Ana Santander

25 Mar 2020

UNIDAD TRIBUTARIA AUMENTADA EN CUARENTENA

SAREN, Unidad Tributaria, coronavirus, pandemia, venezolanos, leyes, reglamentos, normas, tributos, Impuesto sobre la Renta, ISLR, ejercicio fiscal, ejercicio económico, empresas, personas, abogados venezuela, tusolucionlegal.com.ve, tipo de cambio oficial, moneda, divisa, Banco Central de Venezuela, BCV, SAREN, SAIME, SUNAVI, SUNDDE, petro, timbres fiscales, Miranda, Caracas, personas naturales, jurídica, inflación, beneficios laborales, tasas, contribuciones especiales, contribuyentes, cuarentena, carga fiscal, ana Santander, unidad tributaria aumentada en cuarentena

Unidad tributaria aumentada en cuarentena. A través de Resolución dictada por el SENIAT, publicada en la G.O. N° 41.839, del 13/03/2020, el valor de la Unidad Tributaria pasó de 50 a 1.500Bs.

Este aumento se presenta durante la crisis causada por el coronavirus en nuestro país:

muy a pesar que el común denominador de los venezolanos estábamos esperando medidas de sustento, de soporte, como el posponer el cobro de impuestos, ya que el aparato productivo está detenido por la pandemia.

Según algunos economistas la Unidad Tributaria no se incrementó:

sino que disminuyó respecto a su valor del año pasado. Como consecuencia de la inflación, ya que los 1.500Bs de hoy representan 15Bs de los 50Bs de marzo del año pasado.

A pesar de lo expuesto, no deja de ser una medida poco más que antipática en este momento.

Uso de la Unidad Tributaria:

mantiene actualizados los montos fijados en leyes y reglamentos tributarios, haciendo innecesario modificar constantemente toda la normativa para ajustarlos.

(Saber más)

En el Nuevo COT:

la UT ya no se usa como moneda de cuenta para el cálculo de las  multas sino el tipo de cambio oficial de la divisa de mayor valor publicada por el BCV. Empero, las infracciones cometidas antes de la entrada en vigencia del Código en comento,  deberán ser determinadas en función del valor de la Unidad Tributaria vigente.

(Saber más)

¿El ajuste aplicará para el pago del ISLR relativo al ejercicio fiscal que termina este año?:

el valor de 50Bs, seguirá siendo utilizado para la determinación del ISLR, del ejercicio fiscal que finaliza el 31/12/2019 y que a la fecha de este artículo aún se está declarando.

CONSECUENCIAS DEL AUMENTO EN LA UNIDAD TRIBUTARIA AUMENTADA EN CUARENTENA:
Nacen Nuevos Contribuyentes:

Al estar la UT divorciada de la inflación, se gravan enriquecimientos/rentas que crecieron en “términos nominales”, pero no en “términos reales”.

Se cobran más impuestos a las personas naturales y jurídicas por “ganar más”, cuando realmente por la inflación “ganaron menos” que el año anterior:

Se paga un tributo mayor al incrementar la base sobre la cual se aplicará la tarifa del tributo.

Si no hay nuevo aumento este año:

Todo aquel que perciba salario mínimo, tendrá que declarar el Impuesto sobre la Renta en el año 2021. Recuérdese que el mínimo para declarar son 1.500 UT por ingreso bruto y 1.000 UT por ingreso neto.

No podemos dejar de mencionar que el Desgravamen único no ayuda a rebajar el pago final.

¿Qué pasa con las dependencias del SAREN?:

como ya explicamos en artículos anteriores, este organismo ancló el valor de la UT a la variación del Petro. Estableciendo el valor de los timbres fiscales para todo tipo de trámites es equivalente a 10 UT, en el Estado Miranda.

A partir del 29/01/2020, según la Gaceta Oficial No 5.032.

Artículo 2 de la Resolución. El valor de la UT solo podrá ser utilizada como unidad de medida para la determinación tributos nacionales:

de forma exclusiva y no puede ser usada por otros organismos de la administración pública, para “la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan”.

El Artículo 3 de la Resolución:

establece que en los casos de los tributos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente por lo menos 183 días continuos del período respectivo.

Por su parte, los tributos de periodicidad distinta tendrán que terminar cancelados con el valor de la Unidad Tributaria vigente al inicio del período de la exigencia.

CONCLUSIÓN EN UNIDAD TRIBUTARIA AUMENTADA EN CUARENTENA:

Salvando el rubro de expendio de alimentos y fármacos, este ajuste en la UT, ha aumentado la carga fiscal de los contribuyentes cuando los salarios de las personas y las ganancias de las empresas están sufriendo mermas extremas.

Nada cónsono con la política que debería tener un Estado en protección de sus ciudadanos en momentos tan difíciles como los presentes.

 

Dra. Ana Santander.

Abogado UCAB

0414-2070727

Para Más Información Llámenos o Visite Nuestras Redes Sociales:

Pág Web: https://www.tusolucionlegal.com.ve/

Twitter: @tusolucionlgal

Instagram: @tusolucionlegal.com.ve

Email: abogadosaiso@yahoo.com


Deja una respuesta


Un comentario en “UNIDAD TRIBUTARIA AUMENTADA EN CUARENTENA

Abrir chat
1
Para plantear su inquietud legal a TUSOLUCIONLEGAL, click aquí 👉
Secured By miniOrange