admin

07 Dic 2020

REQUISITOS DE UNA ADOPCIÓN INTERNACIONAL

tusolucionlegalcomve, Venezuela, venezolanos, emigrantes, ana santander, derecho, leyes, abogados, ley, menores, gratis, consulta legal on line gratis, divorcio, herencia, abogados venezuela, caracas, miranda, lawyer, autorización de viaje, alquiler de vivienda, prescripción adquisitiva, restitución internacional, traslado ilegal del hijo, impugnación de paternidad, privación de paternidad, carta de concubinato, concubinato, partición de bienes, cambio de residencia con hijo, nulidad de venta, derechos del poseedor, compañía anónima, interdicción, incapaz, desalojo de vivienda, desalojo de local arrendado, testamento, custodia menor, capitulaciones matrimoniales, desalojo, vivienda, comercio, oficina, arrendamiento, herederos, testamento, matrimonio, abogados, arbitraje comercial, tributo, impuesto, SENIAT, SUNDDE, SUNAVI, declaración de herederos únicos y universales, colocación familiar, custodia, privación de patria potestad, ley de arbitraje comercial, arbitraje comercial, cláusula arbitral, cláusula de arbitraje en asunto comercial, desalojo, vivienda, local comercial, contrato arrendamiento, divorcio, alquiler en dólares, abuelos, viaje al exterior, familia sustituta, familia homoparental, SAREN, orden de suceder, declaración sucesoral, heredero, la partición de la herencia, herencia a beneficio de inventario, venezolanos en el exterior, impugnación de paternidad, blindaje patrimonial, IDENA, adopción internacional, adopción, adopción de familia homoparental, LGTB, sexodiversa, homosexual, como adoptar un niño en Venezuela, ¿Cuánto tiempo tarda el proceso de adopción?, ¿Cuáles son los requisitos para adoptar un niño?, ¿Qué es la adopción en Venezuela?, ¿Qué se necesita para adoptar un niño en Venezuela?, Requisitos para adoptar en Venezuela, ¿Cómo adoptar en Venezuela?, Proceso de Adopción de Niños, procedimiento de adopción en Venezuela, Proadopcion, La adopción en Venezuela, Pasos a seguir para adoptar niños en Venezuela, Requisitos de una adopción internacional

Requisitos de una adopción internacional. La Adopción es una institución de protección por la cual se le brinda al niño la posibilidad de desarrollarse en el seno de una familia sustituta. Toda adopción es plena.

REQUISITOS DE UNA ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Sólo procede cuando las autoridades señalan que responde al interés superior del niño.

Ocurre si el adoptado o el adoptante tienen residencia habitual en el exterior.

Procede solo si el solicitante reside en países que han celebrado y tengan vigentes convenios con Venezuela.

Es subsidiaria de la adopción nacional.

(Saber más)

EFECTOS DE LA ADOPCIÓN
  • Es irrevocable y confiere al adoptado la condición de hijo y al adoptante la condición de padre.
  • Extingue el parentesco del adoptado con su familia de origen, salvo si se adopta el hijo del conyugue. Mantiene los impedimentos matrimoniales.
  • En cuanto al apellido, el adoptado lleva el del adoptante. Si ambos cónyuges adoptan, el niño llevará el apellido del adoptante, seguido del apellido de soltera de la adoptante. Igualmente si se adopta el hijo del cónyuge.
  • El cambio del nombre propio lo acuerda el juez a solicitud del adoptante. El adoptado debe consentirlo si tiene 12 años o más.
  • El adoptado tiene derechos hereditarios en la sucesión de su causante.

(Saber más)

¿QUIÉNES PUEDEN ADOPTAR?

Las personas mayores de 25 años de edad, en forma individual o conjunta (parejas). Sin importar su estado civil, sexo o condición social.

También el extranjero con más de 1 año de residencia habitual en Venezuela puede solicitar la adopción..

¿QUIÉNES PUEDEN SER ADOPTADOS?

Quienes tengan menos de 18 años para la fecha en que se solicite la adopción. Salvo si existen relaciones de parentesco, o el adoptado ha estado integrado al hogar del adoptante antes de alcanzar esa edad, o se adopte al hijo del cónyuge.

