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13 Jul 2021

PUEDO VENDER MI BIENHECHURÍA POR NOTARÍA

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Puedo vender mi bienhechuría por Notaría. Muchos clientes tienen esta inquietud. Para responder haremos un recorrido por 2 resoluciones emitidas por el SAREN de interés en este tema.

A partir 01/12/2016, Circular DG-CJ-0230-2260-379, se prohibió a la Notarías tramitar documentos contentivos de compra-venta:

En el marco de la prevención de la legitimación de capitales, para evitar que con los documentos otorgados en notarías, se concreten fines ilícitos y finalmente para garantizar la cadena de titularidad de los inmuebles a través del Registro Público.

También se pretendió evitar el fraude en  las identidades de vendedor y comprador:

Especialmente cuando el documento era previamente autenticado y luego registrado sin requerir la presencia física de los otorgantes.

Al punto que los documentos autenticados antes de la fecha en comento, para ser registrados se exigía esa presencia ante el Registrador.

En aquel momento eran numerosas las denuncias por estafas inmobiliarias y de legitimación de capitales que pasaron previamente por Notarías.

La legalidad de la Circular:

Nuevamente un órgano administrativo excede sus facultades administrativas, al pretender hacer prevalecer una Circular antes que el Código Civil y la Ley Del Registro y del Notariado.

En consecuencia se irrespeta la jerarquía legislativa.

Se dejó a salvo a las Opciones de Compra-Venta:

Las cuales se siguen tramitando como de costumbre.

Pues limita el derecho de los contratantes de darle fe pública a los convenios/contratos lícitos a los que arriben de mutuo acuerdo.

Recordemos que no existe prohibición legal que impida que un contrato de venta sobre un inmueble, se plasme ante Notaría.

Con lo expuesto no queremos negar que el Registro Público dota de más seguridad jurídica a la negociación:

Pues tiene efectos erga omnes “frente a terceros”, además de la certeza que otorga la cadena de titularidad. Facultades que solo tiene la Oficina de Registro de la jurisdicción donde está ubicado el inmueble.

Por lo tanto otorgar una compra-venta directamente ante la Oficina de Registro Público siempre es lo más recomendable.

No podemos dejar de mencionar que firmar ante el Registro Público:

garantiza una transacción sobre un inmueble libre litigios o de medidas cautelares que impidan o limiten su enajenación.

El principio del tracto sucesivo:

Conforme al artículo 11 de la Ley de Registro Público y del Notariado, éste se aplica a los asientos existentes en el registro respectivo relativos a un mismo bien.

Por lo que sólo deben ser inscritos los títulos que reúnan los requisitos de fondo y forma establecidos por la ley (art. 12).

El problema en la práctica:

ocurre cuando los otorgantes se encuentran en sitios diferentes. La Notaría contribuía a recoger las firmas. Ahora tendrán que trasladarse a la jurisdicción del bien inmueble.

PUEDO VENDER MI BIENHECHURÍA POR NOTARÍA

En fecha 09/02/17 el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), mediante oficio DG-0230-CJ-000227 hizo una aclaratoria a la Circular del 01/12/16.

Dejando a salvo las siguientes transacciones:
  • En el caso de los documentos autenticados con anterioridad al 01/12/2016, donde vendedor o comprador no puedan presentarlo personalmente ante el Registro, pueden otorgar poder a un tercero.

Dicho poder debe estar registrado para surtir efecto.

  • Sí pueden tramitarse en Notaría la compra venta de parcelas en cementerios.
  • También pueden tramitarse en Notaría la compra venta de bienhechurías con títulos supletorios o negociadas mediante documentos autenticados, enclavadas sobre terrenos ejidos o municipales.
  • No son aceptadas en Notaría la compra venta de bienhechurías con títulos supletorios o negociadas mediante documentos autenticados, enclavadas sobre terrenos propio.

