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29 Abr 2020

RESPONSABILIDAD POR MALA PRAXIS MÉDICA

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Responsabilidad por mala praxis médica. La batalla de quien ha sufrido una negligencia médica es lenta, dolorosa y a veces infructuosa.

No obstante, mala praxis no es solo para el profesional de la salud, sino que se trata del alejamiento del protocolo sanitario o jurídico y de los estándares de la profesión.

Comete mala praxis el abogado o el médico que sigue un camino que no habrían seguido sus colegas.

Hoy trataremos la mala praxis médica.

EL MÉDICO:

Es la persona que se halla legalmente autorizada para ejercer la medicina.

Su actividad profesional:

no se limita a la atención curativa del paciente, sino a la prevención, rehabilitación, docencia, formación y bienestar bio-psico-social del mismo.

DEBERES DEL MÉDICO O PROFESIONAL DE LA SALUD:

1)  No exponer a su paciente a riesgos injustificados.

2)  Pedir su consentimiento para aplicar los procedimientos diagnósticos y terapéuticos que puedan afectarlo física o psíquicamente.

3)  Explicar en términos comprensibles lo que concierne a su salud y al tratamiento de la enfermedad.

LA OBLIGACIÓN ES DE MEDIO Y NO DE RESULTADO:

Si el médico realiza la conducta diligente basta para que la obligación de medios se considere cumplida aunque el resultado no se alcance.

Por lo que la responsabilidad contractual del deudor de una obligación de medios, nace solo si el deudor no ha actuado con la diligencia debida.

EXPLICAR EL PROCEDIMIENTO AL PACIENTE NO EXIME LA RESPONSABILIDAD POR MALA PRAXIS MÉDICA:

Sin duda que generalizar siempre trae riesgos.

Si bien son muchos los profesionales de la medicina que merecen nuestro más alto reconocimiento, por otro lado observamos que algunas clínicas, procuran que el paciente asuma toda la responsabilidad inherente al acto médico y no el médico ni la institución prestadora de salud.

Se le debe informar al paciente el procedimiento a seguir:

y éste debe consentirlo, permitirlo, pero ello no trae consigo la renuncia a sus derechos, tampoco exonera de responsabilidad al médico sin incurrió en mala praxis.

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RESPONSABILIDAD CIVIL POR MALA PRAXIS:
Artículo 1185 CC:

El que con intención o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.

Si se gana la demanda el paciente:

recibirá únicamente una compensación económica, en razón a los perjuicios morales.

La persona causante de los daños responderá con sus bienes habidos y por haber.

RESPONSABILIDAD PENAL POR MALA PRAXIS:
Artículo 409 del CP:

«El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes e instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años».

Delito de homicidio culposo por negligencia médica o por mala praxis médica.

Esta vía se aconseja:

en casos de fallecimiento o lesiones graves, cuando existe intención o dolo de causar daño o bien por una impericia manifiesta.

CASOS DE MALA PRAXIS MÉDICA:

Son numerosas las causas por las cuales se puede incurrir en mala praxis médica,

Mencionamos las siguientes:

Intervenciones quirúrgicas, falta de consentimiento del paciente, prescribir medicamentos que conduzcan a la muerte o generen lesiones, errores de diagnóstico, no prestación de cuidados médicos a tiempo.

(Saber más)

PRUEBAS:

Salvo la teoría de la prueba dinámica, toca a la víctima probar la relación de causalidad.

Las pruebas serían:

testigos, informes médicos, historia clínica del paciente, hojas de control de medicamentos, hoja de signos vitales, experticia de reconocimiento médico legal efectuado por médico forense adscrito al CICPC, certificado de defunción en su caso, inspección al centro clínico.

Estas pruebas deben demostrar:

el diagnóstico del paciente, grado de complejidad, el error cometido en el procedimiento o en el diagnóstico erróneo y finalmente la comisión del hecho punible.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA:

Cada uno de los agentes intervinientes en el procedimiento médico, son individualmente responsables por la totalidad del daño causado.

Es facultad del juez atendiendo a las pruebas presentadas, atribuir más o menos grado de responsabilidad en el hecho dañoso.

ES JUZGADO EN LIBERTAD:

Aun  cuando los procesados no podrán salir del país y están obligados a cumplir presentaciones ante el tribunal.

Los imputados gozarán del derecho a ser juzgados en libertad a lo largo del juicio.

Siendo beneficiados por una medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad.

