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14 Jul 2020

QUIERO DEMANDAR LA PARTICIÓN DE HERENCIA

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Quiero demandar la partición de herencia. Pero mis coherederos no quieren dividir los bienes. ¿Necesito el consentimiento de ellos? Es una pregunta clásica que nos hacen muchos clientes.

La respuesta es negativa. Cada uno de los coherederos puede pedir la partición judicial de la herencia. En cambio se necesitará el consenso de todos para partirla amistosamente.

Las normas relativas a la comunidad:

sea matrimonial, concubinaria o hereditaria están reguladas por el Código Civil, el cual da la posibilidad que uno de los comuneros que  no desee continuar con la misma, pueda exigir la parte que le corresponde.

¿QUÉ ES LA SUCESIÓN?

Es una forma de adquirir la propiedad, pero a título derivativo y no originario.

¿QUÉ ES LA PARTICIÓN DE LA HERENCIA?

La partición de la herencia es el reparto de los bienes del difunto entre los herederos, en proporción a la cuota que a cada uno corresponde.

Una vez acreditado con título fehaciente (testamento, declaración de herederos, etc), quiénes son las personas llamadas a suceder.

¿CUÁLES BIENES CONFORMAN LA HERENCIA?

La herencia de una persona fallecida está integrada por sus bienes privativos y por la mitad de los gananciales, si estuviera unida en matrimonio.
Del mismo modo, la herencia está integrada tanto por los bienes y derechos del difunto como por sus deudas.
Por lo tanto, éstas se transmiten a los herederos al igual que los bienes.

Serán bienes privativos:

los que el fallecido adquirió por cualquier título antes de casarse y los adquiridos posteriormente, por herencia o donación.

Son bienes gananciales:

los adquiridos por el fallecido, una vez contraído el matrimonio.

(Saber más)

¿QUÉ DOCUMENTOS SE NECESITAN PARA PARTIR UNA HERENCIA?

Siempre se requieren documentos que fehacientemente demuestren la existencia de la comunidad hereditaria, los copropietarios y sus cuotas respectivas.

Conforme a los artículos 777 y 778  del CPC.

A título ejemplificativo señalamos los siguientes:

La declaración sucesoral, el acta de defunción, los documentos de propiedad de los bienes, como las actas de nacimiento.

A los fines de probar las propiedades del de cujus, los presuntos vínculos que dicen tener los herederos y el carácter con el que actúan.

Si se trata de sucesión testada:

el testamento dejado por la persona fallecida será documento fundamental.

CLASES DE PARTICIÓN:

Podemos hablar de partición voluntaria o amigable en contraposición a la partición judicial o forzada; y de partición por decisión del causante.

  • La partición judicial o forzada:

es la que se lleva a cabo mediante la intervención de la autoridad judicial. Supone que uno o más de los coherederos desean la división de la herencia y otro u otros no quieren hacerla.

O que todos los coherederos están de acuerdo en efectuarla, pero difieren en cuanto a cómo establecerla.

  • La partición amistosa 788CC:

Los herederos tienen el derecho a practicar amigablemente la partición, siempre que se respete la cuota o parte que a cada uno de ellos corresponde por Ley.

Pero si entre los interesados hubieren menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el CC y las leyes especiales.

Vaciado el acuerdo de partición, adjudicación y liquidación de la herencia:

se llevará al tribunal a quien se le solicitará homologarla y a su vez, expedir copias certificadas de dicha homologación.

Debemos aclarar que los efectos procesales de esta homologación:

solo están referidos a su ejecutoriedad.

Por lo que en ausencia de ésta no es posible obtener su cumplimiento.

La homologación de la transacción no afecta la validez de la partición como contrato:

sino su ejecutoriedad, es decir, la posibilidad de ejecutar lo acordado.

  • La partición por decisión del causante:

el reparto de los bienes que integran la herencia deberá hacerse en la forma establecida por el testador en el testamento

PROCESO JUDICIAL DE PARTICIÓN HEREDITARIA:

La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario.

Sin embargo, este juicio es  especial en 2 etapas:
  • La contradictoria:

en la cual se resuelve sobre el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común respecto de alguno de los bienes a partir;

  • La ejecutiva:

comienza con la sentencia que ponga fin a la primera etapa del proceso de partición y emplace a las partes para el nombramiento del partidor.

En la Demanda:

se debe indicar el título que origina la comunidad cuya partición se solicita, los nombres de los coherederos y el porcentaje posible a distribuir, además el inventario de los bienes a partir.

Admitida la demanda, se emplazará a los demandados:

a fin de dar contestación a la demanda, dentro de los 20 días siguientes en que conste su citación.

