REVISIÓN CONSTITUCIONAL DE SENTENCIAS
Revisión constitucional de sentencias. La Sala Constitucional tiene la facultad de revisar las decisiones definitivamente firmes dictadas por los Tribunales de la República, incluso aquellas dictadas por las otras Salas que conforman el Tribunal Supremo de Justicia.
En materias de:
Amparo constitucional o por el control difuso de la constitucionalidad de las leyes.
Control difuso:
Potestad de cualquier juez de desaplicar para el caso en estudio, la norma por ser incompatible con la carta magna.
Finalidad de la revisión:
Garantizar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, la eficacia del texto fundamental y la seguridad jurídica.
Poder del Abogado para solicitar la revisión constitucional:
La revisión constitucional en modo alguno constituye una instancia del juicio primigenio.
Por lo tanto, la legitimidad o la representación judicial para presentar esta solicitud, debe constar en copia certificada del poder en que conste la representación que se dice poseer y se le de esta facultad.
REVISIÓN CONSTITUCIONAL DE SENTENCIAS
(Naturaleza de la Revisión Constitucional)
Lo que no es:
No constituye otra instancia, ni un medio judicial ordinario, tampoco un derecho subjetivo que le asiste a las partes en el proceso y por lo tanto, no es exigible. No es un “recurso extraordinario”.
Lo que si es:
Es un medio extraordinario de impugnación, de carácter excepcional, que somete a la consideración del juez constitucional una controversia ya resuelta por otro tribunal mediante sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
REVISIÓN CONSTITUCIONAL DE SENTENCIAS
(Competencia de la Sala Constitucional)
El artículo 336, numeral 10 de la CRBV:
Otorga a la Sala Constitucional competencia para “revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República…”
Procede cuando:
- Se ha desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional.
- Por haber efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional
- Haber incurrido en un error grave en la interpretación de la CRVB
- Falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales
- Violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la CRBV, tratados, pactos o convenios internacionales
REVISIÓN CONSTITUCIONAL DE SENTENCIAS
(Admisión de la Revisión Constitucional)
No procede la admisión de la solicitud de revisión:
Si la misma no tiene la debida fundamentación, o si la revisión en nada contribuye con la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.
El acceso a la tutela judicial no es absoluto:
No deben admitirse pretensiones que no tienen fundamento legal o no estén previstas en el ordenamiento jurídico o sean ilegales.
La improponibilidad:
Imposibilidad de tramitar lo solicitado por la inexistencia manifiesta de norma legal que permita la proposición de la acción.
REVISIÓN CONSTITUCIONAL DE SENTENCIAS
(Recurso ordinario subjetivo)
Los Recursos ordinarios pretenden beneficiar a la parte que haga uso de ellos:
Mientras que la Revisión Constitucional “no puede ni debe entenderse como parte de los derechos a la defensa, tutela judicial efectiva y amparo”.
La Revisión Constitucional tiene una función objetiva:
Persigue la uniformidad de la interpretación sobre las normas y principios constitucionales.
Así lo asentó la Sala Constitucional en Sentencia del 27/03/2023.
La revisión es una potestad extraordinaria y excepcional de la Sala Constitucional:
No resuelve un caso concreto, sino el mantenimiento de la uniformidad de los criterios constitucionales.
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