras él supuestamente iba a resolver todo para concretar la venta y su registro. A los 7 meses aproximadamente, interpuso una demanda por incumplimiento de contrato, por falta de pago. Después de muchos procesos, todo ese acto legal quedó sin efecto, dictaminándose nulidad absoluta. Se puede considerar ese proceso legal como interrupción de la ocupación pacífica? Sigo en ocupación y pronto cumpliré 10 años.

    1. Sra Soledad Hernández, Lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta y tener más elementos de juicio, para darle una respuesta categórica y profesional. Sin embargo, al parecer Ud desea ejercer a futuro una acción por prescripción adquisitiva, no obstante según su comentario, no consideramos esa la vía adecuada, ya que Ud si compró. Procure adelantar las pruebas necesarias que le conduzcan a acreditarse la titularidad en forma definitiva. Para más información puede concertar una cita privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Ud tiene derechos pero debe ejercerlos debidamente para evitar perder tiempo y dinero. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

    1. Sr Gutierrez, le agradecemos su gentil comentario. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  4. Mi hermana fallecio hace 14 meses, sus 2 hijas se encuentran en el exterior hace mas de 10 años. Desde que fallecio yo cuido, y mantengo la casa limpia. Me gustaria quedarme definitivamente con el inmueble, lo converse con mis sobrinas y estan de acuerdo que la conserve. Cual es la figura mas simple para legalmente hacer este tramite, una venta, una herencia por renuncia de las herederas directas, alguna accion posesoria? La idea es que yo legalmente adquiera titulo del inmueble, de la forma mas sencilla. Gracias

    1. Sra Martha Acosta, de Ud ser Abogado, por favor llámenos directamente y con gusto le atenderemos. Recuerde que la intención de la presente página web es servir de orientación al público en general. Por lo que las formas procesales, precisiones legales y las acciones judiciales a intentar, las atendemos telefónicamente. Le agradecemos su participación y confianza en nuestro equipo. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL.COM.VE. Dra. Ana Santander 04142070727

  5. Excelente, muy explicativa la instrucción [clase]. En mi caso, años graduado, [ULA], sin ejercer. releyendo o volviendo a estudiar.
    Gracias colega Santander. Éxitos para Ud. Atte. Antulio

  6. Buenas noches, deseo comprar un inmueble que me ha gustado y se adapta a mi presupuesto para adquirirlo; mi pregunta es : la vendedora me ha presentado un poder mediante el cual ella tiene facultad amplia para la venta del mismo, ésto es valido ?

    1. Sra Jennifer Lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más categórica y profesional. Caso contrario es especular. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

        1. Sea Elizabeth Rodríguez, contratar abogado de confianza y señalarle las mejoras/ampliaciones efectuadas para que sobre la base del título anterior efectúe similar proceso para esta «actualización». Para más información puede concertar una consulta privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Ud tiene derechos pero debe ejercerlos debidamente para evitar perder tiempo y dinero. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  7. buenos dias. tengo un inmueble alquilado como persona juridica, alli funciona mi negocio desde hace 12 años, le he realizo bienechurias, y mis pagos de alquiler han sido puntuales, actualmente no tenemos contrato de arrendamiento ya que el dueño y yo siempre hemos llegado acuerdo de palabra. Ahora el dueño me esta pidiendo el desalojo, ya que según vendió dicho inmueble. No tengo para donde irme, que puedo hacer? gracias

    1. Sra Carmen Moreno, Lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más categórica y profesional. Sin embargo, le podemos adelantar si Ud está solvente y se trata de una relación a tiempo determinado, tendrá derecho a una prórroga legal. En todo caso, siempre tiene derecho a evitar un desalojo forzoso. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  8. Buenas tardes, mi caso es el siguiente: mi madre falleció hace dos años y le sobreviven su esposo y cuatro hijos , tenemos un título supletorio en el cual se indica que el terreno es municipal, ahora bien, la casa de mutuo acuerdo será registrada nuevamente a nombre de una de mis hermanas, realizando los trámites nos indican que el terreno no es municipal sino privado, en este caso cuáles serían los trámites correspondientes para reconocer sólo las bienhechurías y no el terreno, gracias, saludos

    1. Sra Eglee Mendoza, su inquietud fue atendida vía whatsapp desde donde nos escribió previamente. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  9. saludos
    si una persona tiene 24 años de posesion ininterrumpida y pacifica pasando hace 10 años a ser un sucesion , puede aplicarse la posesin en ,i caso
    Gracias

    1. Srairaida roxana lopez conde, siempre al superar 1 año en la posesión pacífica, se adquiere la protección de ley a esa posesión. Definir el alcance de ellos, pasa por una consulta privada. Para más información puede concertar una cita privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  10. Saludos mi caso es el siguiente dr antes de la cuarentena yo puse en garantía un inmueble que en este caso es el inmueble principal dónde abvitan mis dos hijos una niña de 14 años y un niño de 13 en los últimos meses fuimos objeto de abuso de autoridad porque intentarlo sacarlos a la fuerza por funcionarios dónde ese inmueble quieren apocecionarce un tercero porque el que era protagonista de dicho préstamo por haci decirlo s un usurero nunca dejo de cobrar los intereses en tiempo de pandemia y aún haci después que ya no tenía adsolutamente nada que darle por dicha deuda impagable procedió a vender el inmueble ahoraboa nueva dueña legalmente por registro quiere tomar poceciom y pues ay está mi familia que se puede hacer en ese caso dr

    1. Sr Diego guillen, Lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más categórica y profesional. Sin embargo, le podemos adelantar que al ser dispuesto el inmueble a modo de vivienda principal, no le pueden practicar un desalojo forzoso. Lo antes dicho no quiere decir que descuide la defensa de los intereses de su familia en cualquier proceso que de inicio. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  11. Saludos, mi caso es el siguiente, mi esposo y yo alquilamos un local comercial desdes hace 10 años , debido a cricis economica y situacion pais nos vimos obligados a usarlo como vivienda desde hace 8, tenemos 2 niñas el dueño por supuesta amistad nunca nos entrego contrato desde hace 4 años aumenta el alq. C/ 3 meses en $, ahora nos quiere desalojar x no aceptar el ultimo aumento, NO hemos dejado de pagar un solo mes

