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01 Oct 2019

REGISTRO DEL DERECHO DE AUTOR EN VZLA

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Registro de Derecho de Autor en Vzla. Debemos conocer algunos términos básicos:

LA PROPIEDAD INTELECTUAL:

Derecho de propiedad sobre obras artísticas, científicas, tecnológicas, patentes, denominaciones de origen, marcas y otros signos.

EL SAPI:

Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual. Es el organismo adscrito al Ministerio de Comercio, que ejerce la competencia en materia de propiedad intelectual.

EL REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR EN VZLA RECAE SOBRE:

Recae sobre obras literarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas o audiovisuales. Ej: Libros, cuadros.

Objeto:

Es la descripción de las ideas del autor, no las ideas en si mismas.

Dura toda la vida y se extingue a los 60 años siguientes al fallecimiento.

Sujetos:

Persona Natural o Jurídica.

Obras que pueden ser registradas: 
Literarias:

Libros.

Audiovisuales:

Películas.

Radiofónicas:

Transmitida por radio o televisión.

De Arte Visual:

Cuadros, fotografías.

Escénicas o Dramáticas: 

Coreografía, obras teatrales.

Obras Musicales:

Composiciones musicales con o sin partitura.

Programa de Computación y Base de datos:

Software.

Producciones Fonográficas:

Consisten en la fijación de las producciones musicales y artísticas por cualquier medio existente para su reproducción y comunicación al público.

Actos y Contratos:

contratos de cesión de los derechos de autor, que no atenten contra el carácter irrenunciable del derecho del autor.

(Saber más)

PROCEDIMIENTO PARA REGISTRAR DERECHO DE AUTOR: 
Adquirir la Planilla de acuerdo a la obra a registrar:

El SAPI, notificará si la solicitud adolece de algún requisito. Una vez subsanada la solicitud, se aprueba y se ordena el pago de los derechos.

Si no se subsanan los defectos, la solicitud queda anulada y se deberá presentar nueva solicitud.

Emisión del recibo de pago de Derechos de Registro:

con lo cual se ordenará la elaboración del correspondiente Certificado de Registro.

Certificado de Registro:

su retiro debe hacerlo el mismo solicitante o el representante con poder especial para ello.

PERSONAS CON DISCAPACIDAD:

Están exonerados de los pagos de tasas y aranceles (no de la planilla ni carpetas). Deberán consignar el certificado de discapacidad.

(Saber más)

NOTAS DE INTERÉS SOBRE REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR EN VZLA:

-La Invención no registrada en Venezuela, a pesar de estarlo en el exterior, podrá ser producido y utilizado sin mayores inconvenientes y libremente en el país.

-Solo en Caracas se puede solicitar un Registro de Derecho de Autor.

Publicado el 23/05/2015.

Dra. Ana Santander.

Abogado UCAB

0414-2070727

Redes Sociales:

Twitter: @tusolucionlgal

Instagram: @tusolucionlegal.com.ve

Pág Web: https://www.tusolucionlegal.com.ve/

Email: abogadosaiso@yahoo.com


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8 comentarios en “REGISTRO DEL DERECHO DE AUTOR EN VZLA

  1. Saludos.
    Interesante exposición de labores profesionales, gracias. Mi pregunta: ¿Cuánto son los honorarios prof. por registrarme una obra literaria ?
    GRACIAS ANTICIPADAS POR SU ATENCIÓN Y RESPUESTA

    1. Sr Eliecer Medina, le agradecemos su gentil comentario. No obstante, los presupuestos los ofrecemos a través de una consulta privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

    1. Sr José Martinez, deberá otorgar un Poder Especial a tales efectos a Abogado de su confianza. Este poder debe estar redactado con ciertas especificaciones para poder surtir sus efectos leales pertinentes. Lo ideal es estar de la mano de un Abogado especialista en la materia. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL. Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

    1. Sra Haydee Cova, la intención de nuestra página web, no es explicar procedimientos ni administrativos ni judiciales, pues ello resultaría imposible por un tema de espacio y tiempo. No obstante, del proceso per se, se debe ocupar un Abogado especialista en la materia, que Ud podrá contratar a tales efectos y quien la llevará de la mano durante el mismo. Solo le adelantamos que deberá hacer la solicitud respectiva ante el SAPI para que se registre su Derecho de Autor y dar cumplimiento a las pautas que allí le soliciten. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Más Información Dra Ana Santander (04142070727) y/o Dr Enrique J Andrea (04141371078)

    1. Sra Ligia Betancourt, la respuesta es afirmativa, incluso hasta los 65 años después de fallecida la persona, sus herederos pueden hacer el proceso de registro del Derecho de Autor. Más Inf. 0414-2070727 (Dra. Ana Santander). 0414-1371078 (Dr. Enrique Andrea). No dude llamarnos de requerir nuestros servicios.

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