QUIÉN TIENE DERECHO A HEREDAR DE PRIMERO
Quién tiene derecho a heredar de primero. Al momento de fallecer un familiar sus herederos se preguntan quién hereda primero, cuánto le toca a cada uno de ellos.
Aquí te vamos a dar a nuestro modo acostumbrado, en un lenguaje sencillo de fácil comprensión, las herramientas para que entiendas lo que en el lenguaje jurídico llamamos el Orden de Suceder.
QUIÉN TIENE DERECHO A HEREDAR DE PRIMERO
(El Orden de Suceder)
La norma sustantiva establece expresamente quiénes heredarán los bienes pertenecientes al acervo hereditario de la siguiente forma,
- Al padre, a la madre y a todo ascendiente:
Suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
- El matrimonio crea derechos sucesorios para el viudo:
Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.
- El viudo concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada:
Tomando una parte igual a la de un hijo.
- Si no hay hijos cuya filiación esté legalmente comprobada:
–Si hay ascendientes y cónyuge:
Corresponde la mitad de la herencia a cada uno.
–Si no hay cónyuge:
La herencia corresponde íntegramente a los ascendientes.
–Si no hay ascendientes:
Corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos.
–A falta de hermanos y sobrinos:
La herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados.
–A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos:
Sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos.
- Cuando los llamados a suceder son los colaterales distintos a los hermanos y sobrinos:
–Los colaterales del grado más próximo:
Excluyen siempre a los demás.
–Los derechos de sucesión de los colaterales:
No se extienden más allá del sexto grado.
-Los colaterales de simple conjunción:
Gozan de los mismos derechos que los colaterales de doble conjunción.
- A falta de todos los herederos ab-intestato:
Los bienes del de cujus pasan al patrimonio de la Nación, previo el pago de las obligaciones insolutas.
QUIÉN TIENE DERECHO A HEREDAR DE PRIMERO
(El Orden de Suceder)
El orden de suceder es materia de orden público, ya que con la defunción de una persona se apertura la sucesión, bien sea testada o intestada.
Concepto:
Es el orden por el cual deben ser llamados a la herencia los familiares del causante.
El Código Civil Venezolano de forma taxativa:
Señala quien tiene derecho preferente para recibir los bienes, créditos y obligaciones que han quedado sin titular.
Se privilegia al más próximo en el vínculo familiar, por los afectos más intensos. Esto no significa que la ley confiera vocación hereditaria a todos los parientes del fallecido, sino que establece grupos y da preferencia a unos sobre otros.
Los grupos se denominan órdenes:
y la existencia de los parientes comprendidos en el orden que la ley declara preferente, excluye a los de otros órdenes.
La casi totalidad de las normas que rigen la materia:
Se encuentran en el Código Civil, pero en leyes especiales también existen normas dispersas, como en la Ley de impuesto sobre sucesiones donaciones y demás ramos conexos.
QUIÉN TIENE DERECHO A HEREDAR DE PRIMERO
(Momentos de la Herencia)
Al mismo momento en que una persona muere, sus bienes, acciones, derechos y obligaciones se desprenden de él y forman la Sucesión/Herencia.
Para que el patrimonio de esta persona pase a sus herederos o legatarios, tiene que pasar por tres momentos:
- Apertura de la sucesión:
La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus.
Siendo la prueba de la muerte de la persona es la partida o acta de defunción. No puede sucederse a una persona viva.
- Delación de la herencia:
Derecho que les nace a las personas vinculadas al causante de poder heredar sus derechos y obligaciones.
Por delación se entiende el llamamiento efectivo del heredero, «la posibilidad cierta, concreta y actual que el llamado tiene de hacer suya la herencia».
El heredero podrá hacer propia la herencia o rechazarla mediante renuncia. Es derecho que puede ser transmitido a otros.
El llamado debe sobrevivir al difunto; no importa cuanto viva.
- Adquisición de la herencia:
Presunción de que las personas llamadas por delación van a aceptar de antemano la herencia o el legado que se les está ofreciendo.
