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05 Oct 2018

TESTAMENTO ABIERTO Y CERRADO EN VENEZUELA

Testamento Abierto y Cerrado en Venezuela. Una madre en su lecho de muerte quiere dejar redactado un testamento abierto o cerrado. Ella está altamente agradecida con uno de sus hijos, quien cuidó de ella en sus momentos más delicados de salud. Su otro hijo, no fue ajeno a ella, solo que no le prestó la dedicación en la misma medida que el anterior.

Es así que quiere dejar por testamento abierto o cerrado sus bienes antes de morir. Supongamos una casa de 2 plantas (ambas construidas a modo de viviendas independientes).

Quiere concede un porcentaje mayor a ese hijo de quien está tan agradecida sobre los inmuebles y muebles que existen dentro de la vivienda.

Todo lo anterior lo hace momentos antes de su muerte y en documento privado.

Se pregunta entonces: ¿Siendo ambos hijos por igual herederos legítimos, la pretensión de la madre es legal?. La respuesta es afirmativa. Pero requerirá del cumplimiento de unas formalidades ulteriores al otorgamiento del  testamento. Para que éste sea oponible a terceros y surta plenos efectos.

Analicemos el tema así:

CONCEPTOS BÁSICOS:
TESTADOR:

Es quien otorga el testamento, quien dicta su última voluntad.

TESTAMENTO:

Declaración voluntaria de una persona expresando lo que quiere que se haga con sus bienes después de su fallecimiento. Es un acto solemne sometido a ciertos requisitos de forma y en el que necesariamente consta la institución de un heredero.

TIPOS DE TESTAMENTOS ABIERTO Y CERRADO EN VENEZUELA:

Ordinarios y Especiales.

Los Especiales

Se trata de la situación poco usual/especial en la que se encuentra el testador al momento de hacer su testamento.

Ejemplo 1:

El testador está  en expedición de guerra, o es prisionero del enemigo o en algún lugar donde las comunicaciones estén interrumpidas.

Se otorgará por ante el Jefe de Batallón o quien haga sus veces y 2 testigos no menores de 18 años. Todos deben firmar el testamento y en caso que alguno esté inhabilitado para hacerlo, deberán firmar a ruego alguna persona por él.

Si el testador está enfermo o impedido, puede recibir el testamento el Capellán o Médico a cargo.

El testamento debe ser remitido a Cuartel General y al Ministerio de la Defensa, quien ordenará  su depósito ante el Registro Público del último domicilio del testador o del Distrito Capital.

Ejemplo 2:

El testador está en un lugar donde existe una epidemia contagiosa.

En este caso podrá otorgar su testamento delante de un funcionario público (Registrador  o Autoridad Judicial) y 2 testigos no menores de 18 años y no analfabetas. Todos deben firmar el testamento y en caso que el testador esté inhabilitado para hacerlo, deberá firmar a ruego alguna persona por él.

El testamento caduca a los 3 meses de superada la epidemia o de haberse trasladado el testador u otro lugar sin epidemia.

Si el testador fallece en ese período, el testamento deberá ser protocolizado en la oficina de registro público del lugar de la jurisdicción donde se otorgó.

Ejemplo 3:

El testador está a bordo de un buque de guerra o mercante y se otorga ante el Capitán o quien haga sus veces y 2 testigos no menores de 18 años.

Todos deben firmar el testamento con su duplicado, y en caso que alguno esté inhabilitado para hacerlo, deberán firmar a ruego alguna persona por él. Si el testador es el Capitán, lo sustituirá el primero a bordo.

Un ejemplar del testamento deberá mencionarse en el diario de navegación y en el rol de la tripulación.

Si el buque arriba a puerto extranjero, será entregado el testamento y la nota colocada en el diario de navegación al cónsul del país de origen del testador.

Si el buque arriba a puerto nacional, serán entregados el testamento y su duplicado (o el que quede, si antes arribó a puerto extranjero), a la Primera Autoridad Civil o Marítima. En  la nota del diario se dejará constancia de su entrega.

Quien reciba el testamento levantarán acta con lo sucedido y todo ese material será entregado al Ministerio de la Defensa, quien archivará 1 ejemplar y el otro lo remitirá a la Oficina de Registro Público de la última residencia del testador o en si defecto del Municipio Libertador.

El testamento tendrá efectos si el testador murió dentro de los 2 meses siguientes al desembarque, por lo que no es necesario que el testador esté enfermo o exista riesgo de en el viaje.

Los Ordinarios se dividen en:
Cerrados:

El testador no dice su última voluntad públicamente frente a terceros, la deja en un pliego cerrado que presenta ante la persona que debe autorizar el acto y 3 testigos.
El registrador dejará constancia de la entrega del testamento por el testador, de si lo firmó él o si hubo firma a ruego y de la presencia de los testigos.

La anterior constancia se estampará en la cubierta del testamento.

Existe una limitante y es que quienes no sepan o no puedan leer, no pueden otorgar este tipo de testamento. El sordomudo y el mudo que sepan escribir si podrán hacerlo, solo que en la cubierta se señalará que lo contenido en la cubierta es su testamento.