(Saber más)

LA CULPA EN RESPONSABILIDAD POR MALA PRAXIS MÉDICA:
Chiossone señala:

“…en el ejercicio de la medicina se obra dentro de un ámbito permanente de riesgo, del cual no puede ser responsable el médico porque él no lo crea, sino que se lo crea el deber de asistencia…”, “…aun en el caso de impericia comprobada, la culpabilidad está de por sí disminuida por las circunstancias antes anotadas…”

Por lo tanto, la culpa profesional del médico tiene una peculiar naturaleza, sin que ello signifique que sus funciones estén amparadas por la impunidad.

La Culpa consiste en:

la carencia de los conocimientos médicos necesarios, en la defectuosa técnica aplicable a un caso que tiene como consecuencia un estado de deterioro de la salud del paciente, en una falta o defecto de la conducta, de la voluntad o del intelecto que se traducen en descuido al mismo.

SENTENCIA ABSOLUTORIA:

Para condenar al profesional, debe existir una relación de causalidad entre el acto realizado y el resultado.

Si no queda probado que el profesional de la salud, haya violado las reglas fundamentales de la ciencia médica, o que carecía del mínimo de conocimiento y de experiencia necesarias, forzoso será declarar una sentencia absolutoria.

CONCLUSIÓN EN RESPONSABILIDAD POR MALA PRAXIS MÉDICA:

Tenemos entonces que la mala praxis médica radica en la actuación incorrecta en el ejercicio de la profesión médica, capaz de provocar daños temporales o permanentes en el paciente.

Demostrada la relación de causa y efecto, el profesional de la salud será responsable tanto civil como penalmente.

Dra. Ana Santander.

Abogado UCAB

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14 comentarios en “RESPONSABILIDAD POR MALA PRAXIS MÉDICA

  1. Y cuando las complicaciones de las lesiones son provocadas por el cumplimiento de los deberes del paciente?, ya que en el postoperatorio está registrado que el paciente no cumplió con sus antibióticos y que por infección vuelve a reaparecer la lesión preexistente que ameritó la cirugía pero obviamente ahora agravada?

    1. Sr JWAR, en algunos casos eso sería un eximente de responsabilidad, siempre y cuando se pruebe que el médico informó y cumplió con los protocolos respectivos pre y post operatorios. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  2. Buen día…. En el caso de no ser el médico el causante del fallecimiento de un paciente… si no que es el centro que teniendo los equipos están dañados ( centro privado) en este caso entra igual en mala praxis el centro de salud o …. Gracias agradecería su respuesta…

    1. Sra Enma de Barrios, Lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta y tener más elementos de juicio, para darle una respuesta categórica y profesional. Sin embargo, le podemos adelantar que lo que ud plantea podría ser un eximente de responsabilidad, pro habrá que probarlo y alegarlo debidamente. Para más información puede concertar una cita privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

    1. Sra Neyda, en principio su acción no ha prescrito. Sin embargo, lo ideal en su caso es revisar las pruebas que Ud ostenta, revisar si se llenan los requisitos que permitan encuadrar su actuar en el tipo penal o civil, para aspirar a tener éxito en su pretensión. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  3. Buen día, Si el doctor diagnostica una enfermedad que a la final no era y la persona fallece, se puede demandar por negligencia medica?
    Gracias

    1. Sra Teresa Sabio, si Ud tiene ese diagnóstico debidamente emitido y las probanzas necesarias que lo contradigan, todo apunta a que la respuesta es afirmativa. Sin embargo, lo ideal es que contrate un Abogado especialista en la materia que revise la documentación y le brinde una estrategia adecuada a sus intereses. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

        1. Sra Maria Sabio, estaremos gustosos de atenderle. Gracias por su confianza. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

    1. Sra María, Ud tiene todo el derecho de acudir a la tutela judicial y reclamar un pronunciamiento efectivo. Solo le aconsejamos recaudar el material probatorio necesario en apoyo a su pretensión. Contrate un Abogado especialista en la materia que le brinde una estrategia adecuada a sus intereses. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

      1. Hola, a mi me operaron hace 3 años y presentaba dolores abdominales. Y 9 meses después un médico vio una placa y noto que tenía una aguja quirúrgica aislada cerca del intestino grueso. Presente una demanda y aún está en el proceso. El médico que demandé me culpa por lo que he pasado. Me han echo 6 intervenciones para recuperar el daño que el me dejó. La clínica donde me operaron dicen que ellos no se hacen responsables porque yo no los demandé a ellos. Aún espero la respuesta de la fiscalía del caso. Tengo todas las pruebas antes y después de todo lo que el medico hizo mal. Solo solicito una indemnización para poder recuperar mis gastos y seguir con los tratamientos costosos que por culpa de el médico estoy viviendo.

        1. Sr Daniel, lamentaos su situación pero no entendemos cuál es en concreto su inquietud para ayudarle….SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

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