Dentro del lapso de contestación, puede ocurrir:

1) Que se formule oposición con respecto al dominio o propiedad de los bienes a partir y se opongan cuestiones previas:

en cuyo caso la condición dominial debe resolverse por los trámites del juicio ordinario.

Si se declara con lugar la acción interpuesta, se emplaza a los interesados para la designación del partidor.

     

2) Que no se formule oposición, bien porque se convenga en la demanda, que sea contradicha de manera genérica, o porque no comparezca el accionado a dar contestación:

en cuyo caso, debe procederse a la designación y nombramiento de un partidor, lo que debe hacerse al 10° día siguiente del emplazamiento que el juez le haga, y de no haber mayoría podrá convocar a los interesados para uno de los 5 días, tal como se colige del artículo 778.

Una vez concluida la partición:

se procederá a entregar a cada uno de los partícipes la documentación de los bienes y derechos que se adjudicaron, según el 1080CC.

3) Que no se formule oposición, pero si se oponen cuestiones previas:

caso en el cual se entiende que ha renunciado a la oposición por lo que una vez resueltas las defensas previas debe aplicarse el mencionado artículo 778 ejusdem.

TRÁMITE FINAL:

Si existen inmuebles, la sentencia se presentará ante el Registro Público.

Igualmente, si existen bienes o derechos inscribibles en otros Registros, como patentes, marcas, derechos de propiedad intelectual, etc, la sentencia de partición se presentará también en ellos.

(Saber más)

RESCISIÓN POR LESIÓN:

La partición es un negocio jurídico y como tal está sometido a las causas de ineficacia, entre ellas: la nulidad, inoponibilidad, revocación, simulación, resolución y la rescisión por causa de lesión.

Para que opere la rescisión por lesión: poco importa lo que reciben algunos herederos en exceso con tal de que el afectado no haya sufrido lesión que exceda del cuarto de su respectiva cuota hereditaria.

CONCLUSIÓN EN QUIERO DEMANDAR LA PARTICIÓN DE HERENCIA:

Como ha quedado anotado, nadie está obligado a vivir en comunidad. En consecuencia, si hay desacuerdo respecto a la decisión de partir o no el haber hereditario, bastará que uno solo de los coherederos lo solicite vía judicial.

Y de estar llenos los presupuestos de ley, logrará con éxito su pretensión.

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¿TIENES DUDAS?:

Escríbenos aquí en “participa y comenta” y te responderemos a la brevedad!.

 

Dra. Ana Santander.

Abogado UCAB

0414-2070727

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92 comentarios en “QUIERO DEMANDAR LA PARTICIÓN DE HERENCIA

  1. Buenas! Quisiera saber si a un heredero se le puede desalojar del inmueble por problemás con drogas y de paso se niega a vender y mantiene la casa en condiciones precarias…como podría hacer??? Les agradecería me explicarán, esto me ha dado muchos problemas,

    1. Sr Wily, Lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta y tener más elementos de juicio, para darle una respuesta categórica y profesional. Sin embargo, le podemos adelantar que en relación a la negativa a vender, la solución pudiera estar en la partición forzosa de la herencia (Por intermedio de tribuales). Respecto al mantenimiento de la casa, cualquier heredero puede encargarse de ello. Su pretensión es posible pero determinar la acción judicial específica y más adecuada a sus intereses requiere de una consulta completa en la que se analicen las circunstancias particulares de su caso. Para más información puede concertar una consulta privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Ud tiene derechos pero debe ejercerlos debidamente para evitar perder tiempo y dinero. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  2. Feliz noche Dra. Mi padre murió hace varios años y ya se hizo la sucesión con mi madre y mis hermanos.

    Ahora, mi madre desea vender la casa que compraron cuando se casaron ¿ Necesita autorización de los hijos?

  3. Feliz Tarde, deseo solicitar la particion de un bien inmueble, pero uno de los herederos no esta de acuerdo y ahora tiene un domicilio desconocido, puedo demandar sin conocer su paradero ni contar con sus datos de contacto?

    1. Sr Miguel Briceño, la ley adjetiva prevé justo este tipo de situaciones, siempre respetando el derecho a la defensa de las partes. Nuestra firma de abogados adelanta varios procesos en las anotadas circunstancias, sin mayores problemas. Para más información puede concertar una consulta privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Ud tiene derechos pero debe ejercerlos debidamente para evitar perder tiempo y dinero. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

    1. Sra Nicolaza izquierdo, la respuesta es afirmativa. Para más información puede concertar una cita privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Ud tiene derechos pero debe ejercerlos debidamente para evitar perder tiempo y dinero. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  4. Si se hace una demanda para la venta de una propiedad heredada por diferencias entre herederos en cuanto tiempo se aprobaria la venta de la misma?? Gracias..