    1. Sra Diana, en materia arrendaticia prela el uso que se le da al inmueble. Acuda a la Sunavi y solicite la protección que por ley está llamada a brindarles. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  12. Buenas doctora, tengo mas de 20 años viviendo en la casa que construyo mi padre en el terreno de mi abuela, aqui hay dos casas que tienen entradas independientes una es la de mi abuela, y la otra es la de mi papa, mi papa fallecio y ahora quieren despojarme de mi vivienda, tengo dos hijas de 10 y 9 años. Al parecer la casa de mi padre no esta registrada en la alcaldia, hemos estado buscando los documentos en los registros y no hay nada, puedo ejercer mi derecho posesorio? colocar la casa a mi nombre? con un titulo supletorio o algo asi? incluso para evitar conflictos futuros, hacer una pared para dividir el patio? ya que una casa esta adelante y la otra esta detras pero hay suficiente espacio para divivir. Le agradeceria su ayuda, de antemano muchas gracias

    1. Sra Alejandra, ante las circunstancias por Ud descritas, lo mejor es pre-constituir pruebas a los fines de acreditar no solo su posesión, sino su autoría sobre la bienhechuría. Lo anterior a los fines de contar con un piso más sólido legalmente hablando que le permita negociar en mejores condiciones. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  13. buenos dias , tengo un caso de una muchacha de 33 años , tiene un hijo de 10 y esta embarazada, ella esta viviendo en una casa sin alquiler desde hace mas de 5 años , la dueña de la casa fallecio el año pasado sin dejar testamento alguno, la casa es de dos pisos y ella vive en la parte de arriba, en el documento de la casa no sale la existencia de la parte de arriba , solo se habla de la casa de abajo, ahora los nietos y sobrinos de la difunta quieren vender la casa , mi pregunta es hay alguna ley especial para este caso para evitar el desalojo de esta persona o que pueda ampararse alguna ley para su desalojo arbitrario por venta de estas personas .

    1. Sr joel oropeza, los desalojos forzosos están suspendidos en la actualidad. Esta persona debe acudir a la SUNAVI para que ellos le brinden la protección que por ley está en el deber de ofrecerle. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  14. Mi hermana no me quiere dejar vivir en la casa de mi madre, acaba de fallecer hace 3 meses , la vivienda tiene dos pedo ella viene uno y el otro está desocupado. Me pueden asesorar por favor

    1. Sr Meguel, como hijos ambos, tienen los mismos derechos sobre el inmueble dejado por su madre en herencia. Ud tiene derechos pero debe ejercerlos. Procure un entendimiento pues Ud también es propietario. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  15. Saludos, me alquilaron en una vivienda en malas condiciones, el dueño me dijo que hiciera las restauraciones necesarias y que luego el me la vendia, tengo 20 años y 3 meses, en esos 20 años el no participo en la remodelaciones ni reparaciones. Me está pidiendo el desalojo, que debo hacer?

    1. Sra Yoleiza, los desalojos están suspendidos, acuda a la SUNAVI y solicite la protección que por ley están llamados a brindarle. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  16. Buenas noches, mi caso es el siguiente vivo en una casa con mi familia que esta en un urbanismo privado y que estuvo abandonada, inhabitada y descuidada por su dueño por más de 10 años nunca mostró interés en ocuparla estaba en obra gris y yo tengo ya 2 años y 2 meses y ahora el dueño quiere tomar acción legal el consejo comunal está consiente de la situación y apoyo la toma pacífica de las viviendas en virtud del abandono y el detrimento que tenia la casa ahora mi familia y yo no sabemos que hacer yo conveni contrato de servicio de cable, vigilancia, tengo constancias de residencia, ocupación y buena conducta del consejo comunal más los escritos en apoyo a la toma y ocupación pacífica de las viviendas, recibimos los beneficios drl clap y gas domestico comunal aparte tengo el cambio de residencia y constancia de residencia por el CNE registrado que conste los años ininterrumpido que tenemos en la.propiedad por favor diganos que podemos hacer estamos preocupados quiere hacer acción legal para desalojo como podemos ampararnos no tenemos a donde ir

  17. hola buen dia, mi caso es sobre un apartamento propiedad de mi padre el cual esta tomado por unos familiares que pretenden quedarse con la propiedad. En ese apartamento vivio durante años un hermano de mi papá, con su autorizacion verbal sin alquiler, que fallecio. Una vez fallecido, su hijo que tiene casa propia, cambio los cilindros y metio a vivir a su hija y sobrina sin autorizacion de mi papa, y no nos deja entrar, dicen que eso es de ellos, nosotros pagamos condominio. nosotros no somos violentos queremos recuperar el apto

    1. Sr Carlos Pérez, su inquietud fue respondida vía whatsapp desde donde nos escribió previamente. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  18. Saludos Drs. Tengo un caso en el cual mi pareja está habitando desde hace mas de 5 años un inmueble (apartamento) perteneciente a sus abuelos (fallecidos) matrimonio del cual nacieron tres hijos entre los cuales está el padre de mi pareja (también fallecido), el caso es que la ocupante (mi pareja) está siendo víctima de sus tías quienes quieren despojarle el derecho a habitar el inmueble. Cabe destacar que las tías tienen y vivien cada una en sus inmuebles pero le exigen a mi pareja la entrega de dicho inmueble que lo ha habitado con aprobación de las tías desde hace más de 5 años. Les agradezco sus concejos en el caso.

