admin

25 Nov 2019

VALIDEZ DEL PODER OTORGADO AL ABOGADO

abogadosvenezuela, tusolucionlegal.com.ve, anasantander, caracas, abogados, poder, revocación de poder, Revocación del Poder otorgado al Abogado, otorgamiento, duración, validez, notaría, registro, facultades, mandato, apostilla, legalización, revocar, podergeneral, poder especial, extranjero, consulado, muerte, sustituto, apoderado, apud acta

Validez del Poder otorgado al Abogado. Los clientes suelen demostrar  cierta desconfianza sobre los poderes que les piden sus Abogados para representarles en juicio. Algunos manifiestan un “vehemente temor” al respecto. Otros muestran recelo en dejar sin revocar el poder ya conferido a su Abogado anterior.

Tales comportamientos no son totalmente infundados.

(Saber más)

LOS PODERES SON UN MANDATO Y UN CONTRATO:
De conformidad con el 1.684 CC:

son contratos por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que la ha encargado de ello”.

TIPOS DE PODERES:
Poderes/Mandatos otorgados en el Extranjero:
Tenemos 3 posibilidades según el 157 CPC:
1.-Poder otorgado en país extranjero que haya suscrito el Protocolo sobre uniformidad del Régimen Legal de Los Poderes y la Convención Interamericana sobre el Régimen Legal de Poderes:

para ser utilizados en el extranjero, deberá cumplir las formalidades establecidas en dichos instrumentos.

2.-Poder otorgado en el extranjero sin haber suscritos los instrumentos mencionados:

deberá cumplir con las formalidades establecidas en las leyes del país de su otorgamiento.

Cuidando de cumplir el artículo 8 de la norma adjetiva que señala:

que al aplicar el Derecho Internacional Privado, se atenderá primero a cualesquiera Tratados Públicos de Venezuela con la nación respectiva, en cuanto al punto en cuestión y no solo a los ya mencionados.

En su defecto, aplicarán lo que disponga la legislación patria y en última instancia lo que dispongan los principios de dicho derecho aceptados generalmente.

Cuando el poder se ha otorgado en idioma extranjero, se debe traducir al castellano por Intérprete Público en Venezuela.

3.- Poder otorgado por ante un agente del servicio exterior de la república en el país del otorgamiento:

Se trata de los poderes que se tramitan ante el consulado venezolano en el extranjero. Los requisitos varían de consulado a consulado.

Poderes/Mandatos Generales:

No comprenden más que los actos de administración (1.688 Código Civil). Debiendo siempre actuar como un buen padre de familia y dentro de los límites del mandato (1.692 y 1.698 ejusdem).

De lo contrario el mandatario incurre en una serie de responsabilidades por las cuales debe responder (artículo 1.693Código Civil).

Los Poderes/Mandatos Especiales:

Se otorgan para un negocio o acto o para ciertos negocios o actos.

Poder/Mandatos Apud Acta:

Es el otorgado, como su nombre lo indica, en las actas procesales de un expediente y cuyo alcance dependerá de su propio contenido, pues se le presume especial.

(Saber más)

OTRAS FORMALIDADES:

Todo dependerá del Poder en cuestión.

Por ejemplo, el Poder otorgado para vender inmuebles, debe ser necesariamente registrado.

Por su parte el Poder Apud Acta deberá ser otorgado por ante el secretario del Juzgado, quien firmará el acta junto con el otorgante y certificará su identidad.

CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LOS PODERES:
Código de Procedimiento Civil (165):
La representación de los apoderados y sustitutos cesa:

1º. Por la revocación del poder:

desde que ésta se introduzca en cualquier estado del juicio, aun cuando no se presente la parte ni otro apoderado por ella. No se entenderá revocado el sustituto si así no se expresare en la revocación.

2º. Por la renuncia del apoderado o la del sustituto: pero la renuncia no producirá efecto respecto de las demás partes, sino desde que se haga constar en el expediente la notificación de ella al poderdante.

3º. Por la muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes del mandante o del apoderado o sustituto.

4º. Por la cesión o transmisión a otra persona de los derechos deducidos por el litigante, o por la caducidad de la personalidad con que obraba.

5º. Por la presentación de otro apoderado para el mismo juicio:

A menos que se haga constar lo contrario.

La sola presentación personal de la parte en el juicio no causará la revocatoria del poder ni de la sustitución, a menos que se haga constar lo contrario.

Código Civil (1.704):
El mandato se extingue:

1º.- Por revocación desde que ésta se introduzca en el juicio.

2º.- Por la renuncia del mandatario.

3º.- Por la muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes del mandante o del mandatario.

4º.- Por la inhabilitación del mandante o del mandatario.

VALIDEZ DEL PODER OTORGADO AL ABOGADO PARA ACTUAR EN JUICIO:

No se trata entonces de la representación otorgada a un Abogado para efectuar por el particular actos generales de su vida civil, ni para realizar gestiones de negocios por él. Sino que es solo para acciones judiciales.

