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31 May 2018

REVOCACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE

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Revocación de Autorización de Viaje a Menor de Edad es posible. En Sentencia de la Sala Constitucional del 30/11/2016 se analizó el tema bajo estudio, el cual resumiremos en nuestra forma acostumbrada.

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ANTECEDENTES A LA REVOCACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE:

“A” quien vive en el exterior, solicitó Fijación de Régimen De Convivencia Familiar, con Medida Provisional De Régimen De Convivencia Familiar.

El Tribunal de la causa en primera instancia abrió cuaderno de medidas y se acordaron las siguientes:

-Régimen de convivencia familiar provisional en el que el menor compartiera con “A” en el territorio nacional. Sin pernoctas, durante el periodo que “A” se encuentre en el país.

-Negó el régimen de convivencia familiar internacional y como consecuencia de ello la autorización de viaje.

-Ordenó a los progenitores asistir a un curso de fortalecimiento familiar.

Por lo tanto se apela de la anterior sentencia. Entonces el Tribunal Superior X del Circuito Judicial de Protección de Niños de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional en sentencia declaró:

“…Se autoriza al menor a viajar en compañía de “A” al Reino de España. Desde el día 1/12/ 2016 con retorno a Venezuela el día 07/01/2017. A fin que el menor reciba diagnostico médico por los especialistas que requiera de acuerdo a su estado de salud, tratamiento, recomendaciones y medicinas y/o cualquier otro que sea necesario, cuyos gastos deberán ser costeados en su totalidad por “A”…”.

Contra esta sentencia se interpuso Acción de Amparo.

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ALEGATOS EN AMPARO:

“B” alega en el Amparo: Que el menor nació con una condición médica que ha sido difícil tratar. Y que “A” se mantiene viviendo en el exterior. Además no ha cumplido con los deberes que le impone la Responsabilidad de Crianza.  No ha estado separado de “B” por un período superior a una semana.

Y al acordar el Tribunal Agraviante la autorización de viaje, se está violando y vulnerando todo el equilibrio emocional del menor. Máxime cuando él ha sido diagnosticado clínicamente con ansiedad aguda y asiste semanalmente a consulta con psicoterapeuta.

En dicha consulta manifiesta sentir terror por “A” y no quererse separar más de “B”. Por lo que separar al menor de “B”  y dejarlo bajo el cuidado  de “A”, a quien él ni conoce, le causaría un daño psicológico terrible. Insiste en que el fijar un período tan largo de tiempo de convivencia realmente resulta lesivo para la posibilidad de estabilidad emocional del menor.

Finalmente que la autorización acordada por el Tribunal agraviante se constituye un grave daño para el menor. Y está lejos de estar inspirada en el bienestar e interés superior de este.

Más grave aún, que la fuente primaria de información para que cualquier medico aquí en Venezuela o en cualquier parte del mundo, sepa, entienda y se informe exactamente cuál  es la condición de salud del menor solo puede suministrarlo “B”.

Pues ha sido la única persona que ha estado al cuidado y haciéndole seguimiento a los progresos en los tratamientos de salud del menor.

Solicita se decrete Medida Cautelar De Suspensión De Efectos Del Fallo que otorgó la autorización.

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LA SALA CONSTITUCIONAL:

Insiste en el carácter instrumental de las medidas cautelares. Dado que están estatuidas para precaver las resultas del juicio o evitar daños irreparables.

Sentencia del 24/03/2000 (Corporación L’ Hotels, C.A.): estableció respecto de la solicitud de medidas cautelares dentro de juicios de amparo constitucional, que el peticionante no está obligado a probar la existencia del fumus boni iuris ni del periculum in mora. 

Sino que, dada la celeridad y brevedad que caracterizan al proceso de amparo constitucional, depende únicamente del sano criterio del juez acordar o no tales medidas.

Tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su examen.

En el caso de autos, la Sala estima que de los hechos expuestos por el accionante, así como del análisis de las actas procesales, se evidencia:

La existencia de un fundado temor de que las presuntas violaciones constitucionales denunciadas puedan causar lesiones graves o de difícil reparación a sus derechos constitucionales para el momento de dictar la sentencia definitiva en el proceso de amparo. d

De modo que dicho fallo perdería eficacia, resultando ilusoria su ejecución, situación que amerita la utilización por parte de esta Sala Constitucional de sus amplios poderes cautelares.

Por lo cual declara procedente la medida solicitada. Como consecuencia de ello, suspende la autorización de viaje otorgada por el Tribunal Superior.

CONCLUSION A REVOCACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE:

Como ha quedado expuesto, bajo circunstancias debidamente motivadas, que en todo caso, el juzgador ponderará, se puede revocar y/o suspender una Autorización de Viaje al Exterior otorgada a menor de edad.

Dra. Ana Santander.


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2 comentarios en “REVOCACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE

  1. hola Dra mi nombre es Juanita Contreras, no se si ya recibieron mi pregunta, la escribo esta vez mas corta : tengo dos sobrinas quien viven conmigo desde hace cinco años, mi hermana se fue y las dejo, desde entonces no sabemos de su parardero, el padre de las niñas, jamas a visto por ellas en todo lo que le compete como padre por tener muy bajos recursos, el se va del pais porque quiere probar suerte a ver si asi puede ayudar a las niñas, quiero saber si en este caso el debe otorgarme una tutela legal, o si esto es permitido, ya que sin amparo legal no podre ni siquiera inscribirlas en la escuela, ayudeme por favor, esas niñas solo cuentan conmigo y mi esposo. gracias Dra.

    1. Sra juanita contreras. La respuesta es afirmativa, existen figuras legales con las cuales usted puede quedar facultada como Representante Legal de sus sobrinas, tal facultad debe ser declarada de forma auténtica (por ante el organismo competente). Sin embargo le recomendamos contratar un Abogado, especialista en la materia, que procure protegerla en todos los ámbitos de la vida cotidiana de sus sobrinas y no solo en un particular específico. Más Inf. 0414-2070727 Dra Ana Santander. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Dr Enrique Andrea S. (colaborador)

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