QUIÉNES SE PUEDEN OPONER A UNA ADOPCIÓN
Quiénes se pueden oponer a una adopción. Imagínate que tienes hijos con tu pareja, pero ella quiere adoptar un niño más. ¿El Juez tendrá que escuchar tu opinión? Y si eres el hijo de quien quiere adoptar y no deseas más hermanos ¿Debe el juez escuchar tu oposición a la adopción?
LAS CARACTERÍSTICAS DE LA ADOPCIÓN
- Acto Bilateral: intervienen 2 partes el adoptante y adoptado.
- Personalísimo: consentimientos prestados personalmente por los interesados.
- Acto puro y simple: sin adiciones o modalidades.
- Acto jurídico: entre personas vivas, no por actos mortis-causa.
- Solemne: debe cumplir determinadas formalidades procesales, indispensables para su validez.
- Regida por normas de orden público: que no pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares.
QUIÉNES SE PUEDEN OPONER A UNA ADOPCIÓN
Los consentimientos requeridos en una adopción son:
- Del candidato a adopción si tiene 12 años o más.
- De quienes ejerzan la patria potestad, pero si es menor de edad, deberá estar su representante, salvo que esté autorizado por el Juez.
- La madre solo puede consentir posteriormente que ha nacido su hijo.
- Del cónyuge de la persona a ser adoptada, salvo que exista separación legal entre ambos.
- Del cónyuge del que va a adoptar (si es individual la adopción), salvo que exista separación legal entre ambos.
Las opiniones que debe tener todo juez en cuenta son:
- Del candidato a adopción si tiene menos de 12 años.
- Opinión de los hijos del solicitante de la adopción
- De aquel que el juez considere conveniente.
- Opinión de Fiscal del Ministerio Público
Los consentimientos y opiniones deben ser: puros y simples. Quien lo otorgue debe estar previamente asesorado por el equipo multidisciplinario y por la oficina de adopciones.
En principio se otorgan ante el Juez: salvo que se trate del literal b 414 LOPNNA, que pueden hacerlo ante la Oficina de Adopciones.
El consentimiento u opinión no se exige: a quien esté imposibilitado permanentemente para otorgarlo o si se desconoce su paradero/residencia.
Prohibición de Lucro: no se otorga el consentimiento a cambio de dinero o de otra contraprestación directa o indirecta. El consentimiento es libre.
LA ADOPCIÓN EN SU FASE JUDICIAL
Simultáneamente al inicio del período de prueba, los solicitantes, asistidos por la oficina de adopciones, presentan personalmente, ante el juez la solicitud de adopción.
En caso de adopción internacional: cuando la residencia habitual del niño a ser adoptado se encuentra en Venezuela, la solicitud de adopción debe ser elaborada por la Oficina Nacional de Adopciones del Consejo Nacional de Derechos de Niños y debe ser presentada personalmente por los solicitantes, cuando vengan a Venezuela a cumplir la etapa de emparentamiento.
Admitida la solicitud: el Juez debe notificar al Fiscal del Ministerio Público y junto con el informe del periodo de prueba y demás recaudos lo remitirá al Juez de Juicio quien fijará la oportunidad para realizar la audiencia de juicio.
Si no hay oposición a la adopción: el juez de juicio oirá al niño sobre la adopción y sobre la modificación del nombre, al igual que oirá los consentimientos y opiniones. Finalizado lo anterior el Juez procede a decidir si procede o no la adopción. Una vez decretada, es irrevocable.
OPOSICIÓN A LA ADOPCIÓN EN LA AUDIENCIA DE JUICIO
La oposición se hará con las probanzas que la acrediten y se les concede el derecho de palabra.
La oposición se decide inmediato la oposición salvo complejidad del caso. Si la oposición se declara con lugar el procedimiento de adopción concluirá.
Legitimados para hacer oposición: solo las personas que deben consentir la adopción y el Ministerio Público pueden oponerse, por motivos de quebrantamiento del proceso o por no responder la adopción al interés del menor.
De no haber oposición a la adopción o de declararse improcedente la misma: el juez de inmediato, oye la opinión del niño o el consentimiento del adolescente, así como el consentimiento y las opiniones previstos en el 414 y 415 LOPNNA.
Nota: el consentimiento de los progenitores, debe constar en el expediente administrativo antes que se determine la condición de adoptabilidad legal del respectivo niño.
Finalizado lo anterior, el juez decide sobre la procedencia o no de la adopción solicitada.
EL DECRETO DE ADOPCIÓN
Apelación: El decreto que acuerde la adopción expresará si la misma es individual o conjunta y señalará el apellido que llevará en lo sucesivo, el adoptado, así como el nuevo nombre de este, si fuere el caso.
Igualmente, este decreto ordenará la inscripción en el Registro Civil, para expedir nueva partida sin hacer mención a la adopción.
Nombre y apellido del adoptado: El adoptado debe conservar su propio nombre a menos que se haya solicitado oportunamente lo contrario y el juez lo autorice. El adoptado debe llevar el apellido del adoptante y seguidamente le apellido de soltero del adoptante.
CONCLUSIÓN EN QUIÉNES SE PUEDEN OPONER A UNA ADOPCIÓN
Si estas en alguno de los casos supra indicados, bien para prestar tu consentimiento o bien para brindar tu opinión o simplemente si el Juez de la causa considera que es necesario escucharte, tendrás el derecho de manifestar tu consentimiento u opinión sobre la adopción que se trate.
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Hola mi hija tiene 14 años y ella aún no ha sacado su cédula, ella quiere que mi esposo la adopte cabe destacar que ya estamos con el hace 10 años, para ella el es su papá que debe hacer la niña para que él pueda adoptarla ya que nunca ha tenido relacion con el padre biológico
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