Ana Santander

17 Abr 2020

USO DE CRIPTOMONEDA ES LEGAL EN VENEZUELA

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Uso de criptomoneda es legal en Venezuela. Con el uso de las criptomonedas en transacciones voluminosas, rápidas e importantes y perdiéndose los impuestos derivados de las mismas, el Ejecutivo se vio en la necesidad de legalizar su uso.

El Estado en procura de percibir impuestos del uso de las criptomonedas:

gravó las operaciones hechas en monedas digitales y exigió tanto a los prestadores de servicios como a los usuarios de criptoactivos, su inscripción formal y obligatoria.

Sin dejar de mencionar el registro contable de estas.

CONSTRUCCIÓN LEGAL DEL USO DE CRIPTOMONEDA ES LEGAL EN VENEZUELA:

Resumiremos a nuestro modo acostumbrado,

Año 2017:

los casos de revendedores de equipos de minería o de mineros particulares, fueron tendencia este año, asociados al gasto de energía eléctrica.

A veces sufrían detenciones bajo el imperio de la Ley contra la Delincuencia Organizada, para evitar el lavado de dinero.

Aparece del Petro:

nace con respaldo en el petróleo venezolano y como una forma de eludir las sanciones impuestas por los Estados Unidos.

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DECRETO 3.196 GO No 6346 DEL 8/1272017:

Que crea la Superintendencia de los Criptoactivos y actividades conexas Venezolana que luego cambia su denominación a Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP).

Objetivo del Decreto:

regular la compra/venta de activos financieros, desarrollo de nuevas criptomonedas en el país, aplicación, uso, desarrollo de tecnologías Blockchain (cadena de bloques), minería.

DECRETO CONSTITUYENTE SOBRE CRIPTOACTIVOS Y LA CRIPTOMONEDA SOBERANA PETRO, GO No 6370 DEL  9/04/2018:
Deja en manos del Ejecutivo:

el regular la creación, uso, intercambio de criptoactivos por parte de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, residentes o no en el país y en especial regular el Petro.

Creación del Sistema de Registro de Mineros Virtuales:

inscripción de mineros, exchanges y toda persona que ofrezca servicio relacionado con las criptomonedas.

Deber del Estado:

promover el uso de las Criptomonedas como medio  de  pago.

DECRETO No 3179, GO No 6.420 DEL 28/12/2018:

Ante la informalidad de los pagos en divisas, efectuados en paralelo al sistema monetario nacional, los impuestos derivados de esas operaciones, se dejaban de percibir.

Para impedir el filtro de los impuestos, el Estado:

impuso que cuando se realicen operaciones en divisas extranjeras o en criptomonedas, se genera el deber de pagar impuestos.

Adicional:

se deben cancelar esos impuestos con la misma moneda que se utilizó para la operación. En base al tipo de cambio oficial vigente para la fecha del pago del tributo.

En la práctica:

existe aún la imposibilidad del cumplimiento de ese pago al Estado por la falta de cuentas en divisas pertenecientes al Fisco Nacional.

(Saber más)

DECRETO CONSTITUYENTE SOBRE EL SISTEMA INTEGRAL DE CRIPTOACTIVOS DEL 30/01/2019, GO No 41.575:

La SUNACRIP debe  crear los registros para mineros digitales, casas de intercambio y demás servicios financieros en criptoactivos.

Obligatoriedad del registro:

para todos aquellos que se dedican a las actividades mencionadas y para los que prestan servicios o son proveedores de bienes relacionados con tales actividades.

Aplicación de penalidad por la falta de registro:

quienes operen sin haber formalizado el registro, será sancionado con multa entre los 100 a los 300 criptoactivos soberanos.

Otras Medidas:

Decomiso de equipos, suspensión de licencias o cualquier otra medida como la privación de libertad…

PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SE REGULA EL REGISTRO INTEGRAL DE SERVICIOS EN CRIPTOACTIVOS (RISEC), GO 445.338 DEL 04/04/2019 Y LA PROVIDENCIA No 012-2019, go nO 41.609 DEL 03/04/2019:

Ambas establecen los requisitos y formalidades a cumplir para formar parte del registro, por parte de quien opere con “la constitución, emisión, organización, funcionamiento y uso de criptoactivos, casa de intercambio, incluyendo la minería”.

DECRETO No 4.025, GO No 41.763 DEL 19/11/2019:

Ilustra a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, en cuanto a la obligatoriedad del registro de información y hechos económicos expresados contablemente en criptoactivos soberanos, sin perjuicio que se mantenga su registro en bolívares, según corresponda.

PROVIDENCIA N° 097-2019 DICTADA POR LA SUNACRIP, GO DEL 23/12/2019, NUEVAMENTE EN GO BAJO EL No 098-2019 DEL 26/12/2019 (subsana errores de origen):

Fija los parámetros para la presentación de la información financiera, reexpresión de registros contables de operaciones y hechos económicos con criptoactivos.

Se someterán a las normas técnicas de la FCCPV, previa autorización de la SUNACRIP:

todos los registros contables de las operaciones con criptoactivos.

Sin perjuicio que la información se registre en bolívares, deberá hacerse lo propio en “criptoactivos soberanos”.

En vigencia y aplicación para el ejercicio económico que inicia a partir del primero de enero de 2020.

El reglamento que  norme el registro contable:

ya no es obligación de la SUNACRIP, sino de la FCCPV, aunque supedita su efectividad a la previa aprobación de aquella.

La obligación es tanto para las personas naturales como jurídicas, públicas o privadas:

En la medida en que conforme al ordenamiento jurídico venezolano estén obligadas a llevar registros contables.

(Saber más)

CONCLUSIÓN EN USO DE CRIPTOMONEDA ES LEGAL EN VENEZUELA::

No solo es legal utilización por los particulares de las criptomonedas, sino que el propio Estado estimula su uso a través del pago de bonos por medio del Petro.

Destacamos que se debe llevar la contabilidad en bolívares, acompañada de una contabilidad en “criptoactivos soberanos”. Conforme a los lineamientos de la F de Contadores y aprobación de la SUNACRIP.

Si se trata de entidades del sector público participará también Oficina Nacional de Crédito Público.

Para la banca, seguros y mercado de capitales, atenderán a los respectivos órganos que las regulan.

 

Dra. Ana Santander.

Abogado UCAB

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