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05 Abr 2019

¿SE PUEDE ANULAR UNA VENTA?

Nulidad de Venta

¿Se Puede Anular Una Venta?. Partamos de un ejemplo: “A” (vendedora), inducida por engaño, violencia o amenazas de parte de su co-contratante “B” (comprador), suscribe un documento en el cual vende su vivienda.

¿Se puede Anular esa Venta o deberá acudir a una Tacha?:

La tacha de un documento público o privado: está más orientada a cuestiones forma, valga decir, quebrantamiento de formalidades necesarias en la formación del contrato. En el ejemplo propuesto, se trata más bien de vicios en el consentimiento. Por ende la Acción idónea será la de Nulidad Absoluta o Relativa del Contrato de Venta contenido en un Documento.
Establecida la vía judicial a escoger, veamos ante qué tipo de nulidad estamos.

Nulidades y su Fundamento Legal en ¿Se Puede Anular Una Venta?:

Nuestro Código Civil trata la institución del Contrato así:

Artículo 1133:

El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellos un vínculo jurídico.

Artículo 1141:

Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son:
1. Consentimiento de las partes;
Según Emilio Calvo Baca, el consentimiento es la acción y efecto de consentir, conformidad de voluntades entre los contratantes.
O sea, entre la oferta y su aceptación. Principal requisito de los contratos.
2. Objeto que pueda ser materia de contrato; y
3. Causa lícita.

Artículo 1142:

El contrato puede ser anulado:
1. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; y
2. Por vicios del consentimiento.

Artículo 1146:

Aquel cuyo consentimiento haya sido dado a consecuencia de un error excusable, o arrancado por violencia o sorprendido por dolo, puede pedir la nulidad del contrato.
Cuando la voluntad aparente no coincide con la voluntad interna, por que dicha manifestación no traduce la voluntad querida. Porque se formó bajo el influjo de motivos perturbadores, nos encontramos ante los vicios del consentimiento.
Las consecuencias que producen los vicios del consentimiento, será la Nulidad Absoluta o la Anulabilidad (Relativa).

Artículo 1474:

La venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio.

Artículo 1359:

El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sean declarados falso:
1° de los hechos jurídicos que el funcionario público declare haber efectuado, si tenía facultad para efectuarlos;
2° de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber visto u oído, siempre que este facultado para hacerlo constar.

Artículo 1360:

El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae. Salvo en los casos y con los medios permitidos por la ley se demuestre la simulación.

Artículo 1.159:

Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes.

Artículo 1.262:

Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas.

LA ACCIÓN DE NULIDAD. ¿Se puede anular una venta?:

Debe estar fundada sobre el hecho de no reunir la obligación impugnada todas las condiciones necesarias para su validez.
Hay nulidad de los contratos cuando las causas que lo privan de validez, son vicios existentes ab-initio.
Diferentes a la resolución o a la recesión, que son circunstancias sobrevivientes.

Nulidad Absoluta:

El contrato será nulo y carece de todo efecto jurídico cuando le falta alguno de los elementos necesarios para su constitución.
Ya sea por falta de capacidad de los contratantes, por falta de consentimiento, por falta de causa, por ilicitud de la causa, por defecto de forma o por falta, imposibilidad, ilicitud o indeterminación.
Se declarará la inexistencia y-o extinción retroactiva del contrato.
Todos los interesados en el contrato, además de las partes contratantes, pueden prevalerse de ella y solicitar del juez la declaración de nulidad absoluta

Efecto de la Nulidad Absoluta:

La sanción por la inobservancia de alguna norma imperativa o prohibitiva de la Ley, por parte de un contrato. Cuando tal norma está destinada a proteger los intereses del orden público o las buenas costumbres.
A menos que la misma Ley indique que es otra la sanción aplicable o que ello surja de la finalidad que persigue.

Características de la Nulidad Absoluta:

1) Tiende a proteger un interés público;
2) Cualquier persona interesada puede intentar la acción para que un contrato se declare afectado de nulidad absoluta;
3) Puede ser alegada en cualquier estado y grado del juicio;
4) No es susceptible de ser confirmado por las partes;
5) La acción de nulidad absoluta no prescribe nunca.

