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07 Sep 2021

VENTA DEL FONDO DE COMERCIO DE MI COMPAÑÍA

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Venta del fondo de comercio de mi compañía. Un Fondo de Comercio representa una parte o el todo del patrimonio de una empresa.

Puede ser separado del resto del patrimonio o de la empresa y puede ser vendido a terceros.

Si el acto de disposición acarrear el cese de los negocios de su dueño traerá una solidaridad que más abajo explicamos.

En nuestro país hay una deuda en cuanto a una legislación especial para los fondos de comercio:

Por lo tanto cada situación requiere de un tratamiento específico de acuerdo a la circunstancia del caso.

(Saber más)

VENTA DEL FONDO DE COMERCIO DE MI COMPAÑÍA
(FONDO DE COMERCIO)
Constituye el establecimiento mercantil como objeto tangible:

Incluye mercancías, existencias, con su conjunto de valores materiales.

Como como objeto intangible:

Conjunto de elementos intangibles o inmateriales de la empresa que agreguen valor a ésta. Lo forman, entre otros, la clientela, la razón social, la ubicación de la empresa.

Elementos de un fondo del comercio:

Las instalaciones, mercaderías, equipamiento, muebles, nombre y logo comercial, clientes, derecho al local, las marcas de fábrica, las patentes de invención, las distinciones honoríficas, los dibujos y modelos industriales. Y los derechos que se deriven de la propiedad comercial e industrial o artística.

El Código de Comercio de 1955:

No define al fondo de comercio, sino que regula su enajenación al concebirlo como una unidad funcional.

Naturaleza jurídica del fondo de comercio:

Los elementos incorporales y corporales se hallan unidos por un destino común, como conjunto de activos que permiten que un negocio funcione.

  • Unos consideran que es una universalidad de hecho.
  • Otros que se trata de un patrimonio separado, de bienes incorporales.
  • Otro sector importante, con apoyo en la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento de la Posesión, lo concibe como un bien mueble susceptible de hipoteca.

Pero este bien mueble, no es susceptible de transmisión como una unidad, sino que en esencia se trata de la transmisión de sus diversos elementos que lo componen.

  • El Dr. Hugo Mármol Marquís:

Se trata de un conjunto de bienes que en Venezuela es costumbre llamar “fondo de comercio”, pero para los cuales prefiere la calificación de hacienda mercantil.

Lo define como el conjunto de bienes que el empresario ha dispuesto para el ejercicio de su actividad lucrativa:

Todo comerciante tiene un fondo de comercio, porque para cualquier actividad es preciso un mínimun de elementos físicos.

No se tratara, como en el caso del vendedor ambulante, de las mercancías destinadas a la venta.

  • Roberto Goldschmidt:

El fondo de comercio se compone de varios elementos. Para poder hablar de la transferencia de un fondo de comercio, debe transferirse el elemento al cual queda vinculada la clientela.

Éste puede ser, en caso de un abasto, el “derecho al local”, traducido en el contrato de alquiler con el dueño del edificio.

(Saber más)

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(FONDO DE COMERCIO VS EMPRESA)
Partamos de un ejemplo:

En un contrato de arrendamiento, se discute si el objeto del mismo es exclusivamente el arrendamiento del inmueble. O si abarca también el arrendamiento de los elementos necesarios para desarrollar el objeto del arrendamiento.

El inquilino alega:

Que el medio imprescindible, para alcanzar el fin de lucro perseguido por las partes, comprende arrendar los equipos entonces el objeto del contrato es un fondo de comercio.

Consecuencia de incluir el fondo de comercio:

Está excluido del ámbito de aplicación del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y se rige por juicio ordinario.

El propietario alega:

Si los bienes muebles están adheridos en forma permanente en el inmueble, aplican como inmuebles por su destinación.

Que a todo evento lo accesorio sigue la suerte de lo principal y si rige la LAI.

Solución al caso:

Un contrato forma una unidad que debe ser interpretada de manera conjunta y concatenada, en atención al principio de la buena fe (1.160CC, 12 CPC)

Todo lo anterior permitirá determinar la voluntad real de las partes:

para concluir si el objeto del contrato fue solamente el inmueble o también las maquinarias y equipos propiedad del arrendador instalado en el inmueble arrendado.

Si el objeto material de la relación arrendaticia es en realidad un fondo de comercio:

La Ley de Arrendamientos Inmobiliario, en su artículo 3 literal “c”, excluye de su aplicación a “los fondos de comercio”, el cual forma parte del contrato cuya resolución se pretende.

La Sala en Sentencia del 3/07/2002 (Caso: Matheus Orlando de Castro):

Tal como lo sostuvo en sentencia N° 1219 del 23/06/2004, aplicar el procedimiento breve a un juicio cuyo trámite era ordinario, resulta violatorio del debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución.

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(PROCEDIMIENTO Y CONSECUENCIAS DE LA VENTA DEL FONDO DE COMERCIO)
El Art.151 Código de Comercio:
  • La enajenación de un fondo de comercio que haga cesar los negocios de su dueño: Perteneciente a firma que esté o no inscrita en el Registro Mercantil, o la de sus existencias, en totalidad, deberá ser publicada antes de la entrega del fondo.
  • Las publicaciones serán: Por 3 veces, con intervalo de 10 días, en un periódico del lugar donde funcione el fondo o en lugar más cercano, si en aquél no hubiere periódico.

En caso de que se trate de fondos de un valor superior a Bs. 10.000,00, en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República.

Durante el lapso de las publicaciones:

Los acreedores del enajenante, aun los de plazo no vencido, pueden pedir el pago de sus créditos o el otorgamiento de garantía para el pago.

