TÍTULOS DE TIERRA OTORGADOS POR EL ESTADO
Títulos de tierra otorgados por el Estado. El Instituto Nacional de Tierras, ha otorgado numerosos Títulos de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Cartas de Registro Agrario a campesinos, sobre terrenos (unidades económicas productivas), con uso agrario.
TÍTULOS DE TIERRA OTORGADOS POR EL ESTADO
(Nociones elementales)
INTI:
Instituto Nacional de Tierras, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MAT), cuya tarea primordial es contribuir con el desarrollo rural y agrario.
Comité de Tierra Urbana:
Trabaja en función de los intereses de la comunidad para que se reconozca la propiedad en relación a la misma y sus habitantes.
Títulos de permanencia agraria y las cartas agrarias:
Son actos administrativos dictados por la autoridad competente en materia agraria, en concreto, por el INTI.
La Carta Agraria:
Autorización provisional de ocupación que se le otorga a los campesinos, en las tierras públicas con vocación agrícola, mientras se tramitan y resuelven los procedimientos de adjudicación previstos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Título de adjudicación de tierras con vocación agraria:
Otorgado por el INTI, transfiere la posesión legítima de las tierras productivas ocupadas y trabajadas por el adjudicatario. Confiere el derecho a transferir por herencia el goce y disfrute de las mismas.
Los derechos emanados del título de adjudicación de tierras no podrán ser enajenados.
La garantía de permanencia agraria:
Es un especial derecho real inmobiliario que protege la tenencia de la tierra.
TÍTULOS DE TIERRA OTORGADOS POR EL ESTADO
(Tierra agrarias)
Esta materia regulada por:
La Ley de tierras y desarrollo agrario y su reforma parcial. Con ámbito de aplicación sobre las tierras públicas y privadas con vocación de uso agrícola, para eliminar el latifundio y la tercerización.
Favorece la adjudicación de las tierras con sus bienes muebles y semovientes:
La unidad de producción será indivisible e inembargable.
Las tierras propiedad del INTI con vocación de uso agrícola:
Pueden ser objeto de adjudicación, otorgando al campesino el derecho de propiedad agraria.
El campesino podrá:
Usar, gozar y percibir los frutos de la tierra, transferir a sus herederos el derecho de propiedad agraria. Pero no puede venderlos.
Beneficiarias de adjudicación de tierras:
- Las jefas de familia que se comprometan a trabajar la tierra para manutención de su grupo familiar y desarrollo de su comunidad.
- Los campesinos que hubieren permanecido por un período ininterrumpido superior a 3 años trabajando tierras privadas, bajo tercerización.
Si fueren expropiadas por el INTI.
- Campesinos con ocupación precaria, que sean ocupantes históricos de las tierras que trabajan.
Otorgada la garantía de permanencia:
Cesan los efectos de los contratos celebrados con el legítimo propietario de la tierra privada, quien perderá todo derecho a los frutos del trabajo de dicha tierra por parte del beneficiario de la garantía de permanencia.
Esa garantía es de carácter estrictamente personal:
Las tierras agrícolas en ella comprendidas sólo podrán ser aprovechadas por el titular del acto, o sus familiares directos, salvo autorización expresa del mencionado Instituto.
El acto que declare, niegue o revoque la garantía de permanencia agota la vía administrativa:
Contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de los 30 días continuos siguientes por ante el Tribunal Superior Agrario competente por la ubicación de las tierras ocupadas
Si el acto que negó o declaró la garantía de permanencia está basado en falsos supuestos de hecho:
Será revisado por parte el INTI, pudiendo éste ratificar, revocar o corregir dicho acto.
Una vez otorgada la garantía de permanencia:
No podrán ser desalojados de las tierras que ocupen sus beneficiarios. Pues se garantiza el derecho a los agricultores de permanecer en la tierra que están cultivando.
No pudiendo ser perturbados o desalojados, evitando así la interrupción su actividad productiva lo cual favorece a la producción agroalimentaria de la Nación.
Procedimiento administrativo del cual se deriva el título de permanencia agraria:
No prevé una contención, ni obligatoriedad para el ente agrario de notificar a aquellos que pudieran verse afectados en la decisión.