El testador que sepa leer, pero no escribir, deberá declarar que las leyó y si no pudo firmar, indicar el motivo.

De todo se levantará un acta por el Registrador de la presentación del testamento cerrado y del cumplimiento de las formalidades y se registrará el acto.

Abiertos:

El testador declara su voluntad públicamente delante de quien debe autorizar el acto (Registrador).

Se puede otorgar:

1) Por Documento Público conforme al 852CC.
2) Se puede otorgar ante el Registrador y 2 testigos sin protocolizar, cumpliendo estas formalidades:

-Si el testamento se presenta en su forma escrita. El Registrador o el Testador leerán públicamente el testamento, terminada la lectura. El Registrador estampará un Acta en seguida de la última palabra del testamento.

Sin dejar espacios en blanco y dejará constancia de la consignación del testamento.

La declaración del testador que ese es su testamento y que se ha dado cumplimiento a las formalidades del acto y a continuación firmarán testador, testigos y registrador.

La firma del registrador debe avalar cada hoja del testamento.

-El testamento no es en forma escrita. El Registrador plasmará por escrito la última voluntad del testador que le expresó verbalmente, ante 2 testigos mayores de edad que no sean analfabetas.

evantará acta en la que exponga que el testador estuvo en su presencia, que la presenció, que leyó ante los presentes el testamento  y estuvo presente en todo el acto que es único. El acta la firman, Registrador, testigos y testador.

El testador es sordo, debe leer el acta. Si el testador es sordo y no sabe leer, se requieren 2 testigos más y se dejará constancia de tal hecho. Cuando el testador es sordomudo o mudo y presenta por escrito el testamento, debe dejar expresa constancia que aquél es su testamento.

Al final de toda el acta el testador deberá firmar para dejar constancia que lo redactado es su testamento. Si el testador no sabe o no puede escribir debe haber firma a ruego por persona diferente a los testigos.

El testamento será protocolizado, en el mismo acto o con posterioridad a solicitud de interesado.

3) Ante 5 testigos sin estar presente el Registrador:

Todos deberán firmar el testamento y 2 de ellos deben reconocer judicialmente su firma y el contenido del testamento, dentro de los 6 meses siguientes al otorgamiento. Igualmente deberá reconocerlo el testador si estuviera vivo, salvo imposibilidad (853 y 855 CC).

No requiere que el testador se encuentre en gravedad extrema al momento del otorgamiento. Debe ser leído frente a los testigos. Una vez verificado por el Juez el reconocimiento de los testigos, ordenará su registro por ante el registro Público competente.

DE LOS TESTIGOS QUE PRESENCIAN EL ACTO:

No pueden servir de testigos los ciegos, sordos o mudos, los que no entienden el idioma castellano. Ni los parientes dentro del 4° de consanguinidad o 2° de afinidad del registrador que autoriza el acto. En el caso de testamentos abiertos.

Tampoco pueden servir como testigos los herederos y legatarios instituidos en el testamento y los parientes dentro de los grados expresados.

DIFERENCIA ENTRE TESTAMENTO ESPECIAL Y ORDINARIO:

(Saber más)

-En el Ordinario debe cumplirse la formalidad prevista so pena de nulidad. En el Especial el legislador, vista las circunstancias excepcionales, sacrifica las formas.

-El Ordinario tiene duración indefinida y son solo modificables o revocables por el propio testador.

-Los Especiales son limitados en el tiempo y si el testador continúa vivo, caducan conforme a ley.

APERTURA PUBLICACIÓN Y PROTOCOLIZACIÓN DE TESTAMENTOS CERRADOS:

Todo aquel que tenga un testamento cerrado en su poder, debe manifestarlo ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil. Tan pronto como conozca de la muerte del testador para que sea abierto o publicado.

El Juez fijará día y hora para que el testamento le sea consignado y se realice su apertura y publicación, ante 2 testigos. El auto se publicará en prensa.

Como consecuencia, el Juez levantará acta dejando constancia del estado en que se encuentre la cubierta del testamento y si hay indicios de haber sido alterada violada la misma.

(Saber más)

El acta la firmarán el Juez, los testigos, los asistentes al acto y secretario del Tribunal. De igual forma ordenará se expida copia certificad el testamento y el acta de consignación, apertura y publicación, que será remitida al Registro Público de la jurisdicción donde se hubiere otorgado el testamento para su registro.

TESTAMENTO OTORGADO EN EL EXTERIOR:

Puede tratarse de un nacional o de un extranjero que quiera hacer valer el testamento en nuestro país. En todo caso deberán cumplir las formalidades de autenticidad, previstas en el país donde se otorgue el testamento.

Sin embargo, la única limitación es que no son válidos en Venezuela, el testamento otorgado por 2 o más personas en un mismo acto. Ni el ológrafo (manuscrito), ni el verbal, aun y cuando sean válidos en aquel país. Se podrán otorgar ante el Cónsul de Venezuela en el país en cuestión, cumpliéndose la normativa venezolana.

