INSCRIPCIÓN, DECLARACIÓN DE UN NACIMIENTO
Inscripción, declaración de un nacimiento. Es diferente la causa que origina la declaración de nacimiento, la persona obligada a declararlo, el lapso para registrar el nacimiento y el lugar de nacimiento.
INSCRIPCIÓN, DECLARACIÓN DE UN NACIMIENTO
(CAUSA QUE LO ORIGINA)
- Declaración voluntaria del representante del nacido.
- Por Decisión judicial.
- Por constar en Documento auténtico emitido por autoridad extranjera, reconocido por autoridad venezolana.
- Producto de una Medida de Protección dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
INSCRIPCIÓN, DECLARACIÓN DE UN NACIMIENTO
(OBLIGACIÓN DE DECLARAR)
- Uno de los progenitores por lo menos.
- Los parientes consanguíneos hasta el 4°.
- El médico que atendió el parto.
- La partera.
- Representante mayor de edad del menor.
- Los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
- Niños bajo colocación familiar o entidad de atención, requieren la autorización del Tribunal de Protección.
- Registradores Civiles de oficio al tener conocimiento de su ocurrencia.
INSCRIPCIÓN, DECLARACIÓN DE UN NACIMIENTO
(LAPSO PARA REGISTRAR)
Inmediatamente:
Si en el establecimiento de salud público o privado, funcionan unidades de Registro Civil.
Hospitalario:
El lapso se extenderá hasta por 90 días después de haberse producido el nacimiento.
Extra-hospitalario:
Serán inscritos en el Registro Civil, previa comprobación que el nacimiento ocurrió en Venezuela.
Límite de registros:
Sólo se hará 1 inscripción en el Registro Civil por nacimiento. Solo se inscribirán los nacidos vivos, aunque fallezcan instantes después.
INSCRIPCIÓN, DECLARACIÓN DE UN NACIMIENTO
(DECLARACIÓN EXTEMPORÁNEA)
La ley de la especialidad contempla 3 supuestos de inscripción.
El primero:
Inscripción de nacimiento a tiempo. Pues se efectúa dentro de los 90 días siguientes al nacimiento
El segundo:
Inscripción Extemporánea. Ocurre después del lapso anterior y hasta el término de los 18 años. Caso en el cual el Registrador Civil requerirá previo informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
El tercero:
Inscripción de personas mayores de edad. El Registrador Civil, requerirá previa opinión de la Oficina Nacional de Registro Civil, con carácter vinculante.
FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL EN LA INSCRIPCIÓN, DECLARACIÓN DE UN NACIMIENTO
Cuando se trata de inscripciones nacimiento de personas mayores de edad, extra-hospitalario o no, existe falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública
Es la Oficina de Registro Civil, quien conoce de estas solicitudes de registro de nacimiento.
INSCRIPCIÓN, DECLARACIÓN DE UN NACIMIENTO
(PERSONAS NACIDAS EN EL EXTRANJERO)
Aquel nacido en el exterior:
Sin haberse inscrito ante la representación consular de Venezuela en aquel país de padre o madre venezolana por nacimiento, podrá inscribirse ante el Registrador Civil.
Se requerirá verificar:
La autenticidad del documento emitido en el exterior, que haga constar el nacimiento.
INSCRIPCIÓN, DECLARACIÓN DE UN NACIMIENTO
(DECLARACIÓN EFECTUADA POR NIÑOS O ADOLESCENTES)
Las niñas y las adolescentes:
Pueden declarar el nacimiento de sus respectivos hijos, sin autorización de sus representantes.
Los niños y los adolescentes mayores de 14 años:
No requieren autorización judicial previa.
Los niños y los adolescentes menores de 14 años:
Requieren autorización de sus representantes, Consejo de Protección o Tribunal de Protección.
INSCRIPCIÓN, DECLARACIÓN DE UN NACIMIENTO
(RECIEN NACIDO SIN REPRESENTANTE)
Quien encuentre un recién nacido debe notificarlo a la autoridad más cercana, quien deberá a su vez notificar al Consejo de Protección a los efectos de su inscripción.
El Registrador escogerá sus nombres y apellidos.
El Acta será reservada y confidencial:
Cuidará de no se lesionará sus intereses legítimos.
De encontrarse los padres biológicos:
El acta se invalidará y extenderá una nueva con tales datos.
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