RECONOCIMIENTO DEL HIJO EXTRAMATRIMONIAL
Reconocimiento del hijo extramatrimonial. El padre biológico, puede desconocer la paternidad del “padre legal” (aquel que figura en el Acta de Nacimiento).
EJEMPLO:
“A” alega que producto de una relación pasajera con “B”, nació el menor “H”. “B” está casada con “C”, quien bien sea por engaño o desconocimiento, a su vez reconoció al niño “H” como propio en su Acta de Nacimiento.
Ahora “C” se entera que no es su hijo, por lo que persigue desvirtuar la paternidad falsa, obtenida de la presunción “pater is est quem nuptiae demonstrant” (padre es aquel a quien señala el matrimonio).
A su vez “A” quiere se le tenga por el verdadero padre de “H”.
¿CÓMO ATACAR LA FILIACIÓN MATRIMONIAL?
En el ejemplo planteado habrá que comenzar por atacar la filiación matrimonial.
Para ello hay diferentes acciones judiciales:
- La ejercida en relación con el elemento matrimonio:
acción de impugnación del carácter matrimonial de la filiación o acción de impugnación a la legitimidad.
- La ejercida en relación con la maternidad:
acción de reclamación de estado, acción de impugnación de estado, acción de impugnación del reconocimiento materno y la acción de nulidad del reconocimiento materno.
- La ejercida en relación con la paternidad:
acción de desconocimiento.
FILIACIÓN EXTRA MATRIMONIAL:
Es el vínculo jurídico que existe entre el hijo y su padre o entre el hijo y su madre. Cuando los progenitores no estaban casados ni para el período de la concepción del hijo ni para la fecha de su nacimiento.
¿CÓMO EFECTUAR EL RECONOCIMIENTO DEL HIJO EXTRAMATRIMONIAL?
Por el reconocimiento voluntario del padre.
O después de su muerte, de sus ascendientes o descendientes.
Y por sentencia judicial que así lo declare.
ACCIONES RELACIONADAS CON LA FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL ENTRE PROGENITORES NO CASADOS ENTRE SÍ:
- a) La Impugnación del Reconocimiento Voluntario
- b) La Nulidad del Reconocimiento.
- c) La Inquisición de la Filiación Extramatrimonial.
Esta última son 2:
una relativa a la maternidad y otra a la paternidad.
Su objeto es establecer legalmente el vínculo filial entre el hijo y la mujer o el hombre que pretende tener como madre o como padre.
La Acción de Inquisición de Paternidad:
Establece el vínculo de filiación no matrimonial entre el hijo y el hombre que pretende tener por padre, cuando éste no la ha reconocido voluntariamente.
Fundamentada en el 210 CC. Pretende lograr un reconocimiento forzoso.
VOLVIENDO AL EJEMPLO:
Habrá que comenzar por atacar la filiación matrimonial.
“A” debe primero desvirtuar la paternidad de “C”, a través de la acción de desconocimiento.
Logrando en esta misma acción el reconocimiento de la paternidad propia.
LA ACCIÓN DE DESCONOCIMIENTO:
Persigue desvirtuar la presunción legal del 201 CC. Presunción que admite prueba en contrario (iuris tantum).
-Es personalísima porque únicamente al marido de la madre corresponde la titularidad de la acción de desconocimiento del hijo de ella.
Sin embargo, los artículos 202 y 207 CC establecen la excepción:
al legitimar a los herederos del marido muerto a intentar la acción, pero sólo en precisas circunstancias. El autor Francisco López Herrera admite otra excepción, que el marido de la madre muera después de haber demandado el desconocimiento, pero antes de que haya sido dictada la sentencia definitiva y el juicio pueda ser continuado por sus herederos.
Por su parte el artículo 56 CRBV:
Impone la verdad biológica independientemente del estado civil de los ascendientes.
De existir contradicción entre la identidad biológica y la legal, la biológica debe prevalecer, por cuanto es aquella la que otorga identidad genética.
Desaplicación por Control Difuso de la Constitucionalidad el 201 CC:
En materia de Niños, debe prevalecer el interés superior de éstos y la verdad sobre las formas no esenciales, para asegurar su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos y deberes.
Por ello, pese el carácter personalísimo de la acción de desconocimiento de paternidad puede aquel que alega ser el progenitor biológico de un niño incoarla.
Todo en aras del derecho a la identidad consagrado en el artículo 56 CRBV.
¿SE PUEDE ACEPTAR EL RECONOCIMIENTO DEL HIJO EXTRAMATRIMONIAL EN SU ACTA DE NACIMIENTO, POR CABALLERO DIFERENTE AL ESPOSO?
La respuesta es afirmativa. Al punto que no pueden los órganos administrativos abstenerse de registrar un acta de nacimiento solicitada por la madre de una filiación extramatrimonial, fundamentando la negativa en la presunción establecida en el artículo 201 CC, cuando exista concurrencias de voluntades de las partes involucradas.
Si te gustó nuestro contenido compártelo!!
¿Tienes Dudas?:
Escríbenos aquí en “participa y comenta” y te responderemos a la brevedad!.
Dra. Ana Santander.
Abogado UCAB
0414-2070727
Para Más Información Llámenos o Visite Nuestras Redes Sociales:
Pág Web: https://www.tusolucionlegal.com.ve/
Twitter: @tusolucionlgal
Instagram: @tusolucionlegal.com.ve
Email: abogadosaiso@yahoo.com
Un comentario en “RECONOCIMIENTO DEL HIJO EXTRAMATRIMONIAL”