En este último caso, la autoridad consular remitirá copia certificada del testamento abierto o del acta en caso del cerrado al Ministerio de Relaciones Exteriores.

El cual a su vez remitirá copia al Registrador Público del último domicilio del testador o en su defecto al del Municipio Libertador del Distrito Capital.

NOTAS SOBRE TESTAMENTO ABIERTO Y CERRADO EN VENEZUELA:

Volviendo a nuestro ejemplo inicial en el cual estamos en presencia de un Testamento Abierto sin la presencia del Registrador. El juzgador deberá valorarlo conforme a lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del CC. Y en atención a los artículos 917 del CPC y 853 855 del CC.

Por lo que de las normas antes transcritas, si se evidencia el reconocimiento de la firma y contenido del testamento abierto por 2 de los 5 testigos. Dentro de los 6 meses siguientes al otorgamiento.

Indica el Prof. Francisco López Herrera, que se trata de un documento que consta en un simple instrumento privado. Que las únicas formalidades que ha consagrado el legislador para el otorgamiento de este tipo de actos de última voluntad son los siguientes:

«…tiene que constar por escrito (art.852 y 856 C.C), ser firmado por el testador (art 856 C.C) tiene que ser firmado por los testigos (art 855 C.C). Finalmente, éstos tiene que haber sido enterados de la última voluntad del testador.  Ya que de no ser así mal podría luego reconocer el contenido del testamento, como lo exige el art.855 C.C.

Por lo demás, debe necesariamente deducirse del texto del art.853, la firma del testamento por el testador y por los testigos debe efectuarse en el mismo acto. Toda vez que de lo contrario mal podría hablarse de testamento otorgado ante cinco testigos”.

CONCLUSIÓN EN TESTAMENTO ABIERTO Y CERRADO EN VENEZUELA:

Por lo tanto el juzgador deberá dar por cumplido lo dispuesto en la normativa prevista en los artículos 917 y 919 del CPC, concatenados con el  855 del CC. Pues fue reconocido por 2 de los 5 testigos presenciales. Por lo tanto deberá  declarar  Reconocido El Testamento realizado por la madre en su lecho de muerte. En el cual instituyó como herederos a sus 2 hijos.  En consecuencia deberá impartir su aprobación y ordenar expedir copia certificada de las disposiciones testamentarias. E igualmente ordenar se desglose del testamento original y las actuaciones practicadas. Por consiguiente serán agregadas al cuaderno de comprobantes del Registro Público correspondiente. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 920 del CPC.

Dra. Ana Santander.


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102 comentarios en “TESTAMENTO ABIERTO Y CERRADO EN VENEZUELA

  1. Buenos Dìas, no tengo descientes ni ascendientes con vida, aunque tengo hermanos, quisiera saber si es posible redactar un documento para que mi heredera sea una sobrina que he criado como hija, pero legalmente es solo una sobrina mas de muchos. Gracias anticipadamente por su orientacion

    1. Sra Indhira Carvallo, sus hermanos vienen siendo herederos forzosos, por lo tanto la respuesta es negativa. Si puede beneficiar a su sobrina en un testamento pero no dejarle todo. Nuestra firma de abogados adelanta varios procesos en las anotadas circunstancias, sin problema alguno. Ud tiene derechos pero debe ejercerlos debidamente para evitar que pierda tiempo y dinero. Para más información puede concertar una cita privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  2. Unas mejoras y bienhechurias sin propiedad del terreno, la madre quiere dejarselas a una de sus hijas que es la que cuida de ella. Tiene validez si solo se Notaria ? En el registro dicen que no registran sino hay propiedad del suelo. QUE OPCIONES TIENE LA SRA ?

    1. Sr Jesus Valbuena, Lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta y tener más elementos de juicio, para darle una respuesta categórica y profesional. Sin embargo, le podemos adelantar que la madre no puede dejar el 100% de su patrimonio a un solo hijo, por vía testamentaria. Sin embargo, existen otros contratos que, dependiendo del caso, pueden ser de mucha utilidad. Para más información puede concertar una cita privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Ud tiene derechos pero debe ejercerlos debidamente para evitar perder tiempo y dinero. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  3. Buen día, cordial saludo Doctora. Actualmente mi mamá está en una situación delicada de salud, ella vive en casa de mi hermano, el cuál no le permite el acceso al registrador para que ella redacte su última voluntad, ya que va a cedernos la mitad de una casa a un hermano y a mi y la otra mitad entre los demás. ¿Que se podría hacer en ese caso?, gracias de antemano

    1. Sr Jesus Guevara, deje constancia auténtica de lo que está ocurriendo y solicite la intervención de un órgano conciliador. Para más información puede concertar una cita privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Ud tiene derechos pero debe ejercerlos debidamente para evitar perder tiempo y dinero. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  4. Buen dia, soy soltera y no tengo hijos, debo dejar por escrito a qien le quedaran mis bienes, en mi caso son dos inmuebles una casa y un apartamento debidamente declarado como vivienda principal.

