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29 Abr 2019

TESTAMENTO OTORGADO POR MENOR DE EDAD

Testamento menor de Edad

Testamento Otorgado Por Menor de Edad. Nuestro Código Civil indica la Capacidad para Disponer por Testamento.

Artículo 836 CC:

Pueden disponer por testamento todos los que no estén declarados incapaces por la Ley.

Artículo 837 CC señala la Incapacidad de Testar: 

(Saber más)

1º Los que no hayan cumplido 16 años. A menos que sean viudos, casados o divorciados.

2º Los entredichos por defecto intelectual.

3º Los que no estén en su juicio al hacer el testamento.

4º Los sordomudos y los mudos que no sepan o no puedan escribir.

El artículo 838CC:

señala por su parte que para calificar la capacidad de testar se atiende únicamente al tiempo en que se otorga el testamento.

En cuanto a Los Límites del Derecho de Disponer por Testamento son tanto de Forma como de Fondo en Testamento Otorgado Por Menor de Edad:
Las limitaciones de forma:

Son las referidas a las solemnidades previstas en la ley para el otorgamiento de testamentos válidos (artículos 849-881 del Código Civil).

Las limitaciones de fondo:
Son las concernientes al derecho de testar y son de 3 tipos diferentes:

-Las Prohibiciones legales de hacer testamentos conjuntos o mancomunados.

-La Institución de la Legítima o Reserva. En virtud de la cual ciertos familiares del causante no pueden ser privados de determinada porción del caudal hereditario (883-894 y 1.468-1.473 CC).

-La Capacidad tanto para disponer como para recibir por testamento (836-848 dCC).

Principio de derecho Común:

En materia testamentaria, el artículo 836, se establece que pueden disponer por testamento todos los que no estén declarados incapaces por ley.

Las normas legales sobre incapacidad para testar son de carácter excepcional. Por el cual deben ser interpretadas restrictivamente.

Para calificar la capacidad de testar se atiende únicamente al tiempo en que se otorga el testamento. En consecuencia, sólo se necesita tener capacidad en el otorgamiento del acto.

La legislación Venezolana, reconoce únicamente tres casos de incapacidad general para testar:

Defecto de edad.

Defecto mental y mudes o sordomudez de quien no sabe o no puede escribir.

Un caso adicional de incapacidad para disponer por testamento cerrado que es el relativo a no saber o no poder leer.

Conclusión en Testamento Otorgado Por Menor de Edad: 

El menor de edad, puede testar si ha alcanzado los 16 años de edad o sea viudo, casado o divorciado. Mientras que no tiene tal límite de edad para recibir por testamento.

Publicado el 11/05/2011.

Dra. Ana Ines Santander Ortiz. 0414-2070727

https://www.tusolucionlegal.com.ve/


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10 comentarios en “TESTAMENTO OTORGADO POR MENOR DE EDAD

  1. Tengo un menor de 8 años su padre fallecido deja estipulado que debe recibir su herencia a los 25 años ?? La ley venezolano acepta esa edad ??

    1. Sra Lurimar, en apariencia lo que Ud señala apunta a ser una cláusula leonina, es decir, aquella que por ser nula se entiende como no escrita. No obstante, lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más categórica y profesional. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  2. Hola, buenos días. Mi caso es sobre un testamento cerrado, de parte de mi papá, quien murió hace aproximadamente 2 años, hicimos el trámite de unicos y universales herederos. Pero hay un problema legal de por medio, mis hermanos mayores hijos de la primera esposa de mi papá, desde que mi papá se casó con mi mamá y me tuvo a mi hermano y a mi, han embargado e hipotecado la casa para quitársela a mi papá, que en ese tiempo estaba con vida, hay un problema legal que ellos no dejaron fuerte con los bienes de mi papá no sólo aquí en Venezuela, sino también en Portugal, quería saber si en ese caso el testamento tumbaria todo lo que ellos hicieron? La verdad desconocemos lo que dice el testamento, pero quisiera saber si eso nos ayudaría en este caso?

    1. Sra Laura de Ponte, para nosotros es imposible darle un a respuesta a su inquietud sin antes revisar la documentación que Ud ostenta. En todo caso, ningún testamento puede tener el efecto de cerrar acciones judiciales en curso. El testamento podría ser parte del caudal probatorio, pero determinar el alcance del mismo sin haber dado lectura a su contenido es irresponsable. De igual forma necesitamos saber de cuales acciones judiciales se trata. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

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