VENTAS DE ACCIONES DE COMPAÑÍAS ANÓNIMAS
Ventas de acciones de compañías anónimas. Las sociedades mercantiles cuyo sustrato económico se traduce en acciones son, la compañía anónima y las comanditas por acciones.
Otras sociedades mercantiles como las comanditas simples, las sociedades de responsabilidad limitada, no tienen acciones sino cuotas de participación que tienen métodos de transmisión de tales cuotas muy diferentes.
Las compañías constituyen personas jurídicas distintas de las de los socios.
VENTAS DE ACCIONES DE COMPAÑÍAS ANÓNIMAS
(Tipos de sociedades mercantiles)
- La compañía en nombre colectivo:
Su responsabilidad está garantizada por la responsabilidad limitada y solidaria de todos los socios.
- Compañía en comandita:
Su responsabilidad está garantizada por la responsabilidad limitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes.
También tienen responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios.
- La compañía anónima:
Su responsabilidad está garantizada por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción.
- Compañía de responsabilidad limitada:
Su responsabilidad está garantizada por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables.
- Otras: La sociedad accidental o de cuentas en participación, que no tiene personalidad jurídica.
VENTAS DE ACCIONES DE COMPAÑÍAS ANÓNIMAS
(Fundamento Legal)
Existe un orden de prelación:
Las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por disposiciones de este Código y por las del Código Civil.
Si los convenios entre las partes contradicen lo señalado en el Código de Comercio, se aplican los primeros.
Al momento de hacer el traspaso de acciones:
Se debe atender primeramente a lo señalado en los estatutos de la sociedad mercantil.
VENTAS DE ACCIONES DE COMPAÑÍAS ANÓNIMAS
(De las acciones nominativas)
Las acciones deben ser de igual valor y dan a sus tenedores iguales derechos, si los estatutos no disponen otra cosa.
Las acciones pueden ser nominativas (no existen títulos) o al portador.
Las acciones que no estén íntegramente pagadas:
Son siempre nominativas. El suscriptor de ellas y sus cesionarios sucesivos son responsables del monto total de dichas acciones.
Las acciones al portador puede cambiarse por nominativas y éstas por acciones al portador, salvo que se adeuden.
Transmisión de las acciones nominativas:
Se transmiten por el simple consentimiento de las partes porque se le aplican las normas de derecho común. No se les plica las normas del endoso de títulos.
Una cesión de acciones nominativas se hace por:
Declaración en los libros de la compañía, firmada por el cedente y por el cesionario o por sus apoderados. Esto parece entrar en contradicción con lo dicho anteriormente.
Similar al contrato de venta:
En el sentido que es válido entre partes y su registro le da efectos frente a terceros.
La propiedad de las acciones nominativas se prueba con:
Su inscripción en los libros de la compañía. Igual sucede en las sociedades comanditas por acciones.
Cesión de acciones en documento auténtico:
Existen criterios que apoyan que si se ha intercambiado el consentimiento para perfeccionar la venta de las acciones de esta forma, podrá luego el Administrador de la empresa, asentar la transmisión de las acciones en el libro respectivo.
La justificación de lo expuesto:
Estriba en que la compañía tiene que seguir funcionando y no puede pararse porque hay incertidumbre acerca de quienes son sus accionistas.
O por ejemplo, un accionista cedente que no quiera firmar el libro pero que si dejó su voluntad de ceder en documento público.
VENTAS DE ACCIONES DE COMPAÑÍAS ANÓNIMAS
(Ventas por Asambleas)
En la práctica forense:
Los Registros Mercantiles nos piden hacer las ventas a través de Asambleas, cuando lo cierto es que no hay ninguna norma del código de comercio, ni de la ley de registros y notarías, que así lo imponga.
Si el contrato social lo exige:
Allí si será obligatorio hacer una asamblea para la venta de acciones.
Naturaleza jurídica de las acciones como bienes:
El Dr Morles Hernandez discurre sobre el tema y señala que las acciones son un bien muy complejo de clasificar. El propone llamarlas derecho de corporativo.
La acción representa:
Una parte del capital social, también otorga derecho a participar en las utilidades o liquidación, derechos políticos o administrativos en cuanto al funcionamiento de las compañías.
Por lo tanto, es tanto un derecho de crédito, como un derecho real.
VENTAS DE ACCIONES DE COMPAÑÍAS ANÓNIMAS
(Vendedor que se encuentra en el exterior)
Con frecuencia el vendedor otorga un poder a su Abogado o incluso al mismo comprador para que efectúe el trámite del registro de la cesión de sus acciones.
En estos casos se recomienda:
Agregar la facultad que se puede contratar consigo mismo.
Tener cuidado de no incurrir entre otras cosas, en esto:
- En el sistema bancario porque limita a los extranjeros la posesión de cierto número de acciones
- Sociedades de responsabilidad limitada porque hay formalismos a cumplir.
- El derecho de preferencia que está establecido en el código de comercio para las sociedades de responsabilidad limitada.
En las compañías anónimas o en las comandita por acciones, no existe una norma que establezca ese derecho. Generalmente existe en los estatutos.
VENTAS DE ACCIONES DE COMPAÑÍAS ANÓNIMAS
(Sociedades de responsabilidad limitada)
No pueden emitir acciones ni títulos, ellas tienen cuotas de participación.
Ara hacer cesión de las cuotas de participación se debe:
- Hacer autenticadas, además de reflejarla en el libro.
- Debe haber sido aprobada por el 75% de los otros socios porque en ellas si importa la persona
Si no se aprueba, se liquida la cuota o se propone otro aspirante.
- Respetar el derecho de preferencia por ley
(Caso de fallecimiento de un accionista)
Opera el Artículo 299CCom:
Si una acción nominativa se hace propiedad de varias personas, la compañía no está obligada a inscribir ni a reconocer sino a una sola, que los propietarios deben designar como único dueño.
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Hola, que pasa en las C.A., cuando uno de los socios fallece, (no esta previsto en los estatutos) y no tiene declaración sucesoral.
Sr Edgar, los herederos deben acreditar su carácter por cualquier vía, siendo luego representados los dereech0os del causante por ellos. Para más información puede concertar una cita privada . No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).