(Saber más)

PUEDO VENDER MI BIENHECHURÍA POR NOTARÍA
(REQUISITOS)
A través de Sentencia No 183, del 10/04/2018 de la Sala de Casación Civil:

Consideró la Sala que para poder enajenar las bienhechurías construidas sobre un terreno que no es propiedad del vendedor, es necesario demostrar su derecho de propiedad a través de título supletorio que cuente con la respectiva autorización del propietario del terreno.

Mientras que si el terreno es propiedad municipal:

se presume que las construcciones existentes sobre él, fueron hechas a sus expensas y le pertenecen, mientras no conste lo contrario.

Si la propiedad del inmueble se obtuvo por herencia o legado y se pretende transmitir la propiedad o constituir derechos reales sobre dicho bien:

El artículo 51 de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos, exige en estos casos el previo certificado de solvencia a que se refiere el artículo 45 de ésta Ley o a la autorización expresa del Ministerio de Finanzas.

Es decir sin el certificado, sin la planilla de declaración de la obligación jurídica tributaria de los beneficiarios:

No pueden los registradores, jueces, notarios, protocolizar, autenticar o dar fe de reconocimiento de tales documentos.

Es claro que nos referimos a la solvencia sucesoral.

(Saber más)

PUEDO VENDER MI BIENHECHURÍA POR NOTARÍA
(CONCLUSIÓN)

En la actualidad, nuestras Notarías, solo permiten tramitar aquellas bienhechurías construidas sobre terrenos municipales o ejidos.

Esperamos que haya quedado despejada la duda.

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43 comentarios en “PUEDO VENDER MI BIENHECHURÍA POR NOTARÍA

  1. Gracias por ayudar a entender de qué se trata todo esto…Tengo ese problema de ,título supletorio y venta forjada que debo hacer,el título es de mi madre fallecida,en terreno municipal que debo hacer?,Gracias de antemano.

  2. Buenas tardes. Tenemos documento donde nuestro padre en vida, hoy fallecido, nos vendió (8 hijos) vivos todos, bienechurias en terreno ejido
    Podemos vender a través de compra venta esas bienechurias? , Se trata de un amigo de la flia

    1. Sra Elsa Piña, Lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta y tener más elementos de juicio, para darle una respuesta categórica y profesional. Sin embargo, le podemos adelantar que si la titularidad está debidamente acredita la respuesta es afirmativa, caso contrario, no. Para más información puede concertar una cita privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Ud tiene derechos pero debe ejercerlos debidamente para evitar perder tiempo y dinero. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  3. Los propietarios de la bihechuria murieron. Intestado, deja casa en terreno ejido, estos señores tenían tres hijas, una de ella se quedó viviendo en la casa. «Soltera». Esta señorita vendió la casa más terreno y que según por notaria, la cual no participó a sus hermanas. Es viable la venta?

    1. Sr Pedro, Lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta y tener más elementos de juicio, para darle una respuesta categórica y profesional. Sin embargo, le podemos adelantar que todo apunta a que tal venta pudiera estar afectada de vicios que conduzcan a su nulidad. Para más información puede concertar una cita privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  4. Muy buenas tardes Dra. excelente portal web.

    Quisiera hacerle una pregunta.

    Si se realizó una venta de un inmueble por notaría en el año 2011 mediante poder debidamente registrado, y dicho poder es revocado en el año 2022, ya no puedo registrar esa venta?

    Saludos y mil gracias por su oportuna respuesta.

    Éxitos

    1. Sra Juanita López, Lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta y tener más elementos de juicio, para darle una respuesta categórica y profesional. Sin embargo, le podemos adelantar que todo apunta a que si puede registrar esa venta pues la revocatoria ocurrió con posterioridad a la negociación. Para más información puede concertar una cita privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  5. buenas noches, mi madre de 68 años le vendió en el 2019 la casa a mi sobrino y mi madre murió hace 20 días hicieron un compra venta por la notaría 2da de maracay
    mi pregunta es, ese documento es legal ?

    1. Sr carlos salas, Lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más categórica y profesional. Sin embargo, en vida las personas pueden disponer líbremente de sus bienes, siempre y cuando con ello no obren en fraude a la ley ni efectúen actos viciados de nulidad. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  6. Buenos dîas. tengo un documento de compra de bienhechurias realizado por notaria del año 2014, ¿es valido ese documento o debio presentarse en el registro para que sea valido?