    1. Sr José Colmenares, las herederas efectivamente pueden solicitar vía amistosa o contenciosa la partición del bien hereditario. Ello no quiere decir que su esposa deba desalojar el inmueble sin proceso previo. Nuestra firma de Abogados, en casos como el suyo y primera instancia agotamos la vía conciliatoria en procura de una solución amistosa que les ahorre tiempo y dinero a ambas partes. De no lograrlo, activamos la jurisdicción o la acción judicial que consideremos más adecuada a sus intereses, para que pueda Ud tener la protección debida a sus derechos posesorios. Pero la escogencia de la acción dependerá del análisis particular de su caso que podemos efectuar a través de una consulta presencial o virtual. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  19. Buenas tardes Drs. Una amiga no dejo hijos, y le regala un apartamento a mi hijo, delante de sus familiares hermana y sobrinos, pero ella muere, antes que los documentos comenzaran a tramitarse,su hermana habla conmigo y me dice que me mude al apartamento,lo cual lo hicimos, su hermana tambien muere al año, ya han pasado 8 años y no se han arreglado los documentos donde conste que mi hijo es el propietario, no han reclamado nada sus familiares…que se debe hacer.

    1. Sra Hortensia Martinez, su situación pasa por efectuar la Declaración Sucesoral a los fines que a posteriori, los herederos de su amiga le suscriban a su favor la titularidad del inmueble. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

    1. Sra LEIDYS BELLORIN Nuestro moderador ha eliminado su comentario por exceder la extensión permitida. Por favor limite su inquietud a un máximo de 10 líneas. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL. Más Información Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra Ana Santander 04142070727.

  20. Hola. Tengo una consulta. Mi madre falleció hace unos meses.. ella tuvo 3 hijos de su primer matrimonio y hace 1 año se volvió a casar. Del 2do matrimonio no hubo hijos en común. Ella adquirió una casa antes de su 2do matrimonio, y alli actualmente está viviendo mi hermana porque esa era voluntad de mi madre y los demás hermanos estamos de acuerdo con esto. Que pasa con su esposo? actual viudo.. A el le corresponde parte de este bien? Siendo que la casa la adquirio mi mama antes de casarse. De antemano gracias

    1. Sra Vanessa Mendoza, el esposo heredará como un hijo más, pero no tendrá porcentaje de co-propiedad. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  21. Buenas, mi suegra y su pareja compraron un inmueble, terreno sin propiedad, su pareja fue denunciado por intento de actos lascivos contra la nieta, por orden de un juez debió salir del inmueble. Pasaron los años mi suegra construyó bienhechurias, con facturas. Sale del país y deja la casa en cuido a mi esposa su hija y yo quien tiene 20 años viviendo en la casa, viene la ex pareja de mi suegra reclamando propiedad y su parte de la casa, tiene basamento legal en el reclamo? Que podemos hacer mi esposa y yo viendo que mi suegra está en un país con fronteras cerradas?

    1. Sr Hernán Niebles, Lo ideal en su caso, para determinar si la ex pareja tiene derechos de propiedad o no, es revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más categórica y profesional. No obstante, todo apunta a que no le corresponde, pues habiendo estado separados se construyó la bienhechuría. En todo caso, el que su suegra se encuentre fuera del país, no le impide defender sus derechos a plenitud. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  22. Tengo mas de treinta años viviendo en la casa de mis abuelos cuide a mi abuelo y a mi mama hasta su muerte, pero hay muchos otros herederos los cuales nunca han formado parte de el mantenimiento de dicha casa. Como hago para adquirir la vivienda por usucapion?

    1. Sra Genny Verdu, en su caso nuestra firma de Abogados se aboca en pre-constituir pruebas en su favor respecto a la situación por Ud descrita, sin lo cual le será imposible tener éxito en una usucapión (prescripción adquisitiva). Deberá tenerse en tales pruebas especial cuidado en demostrar el título por el cual Ud posee. Ud tiene derechos pero debe ejercerlos. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  23. Vivo en una casa la cuale dieron al cuido .llevo 21 años viviendo en ella .el dueño murió pero están sus hijos .hablé con ellos para que me dieran la primera opción de compra pero dijeron que no la vendían .que ley me ampara acá en Venezuela .para quedarme en la casa ?

    1. Sra Maira rondon, la norma constitucional protege el derecho de propiedad, en tal sentido a nadie se le puede obligar a vender su propiedad. Ud tiene derechos de posesión que están protegidos por nuestro ordenamiento jurídico y que impiden que a Ud se le desaloje del inmueble de manera arbitraria. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  24. Hola he vivido toda mi vida con mis padres de 96 y 90 años, la casa dónde vivíamos la cual le metí dinero en bienechuria y reparaciones fue vendida por la manipulacion de 2 hermanas y sus hijos.esta nueva casa dónde vivo con mis padres que pagué y repare,de pruebas tengo facturas y cheque de gerencia del costo de la casa,los papeles los sacó mi hermana y puso la casa a su nombre… que debo hacer para poner la casa a mi nombre cómo avisamos quedado? O al morir mis padres que porcentaje de la casa q pagué, reparé y dónde vivo m tocaría?? Gracias

    1. Sr Alexander Arce, lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más categórica y profesional. No obstante, le adelantamos que en casos como el suyo nuestra firma, sin más dilación se aboca a pre-constituir pruebas a su favor, para poder hacerle de un «piso legal» más sólido y tener más efectividad a la hora de reclamar sus derechos. También es necesario revisar el alcance real de la documentación que tiene su hermana, pues nos hemos topado con casos en que no son suficientes y eso nos abre un amplio margen de negociación en favor de muestro cliente. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  25. Buenos días, mi caso es el siguiente. A mi se me otorgo el cuidado de una casa de una persona que esta afuera del país. Ella conciente con mi situación de no tener a donde ir dejo que me entregaran la llave y era una casa que estaba en casi perdida total. Ahora por diferencias con su ahijada quiere que desaloje la vivienda si estar presente en el país. Ella quedo en hacer un contrato donde quedaba a cargo de la casa la abuela de mi hija pero dicho contrato nunca se hizo, a demas de eso me pusieron sl tanto de que esa persona que dice ser ls dueña del terreno y de la vivienda años atrás se habia metido en esta misma vivienda por no tener donde vivir, luego de esto se fue del pais ya casi 6 años y ella misma asegura no volver pronto. Que puedo hacer al respecto, me desalojaran aun asi yo no teniendo a donde ir?

