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03 Ago 2021

DERECHOS DE LOS DEPORTISTAS EN VENEZUELA

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Derechos de los deportistas en Venezuela. Después del logro obtenido por nuestra Gloria Deportiva Yulimar Rojas y en su honor, aquí les dejo este artículo que ofrece una visión general de los derechos de nuestros deportistas venezolanos.

DERECHOS DE LOS DEPORTISTAS EN VENEZUELA
(Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)
Artículo 111:

Todas las personas tienen derecho al deporte…como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte… y garantizará los recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El Estado garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación alguna…”.

Son  corresponsables con el Estado:

El Gobierno Nacional y los gobiernos estadales y municipales, trabajarán de forma mancomunada en la promoción del deporte y educación física.

El Estado ejerce la rectoría del Sistema Nacional del Deporte, la actividad física y la educación física, mediante el Ministerio del Poder Popular competente.

DERECHOS DE LOS DEPORTISTAS EN VENEZUELA
(Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física)

Sus disposiciones son de orden público e interés general

Publicada en la Gaceta Oficial No. 39.741 del 23/08/2011:

Fija los principios generales, regulando la promoción, organización y administración del deporte y la actividad física. Ambos como servicios públicos, como derechos humanos fundamentales y como un deber social del Estado.

Definiciones y Distingos que hace la Ley:
Atleta:

Persona que se dedica fundamentalmente a la práctica de disciplinas deportivas, en forma sistemática y de alto nivel competitivo, con el registro de la federación y asociación deportiva correspondiente.

Deportista:

Persona que realiza habitualmente actividades deportivas para competir o recrearse, pudiendo formar parte de organizaciones deportivas.

Deportista profesional:

Persona que se dedica a la práctica de un deporte para competir y a cambio percibe una remuneración.

Practicante:

Persona que en ejecución de una actividad física persigue como fin la recreación, la salud, las interacciones humanas.

Gloria deportiva:

Atleta, deportista o deportista profesional, que durante el desarrollo de alguna disciplina deportiva generó satisfacción y exaltación del sentimiento nacional ante la comunidad internacional.

Por ejemplo Yulimar Rojas.

El Instituto Nacional de Deportes:

Instancia de gestión y ejecución de las políticas y planes en estas materias y de fiscalización en el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.

De la actividad económica asociada al deporte:

La gestión económica del deporte podrá ser realizada por personas naturales o jurídicas.

Deben garantizar el ejercicio del deporte la educación física, en condiciones de calidad.

Velar por la protección de los derechos de los deportistas, profesionales o no y contar con la autorización del Instituto Nacional de Deportes a fin de llevar a cabo sus actividades económicas.

Los Gimnasios:

Serán supervisados por el Instituto Nacional de Deportes, por lo que deben inscribirse y mantener actualizados sus datos en el Registro Nacional de Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.

Las empresas productoras de bienes y servicios asociados a la actividad física y el deporte:

Igualmente deben inscribirse y mantener actualizados sus datos en el Registro antes citado.

Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física:

Se crea el Fondo Nacional para financiar proyectos deportivos, determinados por el Directorio del Instituto Nacional de Deporte.

  • Sujetos pasivos: Son las empresas u otras organizaciones públicas y privadas que realicen actividades económicas en el país con fines de lucro.
  • Base imponible: El 1% de la utilidad neta o ganancia contable anual, cuando ésta supere las 20.000 U.T.

Es decir, es la utilidad contable del ejercicio que se usa para el ISLR disminuyendo el gasto por este concepto si existiese.

  • Cómo se declara y autoliquida este tributo: En línea mediante el portal o página web y de acuerdo con los manuales, instructivos y resoluciones que el Instituto Nacional del Deporte emita.
  • Cuándo: Dentro de los 120 días continuos al cierre del ejercicio contable del sujeto pasivo.
Del régimen disciplinario, jurisdicción y las violaciones a la ley
  • La potestad disciplinaria la imponen: Las organizaciones sociales promotoras del deporte de tipo asociativo, los clubes y ligas profesionales.
  • Los ilícitos son: La comisión de infracciones a las reglas de juego y competición, las faltas deportivas previstas en los reglamentos de cada entidad, la violación a esta Ley y su Reglamento.
  • Quienes están sometidos a medidas disciplinarias: Los atletas, deportistas, deportistas profesionales, entrenadores, árbitros deportivos, los dirigentes afiliados al sistema asociativo.
  • Procedimiento para la aplicación de sanciones: Es el previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
  • Régimen disciplinario para niños y adolescentes: Debe ser educativo. Los mayores de 16 años y menores de 18, para practicar el deporte profesional, necesitarán de autorización. Los menores de 16 años no podrán practicar el deporte profesional.
  • Los tribunales de lo contencioso-administrativo: Son competentes para resolver sobre la violación de los derechos y deberes previstos en la presente Ley.
  • Las faltas a la ley se sancionan: Con multas entre 1.000 U.T y 3.500 U.T.
  • El incumplimiento de la obligación de aportar al Fondo Nacional: Será sancionado con la multa equivalente al doble de la contribución especial.

(Saber más)

DERECHOS DE LOS DEPORTISTAS EN VENEZUELA
(Niños y adolescentes deportistas)
Volviendo al 111CRBV:

La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y de la adolescencia.

La Ley Orgánica para Protección de Niños y Adolescentes: El deporte es prioritario en el interés del menor.
Los tratados y cartas internacionales, como la Olímpica, que promueven el deporte:

Suscritos por Venezuela, deben ser respetados.

▪ Los clubes deben participar activamente para lograr la vigencia plena y efectiva de los derechos de niños y adolescentes

▪ El Estado debe garantizar la creación y conservación de espacios e instalaciones públicas dirigidos al deporte. El acceso y uso de estos espacios serán gratuitos para los que carezcan de medios económicos.

▪ Los niños y adolescentes tienen derecho a asociarse libremente con fines deportivos. Los niños y adolescentes puedan constituir estatutariamente un club deportivo e inscribirlo ante el registro principal, tribunales, y ante el Instituto Nacional del Deporte.

▪ Se fija en todo el territorio de la República la edad de catorce años como edad mínima para el trabajo.

Muchos deportistas, en el rango de esa edad, son reclutados por las organizaciones del deporte profesional, tanto nacional como internacional.

La Ley General de Educación:

El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en materia educativa, garantiza los servicios de deporte.

  • El club no nace como federado o no federado, allí los niños y adolescentes, inician sus diferentes disciplinas, fomentando las buenas costumbres y  hábitos.

(Saber más)

DERECHOS DE LOS DEPORTISTAS EN VENEZUELA
(Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras)
Son trabajadores del deporte:

Quienes actúen con carácter profesional, mediante remuneración y bajo la dependencia de una persona natural o jurídica.
Los trabajadores del deporte se regirán por: Esta Ley, su Reglamento, Convenios con organizaciones deportivas.

El Contrato de trabajo:

Deberá hacerse por escrito y establecer, expresamente, todas las condiciones pertinentes a la relación de trabajo. Especialmente, el régimen de cesiones, traslados o transferencias a otras entidades de trabajo.

(Saber más)

DERECHOS DE LOS DEPORTISTAS EN VENEZUELA
(Otras normas de interés en la materia)
El Reglamento Parcial Número 1 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física:

Dictado por la Presidencia de la República, según el Decreto No. 8.820, publicado el 28/02/2012.

Tiene por objeto desarrollar el contenido normativo de la Ley Orgánica del Deporte en lo relacionado con la organización y funcionamiento del Registro Nacional del Deporte, Actividad Física y Educación Física.

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