PARTICIÓN DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL
Partición de bienes de comunidad conyugal. Cuando los cónyuges o los concubinos, se divorcian o disuelven su concubinato, respectivamente, deben partir los bienes que forman parte de su comunidad matrimonial o concubinaria.
En ese caso inician una juicio de partición de comunidad conyugal o concubinaria, que conduce al final a una sentencia que puede ordenar la desposesión material del bien inmueble que sirvió de hogar común.
El artículo 5 del Decreto 8190 señala en su parte pertinente:
“Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en…la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado vivienda principal…deberá tramitarse…el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes”.
La pregunta sería entonces:
¿Antes de iniciar el proceso de partición de bienes debemos agotar el procedimiento administrativo previo a las demandas ante la Sunavi?
Es lo que vamos a analizar en este artículo
PARTICIÓN DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL
(De la Partición de Bienes)
Algunas de las etapas por las que transita un proceso de partición son el nombramiento del partidor, subasta pública, remate, adjudicación del inmueble en propiedad al adjudicatario en derecho y materialmente.
La demanda de partición o división de bienes comunes:
Se sustancia por el procedimiento ordinario, en ella se expresara el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
La Oposición a la partición:
- Si no hay oposición:
Ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda está apoyada en documento que acredite la comunidad: El Juez emplazara a las partes para el nombramiento del partidor en el 10º día siguiente.
- Oposición sobre el dominio común:
Si es de alguno o algunos bienes se sustanciara en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho.
- El interesado puede formular objeción al informe del partidor:
Si no la presente, la partición queda concluida.
El artículo 1071 del CC, señala:
“Si los inmuebles no pueden dividirse cómodamente, se hará también por subasta pública”.
La ejecución de la misma deberá contener:
a orden de desalojo de la vivienda ocupada por el copropietario oficiando al efecto al Juzgado Ejecutor de Medidas competente.
Hasta aquí las cosas, es evidente que este juicio comporta a futuro la desposesión del inmueble partido, liquidado y adjudicado.
PARTICIÓN DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL
(Posibles alegatos)
Posibles alegatos del poseedor:
- Que usa el inmueble como vivienda principal
- Que no tiene dinero para cancelar a su contraparte su porción
- Que allí viven niños y adolescentes
- Que no se puede adelantar el proceso y menos decretar ejecución forzosa de remate si no se ha cumplido previamente el proceso administrativo en la Sunavi.
PARTICIÓN DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL
(Criterio de Sala Constitucional)
Dicha Sala en fallo Nro. 0261 del 16/12/2020 (caso: “Teresita de Jesús Achique Chique”), negó la aplicación del Decreto 8.190:
En función a que si el demandado tiene la cualidad de propietario, no puede ser amparado por un “procedimiento de protección que está especialmente diseñado para tutelar a los arrendatarios u ocupantes legítimos, comodatarios, adquirientes de viviendas nuevas o del mercado secundario, si sobre ellas pesa garantía real”
De tal manera que es desacertado que la SUNAVI deba emitir un pronunciamiento y realizar gestiones de reubicación o asignación de refugios a los propietarios que decidan vender sus bienes inmuebles.
PARTICIÓN DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL
(Conclusión)
En el caso bajo análisis, resulta plenamente aplicable el criterio supra citado. Siendo procedente la ejecución forzosa de la sentencia de remate que conlleva al desalojo del inmueble objeto de la partición.
Tampoco aplica el Decreto 8.190:
En los juicios de partición de comunidad ordinaria, por ejemplo, la comunidad hereditaria, pues aquí las partes están en igualdad de condiciones. Todos tienen derecho de propiedad sobre los bienes objetos de esa partición hereditaria.
En humilde criterio:
No es despreciable el avance que respecto a la materia de desalojo de viviendas se logró el año pasado
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