    1. Sra Mary, los desalojos de este tipo de inmuebles en la actualidad están prohibidos por lo tanto no le pueden exigir que desaloje por la fuerza. Respecto a la verdadera titularidad del inmueble, lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más categórica y profesional. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  26. Dra saludos y felicidades por su labor. Compré un terreno donde alguien ya había construido unas bienhechuerías que posee otra persona bajo título supletorio (el título fue otorgado en 1969 y no pedían permiso del dueño del terreno). Esa persona le quiere vender a un tercero. Es donde me cuestiono no debería ser mi persona como propietaria del terreno la primera opción? Puedo frenar esa venta y exigir me sea tomada en cuenta? Gracias de antemano.

    1. Sra Lili Estrada, en forma expresa no está previsto un derecho de preferencia en la compra de la bienhechuría. Sin embargo, es cuestión de procurar un entendimiento ganar-ganar con la propietaria de la bienhechuría en base al sentido común. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  27. Mi papá de 89 años me regaló un apartamento en el cual vivo desde hace 13 meses y me dijo que preparara los documentos para firmar la transferencia de la propiedad. Luego que pague todas las solvencias…no quiere firmar porque mi hermano menor lo amenaza con irse del país. Dicho hermano mediante estafa a mi papá en Octubre 2020 obtuvo un montante de dinero muy alto…a través de una venta en dólares con documento privado que no pasó por registro ni notaría…. Qué puedo hacer para legalizar mis derechos posesorios sobre el apto????

    1. Sra Antonia Leal, su preocupación es sensata. En casos como el suyo, nuestra firma de Abogados pre-constituye en su favor pruebas suficientes que acrediten tanto su posesión como la titularidad de las mejoras que haya efectuado en el inmueble. Lo anterior le permitirá hacerse de un piso legal más sólido a la hora de negociar. Muy buena su iniciativa preventiva. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  28. Sr Ana la posesión del bien por lo que entendemos ya la tiene, pues al tener el derecho de propiedad disfruta de sus atributos, a saber: usar, gozar y disponer de la cosa que le es propia. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  29. Yo tengo 24 años en un apto. y no conozco el dueño, no le pago a nadie, ese bien estuvo alquilado con dos habitaciones y se le pagaba a una supuesta amiga de la dueña, quien tampoco era dueña, por lo tanto; existiendo este vacio, que debo hacer? para lograr tener este bien a mi nombre, basado el el C.C. ? Si es posible, gracias

    1. Sra DENIS, debemos aclararle que la prescripción adquisitiva no procede en tanto y en cuanto Ud estuviera poseyendo en calidad de arrendataria. Ahora bien desde el momento en que Ud comienza su posesión con verdadero ánimo de dueña, allí si procederá la acción en comento. En todo caso, lo ideal es estudiar con detalle las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso en particular para darle una respuesta profesional y asertiva. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  30. Buenas noches, soy integrante de una sucesión que salio en el 2017 y a los 9 meses fallece un hermano que vivia parcialmente en la casa (porque tenia su casa con su familia) que dejo mi papa, para ese momento una sra con su esposo e hija vivian alquilados en una habitación de la casa que dejo mi papa, como eran compadres con mi hermano, esta sra se quedo al cuido porque ahí no vivia nadie mas, solo mi hermano que ocupaba temporalmente. Por otro lado, los herederos de mi hermano difunto (que se fueron a otro pais) no dan la cara, «se esconden» a la venta de la casa. Que se debe hacer en este caso para lograr la venta de la casa y además que se hace con la sra al cuido.

    1. Sr jacke en su caso nuestra firma de Abogados procura efectuar la partición de la herencia, siempre y cuando ya exista el Certificado de Solvencia de Sucesiones por lo que respecta a su padre. Lo anterior para poder disponer de ese bien de la herencia, sin dejar de agotar la vía conciliatoria en procura de algún acuerdo. Lo ideal es estar de la mano de un Abogado especialista en la materia. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  31. Buenos días vivo en una casa desde 2016 la cual pague por trato verbal .. tengo testigo de que entregué precio establecido el vendedor al momento de firmar me aumenta el precio y decido para quedarme con el lugar dar… Luego al momento de firmar la persona se había ido de país… y solo tengo una carta por el concejo comunal y firmas de las persona testigos de que yo entregué el dinero para la casa.. sigo viviendo en ella y la e mejorado… me preguntó que debo hacer si la persona regresa ya que un familiar me ha estado diciendo que este lugar como nunca me firmó no es mío.. y que me salga de la casa..

    1. Sra Samantha, para determinar si sus derechos descansan como compradora o como inquilina, nuestra firma de Abogados debe estudiar al detalle su caso previamente. Muy especialmente hay que revisar esa documentación a la que hace referencias. Sin embargo, le podemos adelantar que en el peor de los escenarios a Ud no la pueden desalojar sin procedimiento previo y menos en los actuales momentos, pues los desalojos de los inmuebles destinados a vivienda están suspendidos por el Ejecutivo. Lo ideal es estar de la mano de un Abogado especialista en la materia. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  32. Buenas…. Si pudieran informarme que debo hacer en mi caso en el 2016 alquile una casa la cual a los 3 meses decidieron vender me dan la oportunidad de comprar y acepte el precio fue un acuerdo verbal en ese momento luego que doy el dinero la dueña se fue a Colombia antes de firmar la venta.. ya en este tiempo no es sabido más yo sigo en posesión de la casa la cual es arreglado y mejorado.. mi duda es para el tiempo que tengo si la señora que me vendió regresa.. puede desalojar me o tengo derecho de posesión.. que debo hacer.. ?

