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10 Abr 2021

DERECHOS DEL ACCIONISTA MINORITARIO EN C.A.

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Derechos del accionista minoritario en C.A. Cuando un accionista no cuenta con un porcentaje de acciones suficiente para tener influencia decisiva a la hora de aprobar o negar una decisión, se siente desprotegido y silenciado.

¿Debe un accionista minoritario tolerar las arbitrariedades del resto de accionistas por ser ellos los mayoritarios?:

La respuesta es negativa. A nivel mundial, los Estados ya han regulado un conjunto de instituciones que imponen conductas éticas en el campo societario.

DERECHOS DEL ACCIONISTA MINORITARIO EN C.A.
Los accionistas minoritarios de las sociedades anónimas, tienen los siguientes derechos:
-Ser convocado y actuar en las Asambleas:

cumpliendo esa convocatoria todas las formalidades de ley a los fines de garantizar el derecho a la defensa de ese y cualquier otro accionista.

-Oponerse a las decisiones manifiestamente contrarias a los estatutos o la ley (290CCom):

a fin de impedirlas, suspendiendo la ejecución de esas decisiones y ordenar que se convoque una nueva asamblea para decidir sobre el asunto.

(Saber más)

-Denunciar ante el juez de comercio:

cuando se abrigan fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de los deberes de los administradores y los Comisarios.

-Denuncia ante los Comisarios los hechos de los administradores que crean censurables:

Si la denuncia ha sido efectuada por socios que representan una décima parte del capital social y los Comisarios consideran fundada y urgente la denuncia, deben convocar inmediatamente a una Asamblea para que decida sobre lo reclamado.

ACCIONES LEGALES Y/O DERECHOS DEL ACCIONISTA MINORITARIO
Denuncia ante el Ministerio Público:

por la presunta comisión de delitos cometidos por los socios mayoritarios en detrimento del patrimonio del socio minoritario.

Oposición por decisión tomada en violación de la Ley (290 CCom):

que puede hacer valer cualquier accionista cuando considere que la decisión de la Asamblea ha sido tomada en violación a la ley.

Denuncia ante el Juez de comercio (291CCom):

Establece el proceso de denuncia de irregularidades en que pueden incurrir los administradores de las empresas.

Denuncia ante el Comisario (310 CCom):

Todo accionista puede denunciar a los administradores y los comisarios deben hacer constar que han recibido la denuncia, en su informe a la asamblea.

Problemática o insuficiencia de esta última opción:

si bien el accionista minoritario puede denunciar ante el Comisario, éste solo está obligado informar del reclamo a la Asamblea si los accionistas reclamantes tienen más de la décima parte del capital social o si estima la denuncia fundada.

Entonces, este accionista minoritario puede quedar silenciado dependiendo de la voluntad del Comisario.

¿ES NECESARIO ALCANZAR ESA DÉCIMA O QUINTA PARTE DEL CAPITAL SOCIAL?

Antes del 2015, la respuesta era afirmativa, limitándose de esa forma la participación en el seno de la sociedad.

Posteriormente la Sala Constitucional anuló parcialmente el contenido del artículo 291 ejusdem.

SOLUCIÓN DE SALA CONSTITUCIONAL EN DERECHOS DEL ACCIONISTA MINORITARIO EN C.A.
En el 2015 se resolvió esto de la siguiente manera:

se declaró que el artículo 291 coartaba el acceso a la jurisdicción de todos aquellos accionistas minoritarios que no alcanzaran el quórum del 20% del capital social.

Por lo tanto, la Sala Constitucional modificó el primer Parágrafo del Artículo 291 de la siguiente forma:

Cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios, los socios podrán denunciar los hechos al Tribunal de Comercio, acreditando debidamente el carácter con que proceden”.

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PRESCRIPCIÓN DE ACCIÓN DE NULIDAD DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS

Nos parece útil aclarar el lapso que tiene un accionista para atacar por nulidad una asamblea en juicio principal.

Sentencia No 207 del 16/11/2020, la Sala de Casación Civil:

había señalado un lapso de caducidad de 5 años, cuando se trate de sociedad civil o persona jurídica civil, a tenor del artículo 1346 CC.

Cuando se trate de sociedades mercantiles o las que persigan fines comerciales:

se les aplica el Capítulo IV artículo 55 de la ley especial.

Por su parte el C Com es aplicable a las sociedades de naturaleza mercantiles, no se aplica supletoriamente a las sociedades civiles.

CONCLUSIÓN EN DERECHOS DEL ACCIONISTA MINORITARIO EN C.A.

Nuestro ordenamiento jurídico pone a disposición del accionista minoritario, mecanismos para resolver los conflictos de intereses que pudieran generarse entre él y los intereses de la empresa a la que pertenece.

Todo a los fines de impedir que los accionistas mayoritarios se hagan del control de la compañía, no en beneficio de la sociedad, sino para satisfacer sus propios intereses, a expensas de los minoritarios.

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4 comentarios en “DERECHOS DEL ACCIONISTA MINORITARIO EN C.A.

  1. soy accionista mayoritario en una empresa que por vía judicial se acordó su liquidación, pero estamos en proceso de una transacción. Hay una Junta Directiva con dos Directores Principales uno de ellos funge como Presidente (no ubicable) con todas las facultades, los estatutos no contemplan si las faltas absolutas o temporales las suple el otro Director Principal. que pasa con mi condición de accionista ¿puedo yo otorgar poder para transar el juicio? . Agradecida

    1. Sr Felipa Obdola Lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta, especialmente el expediente completo que reposa en el Registro Mercantil, para darle una respuesta más categórica y profesional. Si en las Asambleas o en el constitutivo, no existe previsión alguna sobre quien debe representar a la sociedad mercantil, habrá que acudir a lo previsto por el Código de Comercio. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

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