REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA
Regulación de la actividad turística. En nuestro país el turismo está regulado por el Decreto N° 1.441 del 17 Noviembre 2014, de Ley Orgánica de Turismo, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.152 del 18 Noviembre 2014.
Ámbito de aplicación de la ley en comento:
Rige para las actividades con fines turísticos desarrolladas por los sectores público o privado; actividades económicas que se realicen dentro de las zonas declaradas de interés turístico; aplica a los entes públicos, privados que desarrollen tales actividades, así como a los prestadores de servicios turísticos.
REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA
(Conceptos Básicos)
Turismo:
Conjunto de actividades realizadas por personas durante sus viajes y permanencias en lugares distintos al de su entorno habitual, por un período de tiempo consecutivo inferior a un año, con fines de ocio, esparcimiento, recreación, por negocios y otros a cambio de una contrapartida económica.
Turismo receptivo:
Actividades realizadas por un turista o visitante no residente en Venezuela, como parte de un viaje turístico receptor.
Turista:
Toda persona natural que viaje y pernocte fuera del lugar de su residencia habitual, por más de 1 noche y menos de 6 meses, con fines de esparcimiento valiéndose de los servicios prestados por los integrantes del sistema turístico nacional y cuya visita no sea remunerada en el lugar visitado.
Visitante:
Persona natural que se desplace fuera de su entorno habitual por menos de 24 horas, con fines de ocio, recreo y otros motivos y cuya actividad no sea remunerada en el lugar visitado.
Prestador de Servicios Turísticos:
Persona natural, jurídica, pública o privada, que realice actividades de prestación de servicios turísticos dentro del territorio nacional.
Por ejemplo:
- Hoteles, centros vacacionales, hospedaje o alojamiento turístico.
- Agencias de viajes y turismo.
- Guías de turismo.
- Concesionarios de vehículos para turismo nacional e internacional.
- Empresas promotoras de tiempo compartido y multipropiedad.
- Operadores de parques temáticos, parques de ecoturismo y parques de agroturismo.
- Plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos.
- Los que el Ministerio de Turismo determine.
Productos Turísticos:
Es el servicio prestado en lugar determinado a un precio fijado y en unas condiciones de calidad comprometidas.
Compuestos por:
- Ingredientes remunerados (alojamiento, comida, actividades, etc.)
- No remunerados (clima, paisaje, naturaleza, cultura, etc.).
Servicios Turísticos:
Actividades que tienen por objeto responder a las necesidades demandadas por turistas o visitantes.
Son los siguientes:
- Alojamiento con fines turísticos.
- Agencias de Turismo.
- Recreación y deportes con fines turísticos.
- Guías de turismo.
- Transporte turístico.
- Alimentos y bebidas.
- Viviendas vacacionales.
- Operadoras o administradoras de inmuebles con fines turísticos o vacacionales.
- Protección, auxilios, higiene y seguridad para el turista o visitante.
- Cualquier otro que el ministerio con competencia en turismo considere.
REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA
(Registro y Licencia)
El Registro Turístico Nacional (RTN) está a cargo del Ministerio con competencia en turismo:
En él deben inscribirse los prestadores de servicios turísticos, que ejerzan o pretendan ejercer sus actividades dentro del territorio nacional.
Requisitos:
Entre otros, mantener actualizado su expediente administrativo, en el RTN, en el plazo que se establezca en la resolución correspondiente, así como actualizado su registro mercantil.
Conformidad Turística:
Acto administrativo dirigido a prestadores de servicios turísticos operativos e interesados en operar, a los fines de adquirir, dotar, equipar un establecimiento turístico o reparar el equipamiento de unidades de transporte turístico; adquirir un establecimiento considerado turístico o la adquisición de un inmueble para transformarlo a la actividad turística.
Licencia de Turismo:
Acto administrativo de carácter obligatorio, emitido por el ministerio con competencia en turismo, que autoriza operar como prestador de servicio turístico por cada actividad que realice.
