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31 Ago 2020

REQUISITOS PARA DESHEREDAR A UN FAMILIAR

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Requisitos para desheredar a un familiar. En Venezuela es posible y es legal declarar incapaz de suceder a un pariente que ha cometido faltas graves en perjuicio de quien fallece.

Se trata de la institución de “Indignidad”, que no es más que una incapacidad relativa ya que obra sobre determinada persona, por lo que el infractor conserva su aptitud para suceder a cualquier otro causante.

CONCEPTO

Implica la comisión de un acto ofensivo y reprobable contra determinado causante y por esta conducta se le priva de los derechos sucesorios frente a él.

(Saber más)

¿EL AGRAVIADO PUEDE PERDONAR AL INDIGNO? (811CC):

Si. La norma sustantiva establece la posible remisión o perdón de la indignidad por el agraviado.

Este perdón rehabilitador puede ser expreso y tácito, pero siempre en documento auténtico. Es una remisión tácita el que el testador llame a su herencia al indigno conociendo la causa de indignidad.

El indigno puede ser  restituido para suceder:

 cuando el difunto lo haya perdonado a través de documento autenticado, en su lecho de muerte o bien  cuando haya quedado indicado en testamento debidamente  autenticado.

CAUSAS DE INDIGNIDAD:

El artículo 810 del Código Civil establece las causales taxativas para que opere la indignidad, de orden público y de interpretación restrictiva por su naturaleza sancionatoria.

Son 3:
  • Quien ha cometido delito intencional:

para que la comisión de un delito o el intento, frustración de cometerlo, constituya causa de indignidad para suceder mortis causa, es indispensable un concurso de condiciones, relacionadas con el tipo de la transgresión, con la victima de la misma y con la pena legal aplicable al autor o a su cómplice.

No opera por un delito simplemente culposo:

ya que en él falta la intención delictiva.

El delito tiene que haber sido dirigido:

contra el mismo de cujus o contra alguno de sus familiares más cercanos, su cónyuge, sus descendientes, sus ascendientes o sus hermanos.

Requiere sentencia de la jurisdicción penal:

y sólo si la pena aplicable al delito, excede de 6 meses de prisión.

  • Quien comete adulterio con el cónyuge del causante:

una parte de la doctrina considera que la prueba no se limita a una sentencia condenatoria penal de adulterio que se hará valer en juicio civil, sino que también podía derivarse del propio juicio civil.

La norma solo se refiere al tercero coautor del adulterio y no al cónyuge adúltero:

el cónyuge adúltero del causante no resulta afectado, a diferencia del pariente adultero llamado ab intestato (con quien consumó la unión carnal). Lo que no resulta muy lógico…

  • Quien se negó injustificadamente a brindar alimentos al difunto, a pesar de tener la capacidad económica para hacerlo:

No se requiere que esta prestación alimentaria fuera acordada judicialmente, pues el legislador no lo exige expresamente, basta con la existencia de condiciones que la justifiquen.

Debe  existir un obligado legalmente a prestar alimentos.

(Saber más)

¿PUEDE EL CAUSANTE POR TESTAMENTO DECLARAR INDIGNO A SU PARIENTE?

No. Ello equivaldría a una desheredación no admisible en nuestro ordenamiento que impone el respeto a la legítima.

Debido la gravedad de sus consecuencias, la indignidad es independiente de la declaratoria del testador.

La voluntad de éste tiene cabida solo a los efectos de la rehabilitación del indigno, más no para configurar la incapacidad o sanción bajo análisis.

EFECTOS DE LA INDIGNIDAD:

-El sujeto afectado ostenta una titularidad aparente de la herencia, dado que carece de ius delationis.

-El padre declarado indigno, no puede administrar los bienes de sus hijos. No tendrá sobre la parte de la herencia que pasa a sus hijos, los derechos de administración que acuerda la Ley a los padres de familia.

-A quien se le declare indigno, deberá restituir los bienes hereditarios, con sus frutos y rentas si hubiese entrado en la posesión de los mismos y desde el día de apertura de la sucesión.

-Quedan a salvo las acciones judiciales que puedan intentar los terceros que adquirieron por compra los bienes de manos del heredero indigno.

-La regla general de los efectos de la indignidad, es la pérdida de la herencia de su causante desde el momento en que se declara.

¿LOS HIJOS DEL INDIGNO TAMBIÉN SON INDIGNOS?

No. La indignidad no elimina el derecho de representación de los hijos del indigno.

JUICIO O ACCIÓN DE INDIGNIDAD:
Legitimado activo:

la acción de indignidad pertenece a quien corresponda la herencia en lugar del indigno.

Legitimado pasivo:

la persona que funge como demandado debe concurrir en el derecho a heredar con el demandante.

Puede ser ejercida por:

los sucesores universales que concurran con el indigno, por los sucesores particulares, si el legitimario indigno pretende reducir su cuota. Y por los acreedores del heredero o del legatario.

PRESCRIPCIÓN Y PROCESO:
Algunos interpretan que:

a falta de previsión expresa de plazo para su ejercicio, se aplica el plazo de prescripción ordinario establecido en el artículo 1.011CC.

Diez años contados a partir de la apertura de la sucesión.

Otros consideran que:

a falta de procedimiento especial, la acción se regiría por el juicio ordinario.