Nulidad Relativa:

Es convalidable.
Comprende los contratos afectados únicamente por causas de invalidez, es decir, incapacidad legal de una de sus partes o de ambas y vicios en el consentimiento (error, violencia y dolo).
La nulidad relativa solo puede ser declarada a petición del contratante, o sus causahabientes, cuyos intereses puramente individuales son protegidos en la ley.
La acción deberá ejercerse antes del vencimiento del lapso de 5 años, previsto en el artículo 1.346 del CC

Efecto de la Nulidad Relativa:

Es la sanción legal a la inobservancia de alguna norma imperativa o prohibitiva de la ley, por parte de los contratantes. Esa norma está destinada a proteger los intereses de uno de ellos.

Características de la Nulidad Relativa:

1) No afecta el contrato desde su inicio y éste existe desde su celebración. Por tanto, produce sus efectos hasta tanto no sea declarado nulo por la autoridad judicial;
2) La acción para obtener la declaración de nulidad sólo puede ser ejercida por la persona en cuyo favor o protección se establece la nulidad;
3) La acción es prescriptible;
4) Este tipo de nulidad es subsanable.

Requisitos para determinar la procedencia de la Anulabilidad del Contrato:

1) Que haya existido el ánimo desipiendi (la intención de engañar);
2) Que haya sido determinante del consentimiento;
3) Que emane del contratante o de un tercero con su conocimiento.
Se infiere entonces, si no se cumplen la Obligación del Vendedor, (transferencia de la cosa vendida) o la Obligación del Comprador (pagar el precio en dinero), se da lugar a la Anulabilidad Relativa del contrato.

Prueba de La Anulabidad:

El error, El dolo y La violencia. Es necesaria la demostración de factores que convenzan al Juzgador de que se encuentra efectivamente frente a un vicio establecido en nuestro ordenamiento.
Y que el contrato por ende debe ser declarado nulo.
Si la parte actora (vendedor) se limita a invocar dicha nulidad, sin fundamentar ni demostrar las razones por las cuales debe considerarse nulo el aludido contrato de compra venta, resultará vencido en juicio.

Diferencia entre Nulidad Absoluta y Nulidad Relativa en ¿Se Puede Anular Una Venta?:

La intensidad de la sanción de nulidad junto con la intención de la norma sustantiva imperativa o prohibitiva violada es lo que distingue la nulidad absoluta de la nulidad relativa del contrato.
La Nulidad Absoluta, está dirigida a la protección del orden público o a la salvaguarda de las buenas costumbres.
La Relativa está destinada a amparar a uno de los contratantes o un particular que por hallarse en situación especial, la ley mira con particular simpatía.
(Saber más)

CONCLUSIÓN ¿Se Puede Anular Una Venta?:

(Saber más)

La respuesta es afirmativa y el efecto natural de la acción de nulidad será la anulación del contrato, retrotrayendo la situación de las cosas al estado que tenían antes de su celebración.
Como si la obligación no se hubiese jamás contraído, por el efecto resolutorio de la nulidad.
Publicado el 22/01/2011.
Dra. Ana Ines Santander Ortiz. 0414-2070727

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58 comentarios en “¿SE PUEDE ANULAR UNA VENTA?

  1. Buenas tardes, quería una consulta, su se hizo un documento donde la persona le cede la casa y terreno que es municipal a una persona que no es su familiar… pero la persona dueña de la casa falleció…y en esta casa viven los padres que han vivido allí por 6 años y que Ahora la persona que es hijo de estos Sres quiere vender y ahora los quiere sacar, según ese documento de venta fue bajo acoso y por una vía mal adquirio. Le pregunto que se puede hacer allí. Cuál es es procedimiento legal? Se puede anular o impugnar la venta?