Exigencia de la licencia:
Los órganos públicos nacionales, estadales y municipales, deben exigir la licencia de turismo como requisito obligatorio para otorgar patentes, certificaciones o autorizaciones relativas al desarrollo de las actividades turísticas.
Requisitos:
Entre otros, estar inscritos en el RTN y consignar los requisitos solicitados por el ministerio con competencia en turismo.
La Licencia de Turismo debe ser renovada cada dos años, contados a partir de su otorgamiento.
Sucursales de prestadores de servicios:
Los prestadores de servicios turísticos pueden constituir y establecer sucursales en el territorio nacional, sin que ello implique la necesidad de inscribirse nuevamente en el RTN, pero si obtener la Licencia de Turismo sobre esa sucursal.
REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA
(Sistema Turístico Nacional)
Está conformado por:
El Ente Rector:
El Ministerio con competencia en materia de turismo y los órganos de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal que participen en el desarrollo turístico del país.
Funciones:
Entre muchas otras, regular las tarifas de los servicios turísticos y cánones de arrendamiento de los locales, establecimientos de alojamiento turístico. Por ejemplo: Fijar los cánones de los comercios ubicados dentro de los hoteles
También controla, fiscaliza y sanciona, las actividades desarrolladas en el marco de la Ley:
A tales efectos puede imponer multas, clausura del establecimiento, revocatoria de registro, licencia, certificaciones o autorizaciones otorgadas a los prestadores de servicios turísticos
Los Prestadores de Servicios Turísticos:
Así como toda persona natural o jurídica que de hecho realice actividades de prestación de servicios turísticos dentro del territorio nacional.
Los Turistas y Visitantes:
Nacionales e internacionales.
Las instituciones de educación:
En el área turística.
Los prestadores de servicios comunicacionales:
De radio, televisión y medios electrónicos.
REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA
(Resolución 020 del Ministerio del Poder Popular del Turismo)
El 13 Abril 2021 fue publicada en Gaceta Oficial Nº 42.106 la Resolución 020 del Ministerio del Poder Popular del Turismo, relativa a los riesgos relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y otros Ilícitos que deben tener en cuenta los Prestadores de Servicios Turísticos.
La regulación en la prevención de este tipo de delitos:
Ha estado en su mayoría enmarcada en el sector bancario y financiero. Hoy por hoy se amplía y se involucra a las Actividades y Profesiones No Financieras (APNF) que pueden ser utilizadas en la legitimación de capitales.
La Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo:
Incluye como sujetos obligados a las APNF, dentro de las cuales se encuentran los operadores de servicios turísticos.
Sujetos obligados al cumplimiento de la referida normativa:
Los prestadores de servicios turísticos señalados en el artículo 34 de la LOT, quienes deben reducir la posibilidad de ser utilizados como instrumento para desarrollar o ejecutar actividades y procesos, tendentes a la comisión de los delitos antes señalados.
El prestador de servicios turísticos deberá:
- Instaurar este Sistema Integral de Administración de Riesgos:
De acuerdo a la naturaleza, complejidad y volumen de los servicios que presta, su ubicación geográfica, niveles de riesgos.
El sistema deberá detectar posibles actividades sospechosas.
- Diseñar normas para controlar los riesgos:
En un Manual con responsabilidades para los empleados de todos los niveles de la organización.
- El Oficial de Cumplimiento y los miembros de la Unidad de Prevención y Control de LC/FT/FPADM y otros ilícitos:
Es designado en el caso de las operadoras de servicios con más de 50 empleados, como parte del SIAR, para analizar y detectar el posible ilícito.
- Diseñar y ejecutar un Plan Operativo Anual
- Efectuar Auditorías de Cumplimiento:
Con auditores externos que elabore un Informe anual que deberá ser presentado dentro de 90 días calendarios ante el Ministerio con competencia en turismo
Régimen Sancionatorio:
El incumplimiento a lo establecido en Resolución, acarrea sanciones administrativas, civiles y penales, de conformidad con la Ley Orgánica de Turismo
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