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13 Sep 2022

REGISTRO DE CENTROS DE BELLEZA Y ESTÉTICA

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Registro de centros de belleza y estética. Regulado y fiscalizado por el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS).

SACS: Ente encargado de la regulación, registro, control, autorización, evaluación, certificación, inspección, y sanción de los establecimientos/ empresas de belleza y estética, que usen productos cosméticos.

La Dirección de drogas, medicamentos y cosméticos contiene a su ves estas Divisiones:
  • Productos Cosméticos.
  • Inspecciones y Farmacovigilancia.
  • Psicotrópicos y Estupefacientes.
  • Productos Naturales y Homeopáticos.
  • División de Importación y Exportación.
  • División de Tabaco.
REGISTRO DE CENTROS DE BELLEZA Y ESTÉTICA
(Servicio Autónomo De Contraloría Sanitaria)

El 27/12/1994, se creó la Dirección General Sectorial de Contraloría Sanitaria, encargada del registro, fiscalización e inspección concerniente a drogas y cosméticos, alimentos y bebidas, equipos, edificaciones y profesiones de la salud que depende del Ministro de Salud.

Funciones:
  • Registro, vigilancia, control y fiscalización sanitaria: De establecimientos, procesos y productos de uso y consumo humano.
  • Procedimientos administrativos: Iniciarlos, sustanciarlos y decidirlos.
  • Aplicar las medidas y sanciones que sean de su competencia
Marco legal:
  • Carta Magna:

Artículos 83, 84, 117 y 141.

  • Reglamento del Ministerio para la Salud, G.O. Nro.38.591 de fecha 26/12/2.006:

Artc 39.

  • Resolución de normas para la regulación y el control del funcionamiento de los establecimientos de estética humana:

Tanto públicos como privados.

REGISTRO DE CENTROS DE BELLEZA Y ESTÉTICA
(Conceptos)
Técnico:

Persona que ejecuta o aplica procedimientos ofertados por los Establecimientos de Estética Humana.

Cabina:

Recinto aislado para uso individual y destinado exclusivamente a la prestación de servicios de estética personal

Establecimientos de Estética Humana:

Se dedican a mantener o mejorar la apariencia física de las personas, con productos exclusivamente cosméticos.

  • Pueden ser:

Spa, peluquerías, salones de belleza, centro capilar, manicure, pedicure, barbería, arte corporal.

  • U otros similares como:

Depilación, maquillaje, piercing y/o perforaciones, tatuajes, centro de bronceado, masajes con fines estéticos, técnicas de adelgazamiento, no sometidas a control o prescripción médica, micropigmentación, entre otros.

REGISTRO DE CENTROS DE BELLEZA Y ESTÉTICA
(Prohibiciones)
Prohibida su práctica ambulante:

Las prácticas que se ejercen en los Establecimientos de Estética Humana, sólo se podrán realizar en establecimientos permanentes.

Se prohíbe el acceso de animales:

Excepto aquellos que cumplan funciones de guía para personas con discapacidad visual.

Prohibición de uso de navajas tradicionales u otros utensilios de hoja no desechable:

El rasurado y afeitado deberán ser de un solo uso.

Prohibido sustituir la esterilización por una simple desinfección:

Los utensilios y materiales que entren en contacto con la piel, que no sean de un solo uso, serán esterilizados

</5>El uso de pistolas perforadoras:

Queda restringido excesivamente a la perforación del lóbulo de la oreja

Cuando se preste atención indistinta a hombres y mujeres:

Se requerirán servicios higiénicos con separación de sexos (jabón líquido, toallas de un solo uso, protector individual si la técnicas requiere contacto directo del cuerpo con el mobiliario).

Prohibida la aplicación de tatuajes:

En zonas de la cara, cuello, antebrazos, manos y genitales.

Garantizar la intimidad en las prácticas,

Paredes y suelos serán de materiales lisos e impermeables:

de fácil limpieza y desinfección

Desinfección:

El mobiliario y equipamiento deberá ser desinfectado una vez al día.

Botiquín de primeros auxilios:

Los locales dispondrán de un armario botiquín de primeros auxilios, debidamente dotado y situado en lugar accesible

REGISTRO DE CENTROS DE BELLEZA Y ESTÉTICA

(Permisos)

Permiso Sanitario de Funcionamiento se tramita en la pagina web del SACS.

Otorgado por:

La Autoridad Estadal de Contralora Sanitaria, cuando el establecimiento no exceda de 250.00 mts2 y no se realicen procedimientos invasivos al cuerpo humano o cirugías de carácter ambulatorio.

En caso contrario el mismo será otorgado por el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria

Vigencia:

De 05 años, debiendo solicitarse su renovación 6 meses antes de su vencimiento

El solicitante consignará:
    • Autorización notariada que identifique a la persona autorizada para representar a la empresa.
    • RIF vigente
    • Registro Mercantil
    • Conformación Sanitaria
    • Documento de propiedad o contrato de arrendamiento del local
  • Programa de funcionamiento del establecimiento:

Debe expresar los objetivos a cumplir, actividades a desarrollar, especialidades ofertadas, descripción del local, personal que laborará en el establecimiento, personal administrativo.

  • Credenciales del personal

 

REGISTRO DE CENTROS DE BELLEZA Y ESTÉTICA
(Productos)
Registro sanitario:

Los productos de uso y consumo humano que se utilicen en los Establecimientos de Estética Humana, deben estar etiquetados y contar con este registro.

Esterilización:

Los utensilios y materiales que atraviesen o penetren la piel, las mucosas u otros tejidos, tales como agujas serán estériles y de un solo uso.

Deben estar envasados y sellados hasta su uso.

Uso de guantes:

Desechables

REGISTRO DE CENTROS DE BELLEZA Y ESTÉTICA
(Personal)
Poseer Certificado de Salud vigente:

colocado en un lugar visible al público.

Vestimenta:

Deben usarse guantes estériles, usar ropa y calzado de uso exclusivo.

REGISTRO DE CENTROS DE BELLEZA Y ESTÉTICA
(Establecimientos De Ornamento Corporal)

Piercing/tatuaje.

Deberán informar al usuario:

Los riesgos y cuidados posteriores, condiciones de reversibilidad de las prácticas a realizar,  por escrito con su firma, como consentimiento de su aplicación.

La posibilidad de revocar este consentimiento:

En cualquier momento sin necesidad de expresar motivación alguna y confidencialidad

El uso de esterilizador:

Es obligatorio.

Los menores de 18 años de edad: Deben estar acompañados de sus padres o representante legal.

En el área de espera: Se entregará un folleto informativo con lo siguiente:

Prácticas realizadas en el establecimiento, riegos, condiciones de reversibilidad, consentimiento por escrito.

REGISTRO DE CENTROS DE BELLEZA Y ESTÉTICA
(Inspección sanitaria)

La autoridad Contralora Sanitaria debidamente acreditada con su carnet, debe explicar el motivo de su visita.

Podrá:
  • Acceder libremente a las instalaciones.
  • Recabar información.
  • Revisar documentación.
  • Levantar acta cuando aprecien indicios de infracción. Los cuales se presumen ciertos, salvo prueba en contrario.

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