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18 Feb 2019

VELO CORPORATIVO

CONCEPTO:

El Velo Corporativo aplica cuando llamamos a juicio, demandamos a 1 compañía/empresa, que pertenece o se vincula directamente con un un holding o con un grupo empresarial.

Para que una misma sentencia incluya la responsabilidad económica de todo el grupo empresarial, habiendo demandado solamente a uno de sus componentes.

Es menester haber invocado en la demanda la existencia de tal “grupo” empresarial (Saber más).

Se requiere que el demandante haya alegado y probado la existencia del grupo o en todo caso haber citado a la empresa controlante.

O solicitar su intervención en el juicio a fin de que el fallo a dictarse abarque a todos los que lo componen.

Como consecuencia al sentenciar al grupo económico, se persigue se condene a uno de sus miembros referidos en el fallo que, igualmente fue mencionado en la demanda.

A pesar de no haber sido emplazado, siempre y cuando en el debate probatorio se haya demostrado la unidad económica que conforma el grupo.

 La teoría del levantamiento del velo corporativo:

En primer lugar admitiendo que determinada sociedad mercantil, que no ha sido citada a juicio ni participado en éste, sea condenada por la sentencia.

Por lo general se define así: “Se perdería el efecto del levantamiento o suspensión del velo, si el acreedor tuviere que dividir su acreencia e ir contra cada uno de los partícipes del conjunto”.

Sin embargo en la fase de ejecución de sentencia, donde no hay un proceso de cognición, la extensión de la fase ejecutiva a quien no ha sido demandado como miembro del grupo. O cuando menos no ha sido mencionado como parte de un “grupo empresarial” no podría ocurrir.

Por lo tanto, el fallo debe señalar contra quién obrará y, de omitir tal señalamiento, la sentencia no podría ejecutarse contra quien no fue condenado.

Excepción basada en el Orden Público:

“…cuando la ley señala una obligación -o una actividad- que debe corresponder en conjunto al grupo. Cuando esa obligación o actividad en conjunto existe. Así la demanda no se incoe contra el grupo como tal, sino contra uno de sus componentes. Aplicará la teoría aquí analizada.

Pues por ley todos los miembros tienen una responsabilidad. O deben contribuir a resolver una situación. Por lo que conocen de la demanda así no sea contra ellos.

Si de autos quedan identificados quiénes conforman al grupo y sus características. La sentencia podrá abarcar a los miembros de éste no mencionados en el libelo.

Se trata de una cuestión de solidaridad entre los diversos miembros del grupo económico.

Como la denomina el artículo 21 del Reglamento de la LOT o el artículo 323 de la LGBOIF.

Es dar prioridad al orden público e interés social, que protege al débil o a la sociedad. En aras de una justicia contraria a la multiplicidad de juicios. Para dar cumplimiento a los artículos 2 y 26 constitucionales…”.

CONCLUSIÓN:

Si hay pruebas inequívocas del grupo, de sus componentes y del ente o sujeto controlante. Aplica el levantamiento del velo corporativo. A quienes ni siquiera aparezcan de autos, como partes integrantes de un grupo empresarial.

Siempre habrá de mencionarse la existencia del grupo y traer a juicio probanzas que ilustren el criterio del Juzgador.

Y obtener  una condena contra una o varias de las empresas integrantes del «grupo». A pesar de no habérsele (s) citado procesalmente. Publicado el 29/09/ 2009

Dra. Ana Ines Santander Ortiz.


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