Si el ente agrario por vía de inspección verifica la presencia de terceros que pudieran verse afectados con el acto:
Deberá ponerlos en conocimiento del procedimiento que está en curso, instándolos a comparecer para que expongan lo que estimen pertinente.
Otorgada la declaratoria de permanencia:
Los ocupantes no podrán ser desalojados.
No otorgada:
El procedimiento de desalojo a seguir se ejecutará conforme a lo previsto en el parágrafo cuarto del artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TÍTULOS DE TIERRA OTORGADOS POR EL ESTADO
(Derecho de rescate en tierras agrarias)
El INTI tiene derecho a rescatar las tierras de su propiedad o que estén bajo su disposición que se encuentren ocupadas ilegal o ilícitamente:
A esos fines iniciará de oficio o por denuncia, el procedimiento de rescate correspondiente, sin perjuicio de las garantías establecidas en la Ley de la especialidad.
Podrá rescatar las tierras en que la propiedad sea atribuida a particulares:
Cuando al efectuar el análisis documental el propietario, no lograre demostrar una perfecta secuencia y encadenamiento de las titularidades del dominio y demás derechos alegados.
Desde el desprendimiento válidamente otorgado por la Nación venezolana, hasta el título debidamente protocolizado de adquisición por parte de quien alega propiedad.
TÍTULOS DE TIERRA OTORGADOS POR EL ESTADO
(Título de adjudicación de tierra no agraria)
Regulada esta materia por:
La Ley especial de regularización integral de la tenencia de la tierra de los asentamientos urbanos, populares y no agrarios
Otorgamiento del título de permanencia o de Adjudicación:
La autoridad administrativa competente otorgará, libre de gravamen y aranceles a la comunidad o a sus miembros de un asentamiento urbano-popular, el título de permanencia o de adjudicación por una sola vez y respecto a un único terreno poseído.
Asentamiento Urbano Popular:
Área geográfica determinada, habitada por la comunidad, conformada por viviendas que ocupan terrenos públicos o privados. Sus habitantes son poseedores de la tierra y no se les ha reconocido su derecho a la propiedad.
Derecho de preferencia en caso de venta:
Si el beneficiario desea enajenar a un tercero la parcela, sea familiar o colectiva, deberá ofrecerla en primera instancia al Municipio, para ser transferido a la comunidad respectiva, a través de los Comités de Tierra Urbana, con fines de interés y uso colectivo.
La bienhechuría deberá ser cancelada a justa tasación de personal experto:
Recibida la oferta, el Municipio deberá responder al interesado por escrito dentro de los 15 días hábiles siguientes. Transcurrido dicho lapso sin dar respuesta oportuna, se tendrá como desistido el derecho de preferencia.
TÍTULOS DE TIERRA OTORGADOS POR EL ESTADO
(De la regulación de la tierra privada no agraria)
Título de permanencia no agraria:
Otorgado por el Estado al ocupante como reconocimiento de la posesión de tierras privadas, ubicadas dentro de los asentamientos urbanos populares, transferibles con las limitaciones de Ley
Reconocimiento de la adquisición del derecho de propiedad por usucapión:
En los asentamientos urbanos populares, se presume salvo prueba en contrario, la posesión desde el inicio del asentamiento.
Interrupción de la prescripción:
No será interrumpida por intentarse una acción administrativa o judicial contra la misma. El órgano competente estará obligado a reconocer el tiempo transcurrido en función de la adquisición de la propiedad.
TÍTULOS DE TIERRA OTORGADOS POR EL ESTADO
(La adjudicación de tierras públicas no agrarias)
Título de adjudicación:
El Estado confiere la propiedad de la tierra pública a su ocupante donde tiene su vivienda, bienhechurías o edificaciones y puede ser transferible de conformidad con la Ley.
El título incluirá:
Toda la información requerida para su inscripción en el Registro Inmobiliario de la jurisdicción correspondiente.
Interés superior de los niños:
Se protege la propiedad familiar, en caso de existir conflicto de intereses entre los progenitores que habiten con sus hijos, la regularización de la tenencia de la tierra deberá atender al principio de protección del interés superior del niño.
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tengo 8 años ocupando unas tierras, sin titulo, resulta q el vecino en su titulo le aparecen mis tierras, no quiere renunciar a ellas, yo las trabajo. el vende y no renuncia al titulo, las vende como tierras municipales
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