    1. Sr Euro Rodriguez, Lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más categórica y profesional. Sin embargo, si se trata de una nulidad relativa, la respuesta es negativa. En otros casos, puede ser posible. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  2. Buenas noche. Cómo podemos anular la venta de un inmueble vendido por el padre á uno de sus hijos ( la venta ya está registrada) pero otros de los hijos no están de acuerdo con esa venta. Que figura jurídica podemos evocar? Gracias buenas noches

  3. Gusto en saludarle
    ¿Como se puede anular una venta de vehículo notaría, si ambas partes están de acuerdo en la devolución recíproca?

    Esto motivado a que existía un daño en el vehículo no declarado, que el vendedor no quiere reconocer y el comprador desea devolución del dinero, ambos en total acuerdo, lo que conlleva al deseo a anular está venta. Solo han pasado 4 días desde la firma en notaría.
    Agradecido de antemano

    1. Sr Oscar, si ambas partes están de acuerdo, bastará con anular tanto la documentación como el negocio contenido en la misma por la misma vía auténtica y la venta quedará sin efecto. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

    1. Sr Egliver romero, en materia civil los contratos son ley entre las partes, por lo tanto lo ideal en su caso es revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más categórica y profesional. En todo caso le podemos adelantar que si Ud dio fiel cumplimiento a sus obligaciones como comprador, podrá exigir del vendedor de cumplimiento a las suyas. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  4. Buenas noches Dra. Hace 10 años se vendió una propiedad la cual la compradora compra con una Ley de Política habitacional la misma en el momento la vendedora desconoce que está vendiendo las 3 plantas de la casa. Hoy en día de da cuenta y la compradora que compra toda la propiedad con el terreno. Que puede hacer la vendedora aún por desconocimiento en este caso tiene título supletorio del piso 1 y el piso 2 pero ahora la compradora se niega acomodar los papeles

    1. Sra Victoria Silva, Lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más categórica y profesional. Sin embargo, le podemos adelantar que acciones de nulidad por error están previstas en la ley, pero por la data de la venta podrían estar prescritas dichas acciones. En nuestra firma de Abogados, en primera instancia agotamos la vía conciliatoria en procura de una solución amistosa que les ahorre tiempo y dinero a ambas partes. De no lograrlo, solo le restará la vía judicial. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  5. Buenas dra, pudiera una persona que está casada legalmente pero tienen más de 40 años separados, cada uno con parejas actuales, vender una casa sin que se pueda presentar nulidad? Y cuánto tiempo en caso de que exista tiene la otra persona para reclamar nulidad de la venta gracias

    1. Sra Zaida Rodríguez, si el inmueble fue adquirido en comunidad matrimonial, siempre requerirá del consentimiento de su cónyuge para vender. Respecto al tiempo para intentar la acción, existen 2 lapsos, el que da la ley de la especialidad de 1 año y el de la norma sustantiva que determina 5 años. Depende de la causal de nulidad, pues si se trata de una nulidad absoluta, nunca prescribe. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  6. Hola buenas tarde .quería hacerle una pregunta .mi mami le vendió la casa a mi hermano y el compró para el y para mi osea mitad y mitad .se iso una compra ficticia esto fue hace 17 años atrás. Esta por vienes de raíces. Mi pregunta mis otros hermanos pueden repugnar esa compra el día k fallezca mi mami ella tiene 93 años esta con un suffruto el día k muera queda el total d la casa a nombre d mi hermano y mio .solo nesecito saber si mis demás hermanos pueden dejar esta compra nula

    1. Sra Parricia, una venta puede anularse por diferentes motivos, por ejemplo por vicios en el consentimiento o porque su objeto es ilegal o porque la causa es ilícita, entre otras causales. Sin embargo, para darle una respuesta más asertiva es indispensable revisar la documentación que Ud ostenta. Solo así podremos decirle si sus hermanos podrían o no tener éxito en una pretensión nulificatoria en su contra. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