    1. Sra Mercedes Rodriguz, existen otros herederos forzosos además de los hijos, pero si en verdad no los tiene, claro que lo recomendable es dejar su última voluntad plasmada por escrito a través de un testamento. Para más información puede concertar una cita privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Ud tiene derechos pero debe ejercerlos debidamente para evitar que pierda tiempo y dinero. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  5. Dra. Tengo una gran duda. Mi mamá recién murió y tenía demencia diagnosticada desde hace 6 años pero le hicieron firmar un testamento (que todavía no he visto) hace como 3 años y me enteré de eso hace dos días.
    Que debo hacer para saber cómo son los primeros pasos para ubicar el documento si se les ocurre formalizarlo?

    1. Sr Gilberto,la búsqueda de un testamento puede efectuarla por ante las Notarías y/o Registros. Solicitar su nulidad en caso que aplique ya será por ante los Tribunales. Para más información puede concertar una cita privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Ud tiene derechos pero debe ejercerlos debidamente para evitar que pierda tiempo y dinero. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

      1. Distinguido colega Antulio, le agradecemos su gentil comentario. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

    1. Sra haydee, le agradecemos su gentil comentario. Para más información puede concertar una cita privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  6. Quienes tienen capacidad de ser beneficiados a través de un testamento y si puede excluir a los hijos legítimos a través de este documento

    1. Sr Richard Terán, de Ud ser Abogado, por favor llámenos directamente y con gusto le atenderemos. Recuerde que la intención de la presente página web es servir de orientación al público en general. Por lo que las formas procesales, precisiones legales y las acciones judiciales a intentar, las atendemos telefónicamente. Le agradecemos su participación y confianza en nuestro equipo SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  7. Buenos días: gusto en saludarles!.
    Que significa «la legitima», termino que utilizan a menudo en casi todas las respuestas?
    Mil gracias

    1. Sra adamarina, es la porción de bienes que ningún testador puede disponer porque la ley la reserva para determinados herederos forzosos. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

    1. Sr Richard, le agradecemos su gentil comentario. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  8. Buenos días Dra. Ana. Mi madre está viuda,somos 5 hermanos, ya 4 tenemos nuestra casa y mi madre quiere dejar su casa a mi hermana que no tiene ya uno de mis hermanos quiere que esa hermana desaloje al morir mi madre. Puede mi madre testar esa voluntad. Solo un hermano no está de acuerdo. Gracias.

    1. Sra Yuditt Pérez, lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más categórica y profesional. Sin embargo, su madre siempre podrá dejar por testamento el 50% de lo que llamamos la porción disponible. En otras palabras, podrá beneficiar a un hijo más que a otro, pero dejarle por testamento todo su patrimonio, atenta contra la legítima de los demás herederos y no está permitido. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  9. Mi padre falleció año 1988, sin testamento,a mi madre le tocó el 50% del 100% y el otro 50% entre los 8 hijos; hoy día 1 fallecido, quedando 7 hermanos, mi madre quiere testar cerrado en vida, dejando su 50% a 2 hijos y el resto 50% le corresponden a todos los hijos vivos 6, por parte de la herencia de mi padre, se puede?? Otra cosa dónde podría sacar el certificado de salud mental a mi madre en Valencia, Carabobo que sea válido para testar?? Gracias

    1. Sra Josefina M., Lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta y contabilizar el patrimonio completo sobre el cual se quiere testar, para darle una respuesta más categórica y profesional. Sin embargo, todo apunta a que es posible su pretensión. Respecto al certificado, no es el objetivo de esta página web servir de directorio. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  10. Puedo en un testamento especificar que bienes dejar a cada uno de mis hijos para evitar posibles conflictos por falta de acuerdo entre ellos?

    1. Sr Alfonso, Lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más categórica y profesional. Sin embargo, ello es posible en tanto y en cuanto no afecte la legítima de los mismos, cosa que es muy difícil de cumplir si se designan bienes en particular a cada uno de ellos. Es cuestión de estudio, pero todo dependerá del patrimonio en su totalidad. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  11. Buenas, herede un apartamento de un familiar por testamento abierto, mi familiar no era casado-no tuvo hijos-sus padres fallecieron hace años. Cuando elaboraron el testamento y registraron me colocaron estado civil soltera, porque así dice mi cédula de identidad, pero estoy casada, nunca he sacado cédula de casada, siempre he tenido cédula de soltera. Mi pregunta es ¿esto afecta el testamento?

    1. Sra Kenia, la respuesta es negativa. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  12. Buen día me vas en el 2007 y me separé en el 2010 pero no me he podido divorciar hasta ahora. Actualmente de hace 9 años tengo otra pareja, mis padres fallecieron el año pasado y por ser hijo único herede la casa de ellos. En la actualidad estoy enfermo y quisiera asegurar el futuro se mi actual pareja dejándole la vivienda como agradecimiento a su dedicación y cuidado hacia mi persona… Como debo hacer para evitarle un disgusto con esa otra señora de quién aún no me he podido divorciar.

