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20 Feb 2019

EL ALBACEA REPRESENTANTE DEL TESTADOR

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El Albacea representante del testador. Se define como la persona (s) en las que el testador deposita su confianza, para que ocurrido su fallecimiento, ejecute lo más fielmente posible el testamento.

Albacea en árabe significa ejecutor.

Persona que en forma inconsulta le es impuesta a los beneficiarios del testamento (herederos, legatarios y demás beneficiarios) y no puede ser revocado por ellos.

Difiere del mandato o poder en que éste queda sin efecto por la ocurrencia de la muerte. El Albaceazgo, nace precisamente al ocurrir la muerte.

Sin entrar en discusiones doctrinarias, diremos que se trata de una manifestación de voluntad más del causante, quien dicta disposiciones de carácter patrimonial y no patrimonial.

NOMBRAMIENTO DEL ALBACEA REPRESENTANTE DEL TESTADOR:

Se nombra o designa en el propio testamento. Conforme al 970 CC pueden los interesados en la sucesión, solicitar al Juez competente fije al Albacea un plazo prudencial para que acepte o se excuse del cargo.

Si el Albacea acepta, será de obligatorio cumplimiento su encargo, salvo causal justificada. Si no comparece, se entenderá caducado el cargo.

El cargo es gratuito, salvo disposición en contrario del testador. En este caso, los gastos hechos por el albacea para el inventario y el rendimiento de las cuentas y los demás indispensables para el desempeño de sus funciones, le serán abonados de la masa de la herencia.

Si el testador les fijó  retribución y algún albacea no acepta el cargo, su porción acrecentará la de los demás albaceas.

QUIEN PUEDE SER ALBACEA COMO REPRESENTANTE DEL TESTADOR:

La persona a ejercer el cargo de Albacea debe tener plena capacidad. Por tanto un menor de edad aun con el consentimiento de sus padres, no podrá serlo y tampoco el incapaz.

DURACION DEL ALBACEAZGO:

El propio testador fija el plazo durante el cual el Albacea cumplirá su encargo. Si hay silencio al respecto, será de 1 año a contar de la muerte del testador. Plazo que puede ser prorrogado si el Juez así lo acuerda, a petición del propio albacea o de interesado.

Si el testador nombra varios Albaceas indistintamente, ellos serán solidariamente responsables, pero a falta de los demás, uno solo puede cumplir los encargos.

En el mismo sentido, puede ser que el testador haya designado albaceas diferentes con propias funciones.

(Saber más)

FUNCIONES DEL ALBACEA COMO REPRESENTANTE DEL TESTADOR:
Se las asigna el propio testador, con 2 limitantes.

La primera que no lo puede autorizar a apoderarse de los bienes hereditarios si existen herederos forzosos, solo podrá ordenar que si éstos últimos quieren tomar posesión de los bienes, notifiquen primero al albacea.

La segunda que si no existen herederos forzosos, para que el albacea se apodere de los bienes, tendrá que notificar a los herederos testamentarios.

Si el testador guarda silencio respecto a las atribuciones del Albacea, entran en juego estos artículos:

973 CC: “…1º Disponer y pagar los funerales del testador con arreglo a lo ordenado por éste, y en defecto de tal disposición, según la costumbre del lugar y las facultades de la herencia. 2º Pagar los legados que consistan en cantidades de dinero, haciéndolo saber al heredero y no contradiciéndolo éste. 3º Vigilar la ejecución de lo demás ordenado en el testamento; y sostener, siendo ello justo, su validez en juicio o fuera de él. 4º Si por disposición del testador está en posesión de todos los bienes, sus atribuciones se extienden a pagar las deudas.”.

974 CC: “…si no hubiere en la herencia dinero bastante para hacer los pagos de que trata dicho artículo, y los herederos no lo afrontasen de lo suyo, solicitarán los albaceas autorización del Tribunal para la venta de bienes, previa notificación a los herederos.”

975 y 976 CC: “…no podrán, so pretexto de pagos de legados y funerales, proceder al inventario de los bienes del de cujus, contra la voluntad de los herederos.”, lo anterior salvo que   “el testador lo hubiere ordenado o entraren en posesión de los bienes, a menos que, siendo los herederos capaces de administrar sus bienes, se opongan a ello.”.