    1. Sra Alejandra, para determinar si sus derechos descansan como compradora o como inquilina, nuestra firma de Abogados debe estudiar al detalle su caso previamente. Sin embargo, le podemos adelantar que en el peor de los escenarios a Ud no la pueden desalojar sin procedimiento previo y menos en los actuales momentos, pues los desalojos de los inmuebles destinados a vivienda están suspendidos por el Ejecutivo. Lo ideal es estar de la mano de un Abogado especialista en la materia. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  33. Buenas tardes. Cómo hago con una persona mayor que vivía con su hijo en mi inmueble y su hijo fallece como hago para desalojarlo ya que ellos tienes más de 8 años sin pagar alquiler tenemos tiempo mandando lo a desalojar y nada el sr es muy mayor y no puede vivir solo ya que representa una amenaza para el inmueble ya q el sr recoje basura y no puede vivir solo porf necesito ayuda

    1. Sra Gaby, su inquietud fue atendida vía telefónica desde la cual nos ubicó con anticipación. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL. Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  34. Buenos días, hace 10 años construí un anexo sobre la casa de mi padre que también es un anexo, estos anexos están construido fuera de los linderos de la casa principal y vivimos en comunidad familiar, de un Tiempo para acá la convivencia se ha tornado muy mal por el mal convivir y quiero mudarme, pero la casa principal es de mi papá y tres tíos más y 1 de ellos me dice que yo no debo recibir nada porq eso es por parte de pago de un alquiler del espacio físico. Que puedo hacer porq yo hice una inversión enorme en hacer el anexo y quiero recuperar mi dinero, me dicen que no puedo vender ni alquilar tampoco en pocas palabras váyase y dejé eso a otro familiar así no más

    1. Sr Carls lopez, en su caso nuestra firma de Abogados se ocupa de pre constituir pruebas en su favor que demuestren su inversión en esa bienhechuría, así como su posesión. Acto seguido procuramos agotar la vía amistosa a los fines de lograr un entendimiento. De no lograrse lo anterior, acudimos a la vía judicial. Contrate un Abogado especialista en la materia, que le brinde la estrategia legal más adecuada a sus intereses. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL. Más Información Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra Ana Santander 04142070727.

  35. Buenos Días, soy una ocupante legítima desde el año 2012, para ese entonces mi suegro dueño de la casa de 3 pisos, me dijo que el me daba la platabanda que solo tenía 2 cuartos yo le hice con mi dinero el baño, una cocina y una sala, se le hizo reducción de ventanas, se acondicionó para que fuera una casa, la mano de obra la puso el papá de mis hijos, ahora el quiere que yo me vaya xq Esta es su casa ya que su papá se la regalo, cuando en ningún momento se dijo eso. De hecho digamos que la negociación la hice yo con mi suegro el no tuvo nada que ver. Ahora como yo terminé la relación de 17 años, xq me cansé de sus maltratos psicológicos, el quiere que yo me vaya con mi hijo mayor que tiene 18 años, xq sino nos va a sacar a la fuerza. Que puedo hacer?

    1. Sra NERILE, su caso se reduce a un tema probatorio, tanto en cuanto a demostrar su relación concubinaria vía jurisdiccional, como en cuanto a la posesión que ejerce en la vivienda. Le adelantamos que los desalojos arbitrarios no proceden. En nuestra experiencia profesional, lo primero es pre-constituir pruebas a su favor a los fines de acreditar los hechos que Ud señala, acto seguido procurar una conciliación y solo en caso de no lograrla, proceder a la vía administrativa o judicial. Contrate un Abogado especialista en la materia, que le brinde la estrategia legal más adecuada a sus intereses. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL. Más Información Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra Ana Santander 04142070727.

  36. buenas noches doctora, soy copropietario de un inmueble con tres personas mas, yo deseo liquidar esa sociedad, estoy exigiendo lo correspondiente a mi cuota parte, uno de los otros se niega a entregarme mi dinero o vender el inmueble, esas mejoras y bienhechurias se encuentran construidas sobre terreno ejido, que puedo y debo hacer, solicite ante la sindicatura municipal autorizacvion para protocolizar y me la negaron, segun existe una prohibicion de protocolizar bienhechurias sobre terren0o ejidos

    1. Sr arturo troncoso, en Venezuela existe un principio en derecho que apunta a que «nadie está obligado a vivir en comunidad». En atención a lo anterior, Ud no tiene que mantener eternamente esa copropiedad. Ahora bien, lo determinante en su caso, como en otros que hemos llevado, es partir de una documentación seria y fehaciente que acredite la comunidad existente para poder solicitar la partición. Acto seguido se agotará, por parte del Abogado especialista en la materia que contrate, la vía conciliatoria, que de resultar infructuosa, dará el pase a la contenciosa. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL. Más Información Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra Ana Santander 04142070727.

  37. Poseo una finca de 6 hectáreas fomentadas en plantas de cacao, llevo 11 años poseyéndola de forma pacifica y sin perturbación, he realizado mantenimiento fito-sanitario y he sembrado 200 plantulas de cacao y frutosenores. Tengo un documento notariado de constricción de bienhechuría, pero siempre que cosecho, le paso al dueño un tercio de la cosecha. ¿Puedo ser desalojado o no? ¿Puedo solicitar la prescripción de la propiedad?

    1. Sr Jose Marcano, su posesión está protegida por la ley y tiene acciones que impiden o hacen que cese cualquier tipo de perturbación o despojo. Además tiene una posesión consentida por el propietario. Ahora bien, en relación a solicitar la prescripción, no lo vemos factible pues Ud no posee con ánimo de dueño, al punto que le reconoce al verdadero propietario un porcentaje de sus ganancias. En todo caso Ud puede contratar un Abogado especialista en la materia, que le brinde la estrategia legal más adecuada a sus intereses. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL. Más Información Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra Ana Santander 04142070727.