    1. Sr Vilhelm Deutschland, Lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más categórica y profesional. Sin embargo, le aclaramos que aunque los bienes recibidos por herencia no forman parte de la comunidad conyugal, no es menos cierto que si Ud fallece, su actual esposa le heredará. Por lo tanto su preocupación tiene base. En casos como el suyo, nuestra firma de Abogados recomienda varias alternativas que se traducen en común en ser actos traslativos de propiedad (unos menos onerosos que otros), en favor de su pareja actual. Pero determinar la negociación específica y más adecuada a sus intereses requiere de una consulta completa en la que se analicen las circunstancias particulares de su caso. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  13. Buenas tardes doctora, le escribo tengo un caso familiar, mi abuela es casada con mi abuelo, nunca se divorciaron, mi abuelo murio hace poco, nos enteramos de un supuesto testamento introducido en la notaria, siendo casado con mi abuela, en el testamento involucro a sus hijos y a una señora que mantenia una relacion pero nada de forma legal. Es ese caso que puede hacer mi abuela para reclamar su parte como legitima esposa?

    1. Sr Victor guarin, en ningún caso el testamento puede disminuir o perjudicar la legítima que corresponde a su abuela, así como tampoco puede desconocer el porcentaje que a ella toca por comunidad conyugal. Si los perjudica es susceptible de nulidad. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  14. Buenos Dias Dra Ana, mi caso es el siguiente: mi esposo tiene dos hijos de su primer matrimonio es divorciado, y se caso conmigo y de nuestra union tenemos 1 hijo. El quisiera realizar un testamento para repartir el patrimonio de manera equitativa sin que la madre de sus otros hijos interfiera y sean los hijos los que tomen posesión de sus bienes. Que debería realizar? Cabe resaltar que el patrimonio actual de mi esposo fue construido en nuestro matrimonio antes de casarse no tenia bienes que disputar.

    1. Sra Liseth, la anterior pareja de su esposo no tiene nada que reclamar sobre los bienes, si estos efectivamente fueron habidos durante su unión matrimonial actual. En tal caso su pretensión es perfectamente posible. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  15. Buenos días, ¿Qué sentido tiene hacer testamento en Venezuela si la legítima es la que prevalece legalmente? Qué porcentaje puedo otorgar en herencia a una persona que no formé parte de la legítima? Gracias

    1. Sr Joel Daza, en nuestra firma de Abogados son numerosos los testamentos que hemos redactado y tramitado. Su utilidad es innegable, pero nuestro legislador es sabio a la hora de cuidar los afectos más cercanos. En todo caso, no es la labor de esta página polemizar sobre este tipo de temas. En relación al porcentaje, se puede disponer de la mitad del patrimonio. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078

  16. Buenas, de una persona que muere y no tiene descendientes, los herederos naturales son los hermanos y sobrinos hijos de hermanos fallecidos? En caso
    de existir un testamento a favor de un hijo de una hermana no fallecida, es válido o viola la legítima de los demás herederos? Gracias.

    1. Sr Kevin, para determinar si un testamento viola o no la legítima, es necesario estudiar otros elementos, como por ejemplo el patrimonio completo del causante, además de la existencia o no de cierta categoría de herederos. En consecuencia, se hace indispensable revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más categórica y profesional. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  17. Estimada Dra. Ana, una orientacion para el siguiente caso: una Sra. muy mayor que esta en cama, soltera no tiene hijos ni hermanos, quiere hacer un testamento abierto y dejar su apto a una persona que la ha cuidado durante años, ella quiere hacerlo legal pero las notarias por la pandemia no estan haciendo traslados y ella por estar muy enferma no se puede trasladar…por favor que puede hacer para que cuando ella muera el inmueble no quede en el limbo….agradecido por la orientacion que nos pueda dar.

    1. Sr Miguel Brito, si la persona no irrespeta la legítima de ningún heredero podrá otorgar testamento a ese tercero. Respecto al traslado de la Notaría, existen diferentes tipos de testamento que no involucran la figura de un funcionario público. Su pretensión es posible pero determinar la documentación específica y más adecuada a sus intereses requiere de una consulta completa en la que se analicen las circunstancias particulares de su caso. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  18. Buenas tardes soy una mujer de 45 años soltera sin hijos, tengo una casa de mi propiedad y quisiera hacer un testamento para dejarla a una persona que ha estado conmigo por varios años, deseo dejar por escrito algun documento porque en caso de un imprevisto no quiero que quede desamparada, y que luego mis hermanos venga a reclamar lo que no les quiero dejar a ellos, que debo hacer?

    1. Sra Josefina de la Torre, Ud puede dejar por testamento una porción de derechos en favor de su concubino, pero no puede irrespetar la legítima que corresponda a sus hermanos. Nuestra firma de Abogados le puede plantear otras alternativas igualmente legales para poder concretar su pretensión. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  19. Buenas noches Dra yo fui criado por mi abuelos desde bebe , ellos tienen dos hijas el están deacuerdo en que dejen el apto a mi nombre pero mi abuela falleció en estos dias, mi abuelo redacto un documento donde me otorga el apto pero no es nada notariado, que debería hacer para que una vez el fallezca yo tome la posesión??