    1. Sra Martha Vera, para determinar la validez de un documento es necesario su revisión previa. El registrarlo o no, aumenta su valor y eficacia, pero no significa que si no lo registra, el documento o su negociación sea nula. Para más información puede concertar una cita privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  7. Si mi hermana le vendío su apartamento por notaría a su hijo hace 8 años pero en la actualidad quieren vender a otra persona con el consentimiento de mi sobrino el cual nunca registro el documento notariado, puede hacerlo mi hermana y mi cuñado sin ningún problema ?
    Gracias

    1. Sr Victor González, Lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta y tener más elementos de juicio, para darle una respuesta categórica y profesional. Sin embargo, le podemos adelantar que la respuesta es negativa, pues ya existe un documento auténtico. Sin embargo, se puede buscar otra salida igualmente apegada al ordenamiento jurídico. Su pretensión es posible pero determinar la acción judicial específica y más adecuada a sus intereses requiere de una consulta completa en la que se analicen las circunstancias particulares de su caso. Para más información puede concertar una cita privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

    1. Sr carlosfiuta@gmail.com, uede acudir a la Alcaldía de su jurisdicción y solicitar esa información allí. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  8. Buenas noches saludos, compre un inmueble con documento privado, el que construyó el edificio es el mismo dueño del terreno, no lo lleve a la notaría en su momento y ahora no es posible notariar lo, mi pregunta es la siguiente: el podrá hacer una declaración en una notaría en el país donde se encuentra donde el me reconoce la compra venta del inmueble?

    1. Sra Peggi Reyes, Los Abogados somos como un profesional de la salud, requerimos de una consulta en la que podamos revisar su documentación y obtener de Ud los detalles de los hechos de su caso, para darle una respuesta como la que solicita, categórica y profesional. Dicho eso, le podemos adelantar que existen múltiples vías que le podemos ofrecer para proteger sus derechos de posesión y de propiedad, una de ellas es la que plantea Ud. Determinar la acción judicial específica y más adecuada a sus intereses requiere de una consulta completa en la que se analicen las circunstancias particulares de su caso. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  9. Buenas tardes saludos puedo vender mi porcentaje de un inmueble que está registrado en el registro es terreno propio y la compradora quiere hacer la venta por notaría y que le firme un poder amplio sobre el inmueble eso se puede hacer. gracias

    1. Sra Yolanda cedeño, Lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más categórica y profesional, máxime cuando habla de vender «porcentajes», pues al parecer se trata de derechos indivisos. Sin embargo, le adelantamos que las ventas por notarías, salvo contadas excepciones, están prohibidas. Su pretensión es posible pero determinar la documentación específica y más adecuada a sus intereses requiere de una consulta completa en la que se analicen las circunstancias particulares de su caso. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  10. Desde hace 26 años tengo unas bienhechurías construidas sobre terreno que en principio eran ejidos municipales y posteriormente pasaron a los indígenas Kariñas, tengo título supletorio emitido por el Registro Mercantil y en el 2017 saque título supletorio notariado con la autorización del gobernador indígena, puedo vender por notaria?

    1. Sr Francisco Díaz, Lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más categórica y profesional. Sin embargo, le podemos adelantar que en principio la respuesta es afirmativa. Ahora bien, siendo la voz oficial la del Notario, el llamado es a obtener de él la respuesta oficial valga la redundancia. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  11. Se puede notariar una cesión de derechos sobre unas bienechurías con título supletorio, construidas sobre terreno ajeno? Gracias

    1. Sra sara galeb, si el terreno es municipal puede efectuar una venta auténtica por ante Notaría. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  12. Donde registrar documento de mejoras y bienhechurias sobre un inmueble propio (vivienda principal) registrado puedo hacerlo por notaria o debo ir al respectivo registro?