CONCLUSIÓN EN REQUISITOS PARA DESHEREDAR A UN FAMILIAR:

Partiendo del presupuesto que la indignidad es una sanción civil, tocará al interesado probar la causal de procedencia y obtener su declaratoria judicial.

De tal manera que no se reconocen los efectos perseguidos con la institución, si no consta en forma fehaciente, a través del dictamen jurisdiccional.

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Escríbenos aquí en “participa y comenta” y te responderemos a la brevedad!.

 

Dra. Ana Santander.

Abogado UCAB

0414-2070727

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18 comentarios en “REQUISITOS PARA DESHEREDAR A UN FAMILIAR

  1. Buenas tardes, la persona declarada indigna, (judicialmente) puede apelar a la legitima, para que sus derechos legitimarios sean respetados?

  2. Hola me declararon la conccubina legal a traves de una mera declarativa de un tribunal, heredera de un inmueble junta a mis dos hijos; el fallecido tuvo un hijo que los tribunales cito a través de carteles y nunca en 10 años, ni los 14 de la muerte de su padre, se presento, no se ha sabido de él. le pregunto lo debo incluir en la declaración sucesoral?aun cuando esta mencionado en el expediente con la mero declarativa a mi favor?

    1. Sra norma, la respuesta es afirmativa. Para más información puede concertar una cita privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  3. Buenas tardes, mi madre quiere desheredar a mi hermano, ya que ella tiene una casa en la que él se metió sin permiso y le dijo que sólo iba a salir de ahí muerto, ya que el se había asesorado y como una parte de esa casa sería de el cuando ella muriera, no lo pueden sacar legalmente. Cómo podría hacer para que el ya no cuente como heredero aunque ella siga viva?

    1. Sra Kaedis Mortis, le aclaramos que en nuestro derecho no es legal «desheredar» a nadie. La palabra la usamos en el título del artículo por fines didácticos. Sin embargo, su pretensión es posible, nuestra firma de Abogados en casos como el suyo (teniendo la causal debidamente comprobada), activa la vía judicial a los fines de procurar el convencimiento del ánimo del juzgador para que declare a la persona, incapaz de suceder a su madre. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

    1. Sr Andres, si pueden, nuestra firma de Abogados ha llevado casos como el suyo con anterioridad. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  4. Hola, mi suegro fue por años enfermo diabético, renal y discapacitado, de los tres hijos reconocidos que tuvo, solo 2 de ellos de su primer matrimonio estuvieron al cuidado médico y general del difunto, afectivamente y emocionalmente eran su único apoyo, una tercera hija reconocida de su segundo matrimonio, nunca vio por el, ni sentimentalmente, ni económicamente ni de manera profesional de su cuidado ya que es enfermera colegiada, al momento de su muerte está persona le exige derechos patrimoniales a sus hermanos, había manifestado verbalmente a sus hermanos que no quería nada de su padre ni saber nada de él, de hecho emigró a otro país y nunca más tuvo contacto con su padre. En este caso se podría calificar de indigna ? El señor no dejó testamento.

    1. Sr Jose, Los Abogados somos como un profesional de la salud, si Ud le pide que le recete un medicamento, sin que le haya revisado con anterioridad, éste profesional se va a negar y con toda razón. Por lo que lo ideal es tratar su caso a través de una consulta profesional. Dicho eso, le podemos adelantar que de estar llenos los extremos aquel que ocupará la posición del indigno en la sucesión puede intentar la acción judicial a los efectos de excluir al otro. Nuestra firma de abogados adelanta varios procesos en las anotadas circunstancias. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

    1. Sr José Lamuño Grillet, le agradecemos su gentil comentario. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  5. Hola, es posible que 3 de los 4 herederos se pongan de acuerdo para dejar al 4to fuera de herencia? Declarandolo indigno?

    En caso de que la respuesta sea correcta, esa herencia pasaría a los hijos del indigno?

    1. Sr Rommer Herrera, la indignidad puede ser declarada pero solo vía judicial y por motivos justificados. En ese proceso Ud puede oponerse a que se le declare indigno y defender sus intereses. En todo caso de lograrse la indignidad, ella no afecta a los hijos del indigno. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  6. Buenas noches, me podrían dar un ejemplo sobre el artículo 810 del Código Civil, ya que no entiendo cuando dicen indignos y no pueden suceder. gracias

    1. Sr ignacio alvarez, de Ud ser Abogado, por favor llámenos directamente y con gusto le atenderemos. Recuerde que la intención de la presente página web es servir de orientación al público en general. Por lo que las formas procesales, precisiones legales y las acciones judiciales a intentar, las atendemos telefónicamente. Le agradecemos su participación y confianza en nuestro equipo. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL.COM.VE. Dra. Ana Santander 04142070727

    1. Sra Ada Castro, para una consulta con nuestros Abogados Privados, solo debe concertar una cita el día anterior al de su preferencia a través del 04142070727 y pagar el importe de la misma que le informaremos vía telefónica. Tenemos 2 modalidades de consultas: La presencial, en la cual Ud acude a nuestro Despacho Jurídico ubicado en el Centro Comercial La Cascada en el Estado Miranda. La virtual, en la cual a través de la aplicación Zoom o Whatsapp le atenderemos. En cualquier caso, las consultas las damos de lunes a viernes en horas de la mañana. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información, Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra Ana Santander 04142070727.

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