    1. Sr Luis cordero, lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más categórica y profesional. No obstante, le podemos adelantar que se debe partir por hacer la Declaración Sucesoral de su abuela. Posteriormente en casos como el suyo nuestra firma de Abogados estudia la posibilidad de que las herederas o bien se desprendan de sus derechos por escrito del inmueble o bien, sin irrespetar la legítima, su abuelo le efectúe un testamento en su favor. Todo dependerá de las circunstancias de su caso en particular. Su pretensión es posible pero determinar la documentación específica y más adecuada a sus intereses requiere de una consulta completa en la que se analicen las circunstancias particulares de su caso. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  20. Dra mi abuela dejo testamento registrado dividiendo su casa unico bien inmueble a sus 7 hijos pero hay uno q no esta de acuerdo por ser hijo mayor es posible declarar nulo el testamento

    1. Sr Alexander suarez, para que un documento sea declarado por un juzgado como nulo debe incurrir en vicios que lo afecten de tal modo que haga necesario la declaratoria en comento. Caso contrario no perderá sus efectos. No basta querer declararlo nulo. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  21. Sra Maria Padrino, la respuesta es negativa, pues estaría violando la legítima de sus padres. No obstante, siempre podrá beneficiar a su hermano menor si así lo desea. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078

    1. Sr alvaro, todo depende de si se trata de un testamento abierto o cerrado o si es un testamento otorgado en condiciones especiales. No obstante, una de las opciones donde puede comenzar a buscar es por ante el Registro Público de la jurisdicción. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  22. Doctora quisiera saber una mujer viuda pero en una Unión de concubinato no tiene hijo ni tiene padres sólo tiene hermanos tiene una vivienda quién hereda la vivienda el concubino y también los hermanos?

    Cómo puedo hacer ella para que sólo erede su concubino

    1. Sra Cergio, lo primero es que ese concubino deberá tener acreditado tal carácter a través de sentencia que declare que el concubinato duró hasta después del fallecimiento de la concubina. Lo anterior permitirá que ese concubino tenga vocación hereditaria, caso contrario no. Ahora bien, a falta de hijos, ese concubino concurre con los hermanos. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  23. Mi papá tiene 4 hijos, incluyendome. Dos del primer matrimonio y mi hermana y yo del último. Mi papá y mamá siguen casados legalmente pero están separados. Es posible que mi papá haga un testamento dónde nos deje heredera de sus bienes a mi y/o mi hermana sin tener que repartir el % con mis otros hermanos?

    1. Sra Jezabel, la respuesta es negativa, todo testamento debe respetar las cuotas legítimas de los herederos. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  24. buenos dias, quisiera saber yo tengo bienes en tres paises , puedo hacer un solo testamento o tendria que hacer uno por cada pais.. gracias

    1. Sra emilia, puede hacer un testamento que englobe todos su bienes. Lo más importante es que no viole la legítima de los herederos. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

    1. Sr Rafael Ramirez Ch, la respuesta es negativa. Siempre se debe respetar la legítima de los herederos. Un testamento que viole tal legítima es nulo. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  25. QUE SUCEDE SI EL TESTADOR MUERE Y DEJO POR ESCRITO TODOS SUS BIENES A FAVOR DE UN TERCERO, QUE NO SE CORRESPONDE CON LA LINEA DE HERENCIA LEGAL.

    EL TESTADOR SOLO TIENE UN HERMANO LEGITIMO, NO EXISTEN LOS PADRES , Y NO TIENE CONYUGE NI HIJOS. DEJO AL HERMANO FUERA DELTESTAMENTO.

    ES VALIDO QUE SU HERMANO LEGITIMO NO HEREDE NADA?

    1. Sra BETTY CROCE, en ese caso nuestra firma de Abogados, solicita la reducción del testamento por violar la legítima del hermano. En consecuencia, no es válido tal testamento en esos términos. Contrate un Abogado especialista en la materia que le brinde una estrategia adecuada a sus intereses. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  26. Buenas Dra. Puede mi abuela hacer una testamento sobre el % que a ella le corresponde de la casa que adquirieron en matrimonio con su esposo (fallecido). Son 6 hijos, y ella quiere dejarle su porcentaje a 2 de ellos.