    1. Sra Belkis Dorante, le agradecemos su gentil comentario. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

    1. Sra Carmen sanchez, lo primero que nuestra firma de Abogado hace en ese caso es agotar la vía conciliatoria a través de nuestros mediadores. Solo para el caso de resultar infructuosa, deberá acudir a la jurisdicción a los fines de demandar que, o bien el vendedor suscriba el documento definitivo o que la sentencia supla esa voluntad. Siempre que Ud efectivamente pueda acreditar haber dado cumplimiento fiel a sus obligaciones. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  7. Buenos días, Compre una moto a mi tía, sin un contrato,solo por vía internet, le envié el primer pago y retire la moto. Al retirar no era lo que me había ofertado.Pero de igual modo la retire. Luego desistí de la venta explicando los detalles que ella no acepto.Desisti de la compra por problemas de salud familiar . Como devolver la moto y me entregue mi dinero? Debo hacer un escrito.?Ella ahora alega que yo incumpli y no me entregará el dinero completo.Que hago?

    1. Sra Veronica Delgado, partiendo del hecho que las partes son familiares, lo aconsejable sería procurar un acuerdo por intermedio de Abogado especialista en la materia. En atención a que a ninguna de las dos, en caso de no lograr un entendimiento, les conviene un proceso judicial que implica gastos y tiempos. Si la gestión conciliatoria resulta en positivo, lo ideal es plasmarlo en un escrito estilo transacción o convenio según sea e caso. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

    1. Sra Veronica Delgado, Nuestro moderador ha eliminado su comentario por exceder la extensión permitida. Por favor limite su inquietud a un máximo de 10 líneas. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL. Más Información Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra Ana Santander 04142070727.

  8. Buenas noches doctora, mi abuelo falleció y deja unos bienes, y los bienes pasan a sucesión, mi abuela su esposa se vuelve a casar y junto con su esposo firman una venta privada de uno de esos bienes a un hijo para q el solicite con esa venta un crédito a él banco para inventir en ese bien q es un fundo, el segundo esposo fallece y la abuela dice q ese bien es para todos sus hijos y quiere anular esa venta. Q debería hacer?

    1. Sra Esther Barcelo, lo ideal en su caso es revisar la documentación que ostenta para darle una respuesta más profesional. Le podemos adelantar que no luce muy claro que siendo un bien de la herencia, el segundo esposo de su abuela haya suscrito venta, pues ese bien es propio de su abuela y no requería del consentimiento de su último esposo para disponer de él. Vemos también muy difícil que su abuela anule un documento en el que ella misma participó. No obstante, insistimos en temas tan delicados lo mejor es estudiar sus documentos. Contrate un Abogado especialista en la materia que le brinde la estrategia legal más adecuada a sus intereses. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  9. Buenos dias, cosulta: en noviembre del 2017 le firme un poder a mi expareja para que vendiera mi apartamento, me fui del pais en marzo del 2018, nos separamos y el decidio venderle mi depto a su padre sin decirme nada, sin ninguna transaccion monetaria de por medio, me entere de la venta por un recibo de condominio que me llego al correo a nombre de su papa,
    Debe existir la posibilidad de anular esa venta de algun modo, el apartameno lo compre sola y todo lo que hay dentro es mio, se aprovecho de mi porque lo deje

    1. Sra Beatriz Hernandez, la respuesta es afirmativa. Si no hubo un traslado real de precio, nuestra firma de Abogado agota la vía judicial para lograr hacer cesar y barrer los efectos de la venta efectuada en estas «condiciones». No obstante, habrá que tener cuidado con los tiempos pues dependiendo de la acción a ejercer puede o no estar prescrita. No espere más tiempo, Ud tiene derechos pero debe ejercerlos. Su pretensión es posible pero determinar la acción judicial más adecuada a sus intereses es labor de un Abogado especialista en la materia que deberá contratar. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  10. Buenas tardes se puede anular un compra y venta privado de inmueble aún si están firmadas pero no se le cancelo el dinero q se debía a unas de las partes ya q es de una sucesión q está en litigio aún q podría hacer allí en ese caso

    1. Sra Yoselin reyes, en su caso es imprescindible revisar la documentación que ostenta para darle una respuesta profesional. Le podemos adelantar que todo apunta, no a la nulidad, sino a la resolución o cumplimiento del contrato. Lo ideal es estar de la mano de un Abogado especialista en la materia. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  11. Buenas tardes, en la accion por nulidad de venta de bienes conyugales, entre los instrumentos fundamentales se puede consignar la sentencia de de divorcio en lugar del Acta de Matrimonio?