    1. Sr Michell, en término generales no parece irresponsable ofrecer tiempos en estos casos, menos si se trata de procesos judiciales, además no es el propósito de nuestra página web. Esto es algo que deberá preguntarlo a su Abogado, pues depende de muchos factores. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078)..

  5. Buenos días. Mis padres fallecieron salió la sucesión pero un hermano se quiere quedar con la casa, se instalo alli y no quiere vender. Que hago?

    1. Sr Rubis Silvio, en casos como el suyo, nuestra firma de Abogados intenta la partición forzosa de la herencia. Para más información puede concertar una cita privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  6. EL CASO ES Q MI HERMANO MURIO,ESTABA DIVORCIADO PERO NO HIZO LA PARTICION DEL APTO, LUEGO TUVO UNA NIÑA CON SU CONCUBINA HOY MENOR DE EDAD,DEJO BIENES, PERO HUBO ACUERDO ENTRE LOS DOS HIJOS MAYORES Y LA MAMA DE LA MENOR, PARA REPARTIR LOS BIENES INMUEBLES, SERA NECESARIO HACER LA DEMANDA POR TRIBUNAL DE MENORES, TODOS ESTAN DE ACUERDO CON LO LA PARTICION AMIGABLE ENTRE ELLOS.
    LOS BIENES ESTAN EN MERIDA Y LA NIÑA VIVE EN CARACAS, SI EN CASO Q SE DEBA DEMANDA POR LOPNA DONDE SERIA, MERIDA O CARACAS. GRACIAS POR SU ASESORIA.

    1. Sra EMMA PEREZ, Lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta y tener más elementos de juicio, para darle una respuesta categórica y profesional. Sin embargo, le podemos adelantar que en principio no es necesario interponer Demanda formal pero si un acuerdo formal. La jurisdicción será la de la menor. Para más información puede concertar una cita privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  7. Hola Estimada Doctora. Le escribo porque mis padres han fallecido y existen bienes inmuebles que han dejado. Somos 4 hermanos, pero Mis hermanos no quieren vender e indican que no tienen para comprar la parte que me corresponde. En este caso como puedo hacer para disponer de mi parte, ya que estoy urgida de dinero por problemas de salud?

    1. Sra Carmen Orozco, Ud no necesita el consentimiento de sus restantes coherederos para proceder a partir la herencia, liquidarla y adjudicarla.Para más información puede concertar una cita privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  8. Dra, buenos dias.. Saludos cordiales.. Mi padre fallecio en abril del 2012, soy hijo fuera de matriminio, pero tengo su apellido… Mis otros hermanos con los cuales no tengo buena relacion, me excluyeron en el acta de defuncion. e hicieron la particion de bienes entre ellos… En aquel momento yo era menor de edad, ya han pasado 10 años de eso, ya tengo el acta de defuncion rectificada, donde me incluyen como hijo…. Como puedo hacer para reclamar lo que me corresponde. Algunos de ellos estan fuera del pais…
    Tengo copia certificada de la declaracion sucesoraL..
    Agradezco su orientacion.. Saber si aun tengo posibilidad de la herencia.. gracias

    1. Sra MARIA, Lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta y tener más elementos de juicio, para darle una respuesta categórica y profesional. Sin embargo, le podemos adelantar que de no estar prescritas, Ud tiene acciones civiles y penales y claro que puede aspirar a que se le reconozcan e indemnicen sus derechos hereditarios. Su pretensión es posible pero determinar la acción judicial específica y más adecuada a sus intereses requiere de una consulta completa en la que se analicen las circunstancias particulares de su caso. Para más información puede concertar una cita privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  9. Doctora ,mi suegra falleció hace 15 años ,mi esposa tiene dos hermanas,y su papá se fue a Colombia ,pero dejo a una mujer que le cuida la casa grande de tres pisos a la cual ni mi esposa o cuñada pueden entrar,,pero nos dejó a mi esposa ,dos hijos a mi cuñada en el anexo de 2 habitaciones y ahora pretende venir y vender sin respetar la sucesión.

