PUEDE UN VENDEDOR ANULAR LA VENTA QUE HIZO
Puede un vendedor anular la venta que hizo. Por ejemplo si el vendedor, creyó que la negociación era sobre parte de su terreno y no sobre la totalidad del mismo. O pensó que vendía su casa contigua a su Edificio y no a la inversa.
¿Podrá arrepentirse y anular la venta por el error en el que incurrió?
PUEDE UN VENDEDOR ANULAR LA VENTA QUE HIZO
(Los Vicios del Consentimiento)
El Artículo 1.146CC señala que podrá pedir la nulidad del contrato:
“Aquel cuyo consentimiento haya sido dado a consecuencia de un error excusable, o arrancado por violencia o sorprendido por dolo…”.
Son 3 situaciones diferentes las que prevé esta norma. El error, la violencia y el dolo.
Por su parte el Artículo 1.147CC trata del error de derecho así:
“…produce la nulidad del contrato sólo cuando ha sido la causa única o principal.”
Y el Artículo 1.148CC trata del error de hecho así:”…
produce la anulabilidad del contrato cuando recae sobre una cualidad de la cosa o sobre una circunstancia que las partes han considerado como esenciales, o que deben ser consideradas como tales en atención a la buena fe y a las condiciones bajo las cuales ha sido concluido el contrato…”
El Artículo 1.149CC impone para el que invoca su error una obligación:
“a reparar a la otra parte los perjuicios que le ocasione la invalidez de la convención, si el error proviene de su propia falta y la otra parte no lo ha conocido o no ha podido conocerlo…”
Finalmente el Artículo 1.154CC, trata el dolo así:
“es causa de anulabilidad del contrato, cuando las maquinaciones practicadas por uno de los contratantes o por un tercero, con su conocimiento, han sido tales que sin ellas el otro no hubiera contratado”.
En el ejemplo planteado inicialmente se solicitará:
La nulidad en base a que lo realmente pactado era el 50% de la propiedad y no el 100%.
Todo se reducirá a un tema probatorio, de ciertas circunstancias de hecho que justifiquen el error en el que se incurrió, tales como:
- Que el documento lo redactó un abogado de confianza de los compradores
- Falta de correspondencia con el documento revisado previamente a la firma.
- Que se firmó el documento sin examinarlo, ya que había una buena amistad entre las partes
- que el vendedor estaba en mal estado de salud, entre otras circunstancias.
Es decir, probar la existencia de un vicio en el consentimiento otorgado por el vendedor, en atención al 1.146CC.
El error como vicio del consentimiento:
Se trata de una falsa apreciación de la realidad, como creer falso lo verdadero.
En relación a la violencia:
Trata de una coacción de tipo físico o moral que produzca una impresión tal sobre una persona, que llegue a inspirarle un justo temor de exponer su persona o bienes, a un mal notable.
Y destinada a obtener su consentimiento a fin de que celebre determinado contrato.
El dolo para obtener el consentimiento consiste en:
Una conducta que intencionalmente provoca o refuerza una idea errónea de otra persona, a sabiendas que ese error incidirá en su voluntad.
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(El Dolo)
Dolus Bonus:
Es el uso de actos de astucia admitidos o tolerados en la vida de los negocios, para inducir a otro a contratar, pero que no constituyen causal de nulidad de un contrato
Dolus Malus:
Cuando el agente conoce la falsedad de la idea que provoca en el inducido a contratar. Además silencia aspectos o circunstancias a fin de inducir la conducta del otro en determinado sentido.
Dolo es diferente a Fraude:
En este último se encuentra presente además, la intención del agente de procurarse para sí o un tercero un beneficio o provecho a expensas de la víctima.
El dolo como vicio del consentimiento:
Es el dolo causante, principal o esencial, determinante de la voluntad de contratar y aceptar condiciones distintas de las que hubiere convenido si no hubiese sido engañado.
La conducta dolosa tiene por finalidad, la obtención del consentimiento contractual, definido en el 1.154CC.
Requisitos para que proceda el dolo:
Ánimo de engañar, es decir, que la persona esté consciente de que con su manipulación induce a otra persona a contratar.
