QUIERO DESCONOCER O IMPUGNAR MI PATERNIDAD
Quiero desconocer o impugnar mi paternidad. Si un caballero que ha reconocido a un hijo como propio, luego se entera que no es el verdadero padre biológico, podrá o desconocer o impugnar esa paternidad, pero no ambas.
La acción por desconocimiento opera en presupuestos diferentes a la acción por impugnación de paternidad.
QUIERO DESCONOCER O IMPUGNAR MI PATERNIDAD
(Desconocimiento de paternidad)
Código Civil:
Al marido se le tiene como padre del hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los 300 días siguientes a su disolución o anulación.
Las acciones que inciden sobre la paternidad:
El Código Civil establece de manera perfectamente diferenciada, según se trate de hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio.
La acción de desconocimiento de paternidad:
Está dirigida a desvirtuar o enervar el funcionamiento de la presunción pater is est, consagrada en el Código Civil.
Que atribuye la paternidad del hijo concebido o nacido durante el matrimonio al marido de la madre.
De tal manera que la acción en comento, es una acción relativa a la filiación matrimonial.
En principio, únicamente al marido corresponde la titularidad:
Para ejercer la acción de desconocimiento del hijo de su cónyuge.
Excepcionalmente los herederos del marido:
Son titulares de dicha acción. Cuando,
- El titular de la acción fallece sin haberla propuesto, pero antes de que la misma haya caducado
- Cuando el marido de la madre muere después de haber demandado el desconocimiento, pero antes de que haya sido dictada sentencia definitivamente firme en el juicio respectivo.
En este caso, el juicio puede ser continuado por los herederos.
Desaplicación por control difuso del artículo 201 del Código Civil:
Más que una desaplicación, si la acción es intentada por un tercero para desvirtuar la presunción de paternidad de un hijo nacido dentro de una filiación matrimonial, se le dará curso.
Por la preeminencia del 56 constitucional y de la primacía de la identidad biológica sobre la legal.
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(Impugnación de paternidad)
Entre las acciones relativas a la filiación extramatrimonial se encuentran:
La acción de nulidad del reconocimiento:
Dirigida a desvirtuar el reconocimiento voluntario del hijo extramatrimonial por haberse efectuado éste en contradicción con normas legales o con principios fundamentales del derecho.
Acción de impugnación del reconocimiento:
Dirigida a desvirtuar el reconocimiento voluntario del hijo extramatrimonial por haberse efectuado éste en contradicción con la verdad y la realidad de los hechos.
Por no ser el sujeto pasivo (supuesto hijo) en realidad hijo extramatrimonial del sujeto activo (reconociente). El supuesto de hecho, es falso.
Inquisición de la filiación extramatrimonial:
Una relativa a la maternidad y otra a la paternidad, cuyo objeto es establecer legalmente el vínculo filial entre un hijo y la mujer o el hombre que pretende tener como madre o como padre.
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(Caducidad de la acción)
Acción de desconocimiento no se puede intentar:
Después de transcurridos 6 meses del nacimiento del hijo o de conocido el fraude cuando se ha ocultado el nacimiento.
En caso de interdicción del marido este lapso no comenzará a correr sino después de rehabilitado.
La caducidad:
No puede ser derogada ni tampoco pueden ser modificados los términos perentorios que la hacen aplicable, sino a través de normas explícitas.
Es una previsión de caducidad en favor del hijo a fin de tenga certeza de su paternidad:
Por lo que el temor o la expectativa de que tal condición desaparezca no debe durar más tiempo del legalmente determinado. En todo caso, la acción es en beneficio del padre, quien podrá ejercerla en un tiempo oportuno, so pena de sanción de caducidad.
No se viola el interés superior de los niños con la caducidad:
Pues esta acción lo que pretende es privarlos de su estatus filiatorio.
El derecho a la identidad:
Comprende, el derecho al nombre, al apellido y a conocer la identidad de los padres, para lo cual se establece queel Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.
Prevalecerá el interés superior de los niños:
Incluso, sobre los intereses jurídicos de otros, es decir, sus propios padres, terceros, el Estado.
A todo evento, no hay impedimento para que la cuestión sea promovida nuevamente por el propio hijo, en los términos establecidos en el Código Civil.
QUIERO DESCONOCER O IMPUGNAR MI PATERNIDAD
(Conclusión)
El desconocimiento es una acción relativa a la filiación matrimonial, mientras que la impugnación es inherente a la filiación extramatrimonial.
Filiación matrimonial puede ser atacada a través de diversas acciones judiciales, a saber:
- La ejercida en relación con el elemento matrimonio:
Acción de impugnación del carácter matrimonial de la filiación o acción de impugnación a la legitimidad.
- Las ejercidas en relación con la maternidad:
Acción de reclamación de estado, acción de impugnación de estado, acción de impugnación del reconocimiento materno y la acción de nulidad del reconocimiento materno.
- Y la ejercida en relación con la paternidad:
Acción de desconocimiento.
Filiación extramatrimonial, que se deriva de padres que no son esposos entre sí, están:
- La impugnación del reconocimiento voluntario.
- Nulidad del reconocimiento
- La inquisición de la filiación extramatrimonial
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buenas, soy soltero y tengo un hijo con una mujer pero no vivo con ella, ella tuvo un segundo hijo y dijo que era mio y yo lo presente en el registro y tiene mi apellido, pero estoy casi seguro de que no es mi hijo puedo hacer algo al respecto?
Sr raul paredes, si no hay coincidencia genética entre ese niño y Ud, podrá siempre impugnar esa paternidad. Para más información puede concertar una cita privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).