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19 Abr 2021

LA FORMALIZACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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La Formalización del Recurso de Casación ante el TSJ, requiere de una técnica casacionista y del cumplimiento de ciertos presupuestos procesales, sin los cuales el recurso que se intente, será declarado perecido.

EL RECURSO DE CASACIÓN:

Es un recurso extraordinario que equivale a una demanda de nulidad contra la sentencia recurrida u objetada.

La “demanda” debe ser una crítica jurídica a la sentencia, con la demostración de las infracciones/vicios en que incurrió aquel juzgador.

El objetivo de la parte que recurre en casación puede ser: que la sentencia que le es adversa se anule/revoque, se reponga el juicio o se dicte sentencia de fondo poniendo fin al juicio, ya sea por:

  • Quebrantamiento de alguna formalidad procesal
  • Incumplimiento de los requisitos formales de la sentencia
  • Violación de ley, pura y simple y
  • Comisión de vicios en la sentencia, referentes al sub-tipo de casación sobre los hechos.

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LA FORMALIZACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

Para evitar que el Recurso de Casación sea denegado, al momento de interponerlo hay que dar cumplimiento a los presupuestos previstos expresamente en la ley.

LOS PRESUPUESTOS PROCESALES SON:

1-Que se recurra contra una sentencia firme: Que pone fin al fondo de un juicio.

2-Que se cumpla la cuantía necesaria:

Con el CPC de 1987 (Artc312): la cuantía exigida para que procediera el recurso de casación era de Bs.250.000.

En Decreto N° 1.029 del 22/04/1996: se fijó en Bs. 5.000.000.

Tanto la Ley Orgánica del TSJ del 20/05/2004, (derogada), como la del 1/10/2010: la fijó en 3.000UT.

En Resolución de Sala Plena del 25/04/2019: Se estableció en 15.000 UT, a partir de ese 25 y no antes. Lo cual fue ratificado por la Sala de Casación Civil en sentencia del 30/07/2020.

¿Cuál se aplica?: aquella vigente para el momento de la introducción de la demanda.

Recordemos que las leyes procesales producen efectos ex-nunc, (desde que entran en vigencia en los procesos en curso), no son retroactivas.

3-Que se interponga tempestivamente: Anunciar y formalizar en forma anticipada no se considera extemporáneo.

El ejercicio anticipado que se hace ineficaz será el efectuado en la fase anterior del proceso no apta para ello, que aún no está cerrada.

El ejercicio tardío será extemporáneo: Si se agota el lapso sin que se ejerza el recurso.

La preclusión o principio de la eventualidad procesal: Así se entiende a la división del proceso en etapas, en las que han de cumplirse las actuaciones de las partes y del juzgador. Fuera de ellas, no se puede actuar y de hacerlo, no tendrá valor.

En Sentencia de Sala de Casación Civil del 05/03/2021 se estableció que: Si el recurrente formaliza, por ejemplo, en el 5° día de los 40 días que tiene originalmente, allí se agotará su oportunidad.

Acto seguido se notificará digitalmente al formalizante: de la recepción del escrito, de la asignación del número de expediente y de la oportunidad para su consignación física.

Se notificará al impugnante que se ejerció la formalización: a quien le comenzará a correr su lapso de 20 días, para contestar o impugnar el recurso. A contar el día exclusive o ad quem, a su notificación.

Si impugna, por ejemplo en el 5° día de los 20 días que tiene originalmente, allí se agotará su oportunidad.

Se les notificará a ambas partes de la consignación en físico de la impugnación: Comenzando el lapso para que la Sala dicte el fallo.

Si el formalizante no consigna el escrito en físico: Se tendrá como no interpuesto el recurso debiendo declararse el perecimiento del anuncio.

Si el impugnante, no consigna en físico su escrito: Se tendrá como no presentado.

4-Que se cuide la técnica casacionista: La formalización debe ceñirse al 317CPC, es decir, debe dar cumplimiento a ciertos requisitos formales imprescindibles, cuya omisión no puede ser suplida por el TSJ.

No puede la Sala inferir la intención del recurrente: De hacerlo estaría supliendo una obligación propia del formalizante.

Tampoco se pueden mezclar delaciones: al denunciar en una misma delación 2 infracciones diferentes, se genera la perención de la delación por falta de técnica conforme al artículo 325 CPC.

LA FORMALIZACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN DEBE CONTENER:

-La pretensión procesal.

-Indicar la norma concreta que se reputa infringida.

Las razones impugnativas y delaciones de las infracciones (317CPC): separadas, enumeradas y ordenadas, con que se pretenden combatir los supuestos básicos de la sentencia recurrida.

Indicación del motivo de casación: Sea de forma o de fondo.

-La ausencia de todo lo anterior: Hace que el recurso se declare perecido por falta de técnica (317 y 325CPC).

LA FORMALIZACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN DIGITALMENTE:

El formalizante remite al correo institucional de la Secretaría de la Sala (secretaria.salacivil@tsj.gob.ve): La formalización del recurso en formato “PDF”, con una diligencia anexa que explique la cualidad con que obra y sus pormenores.

Hecha la formalización electrónica: la Sala notificará por medios electrónicos, telefónicos o digitales a la contraparte.

Quien por el mismo mecanismo realizará la impugnación o contestación a la formalización.

La Sala dejará expresa constancia en el expediente: De dichas actuaciones, como de las notificaciones.

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CONCLUSIÓN EN LA FORMALIZACIÓN DEL RECURSO DE:

CASACIÓN:

La exigencia a las partes de presentar sus escritos apegados a la técnica casacionista, no se riñe con el acceso a la tutela judicial efectiva, proclamada constitucionalmente.

Antes bien, procura mantener la uniformidad en la interpretación de las leyes y su correcta aplicación.

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2 comentarios en “LA FORMALIZACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

    1. Sra Carmen Cedeño, le agradecemos su gentil comentario. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

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