¿Para qué se publica la enajenación?:

Para que los acreedores del fondo de comercio, acudan a cobrar sus acreencias antes que se efectúe la venta.

¿Se puede gravar un fondo de comercio?:

Sí, mediante la hipoteca mobiliaria con desplazamiento de bienes, que permite que el fondo siga funcionando.

El Art. 19 del Código de Comercio:

Los documentos que deben anotarse en el Registro de Comercio, según el artículo 17, son los siguientes: “…10º La venta de un fondo de comercio o la de sus existencias, en totalidad o en lotes, de modo que haga cesar los negocios relativos a su dueño.”

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(SOLIDARIDAD DEL NUEVO ADQUIRENTE)
Art. 152 del Código de Comercio:

Si no se cumplen las publicaciones, el adquirente del fondo de comercio es solidariamente responsable con el enajenante frente a los acreedores de este último.

Incurre en la misma responsabilidad:

El adquirente frente a los acreedores del enajenante cuyos créditos reclamados durante el lapso de las publicaciones no hubieren sido pagados o garantizados, siempre que ellos hubieren hecho su reclamación durante el término señalado.

Para que sea obligatorio el cumplimiento de la formalidad de las publicaciones:

tratarse de una enajenación que haga cesar los negocios de su dueño.

Si el acto de enajenación no conlleve la extinción de los negocios que el dueño hace mediante el fondo de comercio:

No se configura en sí la enajenación propiamente dicha de un fondo de comercio. Es la cesación de los negocios y no la venta en sí de sus existencias, lo que conduce en último momento a la enajenación de un fondo de comercio.

El cumplimiento de esta publicidad:

Es con relación a los terceros que inciden al misino tiempo en las relaciones entre el enajenante y el adquiriente.

Los acreedores del enajenante:

No del fondo de comercio, pueden pedir el pago de sus créditos. Estos acreedores pueden ser civiles o comerciantes, todo ello en virtud de la universalidad del patrimonio.

Las deudas cuyo plazo aún no se ha vencido para hacerlas efectivas, a los efectos de la enajenación se consideran entonces de plazo vencido.

La reclamación debe dirigirse:

En primer término directamente contra el deudor inmediato (enajenante) y en segundo lugar, contra el adquiriente (deudor mediato).

Planteado el pedimento del pago de las deudas:

Es obligatoria su solución, ya que, de lo contrario, produce una responsabilidad solidaria del adquirente frente al acreedor.

Caso contrario, el nuevo adquiriente no será solidariamente responsable con el enajenante.

El contrato por el cual se adquiere el fondo de comercio debe mencionar lo que incluye:

Derechos Comerciales, Patrimonio Moral, Marcas, Patentes, Licencias, Regalías, Activo Fijo, Circulante y otros.

Es útil hacer un Inventario Anexo al contrato debidamente firmado por el Vendedor del Fondo de Comercio.

También se recomienda un Estado General de ganancias y de pérdidas:

Pues existe una responsabilidad solidaria frente a

  • Trabajadores (Opera la Sustitución de Patrono)
  • Acreedores cuya obligación no sea debidamente satisfecha.
  • Contratos de Seguros pasan al adquirente en forma idéntica existiendo la obligación de Notificación Formal a la Aseguradora
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(CONCLUSIÓN)

La transmisión de un fondo de comercio no quedará firme hasta que no se de por cumplida la formalidad impuesta por la ley, de la publicidad.

Esta se realiza en aras de no perjudicar a los terceros acreedores quienes pueden legalmente oponerse y exigir el depósito de sus acreencias.

Formalizada la enajenación, independientemente de lo requerido en los artículos 151 y 152, debe inscribirse en el Registro Mercantil dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se realizó la venta, de lo contrario no producirá efectos frente a terceros.

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6 comentarios en “VENTA DEL FONDO DE COMERCIO DE MI COMPAÑÍA

  1. Hola buen día, puede arrendarse un fondo de comercio? Y de ser así, en caso de incumplimiento y se solicite el desalojo o entrega del mismo ¿qué tribunales son competentes para conocer del proceso? y ¿que ley regula o soporta este arrendamiento? Gracias

    1. Sr Juan, de Ud ser Abogado, por favor llámenos directamente y con gusto le atenderemos. Recuerde que la intención de la presente página web es servir de orientación al público en general. Por lo que las formas procesales, precisiones legales y las acciones judiciales a intentar, las atendemos telefónicamente. Le agradecemos su participación y confianza en nuestro equipo SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  2. Buenos días,
    Si soy socio ,en un fondo de comercio,la dueña del local,que también es socia,decide cerrar,el abasto ,ya pasa ,un año,no ha vendido, el local,pregunto, puedo demandar

    1. Sra Nancy pulido, Ud tiene muchas acciones legales para defender sus intereses. Demandar es una de ellas. Lo que debe tener claro es que tiene derecho a acceder a la tutela de sus derechos y a obtener respuesta, pero debe hacerlo debidamente asesorada. El llamado es a procurar por intermedio de profesionales del derecho, una conciliación en una relación ganar-ganar en base al sentido común. De no ser posible, solo resta adelantar el proceso previsto en la ley para obtener en un futuro el resultado deseado. Para más información puede concertar una cita privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Ud tiene derechos pero debe ejercerlos debidamente para evitar perder tiempo y dinero. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  3. Buenos días.
    Excelente información.
    Un pariente cercano está interesado en el tema del fondo de comercio (no es abogado) y le envié su trabajo para que se oriente.
    Gracias!

    1. Sr Miguel Sandoval, le agradecemos su gentil comentario y su recomendación. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

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