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17 Jun 2019

JUEZ ÚNICO DE MENORES PARA DIFERENTES CAUSAS

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Juez Unico De Menores Para Diferentes Causas: En Sentencia de la Sala Constitucional del 14/05/2019, se fijó el criterio ex nunc y ex tunc del “Unico Juez” para causas diferentes atendiendo al primer procedimiento que se instaure sobre las instituciones familiares
O sobre incumplimiento de uno de los deberes previstos en el 76 CRBV y 359 LOPNNA, si involucran a un mismo grupo familiar. El conocer de las restantes causas que tengan conexidad con el asunto primigenio.

LA RESUMIREMOS A NUESTRO MODO ACOSTUMBRADO:

(Saber más)

Obiter Dictum De La Sentencia Relativa A Juez Unico De Menores Para Diferentes Causas:

Los actos de procedimiento no se ejecutan aisladamente y sin control alguno.

Están sometidos a reglas de las que resulta su vinculación y el orden de su ejecución.

Constituye pilar fundamental de la llamada Teoría General del Proceso:

El estudio de los denominados “principios procesales”…aquellos relativos a la “economía procesal”, la “unidad del proceso” y la “no división de la continencia de la causa”.

En lo que atañe al principio de economía procesal:

Se incluye la idea de orden que se plasma en el ahorro de esfuerzos lo cual se contrapone al despilfarro de energía. Dicho principio no sólo se cumple en un mismo proceso, sino en instituciones procesales que pueden abarcar dos o más procesos como sucede en la acumulación de los mismos.

La Acumulación De Causas: 

Consiste en la unión de dos o más procesos, hecha con el objeto que se sigan conociendo por un mismo procedimiento. Evitándose así, el pronunciamiento de posibles sentencias contradictorias sobre un mismo asunto u otro que le es conexo.

El principio fundamental en que se basa dicha acumulación es el de economía procesal.

Por su parte, la continencia de la causa:

Es la unidad y conexión que debe existir en todo proceso entre sus elementos personales, materiales y causales.

Cuando en dos o más juicios que se sigan separados existe entre esos elementos o alguno de ellos identidad o analogía, se dice que se divide la continencia de la causa.

La consecuencia de la conexidad es:

Producir la situación de la acumulación de procesos que van a reunirse para ser conocidos y decididos a través de un litigio único.

Siendo la regla de oro de la acumulación aquella que nos dice que “el proceso más antiguo atrae al más reciente. Que le es conexo, para que se reúna con él.

Y así acumulado, seguirse conociendo en forma unitaria.

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Finalidad:

Ponerle coto a la dispersión o desarticulación de determinados litigios. Evitando la posibilidad del pronunciamiento de sentencias contradictorias.

Preservar el principio de unidad del proceso así como el reducir el fenómeno de la litigiosidad, aminorando el número de causas.

Desorden Procesal:

Caso en que las apelaciones sobre varias decisiones que se dictan en un proceso y que tienen entre sí relación. Al ser oídas se envíen a diferentes jueces de alzada, surgiendo la posibilidad de fallos contradictorios. O de lapsos que pueden correr ante tribunales distintos, haciendo que coincidan en el mismo día y hora, actos a realizarse en la alzada.

Correctivos Al Desorden Procesal:

Deberá tenerse por base lo previsto en el CPC, en sus artículos 51, 52, 79, 80 y 81.

Atendiendo a la posible conexión entre causas, la acumulación permite agrupar causas o procesos.

Cuando coincidan algunos de los elementos integrantes de la pretensión procesal, a saber:

Los sujetos, el objeto y la causa de pedir o título. Con la intención que se dicte una sola sentencia que abarque a todas las causas conexas. Así como para evitar que cursen causas por separado que pudiesen llevar a sentencias contradictorias.
Siempre que tal acumulación sea legalmente factible de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 del CPC.

De Tal Forma Que Cuando Una Controversia Tenga Conexión Con Una Causa Ya Pendiente:

La decisión competerá a la que haya prevenido y la prevención la determina la citación. En ausencia de citación, se atenderá al que haya ingresado primero, al expediente de más baja nomenclatura.

Juez Unico De Menores Para Diferentes Causas:

Es común que en la práctica judicial distintos tribunales especializados en la materia de Protección, estén pronunciándose sobre diferentes aspectos de las instituciones familiares.

Lo que trae como consecuencia que distintos jueces, al no tener un conocimiento integral de la situación familiar. Pueden dictar sentencias contradictorias que ameriten, luego, que los órganos jurisdiccionales superiores tengan que revocar esos fallos contradictorios.

Es por ello que esta Sala, juzga necesario ordenar la simplificación de la sustanciación de las causas relativas a los asuntos de carácter familiar y establece, con carácter vinculante, que:
  • La U.R.D.D, eximirá del sorteo a aquel nuevo asunto o causa que guarde relación con uno anterior:

En el que intervengan las mismas partes o estén involucrados los derechos de un mismo niño. Atinentes a las instituciones familiares.

Debiendo ser asignado al tribunal de la causa que ingresó primero. Siendo dicho Tribunal el que decidirá, si procede o no su acumulación, conforme al 81 del CPC.

O la apertura de un cuaderno separado.

  • Las partes interesadas están en la obligación de señalar la existencia de otra causa interpuesta con anterioridad:

Que tenga conexión con la nueva instaurada, pues en caso contrario, se estimará como una falta de lealtad y probidad en el proceso. Conforme al 17 y 170 del CPC.

  •  Si se diera el caso de la existencia de varias causas en distintos tribunales que involucren el interés de un mismo niño o del mismo grupo familiar:

Será el juez a cargo del Tribunal de Protección que previno, (que citó o notificó primero).

O en su defecto, al que le correspondió sustanciar la causa más antigua, el que conocerá del proceso (s) conexo, vinculado, que se haya (n) iniciado con posterioridad.

El criterio aquí establecido, también se aplicará a las causas en curso, que no se encuentren en estado de sentencia.

La Sala estima que al conocer un mismo Tribunal:

Ninguno de los Tribunales adscritos al Circuito Judicial de Protección de Niños, con la misma competencia material interferirá con el otro. Ello disminuirá el posible ejercicio de acciones orientadas a impedir u obstaculizar la recta administración de justicia.

Conclusión en Juez Unico De Menores Para Diferentes Causas:

Nos parece plausible esta sentencia que incluso hará menos traumático a los menores el ser oídos en los Tribunales, ya que lo harán en un solo proceso.

Siendo válido para las distintas causas que se sometan al conocimiento del juez que previno.

Además que con ello se evitarán sentencias contradictorias.

Y finalmente porque se pone de la mano del Juez un escenario más completo respecto a un mismo grupo familiar.

Publicado el 17/06/2019.

Dra. Ana Ines Santander Ortiz. 0414-2070727

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4 comentarios en “JUEZ ÚNICO DE MENORES PARA DIFERENTES CAUSAS

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