Se le encomienda al Abogado para que asuma su representación en un proceso judicial.

Este Poder contiene facultades propias para sustanciar un proceso judicial:

intentar y contestar demandas, oponer y contestar excepciones, promover y evacuar las pruebas respectivas, seguir los juicios en todas las instancias, grados, trámites e incidencias, interponer toda clase de recursos, solicitar medidas cautelares, entre muchas otras.

Facultades expresas y tácitas:

Existen facultades o atribuciones que el Abogado no puede efectuar a menos que le hayan sido otorgadas expresamente. Es el caso de la disposición del derecho en litigio (convenir, desistir, transigir).

Igual ocurre con la posibilidad de absolver posiciones juradas si se propusieran en juicio.

O la potestad de recibir el pago de la deuda o hacer efectivos títulos valores.

DURACIÓN Y VALIDEZ DEL PODER OTORGADO AL ABOGADO:

A pesar que el transcurso del tiempo no es una causal de extinción de los poderes, por lo tanto podrían durar muchos años si no ocurriera durante su vigencia alguna de las causales de extinción.

No obstante, lo antes señalado, La Dirección General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren) emitió el pasado 1 de Diciembre del 2016, una circular en la que informa a la red de notarías públicas del país la prohibición de tramitar la compra-venta de bienes inmuebles si el Poder del que se quiere valer ha sido otorgado con más de 1 año.

Es decir, les impuso un término de caducidad a los poderes.

Lo que nos parece un desafuero,  toda vez que el establecimiento de ese tipo de términos sólo lo permite la ley por la vía del acuerdo de los otorgantes.

(Saber más)

CÓMO  REVOCAR EL PODER OTORGADO AL ABOGADO:
La tácita (165, ordinal 5CPC):

es el caso de presentación de otro apoderado para el mismo pleito. La referida locución “para el mismo pleito” debe entenderse como el poder judicial para determinado juicio y no referido a poder general. Y siempre salvando que se exprese lo contrario.

Si se presentan en juicio 2 apoderados con poderes generales, se entenderá que ambos pueden representar, dentro de los límites de su poder, al cliente.

La expresa:

puede hacerse en forma auténtica o privada con una carta, telegrama, etc. pero tendrá efecto solamente entre el mandante y su apoderado más no frente a terceros.

Para que surta efectos frente a terceros, la revocatoria debe hacerse en forma auténtica por efecto del 1.707 CC:

La revocación del mandato notificada solamente al mandatario, no puede perjudicar a terceros que, ignorando la revocación, han contratado de buena fe con el mandatario, salvo al mandante su recurso contra el mandatario”.

Si el Poder fue otorgado a Abogado en juicio:

debe hacerse constar en el expediente consignando la revocatoria mediante diligencia.

El Poder otorgado para asuntos extrajudiciales:

para que tal revocatoria produzca efectos jurídicos válidos oponibles al apoderado, se deberá no solo revocar el poder en la misma oficina donde se otorgó, sino que también hará menester notificarlo al Abogado en cuestión.

La notificación para el otorgante y el apoderado:

no requiere que sea a través de un Juez, Notario o Registrador. Basta acuse de recibo suscrito de puño y letra por el apoderado.

CONCLUSIÓN EN VALIDEZ DEL PODER OTORGADO AL ABOGADO:

Las revocatorias de mandatos judiciales sólo tendrán efectos jurídicos en un juicio, una vez que sean consignados en copia certificada en el expediente respectivo, de conformidad con las disposiciones del Código Civil.

En ese sentido, cualquier acto que haya sido realizado por un mandatario mediante poder suficiente tendrá plenos efectos jurídicos, hasta tanto no sea consignada la referida copia.

Dra. Ana Santander.

Abogado UCAB

0414-2070727

Para Más Información Llámenos o Visite Nuestras Redes Sociales:

Pág Web: https://www.tusolucionlegal.com.ve/

Twitter: @tusolucionlgal

Instagram: @tusolucionlegal.com.ve

Email: abogadosaiso@yahoo.com


Deja una respuesta


20 comentarios en “VALIDEZ DEL PODER OTORGADO AL ABOGADO

  1. Si, el período de vigencia de la Junta Directiva de una empresa esta vencido ( No han hecho asambleas para renovar la Junta Directiva), los poderes que tiene el abogado de la empresa, pierden validez porque la Junta Directiva que le otorgó los poderes ya No esta facultada para otorgar poderes ( el tiempo de vigencia caducó)

    1. Sra Zaida Sánchez, la respuesta es negativa. Ello porque la empresa es la poderdante, no los miembros de la Junta Directiva de aquella. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  2. Buen dia Dra. Otorgue 2 poderes grales antes de irme a USA, a mi madre y hermano, es posible que mi madre revoque el poder a mi hermano ya que tengo informacion que quiere vender mi casa sin mi autorizacion. En la Notaría le dijeron que no

