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22 Jun 2020

RECONOCIMIENTO DEL HIJO EXTRAMATRIMONIAL

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Reconocimiento del hijo extramatrimonial. El padre biológico, puede desconocer la paternidad del “padre legal” (aquel que figura en el Acta de Nacimiento).

EJEMPLO:

“A” alega que producto de una relación pasajera con “B”, nació el menor “H”. “B” está casada con “C”, quien bien sea por engaño o desconocimiento, a su vez reconoció al niño “H” como propio en su Acta de Nacimiento.

Ahora “C” se entera que no es su hijo, por lo que persigue desvirtuar la paternidad falsa, obtenida de la presunciónpater is est quem nuptiae demonstrant” (padre es aquel a quien señala el matrimonio).

A su vez “A” quiere se le tenga por el verdadero padre de “H”.

¿CÓMO ATACAR LA FILIACIÓN MATRIMONIAL?

En el ejemplo planteado habrá que comenzar por atacar la filiación matrimonial.

Para ello hay diferentes acciones judiciales:
  • La ejercida en relación con el elemento matrimonio:

acción de impugnación del carácter matrimonial de la filiación o acción de impugnación a la legitimidad.

  • La ejercida en relación con la maternidad:

acción de reclamación de estado, acción de impugnación de estado, acción de impugnación del reconocimiento materno y la acción de nulidad del reconocimiento materno.

  • La ejercida en relación con la paternidad:

acción de desconocimiento.

FILIACIÓN EXTRA MATRIMONIAL:

Es el vínculo jurídico que existe entre el hijo y su padre o entre el hijo y su madre. Cuando los progenitores no estaban casados ni para el período de la concepción del hijo ni para la fecha de su nacimiento.

¿CÓMO EFECTUAR EL RECONOCIMIENTO DEL HIJO EXTRAMATRIMONIAL?

Por el reconocimiento voluntario del padre.

O después de su muerte, de sus ascendientes o descendientes.

Y por sentencia judicial que así lo declare.

ACCIONES RELACIONADAS CON LA FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL ENTRE PROGENITORES NO CASADOS ENTRE SÍ:  

  1. a) La Impugnación del Reconocimiento Voluntario
  2. b) La Nulidad del Reconocimiento.
  3. c) La Inquisición de la Filiación Extramatrimonial.
Esta última son 2:

una relativa a la maternidad y otra a la paternidad.

Su objeto es establecer legalmente el vínculo filial entre el hijo y la mujer o el hombre que pretende tener como madre o como padre.

La Acción de Inquisición de Paternidad:

Establece el vínculo de filiación no matrimonial entre el hijo y el hombre que pretende tener por padre, cuando éste no la ha reconocido voluntariamente.

Fundamentada en el 210 CC. Pretende lograr un reconocimiento forzoso.

(Saber más)

VOLVIENDO AL EJEMPLO:

Habrá que comenzar por atacar la filiación matrimonial.

“A” debe primero desvirtuar la paternidad de “C”, a través de la acción de desconocimiento.

Logrando en esta misma acción el reconocimiento de la paternidad propia.

LA ACCIÓN DE DESCONOCIMIENTO:

Persigue desvirtuar la presunción legal del 201 CC. Presunción que admite prueba en contrario (iuris tantum).

-Es personalísima porque únicamente al marido de la madre corresponde la titularidad de la acción de desconocimiento del hijo de ella.

Sin embargo, los artículos 202 y 207 CC establecen la excepción:

al legitimar a los herederos del marido muerto a intentar la acción, pero sólo en precisas circunstancias. El autor Francisco López Herrera  admite otra excepción, que el marido de la madre muera después de haber demandado el desconocimiento, pero antes de que haya sido dictada la sentencia definitiva y el juicio pueda ser continuado por sus herederos.

Por su parte el artículo 56 CRBV:

Impone la verdad biológica independientemente del estado civil de los ascendientes.

De existir contradicción entre la identidad biológica y la legal, la biológica debe prevalecer, por cuanto es aquella la que otorga identidad genética.

Desaplicación por Control Difuso de la Constitucionalidad el 201 CC:

En materia de Niños, debe prevalecer el interés superior de éstos y la verdad sobre las formas no esenciales, para asegurar su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos y deberes.

Por ello, pese el carácter personalísimo de la acción de desconocimiento de paternidad puede aquel que alega ser el progenitor biológico de un niño incoarla.

Todo en aras del derecho a la identidad consagrado en el artículo 56 CRBV.

(Saber más)

¿SE PUEDE ACEPTAR EL RECONOCIMIENTO DEL HIJO EXTRAMATRIMONIAL EN SU ACTA DE NACIMIENTO, POR CABALLERO DIFERENTE AL ESPOSO?