    1. Sr Juan Carlos Perez, de Ud ser Abogado, por favor llámenos directamente y con gusto le atenderemos. Recuerde que la intención de la presente página web es servir de orientación al público en general. Por lo que las formas procesales, precisiones legales y las acciones judiciales a intentar, las atendemos telefónicamente. Le agradecemos su participación y confianza en nuestro equipo. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL.COM.VE. Dra. Ana Santander 04142070727

  12. Buenos Días, Doctora, excelente espacio Muchas Gracias. Mi consulta es: Se puede solicitar el divorcio por adulterio en Venezuela?, esa opción está vigente en Venezuela?

    1. Sra VERONICA SANCHEZ, le agradecemos su gentil comentario. La respuesta es afirmativa, el problema de esa causal, cuando se invoca, es la dificultad para probarla. Por eso dependiendo del cliente, a veces se alegan otras distintas para obtener la disolución del vínculo matrimonial. Contrate un Abogado especialista en la materia, que le brinde la estrategia legal más adecuada a sus intereses. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. SOMOSTUSOLUCIONLEGAL. Más Información Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra Ana Santander 04142070727.

  13. Buenos días Dra tendrá un modelo de anulación de venta de un inmueble ?? Mi ex vendió nuestro apto sin mi consentimiento fui declarada concubina legal mediante sentencia de un tribunal civil de una acción estable de hecho

    1. Sra Antonia Pernía, recuerde que la intención de la presente página web es servir de orientación al público en general. Por lo que las formas procesales, precisiones legales y las acciones judiciales a intentar, las atendemos telefónicamente. En relación a facilitar «modelos», tampoco es el objetivo de esta página web. En todo caso, el Abogado que Ud contrate, deberá ser especialista en la materia y se encargará de elaborar los escritos que Ud requiera. Le agradecemos su participación y confianza en nuestro equipo de TUSOLUCIONLEGAL.COM.VE. Dra. Ana Santander 04142070727

  14. Buenos días Dra tendrá un modelo de anulación de venta de un inmueble ?? Mi ex vendió nuestro apto sin mi consentimiento fui declarada concubina legal mediante sentencia de un tribunal civil de una acción estable de hecho

    1. Sra Yubraska paredes, recuerde que la intención de la presente página web es servir de orientación al público en general. Por lo que las formas procesales, precisiones legales y las acciones judiciales a intentar, las atendemos telefónicamente. En relación a facilitar «modelos», tampoco es el objetivo de esta página web. En todo caso, el Abogado que Ud contrate, deberá ser especialista en la materia y se encargará de elaborar los escritos que Ud requiera. Le agradecemos su participación y confianza en nuestro equipo de TUSOLUCIONLEGAL.COM.VE. Dra. Ana Santander 04142070727

  15. Hola Dra. Está viciiada de nulidad absoluta, La venta realizada por una persona que no es titular del derecho de propiedad y no tiene poder para esa venta y de paso falsificó la firma del propietario ? Que tiempo tiene el propietario para demandar la nulidad absoluta?

