REDES SOCIALES Y DERECHO A LA PRIVACIDAD
Redes sociales y derecho a la privacidad. Una red social es una plataforma digital a través de la cual las personas se inter-relacionan, intercambian información y crean comunidades de intereses.
Redes sociales genéricas:
Son inclusivas, para cualquier tipo de usuarios. Ejemplo: Facebook, Tik Tok
Redes sociales verticales:
Agrupan a personas unidas por intereses comunes. Ejemplo: Linkedin
Perfil de usuario:
Las personas se dan a conocer a través de él. Mientras más atractivo es un perfil, más seguidores o posibles “compradores” del bien o servicio que se trate, tendrá.
Características de una red social:
Son gratuitas, permiten intercambio en tiempo real, de alcance universal. Hoy en día se dice que una persona n existe si no tiene presencia en el mundo virtual.
Claro que también tienen un lado oscuro, como el cyberbullying, las fake news, el acoso sexual.
REDES SOCIALES Y DERECHO A LA PRIVACIDAD
(El Clickwrap)
Ser parte de una red social supone aceptar, a modo de contrato de adhesión, los términos de uso de la red en particular.
Todo depende de un click:
El Clickwrap es un contrato entre el usuario de la red y el proveedor del bien o servicio. Al hacer “click” el usuario acepta los términos y condiciones.
Para el propietario de la red social presenta la gran ventaja de celebrar contratos con numerosos clientes sin negociar con ellos individualmente.
La Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas prevé en su Artc 15:
“En la formación de los contratos, las partes podrán acordar que la oferta y aceptación se realicen por medio de Mensajes de Datos”.
De esto justamente se trata, de un Contrato Clickwrap, en el cual hay una oferta y una aceptación.
REDES SOCIALES Y DERECHO A LA PRIVACIDAD
(Contrato de Adhesión)
El Derecho es una ciencia social, dinámica que se adapta a las realidades sociales:
En ese contexto se presenta el comercio digital, el comercio entre partes virtuales/reales, que termina en una contratación a través de un dispositivo electrónico.
Surge el Contrato de Adhesión:
Vinculado en su gran mayoría, a cláusulas que desnivelan y ponen en desigualdad a las partes, colocando a una de ellas en posición más ventajosa que la otra.
Ello porque en su formación no interviene la otra parte, sus cláusulas son previamente fijadas por el ofertante/proveedor.
REDES SOCIALES Y DERECHO A LA PRIVACIDAD
(El fin de lucro en los Contratos Clickwrap)
Al momento de aceptar las condiciones y términos de una red social no se produce de inmediato un desembolso en favor de su proveedor.
Sin embargo, es evidente que existe un provecho económico para el mismo, pues no se trata de una actividad altruista.
¿Cuál es el provecho económico?:
el manejo de los datos del usuario, la publicidad, la venta de aplicaciones, cobro de mayor funcionalidad de las aplicaciones.
Su equivalente se encuentra en las páginas web: Cuando el usuario acepta el uso de cookies, que no es más que permitir que los sitios web recuerden información sobre la visita del usuario
REDES SOCIALES Y DERECHO A LA PRIVACIDAD
(Marco legal del Contrato Digital de Adhesión en Venezuela)
Artc 117 CRBV en su parte pertinente:
“Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno….”
La anterior norma está dentro del catálogo de los derechos económicos de nuestra carta magna:
Propugna por un trato igualitario, sancionando el trato desigual y abusivo del proveedor, en detrimento de los intereses económicos de los consumidores y usuarios.
Cláusulas Leoninas:
Son disposiciones contractuales perjudiciales, excesivas, injustas, impropias o indebidas, impuestas por una parte a la otra, conducen a un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor.
Ley Orgánica de Precios Justos: Las personas en relación con los bienes y servicios, tienen derecho a la protección en los contratos de adhesión que sean desventajosos o lesionen sus derechos o intereses.
REDES SOCIALES Y DERECHO A LA PRIVACIDAD
(Protección a los datos personales)
Las redes ofrecen servicios seguros, afirmando el cumplimiento de estándares en materia de tratamiento de información y protección de datos
Uso del producto de manera segura:
Se trata de la cláusula que se observa cuando al usar la red social en cuestión se le transmite tranquilidad al usuario en el sentido que sus datos están protegidos.
Pero al mismo tiempo, se limita la responsabilidad del proveedor, lo cual luce como un contrasentido.
Derecho Internacional Privado:
Como quiera que se trata de un contrato internacional, la situación con las cláusulas leoninas, será resuelta por el derecho internacional privado aplicable al contrato.
Cláusula modelo de responsabilidad suele estar redactada en este sentido:
- “La responsabilidad se limitará al máximo alcance que la ley aplicable permita, y bajo ninguna circunstancia seremos responsables ante ti por la pérdida de ganancias, ingresos o información”.
- “no responsable por ningún daño indirecto, inherente, especial, consecuente o punitivo, o por la pérdida de datos”
El usuario de la red social es un consumidor:
Por tratarse del destinatario final.
Prosumidor:
Así se le ha denominado por Sanchez Carrero y Contreras Pulido, para referirse a un usuario mucho más activo, que genera opinión, hay una retroalimentación, pues se consume y se aporta
REDES SOCIALES Y DERECHO A LA PRIVACIDAD
(Jurisdicción en caso de controversias)
Conforme a la ley de derecho Internacional Privado:
Los Tribunales venezolanos tendrán jurisdicción en materia de acciones de contenido patrimonial,
- Si se trata de muebles o inmuebles situados en Venezuela
- Obligaciones que se deban ejecutar en el país
- Si el demandado fue citado personalmente en Venezuela
- Por sometimiento expreso o tácito a la jurisdicción
Cláusula de elección del foro:
Las partes pueden elegir someterse a determinada jurisdicción, incluso una que les sea extranjera a ambas.
Salvo que se trata de materia en la que esté interesado el Estado y sea considerada de orden público, por ejemplo que el territorio elegido atente contra la tutela judicial efectiva.
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