La respuesta es afirmativa. Al punto que no pueden los órganos administrativos abstenerse de registrar un acta de nacimiento solicitada por la madre de una filiación extramatrimonial, fundamentando la negativa en la presunción establecida en el artículo 201 CC, cuando exista concurrencias de voluntades de las partes involucradas.

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Dra. Ana Santander.

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14 comentarios en “RECONOCIMIENTO DEL HIJO EXTRAMATRIMONIAL

  1. Saludos, estoy casado pero separado y mantengo una relación con otra mujer casada también pero separada, salio embarazada qje debemos hacer para cuando nazca el niño pueda ser reconocido por mí.

    1. Sr Ramon Acosta, existe una presunción de paternidad en favor del cónyuge de su pareja. En tal sentido Ud tendrá que desvirtuar esa paternidad establecida vía presuntiva. Sin embargo, al quedar establecida la identidad genética y su correspondencia con su persona como progenitor biológico, va a resultar Ud exitoso en su pretensión. Para más información puede concertar una cita privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Ud tiene derechos pero debe ejercerlos debidamente para evitar que pierda tiempo y dinero. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  2. Soy casada pero tengo 10 años separada, tengo un hijo de 3 años con mi actual pareja y nuestro bebe tiene su apellido en el acta de nacimiento, puedo tener problemas legales por eso??

    1. Sra Any, la respuesta es afirmativa, pues está debidamente comprobada la infidelidad. El llamado es a procurar obtener su divorcio a la brevedad. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  3. Buenas, llevo 10 años en concubinato y tenemos 2 hijos, recientemente tuve una relación con otra mujer y aunque ya no la vi más ella asegura que se fue estando embarazada de mi, pero tengo dudas porque ella tenía una pareja al mismo tiempo que estuvo conmigo también. Entonces la pregunta es ¿puede ella obligarme a reconocer ese hijo ante la ley? Yo dudo que ese hijo sea mío.

    1. Sr Robert, la respuesta es negativa. No puede obligarlo. Sin embargo, si ella lo coloca como presunto progenitor en el Acta de Nacimiento, Ud podrá impugnar la paternidad. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  4. Buenas la madre Melo dejo de 6 meses no lo presente porque en ese momento estaba retenido y cuando salí me consigo con la solpresa que le avían dicho ami madre que lo fuera ah buscar ala casa de una amiga mi madre lo fue ah buscar y aprendí a ser padre y madre ella se fue del país y no sabía cómo presentarlo porque nunca avía echo esto y hoy en día tiene 4 años y no thiene mi apellido eh peliando con ella para darle mi apellido y ella me dise que tengo que tener una autorisasio. De ella como ago en esto quiero saber una respuesta porque ella me dise que el niño lo voy ah presentar cuando ah ella le de la gana o cuando el niño este grande

    1. Sr Luis Giovanny silvestre, si el niño fue presentado con los solos apellidos maternos, nuestra firma de Abogados, le asesora y guía en el trámite de hacer la presentación en sede administrativa sin mayores complicaciones. El derecho a la identidad de un niño no depende de actitudes caprichosas. Ud tiene derechos ero debe ejercerlos. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  5. ES LEGAL QUE MI ESPOSA RECONOZCA UN HIJO FUERA DE MATRIMONIO YA SEPARADA DE ELLA 5 AÑOS RECONOCER AL NIÑO CON MI APELLIDO¡? CUALES SON LAS CAUSAS

    1. Sr JOEL SANTOLLO, si una mujer está divorciada o soltera y debe declarar el nacimiento de un hijo, en ese momento por efecto de la Ley, tiene que indicar los datos de identificación del presunto padre. Ahora bien, el Registrador Civil a su vez, debe notificar al presunto padre de tal declaración a los fines que intente las acciones que creyere convenientes. Si Ud desea desconocer una paternidad, puede hacerlo. Le aconsejamos contrate un Abogado especialista en la materia que le brinde una estrategia adecuada a sus intereses. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  6. Mi esposo tubo un hijo dentro de nuestro matrimonio ..como pudo reconocerlo siendo que estamos casados legalmente hace poco lo supe y el niño tiene 2años y medios y llevamos casados 25 años ahora separados hace 4 meses ..

    1. Sra Jacinta garcia, su esposo lo pudo reconocer pues el Derecho a la Identidad del que gozamos todos, tiene protección constitucional y por lo tanto la inscripción del niño en el Registro Civil, con los apellidos de ambos progenitores es deber del Estado protegerlo, más allá del estado civil del progenitor. Contrate un Abogado especialista en la materia. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

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