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02 Jun 2019

JUICIO SIMULADO O FRAUDE PROCESAL

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Juicio Simulado O Fraude Procesal. Es cuando estamos frente a un juicio “simulado”, “aparente”, creado por las partes en litigio, o por una de las partes, en perjuicio de los intereses de otra parte o de un tercero.

Pongamos Un Ejemplo:

“A”, demanda “B”, (quien está de acuerdo con “A”), por un cobro de deuda. Ambos aparentan un verdadero litigio, pero “B”, demandado, facilita la citación y conviene con “A”, en el pago de la deuda.

Todo para “B”, quede embargado judicialmente, o insolvente. Y “C” (perjudicado), no pueda lograr el cobro de su acreencia real. Forjando una inexistente litis entre partes.

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Pongamos Otro Ejemplo:

“A”, firma un divorcio mutuo acuerdo, con “B”, quien dice actuar con un poder de otorgado por su hermano “C”, (cónyuge de “A”) quien vive en el exterior. Pero resulta que “B”, en realidad firma la solicitud de Divorcio haciéndose pasar por su Hermano “C”.

En Ambos Casos Se Está Ante Una Sentencia Definitivamente Firme Con Autoridad De Cosa Juzgada:

En el primer caso,  “C” se pregunta qué hacer ante ese juicio que fue preparado por “A” y “B”, para burlar sus derechos económicos.

Y en el segundo caso, “A” se pregunta qué hacer ante ese juicio que la declaró divorciada pero que no firmó con su esposo.

En el primer caso todos los litigantes, actúan en fraude de un tercero. En el segundo caso, uno de los litigantes actúa en fraude del otro litigante.

Fundamento Legal del Juicio Simulado O Fraude Procesal:

En el CPC, el dolo procesal y sus efectos aparece recogido en el ordinal 1° del 170 (exponer los hechos de acuerdo a la verdad)

Mientras que el 17,  al desarrollar el deber de lealtad y probidad en el proceso por parte de los litigantes. Ordena la prevención de la colusión y el fraude procesal.

Lo que a su vez se conecta con la tuición del orden público y las buenas costumbres a cargo del juez en el proceso (artículo 11).

Concepto del Juicio Simulado O Fraude Procesal:

El Fraude Procesal, consiste en las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, o por medio éste. Destinados, mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales. A impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de tercero.

Dolo Procesal:

Son maquinaciones y artificios pueden ser realizados unilateralmente por un litigante, lo que constituye el dolo procesal stricto sensu.

Con el fin de crear un proceso dirigido a obtener fallos o medidas cautelares en perjuicio de una de parte o de terceros.

Colusión:

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Cuando interviene el concierto de dos o más sujetos procesales.

Ambos pueden perseguir la utilización del proceso como instrumento ajeno a sus fines de dirimir controversias o de crear determinadas situaciones jurídicas (proceso no contencioso).

Mediante la apariencia procedimental lograr un efecto determinado; o perjudicar concretamente a una de las partes dentro del proceso. Impidiendo se administre justicia correctamente.

Tercerías En El Juicio Simulado O Fraude Procesal:

También puede nacer de la intervención de terceros (tercerías), que de acuerdo con una de las partes, buscan entorpecer a la otra en su posición procesal.

Se está ante una actividad procesal real, que se patentiza. Pero cuyos fines no son la resolución leal de una litis, sino perjudicar a uno de los litigantes o a los terceros.

Como Se Forja Un Juicio Simulado O Fraude Procesal:

Puede tener lugar mediante la creación de varios juicios. En apariencia independientes, que se van desarrollando para formar con todos ellos una unidad fraudulenta.

Dirigida a que en una o varias causas la víctima quede indefensa o disminuida en su derecho.
Aunque los procesos aparezcan desligados entre sí, con diversas partes y objetos, imposibilitando su acumulación.

Igualmente puede ocurrir dentro de una causa.

Sanción al Fraude Por Vía Principal, (Proceso Autónomo). O Por Vía Incidental, (Dentro Del Mismo Proceso Vigente):

Pretender que la víctima no pueda pedir en juicio ordinario autónomo, la nulidad de los diversos y concatenados procesos fraudulentos preparados para perjudicarla. Obligándola a pedir la nulidad en cada uno de ellos.

Siendo que allí no podrá probar el fraude, ni la colusión, dentro del lapso fijado en el artículo 607 CPC, es entronizar el dolo y premiar a los litigantes de mala fe.

Entonces, cuando el fraude ocurre dentro de un solo proceso, en curso aún:

puede detectarse y hasta probarse en él. Ya que allí pueden estar todos los elementos que lo demuestren.

Pero la situación cambia cuando el fraude es producto de diversos juicios:

donde los incursos en colusión actúan cercando a la víctima, y donde las partes de los procesos son distintas. Excepto la víctima y tal vez uno de los incursos en colusión.

Pretender que en cada proceso haya que plantear por vía incidental el fraude, es dejar indefensa a la víctima.

En consecuencia, en supuestos como éstos, la única manera de constatarlo es mediante una Demanda que englobe a todos los partícipes. Donde -además- se les garantiza el derecho de defensa.

Nacen así, 2 vías procesales para enervar el dolo procesal en general, de acuerdo con la situación como se manifiesta:

Una acción principal o una incidental dentro del proceso donde tiene lugar, si ello fuese posible.

Deber De Los Jueces:
Mientras no exista decisión con autoridad de cosa juzgada:

los jueces deben pronunciarse y resolver, de oficio o a instancia de parte, la existencia del fraude procesal en resguardo del orden público constitucional. Cuando conozcan de actuaciones de dudosa probidad producidas en juicios conocido por ellos.

Ahora bien, cuando ya exista sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada:

La declaratoria del fraude procesal y sus consecuentes efectos. Tiene que ser producida mediante declaratoria jurisdiccional, , conforme al artículo 338 del CPC,  en un juicio ordinario autónomo.

De la Demanda por Juicio Simulado O Fraude Procesal:

Cuando se acude a la demanda para su constatación, no se persiguen indemnizaciones sino nulidades. Aunque nada obsta para que la declaratoria de nulidad conduzca a una indemnización posterior.

Para desenmascarar y evitar el fraude colusivo. Hay que interponer una acción contra todos los colusionados.

Es el juicio ordinario, el que permitirá con todas las garantías del debido proceso, desmontar todas las maquinaciones destinadas a elaborar el fraude.

Naturaleza Jurídica De La Accion:

Es una acción declarativa, lo que se quiere del órgano jurisdiccional es que constate el fraude, y deje sin efecto la cosa juzgada con cualidad de cosa fraudulenta, que nunca existió válidamente.

Legitimación Activa:

Todo sujeto que haya intervenido en el proceso fraudulento o las partes o terceros que resultaron perjudicados con el fraude.

Legitimación Pasiva:

Dependerá de quien intentó la demanda de fraude.

Si demanda la parte perjudicada, el legitimado pasivo, será su contraparte.

Si demanda el tercero perjudicado, los legitimados pasivos serán las partes que hayan intervenido en el proceso fraudulento, “interponer la acción contra todos los colusionados”.

Conclusión en Juicio Simulado O Fraude Procesal:

El remedio es la nulidad de todos y cada uno de los actos dolosos, lo indemnizaciones pecuniaras.

Publicado el 30/09/2011.

Dra. Ana Ines Santander Ortiz. 0414-2070727

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