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07 Oct 2020

USO DEL ARBITRAJE EN ASUNTOS COMERCIALES

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Uso del arbitraje en asuntos comerciales. Es un medio  de  hetero-composición procesal entre las partes que les permite resolver su conflicto fuera del poder judicial.

Gracias a una cláusula contractual voluntaria, que no es producto de un contrato de adhesión, ni impuesta.

¿Los árbitros ejercen función jurisdiccional?:

Si. La jurisdicción no está reservada a los jueces, también es ejercida por árbitros que las partes eligen en forma privada, a cuya decisión se someten y aceptan como obligatoria.

Sin embargo, un centro de arbitraje no forma parte de los órganos del poder judicial, al no depender de su estructura jerárquica.

Mecanismo alternativo de resolución de conflictos:

el arbitraje es alterno al proceso judicial y en conjunción con él se logra la paz social.

Pero cuidado, éste último mantiene el monopolio de la tutela coactiva de los derechos y por ende, de la ejecución forzosa de la sentencia.

Cooperación  con el poder  judicial:

El  arbitraje se auxilia y en ocasiones requiere de la colaboración del poder judicial, no solo para la ejecución forzosa de sus sentencias, sino para la evacuación de algunas pruebas.

El Arbitraje tiene reconocimiento constitucional (253 y 258CRBV):

es un imperativo constitucional promover el arbitraje  como garantía al derecho a la tutela jurisdiccional eficaz.

Artículo 253:

“…El sistema de justicia está constituido por el TSJ, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia,…”

Artículo 258:

“…La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos…”

La Sala Constitucional ha señalado que:

La administración de justicia no es monopolio exclusivo del Estado, confirmando así que los acuerdos pactados a través de los medios alternativos de resolución de conflictos son una vía legítima y válida para obtención de justicia.

Sin que ello represente el abandono por parte del Estado del monopolio de la fuerza para la ejecución.

¿QUÉ SIGNIFICA “ARBITRAJE COMERCIAL”?:

Lamentablemente ni la Ley de Arbitraje Comercial lo define ni remite a otro texto para tal determinación.

Por lo que tenemos que acudir al C.Com en sus artículos 1090, 1091 y 1092 que demarcan la competencia mercantil.

El artículo 1091 señala las acciones no mercantiles:

las acciones contra los agricultores y criadores por la venta de los frutos de sus cosechas y ganados.

Ni las intentadas contra los comerciantes para el pago de lo que hubieren comprado para su uso o consumo particular o el de sus familias.

Por su parte, el artículo 8 de la Ley de la especialidad señala que:

el tribunal arbitral estará obligado a tener en cuenta los usos y las costumbres mercantiles.

De tal manera que puede ser objeto de arbitraje comercial, todo asunto relacionado con la materia comercial, independientemente de quienes hayan sido partes en las operaciones.

(Saber más)

¿EL ESTADO PUEDE ACUDIR AL ARBITRAJE? (ARTC 4):

Cuando una de las partes es una sociedad donde la República tenga una participación igual o superior al 50% del capital social, la cláusula arbitral requerirá además de la aprobación del órgano estatutario competente, la autorización por escrito del Ministro de Tutela.

Deberá indicar el tipo de arbitraje y el número de árbitros, que en ningún caso será menor de 3.

VENTAJAS DEL USO DEL ARBITRAJE EN ASUNTOS COMERCIALES:
Suele ser más económico que un juicio ordinario:

no porque los árbitros sean “baratos”, sino porque el proceso es más rápido y generalmente menos complicado que un procedimiento judicial.

Trabajo en equipo:

se insta a las partes a participar y hasta ayudar a encontrar una solución. Procura la armonía, en lugar de la hostilidad de los litigios.

Menos tiempo invertido:

el tiempo promedio desde la presentación hasta la decisión es de aproximadamente 8 meses. Además que en el arbitraje no se permiten tácticas dilatorias propias del juicio ordinario.

Audiencias planificadas:

las audiencias de arbitraje se pueden programar en función de las necesidades de las partes, incluidos noches y fines de semana.

Privacidad:

los procedimientos de arbitraje generalmente se llevan a cabo en privado, lo que permite confidencialidad de las actuaciones de las partes.