  38. Pagué con mi dinero todos los arreglos y la nueva casa donde vivo con mis padres,pues ec fue el trato al vender la otra casa donde viví con mis padres,hace poco me enteré que la casa no la pidieron a mi nombre sino a nombre de una hermana. A accion legal debo hacer con respecto a mi derecho sobre la casa

    1. Sr Alexander Arce, lo ideal en su caso es revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más asertiva y profesional. No obstante, si Ud conserva los soportes de mano de obra y adquisición de materiales, tal vez podrá, por intermedio de Abogado, procurar una solución amistosa con su hermana, a los fines que ella reconozca su inversión. La posibilidad de éxito en una vía judicial, dependerá del estudio de su caso en particular. Contrate un Abogado especialista en la materia, que le brinde la estrategia legal más adecuada a sus intereses. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Somos TUSOLUCIONLEGAL. Más Información, Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra Ana Santander 04142070727.

  39. Doctora soy poseedor y copropietario de un inmueble mi expareja se fue del país hace 5 años!! Y ahora ella está pidiendo la partición del inmueble con sus apoderados aquí en el país!! pero en libelo de la demanda presentan un poder hecho en el extranjero que no cumple con las formalidades!! No está convalidado por el consulado venezolano en Colombia y el notario no da fé de nada!! No está convalidado ni tiene selló de consulado venezolano en Colombia

    1. Sr Douglas, si el poder adolece de vicios que afectan su validez, su Abogado debe hacer la oposición de ley al mismo en la primera oportunidad que tenga, so pena de convalidar actuaciones. En todo caso, tenga en cuenta que más tarde o más temprano esa partición, de ser instada en la forma debida, va a proceder. Le aconsejamos contrate un Abogado especialista en la materia, que procure la vía conciliatoria y le brinde la estrategia legal más adecuada a sus intereses. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Más Información aquí en TUSOLUCIONLEGAL, Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra Ana Santander 04142070727.

      1. Gracias doctora! Yo no tengo por en efectuar la partición!!! Solo que se haga dentro de la leyes!! Ellos los abogados demandantes están usando un poder especial penal que fue hecho en Colombia!! Y fue usado en mi contra en una demanda infundada en mi contra de hecho la juez de control se aparto de violencia!! Ese poder no servía ni para imputarme!! Gracias por responderme doctora!!

        1. Sr Douglas, estamos a su orden. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Más Información aquí en TUSOLUCIONLEGAL, Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra Ana Santander 04142070727.

      2. buenas tardes Dr. tengo en mi propiedad a la madre mi primer hijo ya mayor de edad la deje quedarse en mi casa mientra encontraba un lugar para vivir una vez adentro empezó a hacer acciones legales para quedarse con mi propiedad alegano ser ,mi concubina por muchos años introdujo una acción Merodeclarativa para pedir partición de vienes, la cual pude probar que la sra. nunca convivió conmigo como pareja , y la sentencia fue declara sin lugar, ahora el problema es esalojarla de mi casa , siendo que vivo alli con mi esposa legal y mi otro hijo menor de edad, la situacion es un infierno , porque la sra. nos denuncia todo el tiempo, nos agrede , mi hijo de 2 años le tiene terror,y nadie puede desalojarme a esa mujer de mi casa que debo hacer

        1. Sr jose palomino, cuando una persona en calidad de ocupante, poseedor, inquilino, detenta un inmueble a título de vivienda principal, la única forma de obtener su desalojo es pasando por el agotamiento previo de la vía administrativa ante la Sunavi y luego la vía judicial. Lo anterior en condiciones normales. Hoy con la pandemia, están totalmente suspendidos los desalojos, por lo tanto no se pueden peticionar los mismos. Contrate un Abogado especialista en la materia, que procure agotar la vía conciliatoria con su ex pareja para obtener una solución viable para todas las partes. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Somos TUSOLUCIONLEGAL. Más Información Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra Ana Santander 04142070727.

      3. Buenas tardes doctora desde hace 3 años poseo un terreno donde hice ciertas bienechurias y he sembrado. Después de tres años aparecen unos supuestos dueños los cuales dicen tener la tradicion . Me tumbaron parte de la pared y me quemaron la siembra que debo hacer

        1. Sra Vanessa Ortega, puede acudir, entre otras opciones a la Alcaldía de la jurisdicción del inmueble para que tome cartas en el asunto y salvaguarde sus derechos posesorios. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  40. Dra. siempre la leo y realmente siempre he querido escribirle pero hoy estoy en la obligación de hacerlo, hace trece años adquirí un compromiso verbal de alquiler con opción a compra y di el dinero inicial de la compra y además abonaba mensualmente el convenido al vendedor quien muere violentamente antes de completar la venta, y descubrimos que el bien estaba a nombre de un tercero quien también muere violentamente, 13 año después intentan desalojarnos los supuestos dueños por sucesión , el sunaviv nos informa de una inspección a realizarse dentro de una semana porque debo pagar nuevamente el inmueble y reconocer cualidad de dueños en personas que desconozco, oriénteme por favor

    1. Sra Marisela ramirez, la Sunavi, no hace este tipo de actuaciones por las cuales «obligue» a ningún inquilino a reconocer nuevos propietarios o algo parecido. Esa actuación nos parece en extremo sospechosa. Le aconsejamos contratar a la brevedad un Abogado especialista en la materia que revise la documentación que Ud ostenta para brindarle una estrategia legal adecuada a sus intereses. Aun y cuando el contrato fue verbal existe jurisprudencia que permite en la jurisdicción probarlo y solicitar su cumplimiento, aun a los herederos, de estar llenos los extremos de ley. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Más Información. Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra Ana Santander 04142070727.

  41. BUENAS NOCHES, SU EXPOSICION ES BREVE PERO MUY SUSTANCIOSA, ME DEJA ABIERTA A UNA IDEA, LA CUAL LE EXPONGO ASI: lOS INTERDICTOS POR PERTURBACION DONDE EL POSEEDOR ESTA AFECTADO POR EL DUEÑO QUE LE ARRENDO ES PROCEDENTE? O DEBE EXIGIRSE EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO?

