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06 Mar 2023

NULIDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO EN SEDE PENAL

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Nulidad de documento público en sede penal. Son diferentes las acciones por la nulidad, la tacha o la simulación de un documento.

Ya en pasadas ocasiones hemos tratado este tema, por lo que en esta ocasión solo haremos un resumen al respecto.

La Tacha de un Documento Público o Privado:

Está orientada a cuestiones forma, tales como quebrantamiento de formalidades necesarias en la formación del contrato.

La Nulidad Absoluta o Relativa De Venta:

Se encuentra prevista en el Artículo 1142 del Código Civil.

En donde se indica que  el contrato puede ser anulado por dos motivos:

Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas. Por vicios del consentimiento.

Características de la Nulidad Relativa:
  • No afecta el contrato desde su inicio, por tanto produce sus efectos hasta tanto no sea declarado nulo por la autoridad judicial.
  • La acción para obtener la declaración de nulidad sólo puede ser ejercida por la persona en cuyo favor o protección se establece la nulidad.
  • La acción es prescriptible.
  • Este tipo de nulidad es subsanable.
Características de la Nulidad Absoluta:
  • Tiende a proteger un interés público.
  • Cualquier persona interesada puede intentar la acción para que un contrato se declare afectado de nulidad absoluta.
  • Puede ser alegada en cualquier estado y grado del juicio.
  • No es susceptible de ser confirmado por las partes.
  • La acción de nulidad absoluta no prescribe.
NULIDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO EN SEDE PENAL

En Sentencia del 17/02/2023 de la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, se facultó expresamente a un Tribunal del Circuito Penal a que una vez declarada la falsedad del documento, solicitar al Registro Público Inmobiliario anular su inscripción y estampar las respectivas notas marginales de nulidad de él derivadas.

NULIDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO EN SEDE PENAL
(De los Hechos que rodearon el caso)
El asunto penal se inició por la aprehensión flagrante:

Un ciudadano que se encontraba en el Registro Público Inmobiliario rayando con un bolígrafo uno de los libros llevado por el Registro, con el objeto de tachar lo que se encontraba escrito.

Fue puesto a disposición del Ministerio Público:

Y presentado ante un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Al celebrarse la audiencia:

Fue admitida la precalificación Fiscal por el delito de Alteración De Acto Público, previsto y sancionado en los artículos 324 y 329 del CPV, decretando el juez Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 242 del COPP, a los fines de garantizar las resultas del proceso penal emprendido.

La víctima alegó:

Que no pudo cancelar los impuestos municipales, porque los recibos estaban siendo emitidos a la orden de otra persona que había presentado un documento de Compra acreditándose como el nuevo propietario de dicho Bien Inmueble.

La víctima solicitó:

Ante el Tribunal de la causa que se declarara la falsedad del documento y como respuesta a dicho pedimento se dictó la decisión que hoy se analiza.

El Juez en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas:

Libró Comunicación al Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) porque se determinó, en fase de investigación llevada por el Ministerio Público, la falsedad del documento y dictó Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de tal documento.

NULIDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO EN SEDE PENAL
(Alegatos de la Víctima)
Que el Juez de Control:
Incurrió en vicio de inmotivación de la sentencia:

Con lo cual se violó la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso.

Causó un estado de indefensión jurídica y gravamen irreparable:

Ya que el Juez de Control no tenía la facultad de dictar ese pronunciamiento, pues debía emitirlo un Juez de Juicio, una vez realizado el debido contradictorio.

No podía

el juez omitir por completo pronunciarse sobre el decreto de falsedad del documento: Verdadero objeto del proceso penal, y como consecuencia de la declaratoria aplicar el ordenamiento jurídico, anular los asientos registrales y determinar la Titularidad del inmueble.

NULIDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO EN SEDE PENAL
(De La Prueba Pericial)

Emitida por el Órgano Policial del Estado Venezolano (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas), determinó: Que el documento es de falso contenido y firma, evidenciado en la experticia Documentológica, que probó que la firma de la víctima y la del investigado no corresponden pues han sido realizadas por personas distintas.

NULIDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO EN SEDE PENAL
(La Sala Constitucional)
El núcleo esencial es el desajuste entre lo solicitado en sede penal y lo acordado en la sentencia sujeta a revisión:

Pues siendo declarado falso el documento en la sentencia sujeta a revisión, el juez de cognición no declaró su nulidad.

El juez no aplicó la consecuencia jurídica de la falsedad declarada:

Tampoco dejó establecido que el título del inmueble que se consideraría válido sería el existente antes del documento falsificado

En otras palabras:

El documento por el cual supuestamente la ciudadana “A” le dio en venta al ciudadano “B” el inmueble, resultó ser falso.

La consecuencia es que se ordene anular la inscripción del referido documento y se deje incólume la propiedad que ostenta la ciudadana “A” sobre el inmueble, de acuerdo al documento inscrito con anterioridad al declarado falso.

La Sala declaró el asunto como de mero derecho:

Conforme a lo establecido en el artículo 35 de la LOTSJ, por no suponer nueva actividad probatoria y declaró ha lugar la solicitud de revisión y anulando parcialmente la misma.

Declaró:

Dada la falsedad documental evidenciada sobre el documento , se ordena al Registro Público Inmobiliario la anulación del referido documento y las notas marginales de él derivadas.

Como consecuencia de ello:

Se deja incólume la propiedad conforme al documento inscrito con anterioridad al declarado falso.

NULIDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO EN SEDE PENAL
(Conclusión)

De tal manera que, declarada la falsedad de un Documento en sede penal se deberá ordenar al respectivo Registro, anule el registro/inscripción del mismo y de todas aquellas transacciones posteriores realizadas a continuación del declarado falso.

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