TIPOS DE ARBITRAJE:
  • Arbitraje Institucional:

desarrollado por las cámaras de comercio y cualesquiera otras asociaciones de comerciantes, por las asociaciones internacionales, organizaciones vinculadas a actividades económicas e industriales, las organizaciones cuyo objeto esté relacionado con la promoción de las resolución alternativa de conflictos, las universidades e instituciones de educación superior y las demás asociaciones que se crearen con posterioridad a la vigencia de la Ley y que establezcan el arbitraje como uno de los medios de solución de las controversias.

No incluye la Ley a: los gremios profesionales como los Colegios de Abogados, lo cual consideramos es una lástima.

Estas instituciones organizan sus propios Centros de arbitraje a través de un Reglamento de Arbitraje:

a ese Reglamento, las partes se someten, por lo que todo lo concerniente al procedimiento arbitral, como las notificaciones, constitución del tribunal, recusación y reemplazo de árbitros y la tramitación del proceso, se regirá por lo dispuesto en él.

No obstante, sus normas son supletorias de la voluntad de las partes para el caso que decidan escoger se les aplique en el proceso la ley de la especialidad.

Instituciones  De Arbitraje:

En Venezuela tenemos al C.E.D.C.A. (Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje), al Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas, entre otros.

  • El Arbitraje Independiente:

las partes deciden por sí mismas establecer el reglamento por el cual se regirá el proceso arbitral que tenga lugar entre ellas.

Si no lo hacen, se aplica la Ley de la especialidad, que también se aplicará al arbitraje institucional si así lo establecen las partes.

A pesar que el caso se tramite por ante un Centro de Arbitraje dotado de sus propias reglas de procedimiento.

La autonomía de la voluntad en los arbitrajes institucionales e independientes:

La institución arbitral se basa en la autonomía de las partes de poder crear sus propias reglas y pautas para un proceso arbitral a la medida de su conflicto.

Sin seguir las reglas dictadas por las leyes (arbitraje independiente) o acogiéndose a las pautas dictadas por el centro de arbitraje (arbitraje institucional).

Las reglas del proceso en la LAC están previstas en sus Capítulos III y IV.

¿Las normas procedimiento no son materia de orden público?:

Si, por lo que siempre deberá garantizarse una sana administración de justicia.

Caso contrario, se impugnará el procesos arbitral, por vía de algunas de las causales de nulidad establecidas por la legislación arbitral, especialmente las contenidas en el artículo 44 literales b y c.

El arbitraje puede ser de derecho o de equidad:

Si no hubiere indicación de las partes sobre el carácter de los árbitros, se entenderá que decidirán como árbitros de derecho.

¿Puede una persona natural solucionar sus disputas comerciales a través del arbitraje?:

Sí, el arbitraje opera  para personas naturales o jurídicas, siempre que el conflicto no esté reservado a la jurisdicción ordinaria.

(Saber más)

TIPOS DE ÁRBITROS:

Los árbitros pueden ser de derecho o de equidad.

Los primeros:

deberán observar las disposiciones de derecho en la fundamentación de los laudos.

Los segundos:

procederán con entera libertad, según sea más conveniente al interés de las partes, atendiendo principalmente a la equidad.

Si no hubiere indicación de las partes:

sobre al carácter de los árbitros se entenderá que decidirán como árbitros de derecho.

Los árbitros tendrán siempre en cuenta las estipulaciones del contrato y los usos y costumbres mercantiles.

RECUSACIÓN DEL ÁRBITRO:

La recusación o la inhibición de los miembros del tribunal arbitral debe ser previa al laudo.

Es innecesario que el recusante espere la publicación del laudo para interponer amparo, máxime cuando entre los supuestos de nulidad del laudo no figura la recusación.

(Saber más)

¿QUÉ ES EL LAUDO ARBITRAL?:

Una sentencia definitivamente firme que emana del Tribunal Arbitral constituido para resolver una controversia determinada.

El Laudo es inapelable y tiene carácter de cosa juzgada. Contra el laudo sólo procede el recurso de nulidad ante el Tribunal competente de la jurisdicción ordinaria, conforme al artículo 43 de la LAC.

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Dra. Ana Santander.

Abogado UCAB

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