    1. Sra Daniela Rosales, le agradecemos su gentil comentario. Ahora bien, si Ud es Abogado debe entender que con tan pocos elementos es irresponsable determinar con la precisión que Ud desea, la procedencia o no de la acción. No obstante le adelantamos que al tratarse de materia inquilinaria, existe una ley especial que prevé que el arrendador debe garantizar la posesión pacífica del inmueble arrendado y de incumplir ese deber, la Sunavi puede y debe tomar los correctivos necesarios. De Ud ser Abogado, por favor llámenos directamente y con gusto le atenderemos! Recuerde que la intención de la presente página web es servir de orientación al público en general. Por lo que las formas procesales y las acciones judiciales a intentar, las atendemos telefónicamente. Le agradecemos su participación y confianza en nuestro equipo de tusolucionlegal.com.ve. Dra. Ana Santander 04142070727

  42. Muy buenos tardes estimada Dra. Ana Santander Ortis, saludos le estoy enviando mi correo grupo22juridico11@hotmail.com para que por favor me envie si puede la información completa sobre el articulo suyo leido en referencia DERECHOS DEL POSEEDOR EN VENEZUELA, ya que soy un estudiante de DERECHO y sus artículos valga la redumdacia soy admirador suyo Gracias mi nombre es José Cellis. Que tenga una bella tarde

    1. Sr José Cellis, le agradecemos su gentil comentario. No obstante, nuestros artículos están protegidos por seguridad. Pero Ud podrá remitir a los integrantes de su grupo a nuestra página web. Dra Ana Santander.

  43. buenas tardes Dra. mi nombre es tonis tengo una situacion en mi casa desde hace 4 años mediados del 2016 mi esposa me fue infiel y desde ese tiempo estoy separado de ella en cual solicite ante la prefectura la disolicion del acta de union estable de echo y desde ese tiempo e querido llegar a aun acuerdo con ella para liquidar nuestros vienes sin que los niños salgan afectados pero ella se niega rotundamente a llegar a un acuerdo y a buscado las mil maneras de tratar de sacarme de mi casa y ella quedarse con todo y la verdad quisiera saber que puedo hacer y cual seria el proceso para repartir los vienes o si es posible que ella desaloje mi casa todos los vienes fueron comprados por mi pero entiendo que por derecho a ella le corresponde el 50% de los bienes ganaciales de la relacion que tuvimos llevamos ya cuatro años en esta situacion y creo que ya es suficiente pero ella se quiere quedar con todo y solo quiere que me valla y eso no lo puedo hacer no es por orgullo si no que creo que ella no merece todo lo que con tanto esfuerzo e logrado que puedo hacer ya que ella busca la manera de generar violencia para ver si yo actuo de la misma manera y asi tener una evidencia para solicitar mi desalojo de mi casa

    1. Sr tonis, lo primero es recomendarle que tenga mucho cuidado de no incurrir en ninguna de las conductas tipificadas en la ley contra la violencia de género, para evitar le acuerden a su señora medidas asegurativas que impliquen su salida del inmueble. En relación a los bienes y de no llegarse a un acuerdo, deberán agotar la Mero Declarativa de Concubinato que a través de sentencia lo declare y acto seguido podrán partir los bienes en un 50%. Le recomendamos contratar a un Abogado especialista en la materia que le plantee la mejor defensa y/o estrategia legal en pro de sus derechos. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Mas Inf Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J. Andrea S. 04141371078

  44. Doctora, soy soltera sin hijos. Mi única hermana tiene 4 hijos. Vivo sola en el apartamento de nuestros padres ya fallecidos. Se que a ella le toca el 50% de la herencia, yo quería venderlo porque he tenido problemas de convivencia con un sobrino. Si éste desea ceder sus cosas a su concubina, eso implica también el inmueble??

    1. Sra Ana Maria, la respuesta es negativa, la propiedad del bien inmueble de acuerdo a la forma en la que redactó su consulta, le pertenece a usted y a su hermana. De ser esto así no puede su sobrino cederle en propiedad a su concubina bienes que no le pertenecen. Si así usted desea vender el bien inmueble y no cuenta con el consentimiento de su hermana, debe primero iniciar el procedimiento correspondiente para partir los bienes comunes, a tales efectos le recomendamos contratar a un Abogado especialista en la materia que busque llevar a feliz término su pretensión. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Mas Inf Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J. Andrea S. 04141371078

  45. Dra. Hace 16 años me divorsiee de mi esposa bajo mutuo acuerdo, el tribunal ordeno la liquidacion de la comunidad conyugal, pero no se ajecuto porque tenemos un hijo en comun y acordamos vervalmente que la casa uno de los vienes adquirido seria puesto por ella a nombre de mi hijo y hasta la presente fecha no lo ha hecho, el asunto es que se volvio a casar y se separo del esposo y esta en cuncubinato con otra persona, el asunto es que como hago para solicitar la liquidacion de la comunidad conyugal despues de 16 años

    1. Sr jose tovar, el proceso para solicitar la partición de la comunidad conyugal es el mismo, pero definitivamente le aconsejamos no espere más tiempo, porque puede obrar en su contra y en favor de su ex cónyuge la prescripción adquisitiva, con la cual Ud puede perder todos sus derechos de propiedad sobre el inmueble y ella adquirirlos en su favor. Contrate un Abogado especialista en la materia que intente en su favor la acción correspondiente y haga valer sus derechos. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Mas Inf Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J. Andrea S. 04141371078

  46. Buen Dia,
    Como podría reclamar el derecho del 50% de mi apartamento, siendo que compre el apto con mi ex-esposo, el cual falleció y nos divorciamos, pero seguimos viviendo concubinato en el mismo apto , no tengo ningún documento que me acredite como concubina, solo que yo lo tengo en mi póliza de mi trabajo como mi cónyuge. y pague los gastos de entierro, las hijas no han hecho la declaración de la sucesión

    1. Sra Ana Cristina, si Ud adquirió el inmueble durante su matrimonio, no tiene que acreditar su condición de concubina. Si lo adquirió durante el concubinato, si deberá acreditar tal condición. A tales efectos no es indispensable tener un «Acta de unión estable de hecho» o mal llamada «carta de concubinato». Lo anterior, porque el concubinato se demuestra de un cúmulo de pruebas dentro de las cuales se puede incluir o no el Acta antes referida. En conclusión, contrate a la brevedad un Abogado especialista en la materia, que estudie las condiciones de modo, tiempo y lugar en su caso y accione en su representación la Merodeclarativa de concubinato, para poder reclamar y exigir, no solo su 50% de derechos de propiedad, sino su porcentaje hereditario si hubiere lugar a ello. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Mas Inf Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J. Andrea S. 04141371078