    1. Sr Samuel rojas, Lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más categórica y profesional. Sin embargo, si el inmueble está titulado a nombre de quien fuera su suegra, o bien fue un inmueble adquirido en comunidad, primero deberá efectuare la Declaración Sucesoral antes de disponer de la vivienda. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  10. Buenos Días, Doctora, Quisiera hacerle una consulta: Mis Padres Fallecieron y dejaron dos viviendas ya se realizo la sucesión ante el organismo competente, ahora queremos vender y en la vivienda principal vive mi hermana y un hermano mayor, junto a su hijo que tiene una esposa y 5 niños y no quieren vender pues dicen que para donde se van? y la casa ya se ha ido deteriorando Pregunta ¡ yo puedo vender mi parte de la herencia a terceras personas? Somos 7 hermanos-

    1. Sra Yanin Pérez, Lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más categórica y profesional. Sin embargo, le podemos adelantar que existen figuras legales para que Ud disponga de su porción ante sus propios co-herederos y/o terceros, con algunas salvedades. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  11. Tengo un hermano, el cual es mi socio en una empresa, cuyo activo es una bien inmueble, el se niega a repartir las utilidades obtenidas de la empresa y se niega a la particion de la herencia, qué puedo hacer?

    1. Sra Laura Coronel, las opciones son varias y diferentes. En cuanto a la herencia, no tiene Ud que esperar el consentimiento de su hermano para partir, liquidar y adjudicar a cada uno de uds su porción en la misma para luego poderla disponer libremente. En cuanto a las utilidades podría Ud accionar desde la exclusión de un socio hasta la disolución de la sociedad. Su pretensión es posible pero determinar la acción judicial específica y más adecuada a sus intereses requiere de una consulta completa en la que se analicen las circunstancias particulares de su caso. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  12. Qué puedo hacer si mis hijos desde el Exterior no quieren enviarme un poder para poder completar el proceso de apertura de la Sucesión (por fallecimiento de mi esposa).
    Muchas Gracias.

    1. Sr Reinaldo Ramirez Dala, para efectuar la Declaración Sucesoral no requiere de un poder, pues Ud es heredero. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  13. Dra. En una sucesión de 9 herederos. Uno de ellos quiere ingresar al inmueble y habitarlo x q es el único que no podee vivienda propia. Los demás no quieren que nadie la habiten hasta que se haga la repartición y se pueda vender. Es posible impedir que alguno la habiten y luego no se pueda sacar x negarse a salir del inmueble? Ayúdeme x favor. Gracias

    1. Sra Rosa, la respuesta es negativa pues, siendo todos herederos y copropietarios del inmueble, cada uno puede efectivamente tomar posesión legítima del mismo. Procuren un entendimiento que les ahorre tiempo y dinero, pues ciertamente obtener luego un desalojo es cuesta arriba. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  14. Caso: muere socio de una empresa d de litogtafia, 1 socio, 1 esposa y 3 hijos. Resulta que el socio y la esposa quebraron la empresa no hicieron sucesion y abrieron una empresa nueva donde la esposa (viuda) es la dueña. Como puesen demandar los herederos?

    1. Sra Mary, lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más categórica. No obstante, en principio Los herederos deberán acreditar el carácter de tal, respecto a las acciones a intentar, pueden ser de distintos tipos y con diferentes objetivos, a título de ejemplo pudiera ser una rendición de cuentas, pero es solo eso, un ejemplo. Su pretensión es posible pero determinar la acción judicial específica y más adecuada a sus intereses requiere de una consulta completa en la que se analicen las circunstancias particulares de su caso. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  15. Buenas tardes Dra. Ana, la presente es para hacerle una consulta con respecto a un bién en sucesión de mi padre, que es un terreno. La solvencia sucesoral ya salió que es del 50% del terreno, de la parte que corresponde a 3 hermanos y a la viuda de mi papá. Mi pregunta es? el otro 50% que era de mi madre, quién en matrimonio con mi padre éste compró el terreno. En el año en que se introdujo la sucesión, mi madre estaba en vida. Falleció ese mismo año a final de año. No hicimos declaración sucesoral de su parte. Ella vivía en USA, y por no tener asesoría de lo que se tenía que hacer…no hicimos nada. Una conocida abogada nos estuvo asesorando y dijo haber hecho algo pero nunca nos dió información, ni solicitó recaudos para introducir planilla sucesoral. Que sucede en este caso? podemos hacer algo por la parte de mi madre, que no se ha declarado. Ella falleció el 29 de Noviembre del 2015.
    Le agradezco mucho su asesoría.

    Gracias

    1. Sra Anmar Rondón, En esas circunstancias, nuestra firma de Abogados le tramita la Declaración respectiva por ante el SENIAT. La circunstancia que su madre viviera en el exterior no obstaculiza las diligencias. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

    1. Sr Danilo Alvarez, la respuesta es afirmativa, la circunstancia que los herederos residan en el exterior no impide la acción. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

    1. Sra Martha, le corresponde una porción como una hija más. Pero no le corresponde nada por co-propiedad. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  16. Buenas, somos varios herederos y quisera saber si se puede vender una camioneta que está dentro de los bienes y . Ya se hizo la declaratoria sucesoral pero todavía no se ha hecho la partición. todos tenemos que estar de acuerdo para venderla?