Por tanto, a pesar que el testador hubiere ordenado el inventario, si existen herederos (forzosos o testamentarios), capaces de administrar sus bienes que se opongan a la realización del mismo, no podrá el albacea hacerlo.

2 Hipótesis Relativas a la Administración:
  • Si los herederos capaces de administrar sus bienes no manifiestan su oposición por encontrarse fuera del domicilio del causante. El albacea podrá hacer el inventario y notificará al heredero, de ser posible
  • Si el heredero es una persona incapaz o es una corporación o establecimiento público. El Albacea, notificará al padre, tutor, curador, administrador, según el caso, que debe hacerse el inventario conforme a la orden del testador. Si no lo encuentra por estar fuera del domicilio del causante, los albaceas harán el inventario sin previa notificación.

Por cuestiones de sentido común, se entiende que el Albacea no podrá intervenir en ningún contrato donde se encuentre directamente interesado, o lo estén sus parientes hasta el 4° de consanguinidad o sus socios en alguna empresa. Tampoco podrá adquirir personalmente o por persona interpuesta, bienes de la sucesión.

FORMACION DEL INVENTARIO:

Para la formación del inventario se procederá conforme al Parágrafo 3º, Sección II, Capítulo III del Título II. Artcs. 1023 al 1048CC.

ACCIONES DEL LOS HEREDEROS CONTRA LOS ALBACEAS:
Daños y Perjuicios:

Los herederos ante cualquier exceso del Albacea que les perjudique, pueden reclamarle los daños y perjuicios.

Remoción del Cargo:

El Albacea puede ser removido del cargo una vez cumplido su encargo, a pesar que no se haya agotado el tiempo pautado por el testador. O cuando se demuestra dolo, culpa, negligencia en el cumplimiento de sus atribuciones, es decir, cuando no se comporta como un “buen padre de familia”.

Rendición de Cuentas:

Los herederos pueden exigir las cuentas del albacea por el todo o por la parte que les fue encomendada en cumplir cuando haya quedado debidamente dividida en su función y en su cumplimiento.

Hacer Cesar la Tenencia de los Bienes: El heredero puede hacer cesar la tenencia de los albaceas, consignando una cantidad de dinero suficiente para el pago de las deudas y legados, o pagándolos, o asegurando su pago en conformidad a lo ordenado por el testador. Salvo en el último caso, disposición en contrario de éste.

TERMINACIÓN DEL ALBACEAZGO:

El albacea no puede delegar sus funciones, (es un cargo intuito personae) ellas terminan por su muerte. Aunque habrá que tener en cuenta si la designación la hace el testador teniendo en cuenta al cargo que desempeña. Por ejemplo si designó al Presidente del Colegio de Ingenieros. Puede terminar por remoción o expiración del lapso señalado por el testador o por la Ley.

Si existen legados o fideicomisos sujetos a condición o plazo pendiente, no por ello se prorrogará el albaceazgo. Salvo que el testador le haya dado al albacea la tenencia de los bienes que estén destinados a cumplirlos. Igual situación ocurrirá si se trata del pago de dudas no líquidas con condición o plazo pendientes, en ese caso, el albaceazgo se podrá prolongar.

Como el Albacea debe ser capaz de obligarse, si en forma sobrevenida ocurre su incapacidad, el juez deberá suspender el ejercicio, de oficio o a solicitud de los interesados en la herencia. La nulidad del Testamento hará nula la designación del albacea. Si se extinguen los bienes sobre los cuales el albacea debía cumplir su función, lógicamente, cesará su nombramiento.

Publicado el 02/11/2018.

Dra. Ana Santander Ortiz.

0414-2070727

www.tusolucionlegal.com.ve


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6 comentarios en “EL ALBACEA REPRESENTANTE DEL TESTADOR

    1. Sra América Pineda, de Ud ser Abogado, por favor llámenos directamente y con gusto le atenderemos. Recuerde que la intención de la presente página web es servir de orientación al público en general. Por lo que las formas procesales, precisiones legales y las acciones judiciales a intentar, las atendemos telefónicamente. Le agradecemos su participación y confianza en nuestro equipo SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  1. ¡Qué ocurre si una persona divorciada con hijo mayor de edad, cede todos sus bienes a un tercero, al poco tiempo se casa con ese tercero y fallece seguidamente?. Gracias

    1. Sra belkys gómez, esa persona le heredará, mas no podrá reclamar la cuota parte de propiedad. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

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