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29 May 2023

LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO ¿CONFISCACIÓN?

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Ley de Extinción de Dominio ¿Confiscación? La Ley Orgánica de Extinción de Dominio  contiene disposiciones de orden público. Permite transferir al Estado la titularidad de los bienes relacionados con actividades consideradas como delitos previstos en esa ley, aun cuando no se haya dictado sentencia en el proceso penal correspondiente

Muchos son los países que tienen esta legislación:

Salvo Haiti, Panamá Cuba. También está prevista en instrumentos internacionales como las Naciones Unidas.

Vigencia de la Ley:

En Gaceta Oficial N.° 6.745 del 28/04/2023, se publicó el texto de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, cuya vigencia se fijó a partir de tal publicación.

Finalidad:

Aplica sobre los bienes. Es una acción real. No trata de la extinción de la propiedad sino de la extinción de dominio.

  • Establecer mecanismos que permitan la identificación, localización y recuperación de los bienes y efectos patrimoniales originados por actividades ilícitas o destinados a éstas
  • Declarar la extinción de los derechos y atributos relativos al dominio en favor de la República, mediante sentencia, sin contraprestación ni compensación alguna
  • Los bienes y efectos patrimoniales afectados serán destinados a financiar las políticas públicas nacionales
  • La acción no va en contra de una persona sino de los bienes
Modos de proceder:

El Ministerio Público de oficio o por denuncia podrá iniciar una investigación para identificar bienes sospechosos de estar vinculados a algunos de los delitos mencionados. Una vez que concluya sus indagaciones la Fiscalía solicitará a un Tribunal de Control la extinción de dominio.

Prescripción de la acción:

La acción para la declaratoria de la extinción de dominio es imprescriptible. La muerte del titular aparente del derecho o de la persona que se haya beneficiado, no extinguirá el ejercicio de la acción, ni la hace cesar, suspender o interrumpir.

Solamente en el caso de que los herederos del fallecido demuestren que actuaron de buena fe no verán sus bienes afectados

LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO ¿CONFISCACIÓN?
(Definiciones)
Actividad ilícita:

Como la corrupción, la delincuencia organizada, el financiamiento al terrorismo, la legitimación de capitales y tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.

Nota:

En materia penal lo ilegal es transgredir una norma. En materia civil cuando hablamos de ilicitud, se vincula a los conceptos de equidad, moral y ética y a esto atiende la ley de extinción de dominio

Bienes:

 Son todas aquellas cosas que pueden ser objeto de propiedad y son susceptibles de valoración económica, sean éstas muebles o inmuebles, fungibles o no fungibles, tangibles o intangibles, incluyendo acciones, títulos, valores y activos digitales, así como las ganancias, frutos, productos, rendimientos o permutas derivados de dichos activos.

Extinción de dominio:

 Comprende la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes y efectos patrimoniales de personas naturales o jurídicas relacionados con actividades ilícitas, mediante sentencia firme, sin contraprestación, ni compensación de ninguna naturaleza, salvaguardando los derechos de terceros de buena fe.

Titular aparente:

 Toda persona natural o jurídica que invoque un derecho real sobre un bien sujeto a lça Ley.

Buena fe:

 Conducta diligente y prudente, exenta de toda culpa, en todo acto o negocio jurídico relacionado con los bienes a que hace referencia esta Ley.

Aplicación de la Ley retroactiva:

La extinción de dominio procederá, aunque los presupuestos fácticos exigidos para su declaratoria hubieren ocurrido con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma.

No será oponible la confidencialidad de las personas:

En los procedimientos relacionados con esta acción no podrá oponerse la reserva bancaria, cambiaria, bursátil, tributaria ni registral.

Tampoco se impedirá el acceso a la información contenida en bases de datos, relacionadas con los bienes a que hace referencia esta Ley.

LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO ¿CONFISCACIÓN?
(Naturaleza civil de la extinción de dominio)
Es una acción de naturaleza civil y real, no personal:

Aunque en sus instituciones se encuentran Fiscales y Jueces especializados en extinción de dominio, exista una investigación, órganos auxiliares especializados en investigación, eso no le quita el carácter civil.

Aspectos penales de la extinción de dominio:

La labor investigativa, las diligencias de investigación que requieren la orden judicial, la dinámica probatoria (réplica), la materia recursiva.

Ejemplo:

Un estafador se une con otro para lavar el dinero producto de la estafa. En la jurisdicción civil, por la vía de la extinción de dominio el Estado se va a quedar con los bienes provenientes de delitos. En la jurisdicción penal las víctimas de la estafa obtienen el resarcimiento para sí

LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO ¿CONFISCACIÓN?
(Bienes que pueden ser afectados)
  • Los derivados u obtenidos directa o indirectamente de actividades ilícitas
  • Aquellos utilizados o destinados a ser utilizados para actividades ilícitas
  • Los que provengan de la transformación o conversión parcial o total, física o jurídica de bienes derivados u obtenidos directa o indirectamente de actividades ilícitas
  • Bienes de origen lícito que sean utilizados para ocultar bienes de ilícita procedencia o que estén mezclados con estos últimos
  • Aquellos bienes que constituyan un incremento patrimonial de toda persona, natural o jurídica, relacionada directa o indirectamente con una persona investigada o  sometida a una acción de extinción de dominio y que exista información razonable (no fehaciente) que dicho incremento se deriva de actividades ilícitas o delictivas
¿Qué sucede con los bienes afectados?:

Sobre ellos se pueden adoptar medidas cautelares, quedarán de inmediato bajo la guarda, custodia, mantenimiento, conservación y administración del “Servicio de Bienes Recuperados, creado por el Ejecutivo Nacional”, el cual velará por la correcta administración y podrá venderlos.

Respecto a los actos y contratos que versen sobre dichos bienes:

En ningún caso constituyen justo título y se considerarán nulos

LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO ¿CONFISCACIÓN?
(Órganos competentes)
Tribunales:

Especializados en materia de Extinción de Dominio, con competencia nacional. Mientras no existan, esa competencia corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia Civiles y los Tribunales Superiores Civiles.

Fiscalías:

Especializadas en la materia. Mientras no existan, se encargarán los Fiscales con competencia en corrupción, delincuencia organizada, financiamiento al terrorismo, legitimación de capitales y tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.

Denunciantes:

Obliga a todos los funcionarios que sepan de algún bien que pudiera ser objeto de alguna medida prevista en este instrumento legal a notificarlo, so pena de ser procesados.

Retribución económica al denunciante:

Quien suministre información que contribuya de manera eficaz y determinante a la obtención de evidencias o pruebas para la declaratoria de extinción de dominio, podrá recibir una retribución equivalente a un porcentaje del producto que el Estado obtenga

Este porcentaje lo determinará el juez en la sentencia, de oficio, o a petición del Ministerio Público:

En función a la liquidación de dichos bienes, o del valor comercial de los mismos y dependiendo de la colaboración.

LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO ¿CONFISCACIÓN?
(Procedimiento)
Intervinientes en el proceso:

Participan un Tribunal de primera instancia civil, un Fiscal del Ministerio Publico, el titular aparente que es la persona supuesto titular del bien, la Procuradoría General de la República en algunos casos, los órganos auxiliares de investigación, los colaboradores, el servicio de manejo de bienes recuperados.

Inicio del proceso:
Fase inicial de investigación ante la Fiscalía:

Por denuncia o de oficio. El Ministerio Publico va a identificar los bienes, ver si caen dentro del ámbito de aplicación de la ley, identificar a los titulares aparentes, establecer el vínculo entre el titular aparente y los supuestos de extinción de dominio

Medidas cautelares sobre los bienes:

El Fiscal puede solicitarlas al Tribunal de Primera Instancia Civil. Son 2 cautelares reales y 2 de aseguramiento probatorio.