    1. Sr Ibrahím González, si se trata de una nulidad absoluta en principio no está sometida a los rigores de la temporalidad en la acción, pues estaría involucrado el orden público. Si se trata de una nulidad relativa, tenemos 1 año para intentar la nulidad por efecto de la ley de la especialidad. No obstante, sin revisar la documentación que Ud ostenta, nos parece irresponsable asegurar que se trata o no de una nulidad absoluta o relativa y si Ud es Abogado, estamos seguros que comparte esta opinión. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Dra Ana Santander (04142070727) Dr Enrique J Andrea Santander (04141371078)

  16. Hola dra. Mi abuela que está viva, le hizo una compraventa a mi tía hace años y yo quiero saber si se puede anular ese contrato ya que mi mamá siendo hija legítima no la consideraron en esa compra venta, es admisible solicitar anulación absoluta del contrato, ya que mi abuela dice que moralmente es su cada pero legalmente no es así y no reconoce que en vida desheredo a mi mamá en vida

    1. Sra Karolina, toda acción por nulidad debe estar soportada en causales de ley. Siendo su abuela capaz civilmente hablando, puede disponer de sus bienes en vida. Por lo tanto, no es una causal de nulidad que no haya tomado en cuenta en esa venta a su madre, menos aun si efectivamente recibió el precio de esa venta. No obstante, lo ideal es revisar con Abogado especialista en la materia y con su persona, las circunstancias de modo, tiempo y lugar para darle un a respuesta más profesional. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Más Información. Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra Ana Santander 04142070727.

  17. Soy comprador de un inmueble en Venezuela estado táchira ise una demanda de acción reivindicatoria para que me entregarán el inmueble me declararon inadmisible por no haber agotado la vía administrativa ahora ellos piden una solicitud de interdiccion al que me vende el inmueble después de 3 años para con esa sentencia de interdiccion anularme la venta si pueden?

    1. Sr Gustavo Albarracín rozo, aunque su inquietud fue respondida con anterioridad vía telefónica. Le reiteramos que en su caso, además de la orientació9n que ya le dimos, es indispensable revisar los expedientes que tiene en curso para poderle ofrecer una respuesta profesional y seria. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Mas Inf Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J. Andrea S. 04141371078

  18. Buenos días se puede anular un compra y venta pasa lo siguiente vendí mi casa en dos partes pero como no tenía los datos de la otra parte los metro cuadrado exactos puse la casa completa ala otra persona pero habíamos quedado en un acuerdo que cuando se fueran a firmar los papeles de IVA adivir como es y a anulariamos el compra venta que tiene todos los metros cuadrados de la casa que puedo hacer

    1. Sra Kaira, lo ideal en su caso es revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más asertiva. No obstante, si Ud posee documentos o pruebas que acrediten que el objeto de la compra-venta era una parte del inmueble y no el todo, podría agotar la vía conciliatoria, a través de Abogado especialista en la materia, a los fines de procurar un entendimiento rápido y menos oneroso. En caso de no lograrse el acuerdo con su contraparte solo le quedará la vía judicial pero la acción a intentar dependerá, se insiste, de su documentación. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Mas Inf Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J. Andrea S. 04141371078

    1. Sr antonio contreras. Si, la sede principal de nuestro Despacho Jurídico está ubicada en el C C La Cascada, Piso 4, Oficina 4-09, Carrizal, Estado Miranda. Pero prestamos nuestros servicios en diferentes partes del interior del país. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Mas Inf Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J. Andrea S. 04141371078

  19. Dra. Ana, gusto en saludarle, puedo solicitar la anulación de un contrato de compra-venta firmado por la apoderada de mi madre, 3 meses después de que mi madre falleció? Entiendo que después de la fecha de defunción de un ciudadano, su apoderado no puede celebrar contratos en nombre de la persona difunta, eso es correcto? Gracias.

    1. Sr Ivan CZ, efectivamente, conforme al Código Civil, el poder se extingue por efecto del fallecimiento del poderdante. No se admiten poderes post mortem. En consecuencia, es perfecta la solicitud de nulidad del contrato de compraventa celebrado en esas condiciones. Solo contrate un Abogado especialista en la materia que le conduzca el proceso a los fines de lograr que nuevamente se coloque el bien vendido en poder de quien primitivamente era su titular (o de sus herederos). No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Mas Inf Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J. Andrea S. 04141371078.

  20. Dra si una casa a Sido vendida dos veces a distintas personas primero por notaría y dos años después por. Registro ,cuál es el documento que vale? ,Agradecida por su ayuda .