DIFERENCIA DE EDADES ENTRE ADOPTANTE Y ADOPTADO

El adoptante debe ser 18 años mayor, por lo menos, que el adoptado. Si se trate de la adopción del hijo del cónyuges, la diferencia podrá ser de 10 años.

INFORME SOCIAL DEL IDENA

Para cada niño apto para ser adoptado, se elabora un informe que contenga su identidad,  medio social, familiar, historia médica personal-familiar y necesidades particulares.

Los solicitantes tendrán acceso a este informe una vez acreditada su actitud para adoptar.

A los solicitantes de la adopción también se les elabora un informe con su identidad, estudio social, familiar, historia médica, etc, que formará parte del expediente de la adopción.

(Saber más)

EL PROCESO DE ADOPCIÓN NACIONAL y REQUISITOS DE UNA ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Fases del procedimiento de adopción:

consta de 2 fases, una Administrativa y una Judicial. En este artículo solo trataremos la fase administrativa, en los siguientes tocaremos la fase judicial.

LA FASE ADMINISTRATIVA

Está a cargo de las Oficinas de Adopciones y antecede a la fase judicial, que está a cargo de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SE INICIA CON LA SOLICITUD DE ADOPCIÓN
  • EN ADOPCIONES NACIONALES

-Mediante solicitud para dar en adopción un niño

-Solicitud efectuada por los aspirantes a la adopción, ante la Oficina Estadal de Adopciones del Consejo Nacional de Derechos de Niños.

-A requerimiento del juez a la Oficina Estadal de Adopciones, para que seleccione a una persona o pareja del registro de solicitantes de adopción elegibles.

  • EN ADOPCIONES INTERNACIONALES. REQUISITOS DE UNA ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Si se trata de adoptar un niño con residencia habitual en Venezuela:

los solicitantes que residan en otro país deben formular la solicitud ante las autoridades competentes del país de su residencia, de acuerdo con el tratado que en materia de adopción internacional, se encuentre vigente en Venezuela.

Si el propósito es adoptar un niño venezolano con residencia habitual en otro país:

la solicitud para adoptar es formulada por los aspirantes a la adopción, ante la Oficina Nacional de Adopciones del Consejo Nacional de Derechos de Niños.

Las solicitudes de adopciones internacionales:

deben ser enviadas por las autoridades del país de residencia de los solicitantes para su estudio y aprobación a la Oficina Nacional de Adopciones del Consejo Nacional de Derechos de Niños.

Acompañadas del informe bio-psico-social-legal, así como de la documentación legal e indicar su vigencia.

Si la solicitud llena los requisitos:

se inicia el proceso de evaluación biopsico-social-legal de los solicitantes, a objeto de certificar su idoneidad para adoptar.

EVALUACIÓN BIOPSICO-SOCIAL-LEGAL DE LOS SOLICITANTES
Comprende:

a) Asistencia a los cursos de formación de familia sustituta. b) Entrevistas con el equipo técnico interdisciplinario de la Oficina de Adopciones. c) Evaluación psicológica, social, médica y de los documentos legales que acompañan la solicitud.

APROBACIÓN DEL INFORME POR LA OFICINA NACIONAL DE ADOPCIONES
Si se aprueba:

notifica por escrito a los solicitantes que se aprobó su idoneidad para adoptar y los incorpora al registro de solicitantes de adopción internacional elegibles. Esta aprobación sobre la Idoneidad tiene una validez de 2 años.

De no aprobarse:

se devolverá a las autoridades que lo remitieron.

Este proceso de evaluación no debe durar más de 3 meses. Los solicitantes, podrán agotar la vía recursiva administrativa.

INFORME DE ADOPTABILIDAD DEL NIÑO

La Oficina Estadal de Adopciones del Consejo Nacional de Derechos de Niños es el único órgano competente para determinar la condición de adoptabilidad o no (bio-psico-social-legal), de los niños que puedan ser susceptibles de adopción.

AUTO DE ADOPTABILIDAD POR JUEZ

En base al informe, verificado que los progenitores en ejercicio de la patria potestad han consentido la adopción, el juez dicta el auto mediante el cual determina la adoptabilidad legal o no del niño.