    1. Sra Gean Lanz, en casos como el suyo, nuestra firma de Abogados redacta un testamento en el cual su abuela, asigne su porcentaje disponible a favor de aquellos herederos que decida. Hay que tener especial cuidado pues siempre deberá respetarse la legítima de los restantes herederos para evitar que el testamento a futuro se declarado nulo. Lo ideal es estar de la mano de un Abogado especialista en la materia. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

    1. Sra Priscila, de Ud ser Abogado, por favor llámenos directamente y con gusto le atenderemos. Recuerde que la intención de la presente página web es servir de orientación al público en general. Por lo que las formas procesales, precisiones legales y las acciones judiciales a intentar, las atendemos telefónicamente. Le agradecemos su participación y confianza en nuestro equipo. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL.COM.VE. Dra. Ana Santander 04142070727

  27. Muy buenos días:

    Que debo hacer con un testamento que esta en un sobre cerrado y sellado por la Oficina de Registro Inmobiliario en Venezuela y ya el testador murio ???? muchas gracias

    1. Sra rosalina, en su caso nuestra firma de Abogados sin más dilación procede a la apertura y publicación, ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil. Le recomendamos estar de la mano de un Abogado especialista en la materia. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL. Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  28. BNoches. Saludos el año 2000 un sacerdote que fue mi mentor y formador decidió hacer un testamento a mano delante de 5 testigos en el que declaro sus últimos deseos de dejar bajo mi responsabilidad todos sus bienes, lamentablemente el acaba de Fallecer, dejo unas casas (a su nombre) y otros bienes, en las que se esperaba dar continuidad a varios proyectos sociales, así como sus cosas personales que me gustaría conservar. Ignoro el procedimiento a seguir. Necesito alguna orientación.

    1. Sr David, en su caso nuestra firma de Abogados procede con la celeridad del caso, primero a la revisión del Testamento otorgado a los fines de determinar si las cuotas legítimas no han sido lesionadas, así como a revisar si su designación como Albacea del testador (sacerdote) fue debidamente efectuada. Acto seguido, procedemos a dar inicio al reconocimiento judicial del testamento. por cuando menos 2 testigos que hayan suscrito y presenciado el acto. Todo lo anterior termina con el cumplimiento de las formalidades necesarias para que el testamento tenga efecto frente a terceros. Contrate un Abogado especialista en la materia, que le brinde la estrategia legal más adecuada a sus intereses. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL. Más Información Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra Ana Santander 04142070727.

  29. Buen día, saludos Dra. En caso de un testamento notariado en 2017 con 5 testigos, el Sr muere en 2019, dicho documento no fue registrado, se realizó declaración sucesoral con el documento notariado (sin protocolizar) aún es posible registrar dicho testamento?

    1. Sr Alejandro, de Ud ser Abogado, por favor llámenos directamente y con gusto le atenderemos. Recuerde que la intención de la presente página web es servir de orientación al público en general. Por lo que las formas procesales, precisiones legales y las acciones judiciales a intentar, las atendemos telefónicamente. Le agradecemos su participación y confianza en nuestro equipo. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL.COM.VE. Dra. Ana Santander 04142070727

    1. Sra Ida, recuerde que la intención de la presente página web es servir de orientación al público en general. Por lo que las formas procesales, precisiones legales y las acciones judiciales a intentar, las atendemos telefónicamente. En relación a facilitar “modelos”, tampoco es el objetivo de esta página web. En todo caso, el Abogado que Ud contrate, deberá ser especialista en la materia y se encargará de elaborar los escritos que Ud requiera. Le agradecemos su participación y confianza en nuestro equipo. Somos TUSOLUCIONLEGAL.COM.VE. Dra. Ana Santander 04142070727

  30. ME PARECE EXCELENTE LA INFORMACION SUMINISTRADA Y PRESENTADA EN UN LENGUAJE JURIDICO ENTENDIBLE, FACIL DE ENTENDER Y DE APLICAR. GRACIAS POR SU APORTE.

  31. Dra. Tengo una duda. Que sucede si han pasado 2 ó 3 meses de la muerte del testador y a la fecha no se ha presentado un posible testamento cerrado que dejó. Trae consecuencias de validez o sigue vigente?

    Que sucedería más bien si ese testamento fue escrito y no notariado y aún no se ha presentado?

    Fuimos al registro público donde está el inmueble pero aún no hay nada allí.

    1. Sr José Hernández, conforme a sus dichos, al parecer estamos en presencia de un testamento no cerrado sino abierto, que pudo haber sido efectuado ante 5 testigos sin la concurrencia del Registrador, en el cual los testigos deben dentro de los 6 meses siguientes al otorgamiento, reconocer el contenido y firma del mismo y de no hacerlo la penalidad será la nulidad. No obstante, para darle una respuesta más asertiva lo ideal es revisar con un Abogado especialista en la materia las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso, pues los testamentos deben cumplir con determinados requisitos dependiendo del tipo que se trate, todo lo cual debe ser estudiado. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Mas Inf Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J. Andrea S. 04141371078.

  32. Buenas, necesito hacer la apertura de un testamento cerrado y declaracion sucesoral de mi esposo fallecido, pero dentro de los requisitos que me exigen , estan las actas de nacimiento de todos los hijo, que hago en el caso q lo hijos del anterior matrimonio no quieran dar sus actas de nacimiento??

