REPARTICIÓN DE UNA HERENCIA FAMILIAR
Repartición de una herencia familiar. Los herederos ab-intestato (sin testamento), llamados a suceder por derecho propio (sin entrar a la herencia en representación de otro), se pueden clasificar en grupos sucesorales.
REGLAS A TOMAR EN CUENTA EN LA REPARTICIÓN DE UNA HERENCIA FAMILIAR:
-La línea descendente excluye la ascendente y cada una de ellas, excluye a la colateral.
-El cónyuge no tiene derechos sucesorales si está separado de bienes y de cuerpos. No aplica si es solo separación de cuerpos.
-Los hermanos heredan a falta de descendientes y de ascendentes del causante.
-En los colaterales el derecho llega hasta el 6° de parentesco. El de grado más próximo excluye a los demás.
GRUPOS DE HEREDEROS:
- 1: Hijos o descendiente con filiación comprobada.
- 2: Cónyuge superviviente no legalmente separado de cuerpo y bienes.
- 3: Ascendiente consanguíneos, incluye al padre adoptante.
- 4: Hermanos del causante y a falta de estos sus sobrinos pero por derecho de representación.
- 5: Colaterales consanguíneos hasta el 6° grado.
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CONCURRENCIAS Y EXCLUSIONES:
GRUPO 1:
No lo excluye nadie. El excluye a los grupos 3, 4 y 5 y concurre con el grupo 2, tomando el cónyuge superviviente una parte igual a la de un hijo.
GRUPO 2:
No lo excluye nadie. Excluye solamente al grupo 5. En concurrencia con el 3, excluye al 4 y 5.
Si concurre con el 1, recibe una parte igual a un hijo.
De no haber grupo 1, concurre con el 3.
Si no hay grupo 1 ni 3, concurre con el 4, tomando el 50% cada grupo.
A falta de 1, 3 y 4, corresponde íntegramente la herencia al cónyuge.
A falta de 1, 2 y 3, la herencia será íntegramente de los hermanos.
GRUPO 3:
Lo excluye el 1. A su vez el excluye a 4 y 5.
Cuando concurre con el 2, corresponde a cada uno el 50% de la herencia.
Si no hay grupo 1 ni 2, le toca el 100% de la herencia.
GRUPO 4:
es excluido por el grupo 1, concurre con el 2 y excluye al 5.
Si no hay grupo 1 ni 2 ni 3, la herencia le toca al 100%.
GRUPO 5:
es excluido por los demás grupos. A falta de los grupos anteriores, suceden al causante.
¿SI NO HAY NINGÚN HEREDERO QUE OCURRE CON LA HERENCIA?:
Los bienes pasarán a la Nación, quien responderá por los pasivos de la herencia, hasta concurrencia del activo, tal y como ocurre en la herencia aceptada a beneficio de inventario.
Para que la herencia se repute yacente:
mientras se determine a quien corresponde, el Juez de Primera Instancia Civil, con jurisdicción en el lugar de apertura de la sucesión, abrirá el correspondiente proceso y proveerá a la conservación, custodia y administración de los bienes hereditarios, nombrando un Curador.
Una vez que el Curador entra en funciones, debe emplazar por edicto a todos los que se creyeren con derecho a la herencia.
Herencia vacante:
pasado 1 año de haberse fijado los edictos sin haberse presentado nadie, el juez la declarará vacante y pondrá en posesión de ella al Fisco, previo inventario y avalúo, que se hará de acuerdo con el Curador.
Durante la yacencia:
se considera que la herencia es una persona jurídica, representada por el Curador, quien ejerce sus derechos y responde de sus obligaciones.
CONCLUSIÓN EN REPARTICIÓN DE UNA HERENCIA FAMILIAR:
Aunque lo normal es que los herederos reclamen la herencia, puede ocurrir que la persona no tenga herederos o que los herederos no tengan conocimiento del lugar donde reside el causante ni de sus bienes, es aquí donde cobra importancia esta institución.
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