Reserva de las actuaciones:

Incluso para el titular aparente.

Duración de la fase:

Si no hay cautelares, el tiempo de la investigación es indefinido. Si se dictan cautelares por parte del Tribunal de Primera Instancia Civil, inicia un lapso de 2 meses para que el Fiscal ejerza la acción de extinción de dominio, si lo considera.

El Fiscal puede:

Solicitar una prórroga que debería ser menor de 2 meses.

Puede decretar un archivo que no genera cosa juzgada y es revisable por la Procuradoría General de la República. Puede desistir permanente de la acción ejercida.

El Tribunal debe notificar al titular aparente:

O emplazarlo si no se le encuentra. Si no se logró citar o emplazar, se le nombra Defensor Ad Liten que solo va a velar por el debido proceso no por los intereses del particular.

Una vez notificado al titular aparente:

Tiene acceso a las actuaciones desde que conste la última notificación de la admisión de la acción de extinción de dominio.

Antes de la notificación:

A pesar que el Fiscal solicitó las cautelares, o que el Fiscal investigó, no tiene el titular aparente acceso. Aunque si se admite que se oponga a las cautelares pero solo a ellas, NO al fondo.

Audiencia Preparatoria:

En el mismo acto de notificación se fija.

Audiencia Preparatoria:

Se fija entre 10 y 15 días hábiles desde que se tuvo acceso al expediente.

Fijada la Audiencia Preparatoria:

Se tiene hasta 3 días antes de la audiencia, para ofrecer las pruebas.

Ejemplo:

Si fijaron la audiencia para el 10º día, se tiene desde el 5º, 6º y hasta el 7º día para ofrecer las pruebas.

El Fiscal tiene 2 opciones en la audiencia:

Ratificar su acción de extinción de dominio, modificarla o desistir. El Fiscal va a ser oído.

El titular aparente:

Va a ser oído, va a ratificar sus pruebas, caben las estipulaciones.

Termina con una decisión recurrible:

Entre otras se admiten las pruebas y se fija la segunda Audiencia, que debe ser celebrada por lo menos 15 días después, es llamada Audiencia de Fondo

Audiencia de Fondo:

Se evacúan las pruebas y se escuchan los argumentos de derecho y de hecho del Fiscal y de los “terceros titulares aparentes”.

Las pruebas se rigen por:

La libertad de prueba, licitud de prueba, carga dinámica de la prueba

La valoración de la prueba:

No es por el sistema de la sana crítica. Se hace en función al balance de probabilidades (prueba preponderante). No se exige certeza, sino que el balance de probabilidades indique que esa prueba se acerca a la existencia del hecho.

Ejemplo:

“Aparentemente X tenía el dominio lícito de ese bien” o “aparentemente no”.

Vacío legal: No hay regulación en la ley en cuanto a las diligencias investigativas que requieren el auxilio judicial como por ejemplo la interceptación de correspondencia que vulnera derechos fundamentales.

Sentencia luego de la evacuación de pruebas:
Sentencia anticipada:

Donde el tercero titular aparente reconoce el origen ilícito, parecido a la admisión de hecho

Cabe Recurso de Apelación y Recurso de Revocación como para los actos de mérito trámite.

LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO ¿CONFISCACIÓN?
(Confiscación)
Nuestra Constitución en su artículo 116 señala: 

No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes”.

En Venezuela ya existe el comiso:

Sin sentencia condenatoria, dentro de las medidas de aseguramiento probatorio.

La Ley de Extinción de Dominio:

 Habla de una sentencia, pero no se refiere a “una sentencia firme”.

No es confiscación:

Porque en ella se priva de la propiedad de un bien a su titular, en la extinción de dominio no es así.

LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO ¿CONFISCACIÓN?
(Conclusión)

De aplicarse con la debida seguridad jurídica es una herramienta excepcional esta ley, pues si una persona legitima capitales, al no prescribir la acción, se le podrá aplicar la extinción de dominio.

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