    1. Sra Gisela, la respuesta es afirmativa, pues no se han adjudicado los respectivos porcentajes de propiedad. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  17. bnas mi padre fallecio y me vendio la casa en vida bajo un documento privado no pude notariar esta fiemado y sellado x el ahora le sale un niño reconocido queriendo meteres c sus hermana al afuerza a la casa a tienen una denuncia a que estando en vida papa se metieron al afuerza y no querian salir aparte de robarme cosas de la casa soy incapacitada y la unicaq velo x el en vida vivo en zozozbra x temor q´a q se metan a la fuerza nuevamente q debo hacer

    1. Sra luisa Lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más categórica y profesional. Sin embargo, Ud puede acudir a una Fiscalía a colocar la denuncia respectiva, la cual ellos deben calificar y así impedir la continuidad de la violencia que sobre Ud se está ejerciendo. En su caso, nuestra firma de Abogados, si luego de analizar sus documentos, concluye que estos hermanos no tienen cualidad por no ser verdaderos propietarios de la vivienda, puede procurar a futuro el desalojo de los mismos precisamente por esa falta de cualidad. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  18. Hola..Vivo en la casa de mi madre, desde hace 10 años, por sugerencia de mi mama, p que no estuviera sola, papa fallecio hace tiempo y somos 5 hermanos (3 de otra madre)..Mi hermana quiere vender la casa, porque reclama su parte y mi mama esta de acuerdo, yo no quiero porque quedo en la calle con mi esposa (ambos 64 años).. El costo de la casa no da para comprar nada en Caracas..3 de los hermanos le daran su parte a mi hija ( vive fuera de ccs, eso se puede ? Se puede vender la casa asi Yo no quiera ?

    1. Sr jesus gonzalez, lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más categórica y profesional. No obstante le podemos adelantar dos cosas, la pretensión de incrementar sus derechos por la cesión de sus hermanos es posible. Y que a pesar que un solo heredero puede accionar la partición de la herencia, ello no quiere decir que Ud deberá desalojar el inmueble en forma inmediata. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  19. En nuestra legislacion existe la figura de Prescripcion Adquisitiva doctora? Como se solicita y os años ininterrumpidos debe la persona hacer vida en el inmueble para hacerse del mismo.

    1. Sr Luis Perales, la respuesta es afirmativa. Se solicita vía judicial y en cuanto a los tiempos, dependerá del estudio del caso específico. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

    1. Sr José Pereira Nuestro moderador ha eliminado su comentario por exceder la extensión permitida. Por favor limite su inquietud a un máximo de 10 líneas. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL. Más Información Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra Ana Santander 04142070727.

  20. Buen día,
    Somos tres hermanos. Mi padre en vida le dió a mi hermano una parte de la vivienda familiar, a mi otro hermano otra otra parte. Y en la parte central quedaron viviendo mis padres, hasta su fallecimiento. Ambos hermanos viven a allí con su familia. Yo tengo mi propia casa. Ambos invirtieron en sus respectivos espacios pero nunca se formalizaron como bienhechurias.

    Pregunto, cómo se hace la división. Se divide en partes iguales todo incluyendo dónde viven mis hermanos con sus familias. Se separa el espacio central en 3. O me queda a mi ese espacio a mí?

    1. Sra Altagracia, lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más categórica y profesional. Le podemos adelantar que si existe Declaración Sucesoral, todo el inmueble es propiedad de todos los herederos y siempre y cuando Uds, por sentido común, logren un acuerdo, cualquiera de las opciones que Ud plantea será posible. En cambio si no hay ese acuerdo, tocará accionar la jurisdicción para lograr la partición forzosa del bien inmueble en un todo considerado. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  21. Hola .me encanta su página. Me gustaría saber cual es el tiempo que tengo para solicitar una ejecución forzada en una herencia. Ya se hizo la declaración sucesoral y desde la muerte de mi madre la otra heredera vive en la casa. El tiempo ha pasado y por problema de salud no he podido demandarla para repartir cuanto tiempo puedo esperar y no perder mi derecho

    1. Sra mari espinoza, no debe esperar más de 20 años para intentar la partición forzosa de la comunidad hereditaria. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  22. Saludos Dra. Ana
    Tengo una duda se puede vender una parte de la herencia si no sé a partido aún? Solo teniendo declaración sucesoral… O se debe partir antes de vender?
    Gracias

    1. Sra Lili Estrada, la respuesta dependerá de si el heredero ha aceptado o no la herencia, porque lo que no se puede vender es aquello que no se ha recibido en el patrimonio. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  23. Buen dia Dra. Santander!