    1. Sra yurangel, lo ideal es que Ud contrate un Abogado especialista en la materia, que le efectúe los trámites respectivos. En todo caso, los Registros son públicos, así como los archivos e información que en los mismos reposan, salvo contadas excepciones. Por lo tanto acreditando debidamente los hechos, no debería tener inconvenientes para obtener aquellas actas de nacimiento que los propios herederos se rehúsan a darle. Solicite las Copias Certificadas de tales Actas en cada registro que corresponda, preferiblemente de la mano de un Abogado. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Mas Inf Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J. Andrea S. 04141371078.

  33. Buenas noches, mi padre dejo un testamento cerrado donde deja como unicos herederos a mi hermana mayor y a mi. Nuestra madre fallecio hace muchos años y mi padre se volvio a casar, en el testamento mi padre no le deja nada a su actual esposa ya que los vienes fueron adquiridos por mi padre antes de volverse a casar por segunda vez y de su segundo matrimonio no hay hijos. Es legal esto? Gracias

    1. Sr Arturo Baquero, la segunda esposa de su padre solo tiene una porción, (oomo heredera legítima) en los bienes dejados por éste. Por lo tanto en principio, el testamento sería válido. No obstante, lo ideal en su caso es revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más seria. Contrate un Abogado especialista en la materia, que estudie el texto del testamento. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Mas Inf Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J. Andrea S. 04141371078.

  34. Buenas pregunto- si tengo un testamento abierto y esta notariado, se puede protocolizar en cualquier oficina, o debe ser en el registro donde se encuentra inscrito el inmueble objeto de la sucesión?

    Gracias,,

    1. Sr Robin dominguez, al tratarse de un testamento abierto, de por si está investido de “publicidad”, en cuanto a que es conocido el contenido del mismo por las personas que intervinieron en el acto, a diferencia del cerrado. Por lo tanto, en principio, no requiere más trámite al respecto. Salvo lo conducente ante la jurisdicción civil. A todo evento, de resultar necesaria su protocolización, sería por ante la Oficina de Registro de la jurisdicción donde se encuentre el inmueble. Contrate un Abogado especialista en la materia que le brinde la asesoría legal y efectúe las diligencias necesarias. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Más inf. 0414-2070727 (Dra. Ana Santander) y/o 0414-1371078 (Dr. Enrique J. Andrea S.).

  35. Excelente la explicación del tema, su redacción es muy entendible, es muy precisa en cada tema porque no se extiende ,usas palabras poco técnicas, lo que hace interesante para seguir leyendo su valioso conocimiento.

  36. Mi Madre dejó un Testamento hecho ante un Notario. Tengo el Testamento. Hay otros herederos que aún no tienen conocimiento de la existencia del Testamento. Mi Madre falleció en julio en Caracas, yo me encuentro en el exterior. Dónde se publica el Testamento?

    1. Sra Ana María Costantino, antiguamente, el código civil antiguamente solo otorgaba la posibilidad de otorgar testamentos, por ante el Registrador, a partir de la Ley del Registro Público y del Notariado, también se le atribuye competencia al Notario. Entendemos que Ud tiene en su poder un testamento cerrado, en cuyo caso, está en la obligación de presentarlo, por intermedio de Abogado (preferiblemente especialista en la materia), por ante el Juez de Municipio más cercano tan pronto como conozca la muerte del testador, para que su apertura y publicación. Procure efectuar este trámite a la brevedad. Más inf. 0414-2070727 (Dra. Ana Santander) y/o 0414-1371078 (Dr. Enrique J. Andrea S.). No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios.

      1. Gracias por su respuesta pero el testamento no es cerrado, fue’ realizado en Notaría, en Caracas. Luego me fue’ entregado. Mi Madre falleció en Caracas el 16 de julio de este año y no pude viajar a Venezuela por la pandemia ( me encuentro en el exterior), no puedo dar conocimiento a los otros herederos ya que no tengo
        comunicación con ellos Y quiero hacer todo de manera legal.
        Mil Gracias
        Mil Gracias
        Cuál es entonces la manera de publicarlo?

        1. Sra Ana María C., al tratarse de un testamento abierto, de por si está investido de «publicidad», en cuanto a que es conocido el contenido del mismo por las personas que intervinieron en el acto, a diferencia del cerrado. Por lo tanto no requiere más trámite al respecto. Ahora bien, lo usual es que al no estar registrado, se presente ante el Juez de Municipio del lugar donde se encuentre el testamento, para el reconocimiento del mismo por sus testigos presenciales. No obstante, si el Notario lo otorgó e hizo las menciones necesarias, (para lo cual necesariamente deberíamos revisar la documentación que Ud ostenta), lo procedente será protocolizarlo, por ante la Oficina de Registro competente. Contrate un Abogado especialista en la materia que le brinde la asesoría legal y efectúe las diligencias necesarias. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Más inf. 0414-2070727 (Dra. Ana Santander) y/o 0414-1371078 (Dr. Enrique J. Andrea S.).

  37. muy interesante la explicación,muy didáctica,gracias por su colaboración para el aprendizaje y reforzamiento en el área jurídica.

      1. Sr JOSÉ GLOBANI ESPECIER, ante el Registrador deberán acudir 2 testigos mayores de edad que no sean analfabetas. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

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