EMPARENTAMIENTO TÉCNICO

Decretada la idoneidad de los solicitantes y la adoptabilidad del niño, si existe un niño que se adecúe al perfil de los solicitantes, la Oficina de Adopciones procede al emparentamiento técnico.

Seleccionará 3 personas o parejas del registro de solicitantes de adopción elegibles:

para así garantizar el derecho de cada niño a ser adoptado por quien mejor se adecué más a sus necesidades. A los elegidos les suministra, la información necesaria sobre el niño, a fin que manifiesten en un plazo que no mayor a 15 días, si tienen o no interés en el mismo.

En los casos de adopción internacional:

la Oficina Nacional de Adopciones del Consejo Nacional de Derechos de Niños debe remitir, al país de residencia habitual de los solicitantes, la información referida al niño, a fin que manifiesten en un plazo que no mayor a 3 meses, si tienen o no interés en el mismo.

EMPARENTAMIENTO
Si 2 o más de los solicitantes manifiestan interés en el niño:

la Oficina de Adopciones solicita al juez fije una oportunidad para que, junto con el equipo interdisciplinario de la Oficina de Adopciones los entreviste, y determine cuál de ellos responde más a los intereses del niño a ser adoptado.

EMPARENTAMIENTO PERSONAL NACIONAL

La Oficina de Adopciones pide al juez que acuerde este emparentamiento, durante el cual se producen encuentros familiares, sin pernoctar.

Si el niño está en colocación en entidad de atención o en familia sustituta, el emparentamiento tendrá una duración entre 15 y 30 días.

EMPARENTAMIENTO PERSONAL INTERNACIONAL
Entrevistas:

Si los solicitantes residenciados en el exterior manifiestan interés en el niño, la Oficina de Adopciones remite el expediente administrativo de ellos al juez para que fije la oportunidad en que serán entrevistados personalmente y ratifiquen su interés.

El juez acordará el emparentamiento personal bajo el seguimiento de la Oficina Nacional de Adopciones.

Durante el emparentamiento personal:

la Responsabilidad de Crianza y representación del niño debe continuar a cargo de quien la ha venido ejerciendo. Pero si el juez autoriza la pernocta, los solicitantes deben asumir tal atributo.

PERIODO DE PRUEBA NACIONAL:
Concluido el lapso mínimo del emparentamiento:

si la Oficina de Adopciones considera positivos los resultados, pide al juez que autorice al niño a trasladarse a la residencia de los solicitantes, dándose así inicio al periodo de prueba.

Se dicta medida de colocación familiar con miras a la adopción del niño.

Finalizados los primeros 30 días del periodo de prueba:

la Oficina de Adopciones debe elaborar el primer informe integral de seguimiento y lo remite al juez.

Duración del período de prueba:

6 meses en los cuales el niño debe permanecer en el hogar de los solicitantes, en forma ininterrumpida.

La Oficina de adopciones debe hacer en este período 2 evaluaciones e informar al juez.

PERIODO DE PRUEBA EN ADOPCIONES INTERNACIONALES:
Si el niño a ser adoptado tiene residencia habitual en Venezuela:

una vez autorizado por el juez su traslado a la residencia de los solicitantes, también debe autorizar y facilitar su salida del país.

El traslado:

debe efectuarse en compañía de los solicitantes o al menos uno de ellos.

Seguimiento del período de prueba en adopciones internacionales:

El juez, la Oficina de Adopciones y las autoridades extranjeras, deben hacer el seguimiento del período de prueba.

Duración del período de prueba:

1 año, y la Oficina de adopciones debe hacer en este período 3 evaluaciones e informar al juez.

Mientras dure el período de prueba y su prorroga si la hubiere, se le concederá a los solicitantes, la colocación familiar del aspirante a ser adoptado.

TIENES DUDAS?:

Escríbenos aquí en “participa y comenta” y te responderemos a la brevedad!.

Abogado UCAB

0414-2070727

Para Más Información Llámenos o Visite Nuestras Redes Sociales:

Pág Web: https://www.tusolucionlegal.com.ve/

Twitter: @tusolucionlgal

Instagram: @tusolucionlegal.com.ve

Email: abogadosaiso@yahoo.com


Deja una respuesta


Abrir chat
1
Para plantear su inquietud legal a TUSOLUCIONLEGAL, click aquí 👉
Secured By miniOrange