    Somos tres hermanos y como herencia de nuestros padres tenemos un apartamento de tres habitaciones con sala cocina y bano, en el apto vivimos mi hermana mayor y yo que soy el menor, nuestra otra hermana quien vive alquilada con sus dos hijos y su pareja ha manifestado su voluntad arbitraria de venir a vivir en el apartamento sin el consentimiento de nosotros *ella tiene llave del apartamento por lo que en muchas ocasiones entra y sale a voluntad mi pregunta es la siguiente, ella puede habitar el apartamento con su familia de forma forzada en contra de nuestra voluntad? hemos conversado sobre venderlo pero no estamos los tres de acuerdo, hasta hemos pensado en cambiarle la cerradura al apartamento…

    1. Sr Elias Contreras, su hermana es tan propietaria como Uds, por lo tanto impedirle la entrada al inmueble no luce muy lógico. En su caso, son 2 las soluciones, la primera actuar con sentido común y liquidar el inmueble dando a cada quien lo que corresponde. La segunda opción, ante la ausencia de acuerdo, será acudir a la jurisdicción y exigir la partición forzosa de la herencia. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  24. Buenas noches una pregunta que pasa si mamá tiene 77 años sufre de demencia senil y esta en cama y somos 5 hermanos de los cuales 4 se hacen hacen responsables de ella.. Mi hermana se fue de el país y no colabora.. Tendrá el mismo derecho de lo que deje mi madre.. Si no ha cumplido con ella desde hace 2 años.. Gracias

    1. Sr Victor jose Jiménez, si su hermana aun teniendo la capacidad económica se niega a brindarle manutención a su progenitora, por intermedio de Abogado puede activar la vía judicial tendente a suprimir sus derechos hereditarios. Su pretensión es posible pero determinar la acción judicial más adecuada a sus intereses es labor de un Abogado Privado especialista en la materia. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

    1. Sr Héctor Marabay, le agradecemos su gentil comentario. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  25. Buenos días somos heredeos mi madre y 4 hermanos. La casa está a nombre de mi padre y mi madre como matrimonio, no se va a vender. Uno de mis hermanos dice que no quiere hacer trámites ni aparecer en nada porque no está interesado en su parte(aparece en el acta de defunción). Mi pregunta es, antes de ir a hacer la declaración sucesoral él debe hacer un documento renunciando a su parte? o en que momento lo hace y dónde? Gracias y disculpe pero no sabemos nada de esto…

    1. Sra Laura, para renunciar a una herencia, previamente se le debe haber aceptado. Lo anterior se logra a través de actos expresos o tácitos. En todo caso, lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más categórica y profesional. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  26. Hola buenos días, una consulta una conyugue que presenta una unión estable de hecho del 2012 y mi papa muere en el 2019 aun tiene Validez dicha unión?

    1. Sra May, lo primero es que o se es cónyuge o se es concubina. En el caso que estemos hablando de un concubinato, el mismo tendrá «vigencia» o hasta que por actos entre vivos se termine o hasta que por acto mortis se acabe. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  27. Cómo está doctora, una consulta, somos 5 hermanos mi madre nos dejó un inmueble de 250 metros, sin embargo uno de ellos quiere partir la casa y tomar lo que le corresponde, y hacer su construcción en 50 metros, es posible??? Espero me haya dejado entender… De antemano muchas gracias

    1. Sra Liz, asumimos que cuan do Ud dice que su madre les dejó, se refiere a su fallecimiento. En tal caso, su hermano solo, no puede hacer actos de disposición sobre el inmueble, pues requiere del consenso de los restantes. Diferente situación es si se tratara de actos de administración. Lo ideal en que revisemos la documentación que ostenta para darle una respuesta más profesional. Le aconsejamos contrate un Abogado especialista en la materia que le brinde una estrategia adecuada a sus intereses. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  28. Cómo sería la repartición de bienes si mi padre murió soy hijo único y el vivió los últimos 40 años de su vida en concubinato con otra señora que no era mi mamá. Como quedaría la repartición. En qué porcentajes se dividirá la herencia?