La adquisición depende de la voluntad del llamado; quien ejerciendo el derecho de delación, puede aceptar expresa o tácitamente la herencia.
Heredero no es quien quiere:
es quien entra dentro de la delación o aquel a quien se le deja un legado.
Si la adquisición es la presunción de la aceptación:
La aceptación es el hecho concreto de aceptar la herencia.
QUIÉN TIENE DERECHO A HEREDAR DE PRIMERO
(Sucesión Internacional)
Es aquella sucesión mortis causa que contiene elementos de extranjería, escapando del ámbito del derecho interno, convirtiéndose en materia de la Ley Derecho Internacional Privado.
Los elementos de la sucesión son los siguientes:
El causante, la herencia, los sucesores.
Para el Derecho Internacional Privado, estos sujetos representan al factor de conexión que determinara la ley aplicable al caso.
Cuando el causante, los herederos o los bienes están en el extranjero:
La situación amerita mayor cuidado, pues intervienen las legislaciones de los países involucrados.
Cada país otorga un plazo determinado de tiempo para que los herederos presenten el pago de los impuestos de sucesión:
La presentación a tiempo evitará posibles sanciones o multas.
La Ley de Derecho Internacional Privado (Artc 34), somete las sucesiones al derecho del domicilio del causante:
Contiene una innovación en el sistema venezolano en el cual, antes predominaba la regla Lex Rei Sitae (Artc 10. CC).
Con esta modificación se acoge, el Sistema de la Unidad de las Sucesiones:
Que permite la aplicación extraterritorial del derecho extranjero a los bienes ubicados en Venezuela y del derecho venezolano a los bienes situados en el exterior.
La unidad en materia sucesoral:
Los bienes hereditarios como universalidad tienen un tratamiento muy diferente al que se les da en su concepción individual.
La universalidad está sometida a un solo derecho:
el del domicilio, respondiendo con ello, la Ley a su nuevo factor de conexión.
Por su parte en cuanto a los testamentos:
A los fines de facilitar el otorgamiento en el extranjero de testamentos por venezolanos, se atribuye competencia al agente diplomático o consular venezolano del lugar del otorgamiento.
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Hola saludos, necesito por favor me orienten mi padre murio en el año 2015 y hicimos la declaracion sucesoral ahora queremos vender la casa pero mi madre no esta apta ni fisica ni mentalmente para firmar la venta, cuanto en porcentaje le corresponde a cad uno si en la declaraciones mi madre y 4 hijos….por favor respondame ..gracias
Sra Sandra, más allá del porcentaje que corresponde a su madre, debe tener en cuenta que para disponer de ese bien, se requiere del consenso de todos los herederos, por lo tanto, tendrá que nombrar, conforme a derecho, la persona que deba tutelar los intereses de su madre para poder efectuar esa venta. Nuestra firma de Abogados, en casos como el suyo y primera instancia agota la vía conciliatoria en procura de una solución amistosa que les ahorre tiempo y dinero a ambas partes. De no lograrlo, activamos la jurisdicción o la acción judicial que consideremos más adecuada a sus intereses, para que pueda Ud procurar obtener…. No obstante, la escogencia de la acción dependerá del análisis particular de su caso que podemos efectuar a través de una consulta presencial o virtual
FELIZ TARDE CUANDO UNA PERSONA FALLECE Y VIVIO EN UNION ESTABLE CON SU PAREJA, LA MADRE DEL FALLECIDO NO TIENE DERECHOS SOBRE LOS BIENES QUE ESTE EN VIDA DEJO…..?
Sra YULI, si la persona que falleció no dejó hijos, Ud y su nuera (si tiene el concubinato debidamente establecido), concurren en la herencia. Para más información puede concertar una cita privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Ud tiene derechos pero debe ejercerlos debidamente para evitar perder tiempo y dinero. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).