    1. Sr NELIDO LEAL, para «registrar» se debe acudir al «registro». Las Notarías autentican, pero no «registran». No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  13. buenas tardes, tengo un documento compra venta de una casa hacia un menor de edad, registrado ante el colegio de abogados y notariado en el año 1998, luego los familiares realizaron un documento compra venta de ese mismo inmueble para el año 2005, y lo registraron cuya intencion esa realmente hipotecar el bien.

    1. Sra carla, las ventas a menores de edad, pasan por una serie de formalidades que de no estar cumplidas, afectan la validez del documento y la negociación contenida en él. Lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más categórica y profesional. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  14. buenos dias mi hermana y requerimos vender la parcela de terreno del cementerio que heredamos, ya tenemos la solvencia sucesoral pero yo estoy en otra zona del pais, que tipo de poder puedo extender a mi hermana para que efectue la venta. Gracias de antemano.

    1. Sra edith cerna, otorgue un poder de administración y disposición sobre ese bien en favor de su hermana. Lo importante es que ese documento esté debidamente redactado para que surte realmente los efectos legales que está llamado a surtir y Ud no pierda su tiempo ni su dinero. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  15. Tengo un documento de compra del 2015 por unas bienhechurias sobre un terreno ejido puedo vender por notaria? Si es así, esa persona que me compra esas bienhechurias luego las quiere vender como haría para venderlas?

    1. Sr Jesus, aunque lo ideal en su caso es revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más categórica y profesional, todo apunta a que la respuesta es afirmativa. Por su parte el nuevo comprador, podrá vender de la misma forma que Ud. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  16. Si tengo solo documento de venta de bienhechuría por notaria y alli mismo dice que es ejido el terreno, ese documento es del 2011, actualmente,puedo vender por notaria esas bienhechuria? Gracias de antemano por la ayuda.

    1. Sra Lili, aunque todo apunta a que la respuesta es afirmativa, lo ideal ideal es revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más categórica y profesional. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  17. Hola buen día, gracias por tan excelente pagina y artículos.
    Mi padre falleció en febrero de este 2021, ya pasaron los 180 días sin haber hecho la declaración sucesoral ante el Seniat. Entiendo que aplica multa, presumiblemente la moneda de mayor valor (euros) x 100 ¿es cierto? ¿aplica también intereses de mora? ¿y cuanto serian? Porque he escuchado de intereses de mora por impuestos a empresas que llegan rápidamente a cifras impagables. Muchas gracias.

    1. Sr Alex Barrera, le agradecemos su gentil comentario. Efectivamente la moneda de mayor valor es el Euro, en la actualidad, pero podría llegar a ser aplicable el Petro a futuro, lo que complicaría las cosas. Si aplican intereses moratorios, pero calcular los mismos no es labor de nuestra página web, cuya intención es brindar una colaboración a la comunidad a nivel de pequeñas inquietudes legales. Lo solicitado por Ud es labor de una consulta profesional particular. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  18. una persona casada compre una casa, la documentación fue notariada en el año 1993, y enviude en el año 2011, de ese matrimonio tengan 9 hijos todos mayores de edad ¿podrá vender parte de esta propiedad, sin el consentimiento de sus hijos? y la venta de esa parte se realizó en el 2017 por la notaria ¿esa venta es legal? ¿ese documento es legal y legitimo? ¿tiene validez?

    1. Sr vinicio diaz torres, en su caso es indispensable revisar la documentación que Ud ostenta para determinar el alcance real y la legalidad de los contratos a los que alude. En todo caso, le adelantamos que si una persona está casada y luego queda viuda, no puede disponer del patrimonio hereditario sin el consenso de los restantes herederos. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  19. Y si el documento de venta de un terreno fue notariado en el año 79 u 80 y no lo registraron y las partes ya fallecieron? No puede ser presentado por los herederos de alguna de las partes contratantes para ser registrado?

    1. Sra Zara, la respuesta es afirmativa, claro que deberá cumplir con los requisitos que le exijan en el Registro Inmobiliario. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

    1. Sr Jesus Basanta, le agradecemos su gentil comentario. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

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