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25 Abr 2019

CONTRATO SIMULADO, FALSO O FICTICIO

Contrato Simulado, Falso o ficticio

Contrato Simulado, Falso o Ficticio. Un contrato será simulado, falso o ficticio cuando no exista correspondencia entre la intención real de los contratantes y la voluntad por ellos declarada en el contenido del contrato.

Los artículos 1.281 y 1.360 del CC, regulan la institución.

Contrato Simulado, Falso o Ficticio:

Será a través de un cúmulo de hechos que en conjunto prueben la falta de tal correspondencia. Haciendo que la autoridad judicial declare la simulación en el caso concreto.

(Saber más)

La doctrina y la jurisprudencia han considerado como medios de prueba e indicios de presunciones de simulación, las siguientes:
  1. La amistad íntima y el parentesco entre las partes del acto.
  2. La falta de capacidad económica de quien aparece como adquiriente.
  3. La falta de tradición del bien al presunto adquiriente;
  4. Los pagos anticipados por el presunto adquiriente;
  5. La vileza del precio o la falta de precio;
  6. La enajenación que no aparece como necesaria o conveniente y la efectuada con pacto de retroventa.
  7. El abandono del juicio o la desidia en su atención porque es demandado por simulación.
  8. El hábito de engañar en cualquiera de ellos;
  9. La clandestinidad del acto
  10. La falta de causa congrua.
  11. La continuidad en los actos posesorios por parte del vendedor;
  12. La insolvencia del comprador

Contrato Simulado, Falso o Ficticio. Puede configurarse:

  1. Entre las partes que realizan un negocio jurídico. Que aún cuando en él se cumplen todas las formalidades inherentes a su perfeccionamiento, se efectúa con intención de falsear una realidad.

Pues no está en el ánimo de los contratantes celebrar tal negocio;

  1. Frente a terceros. Quienes no han tomado parte en la relación simulada, mas pueden resultar afectados por su ejecución.
Características Básicas Del Contrato Simulado, Falso o Ficticio::

1.- Que la voluntad aparente no coincida con la voluntad real. Se quiere la declaración pero no se quiere el contenido de la misma.

Se demostrará que en la declaración falta el animus contrahendi negotti.

Si el declarante además tiene el propósito de engañar a la otra parte, existirá un ánimus decipendi.

2.- En la simulación debe existir un acuerdo entre las partes a fin de engañar a terceros. En la “reserva mental” el engaño puede tener por finalidad además a los propios destinatarios del acto.

3.- Intención de crear por tal medio una apariencia engañosa para el público con la intención de perjudicar o no.

La Acción De Simulación:

Es el ataque contra el acto simulado para lograr que en sentencia de declare carente de efectos. Es una acción de invalidez.

Tiende a privar al acto simulado de sus efectos propios en razón del vicio de simulación que lo afecta.

Asimismo es una acción personal y declarativa. Ya que es ineficaz para obtener la condena del demandado al cumplimiento de la prestación debida.

Cuando la acción es ejercida entre partes:

Puede probarse con todos los medios de prueba. Salvo las limitaciones referentes a la prueba testimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 1.387 del CC

Excepciones donde es admisible la prueba testimonial para demostrar la simulación entre las partes:

1) Por imposibilidad de procurarse una prueba escrita de la obligación.

2) Cuando existe un principio de prueba por escrito y

3) en materia Mercantil.

No obstante la prueba escrita será siempre el mejor medio. Es decir el contra-documento. Escrito generalmente secreto, que comprueba la simulación total o parcial de un acto. Puede ser un instrumento privado o público.

Y debe emanar de la parte a quien se opone o de su representante.

Cuando la acción es ejercida por terceros:

Ante la imposibilidad de proveerse de contra-documento, el medio de prueba utilizado es el de indicios y presunciones. Los cuales deben ser graves, precisos y concordantes (cuando por su número y calidad, permiten un encadenamiento persuasivo y lógico).

Contrato Simulado, Falso o Ficticio y el Orden Público:

La simulación en fraude a la ley, ofende el interés general público o el particular de los contratantes. Por lo tanto se permite a las mismas partes contratantes y a sus herederos, comprobar la simulación.

Conclusión de Contrato Simulado, Falso o Ficticio:
Para ejercitar la acción de simulación se necesita:

1° Ser titular de un derecho subjetivo o de una posición jurídica amenazada o embarazada por el contrato aparente.

2° Probar el daño sufrido por consecuencia de la incertidumbre ocasionada por el acto simulado.  Daño que determina la necesidad de invocar la tutela jurídica y

3° Libertad de prueba aun entre partes.

Publicado el 22/01/2011.

Dra. Ana Ines Santander Ortiz. 0414-2070727

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Un comentario en “CONTRATO SIMULADO, FALSO O FICTICIO

  1. Sra Beti, su padre puede hacer el poder al que Ud alude, pero la venta no la aconsejamos pues de ocurrir un desenlace falta, la venta podrá ser anulada por causal justificada, además que si no hay la traslación real de un precio, el escenario de la nulidad con más fuerza cobra vida. Sin embargo, existe otro tipo de documentación legal a través de la cual se puede concretar esa voluntad paterna sin los riesgos que antes mencionamos. Para más información puede concertar una cita privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

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