    1. Sra Ana maita, el contrato de compra-venta es consensual, lo que significa que se perfecciona con el solo consentimiento de las partes, sin más formalidades. Por lo tanto, si la primera venta, (efectuada por ante Notaría o Registro o simplemente efectuada en forma Privada), tiene todos los elementos necesarios para considerarla una verdadera compra-venta, podrá valer aun por encima de la segunda venta, aunque ésta haya siso por ante Notaría o por Registro o en forma Privada. También habrá que tomar eh cuenta la fecha de las ventas. LO ideal es contratar un Abogado, que luego de revisar la documentación que d ostenta le brinde la estrategia legal más adecuada a sus intereses. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Mas Inf Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J. Andrea S. 04141371078.

  21. Buenas, tengo una consulta, en el ejemplo del inicio del articulo se coloca como ejemplo que una persona A (vendedor) fue inducida por la B (compardor) a vender una propiedad X. Ahora si se quisiera anular la compra que tipo de sustento se necesitaria para realizar esta accion? Como se podria demostrar el engano o la violencia que llevaron a la persona A a vender su propiedad? Cuanto suelen demorarse las nulidades? Existe un tiempo determinado para realizar la nulidad? O expira la posibilidad despues de un tiempo?

    1. Sra Mary Carmen Romero, la prueba puede ser vía testimonial o si se trata de una persona con ciertas discapacidades, la prueba pericial, o si se trata de una persona que por ejemplo en determinado espacio de tiempo no se encontraba plenamente hábil por haber sufrido de algún padecimiento, la prueba podría ser documental. Todo depende. El Derecho no es una ciencia matemática, por tanto hay que evaluar cada caso, estudiar las circunstancias de modo, tiempo y lugar para poder ofrecer, (en relación a su pregunta), una respuesta seria. Un juicio en Venezuela no tiene un tiempo exacto de duración, somos de los que pensamos que ofrecer tiempos en nuestro país es irresponsable porque no hay forma de calcularlos, depende de muchos factores. En condiciones normales, no debería de exceder de 1 año, aproximadamente. La acción de nulidad absoluta, no prescribe, pero la acción de nulidad relativa prescribe al 1 año, conforme a la ley de la especialidad.No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Más inf. 0414-2070727 (Dra. Ana Santander) y/o 0414-1371078 (Dr. Enrique J. Andrea S.).

  22. Compre un inmueble y en el contrato de compra y venta quedo un cheque de gerencia a nombre del vendedor y el vendedor no lo cobro, el comprador lo devolvió a su cuenta y se le cancela en transferencia puede ser nulo un contrato de compra y venta que el vendedor no aya cobrado el cheque pero igualito le isieron las tranferencias

    1. Sr Gustavo albarracin, lo ideal en su caso es revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más asertiva. No obstante, en principio si el pago del precio total se efectuó dentro del lapso previsto, no luce viable la nulidad de la venta, a pesar que la «forma» en que se procesó el pago sea diferente de la inicialmente prevista. Más inf. 0414-2070727 (Dra. Ana Santander) y/o 0414-1371078 (Dr. Enrique J. Andrea S.). No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios.

      1. Buenas tardes Dra: si existe una compra venta de una casa lo cual en el contrato se acuerda cancelar la Mitad primero y le da un lapso de cancelar el resto en un mes pero en ese mes no logro conseguir el restante que se hace en ese caso? La vendedora igual gasto la primera parte del dinero y la compradora aun no ha conseguido la otra mitad acordada en la fecha prevista? Que se debe hacer?

        1. Sra Génesis Quiñones, en principio nuestra firma de Abogados en casos como el suyo, lo primero que hace es revisar el contenido del contrato que Uds suscribieron pues en el debe estar prevista una cláusula penal. Si la negociación fue verbal y una sola de las partes incumple el contrato, la otra podrá a su elección escoger entre resolver ese contrato o pedir se cumpla. Lo ideal es estar de la mano de un Abogado especialista en la materia. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

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