    1. Sr Ledezma, hasta tanto la concubina no demuestre fehacientemente el concubinato y su duración, solamente a Ud le corresponde la herencia. Contrate un Abogado especialista en la materia que revise su caso y le brinde una estrategia adecuada a sus intereses. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  29. Buenas tardes Dra Ana gusto en saludarle, disculpe tengo la duda familiar, entre los herederos podria caber la figura, de que uno de ellos de manera voluntaria y sin coaccion decida desistir de los derechos de la herencia por que reconoce ante los demas sucesores que ya obtuvo su parte de la herencia.

    1. SrLuis Castillo, la respuesta es afirmativa. En casos como el suyo nuestra firma de Abogados efectúa una cesión o renuncia de tales derechos en favor de los restantes herederos o de alguno de ellos. Con lo anterior se acrecienta el porcentaje de los beneficiados por la declaración. Contrate un Abogado especialista en la materia. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  30. Soy coheredero en una sucesión de 15 sobrinos y cuyo único bien es un apartamento. Un grupo de sobrinos ( todos hermanos) ya que son cuatro grupos de hermanos, se niega a pagar los gastos del condominio y tampoco quieren repudiar la herencia. Que debemos hacer en ese caso? Se debe solicitar la partición y venta del inmueble?

    1. Sr Francisco Castillo, la respuesta es afirmativa. Si no hay el consenso en la administración y/o disposición del bien, lo ideal será la partición de la comunidad hereditaria. Le aclaramos que nuestra firma de Abogados no solo demanda la parición de los activos, sino también de los pasivos, pues ellos forman parte de la comunidad. Contrate un Abogado especialista en la materia. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  31. Hola, mi esposo murio hace 5 año, deseo vender la casa, ya hice la declaracion sucesorial y estan incluidos sus 5 hijos uno de ellos hijo de mi esposo no quiere vender y esta en España Quisiera saber cuanto puede costar una demanda por par.ticion hereditaria y cuanto tiempo dura ese proceso Gracias..

    1. Sra Ligia Montilla, los presupuestos de Honorarios Profesionales de Abogados, los brindamos a través del 04142070727 y/o a través del correo: abogadosaiso@yahoo.com. Respecto a los tiempos, nos parece algo irresponsable «ofrecer tiempos» en nuestro país, pues se suelen quedar cortos, más aun en condiciones tan atípicas como la que atravesamos. Además todo depende del grado de contención, oposición que el contrario (otro heredero en su caso) ejerza en el proceso de partición. Lo ideal es estar de la mano de un Abogado especialista en la materia. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  32. hola somos 5 los herederos de una vivienda ya hemos realizado la documentacion requerida porque heredamos esa vivienda por el falleciemiento de nuestra madre ,pero 4 de los ya mencionados queremos vender y que cada quien tenga su parte y siga su camino en la vida pero nos encontramos con que uno de los hermanos vivie en la vivienda con su esposa e hijos y no nos deja hacer uso de la misma (casa) a 2 de los hermanos no nos deja entrar a la vivienda y a pesar de vivir lejos cuando vamos de visita no podemos quedarnos dentro de la vivienda ,en fin ese que habita la casa no quiere vender y solo quiere quedarse alli vulnerando nuestros derecho y se opone a vender .que podemos hacer podemos demandarlo ya que la vivienda se deteriora porque el mismo no la mantiene tampoco

    1. Sr lambia, cualquiera de los herederos, aunque sea 1 solo de ellos, puede solicitar la partición de la herencia o de la comunidad hereditaria. Nuestra firma de Abogados en casos como el suyo acciona judicialmente tal partición, sin dejar de procurar un acuerdo que beneficie a todos los interesados. Lo cierto es que su pretensión es posible pero determinar la acción judicial más adecuada a sus intereses es labor de un Abogado especialista en la materia. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL. Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

    1. Sra Carmen, los presupuestos por Honorarios Profesionales de Abogados los facilitamos vía telefónica. Con gusto le atenderemos. Contrate un Abogado especialista en la materia, que le brinde la estrategia legal más adecuada a sus intereses. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL. Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  33. hola Doctora soy carlos araque soy coheredero de 9 sucesores, hace 4 meses por emergencia y problemas económicos tuve que irme a vivir en el apartamento que dejo mi madre y en donde viven una hermana y una sobrina, hoy me están haciendo la vida imposible me quieren correr y mi cuñada la mama de mi sobrina coloco cerraduras en la habitación para que no tuviera acceso eso es legal? que puedo hacer? hoy me entere que están planificando una reunión familiar para sacarme de mi casa la que nos dejo nuestra madre ojo todos tienen casa menos yo. otra pregunta que tiempo aproximado duraría una demanda de partición ?