      1. Buenas noches,la casa donde viví toda la vida con mis padres y q construí con mi dinero un día dos hermanas y sus hijos desidieron venderla aprovechando q yo trabajaba. Accedí a vender porque supuestamente la nueva casa iba a estar a mi nombre, la casa costo 750000 en.el 2013 y yo puse de mi dinero 600000 y todos los arreglos q son unos 200000y tengo factura de todo mi dinero invertido.pues vivo allí con mis padres d 96 y 90 años.resulta q la casa no la pusieron a mi nombre si no a nombre de una hermana la cual cada vs q viene m agrede verbalmente. A q órgano judicial acudo para arreglar esta situación ya q no puedo pagar un abogado privado? Vivo en Barquisimeto. gracias

        1. Buenas noches,la casa donde viví toda la vida con mis padres y q construí con mi dinero un día dos hermanas y sus hijos desidieron venderla aprovechando q yo trabajaba. Accedí a vender porque supuestamente la nueva casa iba a estar a mi nombre, la casa costo 750000 en.el 2013 y yo puse de mi dinero 600000 y todos los arreglos q son unos 200000y tengo factura de todo mi dinero invertido.pues vivo allí con mis padres d 96 y 90 años.resulta q la casa no la pusieron a mi nombre si no a nombre de una hermana la cual cada vs q viene m agrede verbalmente. A q órgano judicial acudo para arreglar esta situación ya q no puedo pagar un abogado privado? Vivo en Barquisimeto. gracias

          1. Sr Alexander Arce, Ud puede acudir a la defensa pública de su jurisdicción o tal vez al juez de paz, No obstante, la primera no se ocupa realmente de estos casos y el segundo dependiendo de si resulta competente por la cuantía. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Más Información. Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra Ana Santander 04142070727.

  47. Buenos días, tengo posesión de un inmueble desde hace más de 4 años el cual está a nombre de la empresa que la construyo, la cual fue entregada por la misma mientras se llegaba a un acuerdo por daños ocasionados de la misma a mi propiedad, como no se llegó a un acuerdo se inició un proceso penal el cual al directivo de la empresa se le dictó orden de aprehensión a la persona. La empresa desapareció y ahora aparece una persona con un documento registrado donde compro solo el terreno solicitando que le entregue la casa, el mismo se presentó con un grupo de uniformados y amenazo con meterse en la propiedad por la fuerza apoyado por cuerpos de seguridad. Que acción se hace en este caso?

    1. Sr Jose rojas, al estar haciendo uso del inmueble a título de Vivienda Principal, Ud goza y es acreedor de la protección sobre esa posesión. En tal sentido para lograr cualquier desalojo en su contra, habrá que agotar la vía administrativa previa por ante la SUNAVI. Caso contrario el desalojo es arbitrario y Ud con la asistencia de un Abogado especialista en la materia, será restituido en la posesión. No obstante, lo idea en su caso es revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más aseria y categórica. No esper más y contrate un Abogado especialista, que le revise su documentación y le ofrezca una solución acorde a sus intereses. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Mas Inf Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J. Andrea S. 04141371078

      1. He vivido con mis padres toda la vida en una casa que poco a poco constui yo, dos hermanas despidieron vender la casa y la nueva la cual pague yo y tengo la copia de cheque de gerencia,casa la puso a nombren de una d ellas, que puedo hacer?? gracias

        1. Sr Alexander Arce, le podemos ofrecer una solución posible, pero la escogencia final de la misma dependerá del estudio de la documentación que Ud ostenta. Por tanto la respuesta que le podemos ofrecer en estos momentos está sujeta a esa revisión. Si Ud construyó en terreno propiedad privada, le aplica el artc. 557 de la norma sustantiva, pero si tiene pruebas que la bienhechuría la construyó Ud con dinero de su peculio, podrá exigir se le pague el valor de los materiales, el precio de la obra de mano y demás gastos inherentes a la obra. Lo principal para Ud es contar con las pruebas necesarias que acrediten la construcción por obra y cuenta suya de la bienhechuría en cuestión. Contrate un Abogado que de inmediato inste a la conciliación y pueda revisar la documentación que sus hermanas tienen, compararla con la suya y establecer su situación real para estimar las posibilidades de éxito. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Mas Inf Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J. Andrea S. 04141371078

          1. Dra buenas noche soy el sr virgilio tengo 67 años desde el año 2000 vivo alquilado en una vivienda por motivo de enfermedad me atrase en el pago me citaron de sunavi fui solo el abogado del arrendador me dijo que el si me iva a sacar a patadas de la casa yo me moleste y me retire del sunavi salio un resultado creo que fue a favor de el arrendador tatal paso esto a parte judicial pero hace 3 dias se presento a la vivienda que me dijeron que era secretaria del tribunal un abogado otro como del tribunal y el dueño de la vivienda para hacer una inspeccion judicial no lo permiti porque el d ueño tiene tiempo tratando de sacarme a la fuerza y me amenaza rompio la tanquilla del agua de la luz rompieron ventanas se llevaron puertas la principal y los cuartos quiero ir a la fiscalia pero necesito que me orienten tengo una dermatitis fuerte casi no duermo le agradezco me oriente me amenazaron de desalojo conmigo viven 1 hijo con su esposa y dos nietos

          2. Sr virgilio garcia, por un lado, si el propietario fue asistido de un juzgado, consideramos que ha podido consentir la inspección, que en ningún caso se puede traducir en desalojo. Respecto a la conducta atípica del propietario, efectivamente puede acudir a la Fiscalía e interponer las denuncias de ley. Puede también hacerse asistir de Defensor Público que le defienda sus intereses. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

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