El dolo debe ser intencional (animus decipiendi)
Debe emanar de la parte contratante o de un tercero con su conocimiento
Y determinante en la voluntad de contratar
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(Dolo según la doctrina)
El Código Civil establece las causales para impugnar una negociación contractual. Por la incapacidad legal de las partes o de una de ellas y por vicios en el consentimiento.
Maduro Luyando define el error así:
“…el error provocado por las maquinaciones o actuaciones intencionales de una de las partes o de un tercero a fin de lograr que la otra parte se decida a contratar”
José Castán Tobeñas lo define así:
“consiste en el conocimiento equivocado de una cosa o de un hecho, basado sobre la ignorancia o incompleto conocimiento de la realidad de esa cosa o de ese hecho, o la regla jurídica que lo disciplina.”
Nicolás Coviello así:
“un falso juicio que se forma de una cosa o de un hecho, basado en la ignorancia o incompleto conocimiento de la realidad de la cosa o del hecho, o del principio de derecho que se presupone. Por eso se distingue entre error de hecho y error de derecho.”
Enrique Urdaneta Fontiveros define
el dolo como vicio del consentimiento:
“…artificio, maquinación o conducta encaminada a engañar; incide en la etapa de formación del contrato y tiene importancia en la teoría de los vicios del consentimiento, ya que es causa de nulidad de un contrato cuando las maquinaciones usadas por un contratante hayan sido tales que el otro, sin ellas, no hubieran contratado.”
Francisco López Herrera:
“…Todo engaño, fingimiento o maniobra fraudulenta, realizados con el fin de inducir a una persona a prestar su consentimiento a una de las partes o de un tercero a fin de lograr que la otra parte se decida a contratar”
PUEDE UN VENDEDOR ANULAR LA VENTA QUE HIZO
(Conclusión)
Conforme al 1.146CC:
La negociación jurídica consentida a través de maquinaciones engañosas, debe ser anulada, pues la buena fe es sustituida por la mentira.
El elemento fundamental del dolo es:
El ánimo de engañar, la intención de engañar –animus decipiendi-. A falta de este requisito fundamental el dolo debe ser excluido.
La artimaña fraudulenta debe ser de tal entidad:
Que sin ella no se hubiese celebrado el negocio jurídico. Caso contrario, no procede declarar la nulidad de contrato.
Declaratoria de oficio por el Juez de la nulidad de un contrato:
Tal posibilidad existe cuando se encuentren involucrados intereses del orden público.
La nulidad absoluta de los contratos puede ser declarada de oficio por el Juez:
Aunque ninguna de las partes la hubiese alegado. Siempre que ella aparezca de forma manifiesta y sin necesidad de suplir prueba alguna y que todas las partes que figuraron en el contrato nulo sean parte en el juicio.
Así lo consagra el artículo 11 CPC:
“En materia civil el Juez …puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden público o las buenas costumbres, sea necesario dictar una providencia legal, aunque no la soliciten las partes.”
Todo Juez puede dictar oficiosamente en el curso de un proceso, alguna providencia para salvaguardar el orden público.
La doctrina ha señalado que:
Las condiciones que rodean la celebración del acto negocial, pueden ser determinantes a los fines de verificar la existencia del error.
El juez debe valorar la realidad:
En función de las personas que intervienen en la celebración del contrato, así como el tiempo y lugar en que se lo celebra.
Ese análisis le permitirá concluir que el consentimiento otorgado en el contrato se encuentra viciado de nulidad, por lo dejará sin efecto el mencionado documento.
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Puede una persona anular un compra venta de una casa después de 7,9 años de vendida? Argumenta que se iba del país pero como no se fue ahora quiere anular la venta para recuperar el bien por medio de una demanda civil. El abogado contratado por el comprador para que lo representara en la negociación ahora esta de parte del vendedor. Asesorando la demanda. existe una complicidad entre ellos. Me dan su opinión por favor. Gracias.
Sr wilmer toro, Lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más categórica y profesional. Sin embargo, todo apunta a que la acción está prescrita y/o caduca (son términos diferentes). Per tenga en cuenta que los Abogados somos como un profesional de la salud, si Ud le pide que le recete un medicamento, sin que le haya revisado con anterioridad, éste profesional se va a negar y con toda razón. Por lo que lo ideal es tratar su caso a través de una consulta en la que podamos revisar su documentación para darle una respuesta más categórica y profesional. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).