¿UNA COMPAÑÍA PAGA DAÑOS Y PERJUICIOS?
¿Una compañía paga daños y perjuicios? Si. Siempre que haya causado un daño a otro, estará obligada a repararlo.
La norma rectora en esta materia dice:
“El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.”
Está claro cuando hay un solo responsable directo, pero se presta a discusión si tratamos de compañías que entre ellas realizan una misma actividad económica.
Veamos el caso,
¿UNA COMPAÑÍA PAGA DAÑOS Y PERJUICIOS?
(Responsabilidad solidaridad)
En materia laboral aplica entre los intermediarios o contratistas y los beneficiarios del servicio prestado por éstos:
La responsabilidad que pueda nacer en cuanto a la aplicación de la normativa laboral por los trabajadores contratados o al servicio de cualquier contratista o intermediario, es solidariamente compartida por las empresas que se benefician de las mismas.
Reclamación del trabajador:
Puede, si así lo desea, reclamar sus beneficios laborales indistintamente al intermediario o contratista para el que presta el servicio, o reclamárselos a la empresa beneficiaria del servicio que presta ese intermediario o contratista.
En consecuencia, estos trabajadores están subordinados por la solidaridad existente, a ambos patronos, valga decir, al intermediario o contratista y a la empresa beneficiaria del servicio.
De la conexidad entre empresas:
Por ejemplo, si una empresa ayuda en el desarrollo del objeto de la otra empresa, al punto de complementarse, existe conexidad.
De ser así, se produce la responsabilidad solidaria con los trabajadores que presten servicios para la contratista, y se produce la responsabilidad de ambas empresas frente a terceros por los hechos ilícitos que cometan los mismos (trabajadores) en ejercicio de sus funciones.
Cuando existe conexidad:
Ambas empresas también responden de todo daño material o moral causado por el trabajador de la contratista en el ejercicio de sus funciones
¿UNA COMPAÑÍA PAGA DAÑOS Y PERJUICIOS?
(Responsabilidad por el dependiente)
La norma rectora señala:
Los dueños y los principales o directores son responsables del daño causado por el hecho ilícito de sus sirvientes y dependientes, en el ejercicio de las funciones en que los han empleado.
Culpa “In eligendo»
Trata de la mala elección del dependiente, quien es el autor directo del hecho ilícito, lo que hace a quien lo contrata o sub-contrata, responsable por no haber previsto lo que pudo prever.
Si el contratado o sub-contratado en forma imprudente, negligente causó un daño:
Hace procedente la reclamación por daño moral y por tanto, la responsabilidad civil de aquellas empresas conexas.
¿UNA COMPAÑÍA PAGA DAÑOS Y PERJUICIOS?
(Levantamiento del Velo Corporativo)
Existe un velo corporativo cuando:
Dos o más empresas interiormente actúan como una unidad o grupo, pero en sus relaciones frente a terceros se presentan como sociedades independientes, teniendo cada una personalidad jurídica diferente
Generalmente para diluir así la responsabilidad en una de ellas cuando lo cierto es que como un todo les corresponde a ambas.
Libertad de asociación, prevista en nuestra carta magna en estos términos:
Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho.
En la situación bajo estudio:
Se trata de evitar la evasión de la responsabilidad civil por parte de las sociedades unidas en grupo mercantil, por lo que, surge una obligación indivisible de indemnizar el daño causado en la esfera moral patrimonial de quien lo reclame.
Sin importar cuál compañía asuma la responsabilidad.
Se levanta el velo corporativo:
Por lo que la personalidad jurídica de las sociedades responsables en concreto se desestima, y se hace extensible a otras, cuya individualidad como personas jurídicas no las protege.
Para calificar a los grupos económicos habrá que tener en cuenta:
Que actúen concertada y reiterativamente en sentido vertical, proyectando de esa forma sus actividades hacia los terceros.
Existe una sociedad controlante o directora que controla la otra sociedad imponiéndole directrices.
La personalidad jurídica de las sociedades responsables debe desestimarse:
No permitiendo que su individualidad como personas jurídicas las proteja. Haciendo extensible la responsabilidad civil todas las que conforman el grupo.
Es decir, ambas empresas son culpables por la mala elección o falta de vigilancia del contratado o sub-contratado y ambas responsables de la obligación de indemnizar el daño causado en el patrimonio moral y patrimonial.
Si la empresa intermediaria, se invoca por la contratante para limitar a la víctima en la reparación de los daños que le ocasionaron:
Se excederá en los límites fijados por la buena fe, incurrirá en el ejercicio abusivo de un derecho, (aprovechamiento de la intermediación), lesionando el derecho de obtener la reparación del daño por quien ha creado el riesgo (la contratante).
En ese escenario se levantará el velo corporativo:
Se declarará la inoponibilidad de la personalidad jurídica de la intermediaria, frente a las víctimas del daño, abriendo el camino para imputar los daños directamente a la controlante.
¿UNA COMPAÑÍA PAGA DAÑOS Y PERJUICIOS?
CONCLUSIÓN
El hecho de ser una persona jurídica no es una eximente de responsabilidad civil en consecuencia, puede una sociedad quedar obligada a reparar el daño moral y/o daño material ocasionado, debiendo cancelar las indemnizaciones respectivas.
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