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21 Sep 2020

¿PUEDEN LOS ABOGADOS COBRAR EN DÓLARES?

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¿Pueden los Abogados cobrar en dólares? Mucho se ha discutido sobre el alcance de la Sentencia No 128 dictada por Sala de Casación Civil del TSJ, el 27/08/2020.

Unos opinan:

que la Sala al ordenar la admisión de la demanda, reconoce por “argumento en contrario”, que se pueden estimar, pactar, los honorarios de Abogados en dólares o divisas.

En nuestra opinión:

se le atribuyen mayores efectos que los que realmente tiene la sentencia en comento.

RESUMEN DE LA SENTENCIA:

A nuestro modo acostumbrado,

Causa del juicio:

Estimación e intimación de honorarios profesionales de Abogados.

Los juzgados de instancia declararon inadmisible la acción, por lo que se anunció recurso de casación.

Se declaró inadmisible la demanda pues:

1.- No existe instrumento alguno mediante el cual conste que se haya pactado el pago de honorarios en moneda extranjera.

2.- Se calcularon los honorarios en dólares americanos.

3.-Admitir la demanda, sin existir pacto expreso al efecto, viola los artículos 318 de la CRBV y 128 de la LBCV.

Los Recurrentes alegan:

Con tal proceder, los juzgados infringidos los artículos 15 y 341 del Código De Procedimiento Civil y el artículo 26 de la Constitución Nacional

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La Sala observa:

El juez puede inadmitir la demanda por causales taxativas previstas en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 341:

Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

Por lo tanto, debe admitir la demanda, siempre que no sea contraria a las buenas costumbres o a la ley.

Ricardo Henríquez La Roche:

“cuando la inadmisibilidad no sea evidente, la prudencia aconseja al juez permitir que sea el demandado quien suscite la cuestión previa correspondiente”.

El juez no puede:

determinar causal o motivación distinta al orden establecido.

Tampoco entrar a estudiar la procedencia o exactitud de los hechos y peticiones, ya que su examen de fondo debe reservarse para la sentencia.

Aunque de la lectura del libelo se convenza de la falta de derecho del demandante.

La Sala declaró:

ambos juzgadores, infringieron el debido proceso al declarar inadmisible la demanda, sin estar fundados en una causal de las señaladas en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, se estableció una condición de inadmisibilidad que la ley no contempla, se ordena la reposición de la causa al estado que sea admitida la pretensión y se continúe con el procedimiento.

¿PUEDEN LOS ABOGADOS COBRAR EN DÓLARES?

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La sentencia no declaró expresamente que se pueda estimar, pactar honorarios profesionales de Abogados en divisas.

Se limitó a analizar, sin mayores señalamientos, el alcance de la facultad del juez al admitir o inadmitir una Demanda.

Además se trata de una sentencia de Sala de Casación Civil, que no es obligatoria para las demás salas y tribunales de la República

CRITERIO DE QUIEN SUSCRIBE EN ¿PUEDEN LOS ABOGADOS COBRAR EN DÓLARES? :

Considero que la legalidad de un Contrato Pactado en divisas, hoy por hoy no tiene discusión.

Al punto que no se necesita de la sentencia analizada para entender que es perfectamente lícito.

De tal manera que nada impide a cualquier profesional en ejercicio libre, (lo que incluye a los Abogados), escriturar contratos por sus servicios, cuyo referencial o moneda de cuenta sea la extranjera. Y en los cuales las monedas de pago, sean el Bolívar o el Petro.

Sin dejar de agregar la coletilla de “convertible a la tasa del cambio oficial reflejada por el BCV, al momento efectivo del pago”

Lo anterior no impide que el obligado de libere, a su elección entregando la moneda extranjera.

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LICITUD DE LOS CONTRATOS EN DIVISAS:
Obedece a la construcción jurisprudencial:

abundante, reiterada y dinámica, que ha avanzado en ese sentido de parte de nuestros Tribunales nacionales, desde antes del levantamiento del control cambiario.

Y gracias a la legislación existente:

desde antes y después de la abolición del régimen cambiario y sus ilícitos en el 2018, que culminó con el desmontaje del control cambiario en el 2019.

Por su parte, la ley del Banco Central de Venezuela:

en sus artículos 128, 130, 131, permiten realizar operaciones de compra/venta o prestaciones de servicio, en moneda extranjera, sin lugar a dudas.

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Dra. Ana Santander.

Abogado UCAB

0414-2070727

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8 comentarios en “¿PUEDEN LOS ABOGADOS COBRAR EN DÓLARES?

    1. Sr juan, Ud puede colocar «y/o». Pero también por intermedio de Abogado puede redactar un compromiso de pago en el que figure la modalidad de pago con fechas y demás determinaciones sin necesidad de hacerlo a través de letras de cambio. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

    1. Sr Henry Yamin Calil, Nuestro moderador ha eliminado su comentario por exceder la extensión permitida. Por favor limite su inquietud a un máximo de 10 líneas. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL. Más Información Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra Ana Santander 04142070727.

    1. Sr Jesus Alberto, la respuesta es afirmativa, siempre y cuando se prevea como modalidad de pago el bolívar y en forma voluntaria o electiva la divisa, entre otros detalles. No obstante, ese contrato debe ser redactado por Abogado especialista en la materia para que cumpla los requisitos legales mínimos e indispensables. La posibilidad de autenticar por funcionario público esos contratos es otro tema, pero no por ello, tales contratos son ilegales. Así como tampoco todo lo que pasa por el visto bueno de una Notaría es legal.No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Mas Inf Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J. Andrea S. 04141371078.

  1. Buenos días me gustaría saber cómo puedo hacer para tener únicamente yo la madre la patria potestad de mi hijo, ya que su padre se fue a vivir fuera del país y no tiene contacto con su hijo ni interés por saber de el, solo pasarle una manutención en cuanto alimentación del resto más nada. Soy de Venezuela quiero saber los pasos que debo iniciar y si obtenerla podría mi hijo quedar excluido de cualquier herencia por parte de el. Gracias

    1. Sra Denisse Rodríguez, existen varias acciones diferentes que tienden al mismo fin, cual es el ejercicio unilateral de la Patria Potestad. Sin embargo, si el Abogado que la asista no es cuidadoso de intentar la que corresponda, conforme a los presupuestos de hecho, puede Ud resultar perdidosa en su pretensión. Por lo tanto lo ideal es contratar un Abogado especialista en la materia que, luego de tener claro los elementos de circunstancias modo, tiempo y lugar le brinde la estrategia legal más adecuada a sus intereses. En todo caso, si el padre ha demostrado un abandono grave, reiterado, injustificado de sus deberes parentales, podrá Ud lograr su pretensión. Todo se resume en un tema probatorio. Finalmente le aclaramos que, en ningún caso, los derechos sucesorales de su hijo lo pierde. Contrate un Abogad9o que luego del estudio de su caso, le brinde la estrategia legal más adecuada a sus intereses. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Mas Inf Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J. Andrea S. 04141371078.

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