    1. Sra Gleidy Diaz, para poder determinar el alcance de las facultades que tiene su madre, es necesario previamente revisar su documentación. No obstante, en casos como el suyo, nuestra firma se dedica a revocar el poder en comento a través de su persona y desde el exterior. No tiene Ud que depender de su madre para revocar el mismo. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  3. Buenos días doctora como está? Mi situación es que mi esposo falleció y tenemos una niña pequeña. Necesito vender un inmueble. Cuál sería el procedimiento antes el tribunal de menores. Yo vivo en Caracas Venezuela. Gracias

    1. Sra sandradossantos78@hotmail.com, definitivamente debe hacer la Declaración Sucesoral y acto seguido solicitar la Autorización de Venta por ante el Tribunal competente. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  4. Revoque un poder en el 2015 otorgado a mi esposo, el nos abandonó y se fue a España, seguimos casados por papeles, el esta utilizando el poder y no consigo una manera eficaz de notificarle la revocatoria del referido poder para que tenga la debida validez. Se lo notifique por teléfono y mi abogado le envió un correo y nunca respondió. No tengo acuse de recibo ni nada que evidencie que esta formalmente notificado. Actualmente introdujo ese poder en el registro del Hatillo y lo registro, presumo que es con la intención de vender mi casa.

    1. Sra Monica Marquez, en su caso nuestra firma de Abogados pone en conocimiento de la situación y por escrito al Registro Público del Hatillo, a los fines que se abstengan de efectuar cualquier acto de disposición en base a ese poder. En paralelo, notificamos en forma auténtica a su esposo de la revocatoria efectuada y finalmente nos reservamos las denuncias de rigor en su contra. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  5. buenas tardes . tengo una duda y si el poder fue revocado en la notaria y solo la mandante le envío vía whasapt que ya el poder estaba revocado. ademas que lo denuncio por fiscalía general por estafa y prevaricación . y ahora apareció por su cuenta en un juicio de partición de bienes causándole perjuicios a la mandante. no respondiendo la demanda..solo para trabar la litis y los lapsos de la contestación empiecen desde que el consigno diligencia consignado poder general sin manifestar que ya estaba revocado ni nada.

    1. Sra neyna, la revocatoria debe ser debidamente notificada al Abogado para evitar justamente este tipo de inconvenientes. En esas circunstancias, nuestra firma de Abogados diligencia de forma inmediata y sin más dilación en el expediente a los fines de no convalidar la actuación del Abogado en cuestión, fuera de asumir su defensa igualmente de manera inmediata. De Ud ser Abogado, por favor llámenos directamente y con gusto le atenderemos. Recuerde que la intención de la presente página web es servir de orientación al público en general. Por lo que las formas procesales, precisiones legales y las acciones judiciales a intentar, las atendemos telefónicamente. Le agradecemos su participación y confianza en nuestro equipo. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL.COM.VE. Dra. Ana Santander 04142070727

  6. Los felicito por esta iniciativa, excelente pagina para los que no dominamos los temas jurídicos, que Dios les premie su ayuda a quienes los necesitamos.

    1. Sra María Elena, le agradecemos su gentil comentario. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL. Más Información Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra Ana Santander 04142070727.

  7. Buenas tardes, gracias por ofrecernos esta posibilidad para aclarar dudas. Yo vivo en Italia, y hace 2 años envié a Venezuela un poder para que un amigo pudiera firmar por mi ante el registro la venta de mi un mueble. Esa venta se está realizando ahora, es válido ese poder todavía? En su momento fue registrado. Gracias.

    1. Sra Angela Cecere, le agradecemos su gentil comentario. Ahora bien, los poderes quedan revocados conforme al artículo 165 del CPC. En atención a ello, hasta tanto Ud no efectúe en forma expresa la revocación del poder que hubiere otorgado y no lo notifique a su apoderado (amigo), seguirá surtiendo efectos. La recomendación es que, si ya se cumplió el fin del mandato, proceda a su revocatoria. Contrate un Abogado especialista en la materia, que efectúe el trámite respectivo. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL. Más Información Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra Ana Santander 04142070727.

    1. Buenas tardes Sr Ramón José Guarirapa, le agradecemos su gentil comentario, Más inf. 0414-2070727 (Dra. Ana Santander) y/o 0414-1371078 (Dr. Enrique J. Andrea S.). No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios.

      1. Muy útil esta página para quienes deseen tener una luz inmediata ante cualquier duda legal. Mi pregunta es, si un poder general para representar en juicio civil en Venezuela, otorgado por un venezolano ante la embajada de Panamá, requiere ser legalizado o apostillado, Gracias y suerte.

        1. Sra carmen arellano martinez, le agradecemos su gentil comentario. La respuesta es afirmativa, debe estar legalizado y apostillado. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

Abrir chat
1
Para plantear su inquietud legal a TUSOLUCIONLEGAL, click aquí 👉
Secured By miniOrange