    1. Sr Carlos Alberto Araque Espinoza, al ser Ud coheredero y no haber transcurrido más de 10 años del fallecimiento de su señora madre, tiene los mismos derechos que su hermana sobre el inmueble. Por otro lado, al Ud haber ocupado la vivienda como su vivienda familiar, (valga la redundancia), por meses, no es legal que le impidan, por lo cual puede acudir a la Sunavi para solicitar protección. En relación al tiempo de un proceso judicial, siempre nos ha parecido que ofrecer «tiempos» en nuestro país y en estas condiciones tan atípicas es irresponsable. Contrate un Abogado especialista en la materia, que represente sus intereses y derechos y procure una solución amnistosa. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL. Más Información Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra Ana Santander 04142070727.

  34. buenas tardes tengo una duda puedo realizar una partición amistosa de una casa entre dos herederos sin aun estar lista por el seniat la declaración sucesoral, ya que ambos necesitan hacer posesión del bien inmueble y dividir en partes iguales para montar negocios

    1. Sra angelica sanchez, la respuesta es negativa. No obstante, existen otras alternativas legales para lograr esos fines. Solo contrate un Abogado especialista en la materia, que luego de estudiar la documentación que Ud ostenta, le brinde la estrategia legal más adecuada a sus intereses. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL. Más Información Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra Ana Santander 04142070727.

    1. raiza pire, te recomendamos buscar el apoyo de algún familiar cercano mayor de edad, a los fines que te acompañe a la Defensa Pública más cercana a tu lugar de residencia para que los Abogados de dicha institución te brinden la asistencia jurídica que necesitas. Te adelantamos que tu hermano debe respetar tus derechos hereditarios y para el caso de no lograr partir la herencia de mutuo acuerdo, podrás pedirla a través de un juicio, pero ambos como hermanos tienen los mismos derechos. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Dra Ana Santander (04142070727) Dr Enrique J Andrea Santander (04141371078)

  35. Tengo 30 años, mi padre fellecio y dejo un taller de tornería con dos tornos y todas sus herramientas, mas dos locales comerciales. Mi padre no dejo testamento, mi hermano se hizo cargo del taller y los locales y no quiere dar cuentas de los ingresos de los mismos, alegando que todo eso es de el, porque y que todos estamos casado y el no. Yo deseo mi parte debía herencia como hago.

    1. Sra Rossi pineda, la existencia de vínculos matrimoniales en los herederos no elimina sus derechos hereditarios, por tanto su hermano está en un error. Si Ud desea se reparta y liquide el activo hereditario, lo primero es efectuar la Declaración Sucesoral. Si ya lo hizo, puede proceder a procurar una gestión conciliatoria con su hermano en aras de adjudicarse cada quien lo que le corresponde. Si la gestión conciliatoria no surte efecto, solo le quedará el camino judicial para obtener la partición de la masa hereditaria en forma contenciosa. Contrate un Abogado especialista en la materia que estudie su caso en particular y le brinde una estrategia legal adecuada a sus intereses. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Dra Ana Santander (04142070727) Dr Enrique J Andrea Santander (04141371078)

  36. Tengo 70 años.Soy copropietario de una casa en donde vivo desde hace 20 años. Mis hermanos quieren cobrarme alquiler. ¿? También, demandar la partición vía judicial. Quiero destacar que la propiedad cuenta con 3 locales C, 1 actualmente alquilado desde hace 13 años, repartiendo equitativamente el canon mensual.

    1. Buenos días Sr Roger, al ser usted copropietario, se produce en su persona la figura de la confusión con lo cual la obligación se extingue de derecho. En relación a la partición judicial, cada co-heredero puede solicitarla, a pesar de tener o no un pequeño porcentaje. En cualquier caso, le recomendamos estar de la mano de un Abogado especialista en la materia que revise la documentación que usted ostente y le plantee la mejor defensa y/o estrategia legal en pro de sus derechos. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Mas Inf Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J. Andrea S. 04141371078

  37. Que ocurre en el caso que mi padre haya dejado una empresa en Venezuela al momento de fallecer y tanto yo como mi hermana vivamos en el exterior y no hayamos legalizado la situacion en Venezuela? Agradecido de antemano.

    1. Sr Jose Cernitz, entendemos que Ud y su hermana son extranjeros. De ser así, solamente debe contratar un Abogado especialista en la materia que le tramite la Declaración Sucesoral ante el Seniat. A este Abogado le otorgará un poder especial, es decir, para esos solos efectos. Una vez que obtenga la solvencia sucesoral, deberá validar esa documentación para que pueda tener efectos en el país que Uds residen. Más inf. 0414-2070727 (Dra. Ana Santander) y/o 0414-1371078 (Dr. Enrique J. Andrea S.). No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios.

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