Buenas tardes. Mi padres (ambos) ya fallecieron. Soy divorciada sin hijos. Somos 2 hermanas del primer matrimonio de mi papá (mi hermana de padre y madre con 3 hijos) y 1 hermana (soltera y sin hijos) del 2do matrimonio de mi papá. Quiénes me heredan a mi? Puedo hacer un testamento y éste tiene prevalencia sobre la sucesión? Gracias.
Sra Ligia Romero, siempre que Ud tenga herederos forzosos no podrá disponer el 100$% de sus bienes. Si no tiene herederos forzosos, si lo podrá hacer. Para más información puede concertar una cita privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).
Que tal ,mi padre falleció y ya estaba divorciado, solo somos madre, mi hermana y yo ,ya se que madre le que la mitad,el problema es que ella quiere reformar la casa (ahí vive ella en un anexo y yo con mis hijos menores y esposa) yo no estoy de acuerdo con reforma solo quiero vender o me den mi parte para mudarme, que debo hacer,creo que no es justo una reforma la cual no estoy de acuerdo y aparte tengo menores solo quiero .mudarme
Sr Antonio González López, su inquietud fue respondida vía whatsapp desde donde previamente nos escribió. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).
TENGO UNAS DUDAS, CON RESPECTO A LA HERENCIA QUE HAN DEJADO NUESTROS PADRES, YA DIFUNTOS.. ERAMOS SIETE (7) HERMANOS, HAN MUERTO DOS (QUE HAN DEJADO TAMBIEN HIJOS). DEBEN SER NOTIFICADOS QUE QUEREMOS VENDER LA CASA DAJADA EN HERENCIA A NOSOTROS, LOS HIJOS, HEREFDEROS UNIVERSALES? OTRA PREGUNTA, SI HUBIERE UN HERMANO QUE NO QUIERA VENDER; QUE SE PUEDE HACER EN ESTE CASO?
Sr HUGO RAFAEL LOPEZ M., Lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta y tener más elementos de juicio, para darle una respuesta categórica y profesional. Sin embargo, le podemos adelantar que efectivamente a todos los herederos deben participarles y obtener de todos ellos la debida autorización para disponer del inmueble. Si uno de ellos se niega, podrá solicitar la partición forzosa, entre otras acciones. Su pretensión es posible pero determinar la acción judicial específica y más adecuada a sus intereses requiere de una consulta completa en la que se analicen las circunstancias particulares de su caso. Para más información puede concertar una cita privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).
Buenos días, tengo la siguiente inquietud, el esposo de mi tia, falleció, dejandole un apartamento, y un hijo. Ella se caso nuevamente, dio a luz con su nueva pareja otro hijo, y falleció sin dejar testamento, el pasado mes de mayo. Mi pregunta es, el nuevo esposo hereda sobre el unico bien, es decir, el apartamento del matrimonio anterior?
Sra Liz, la respuesta es afirmativa. Para más información puede concertar una cita privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).
Hola si mí mamá murió antes que mi abuela yo tengo derecho a la herencia
Sra Josefina Salas, la respuesta es afirmativa y es por derecho de representación. Para más información puede concertar una cita privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).
buenas tarde saludos bendiciones mi caso es somos 6 hermanas m7i padre fallecio ya el tenia otro hijo y familia la cual quire es darno u orcentaje muy poco faltan bienes que debemos hace para demostrar los bienes que tenia mi papa gracia Dios bendiga grandemente que sea justo
Sra yolangel, las cuotas legítimas que corresponden a cada heredero no son caprichosas, deben respetarse. Para demostrar la existencia de los bienes deberá acudir a los registros o notarías en los cuales se tramitó su adquisición. Lo anterior entre otras opciones. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).
Hola, mis padres murieron mis 7 hermanos también debo repartir los bienes dejados con mis sobrinos.
Sr José Rafael, Lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más categórica y profesional. Sin embargo, le podemos adelantar que la respuesta es afirmativa. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).
Cuando una persona fallece y un hijo la antecedió, ¿los hijos de este tienen derecho a la herencia?
Sra Marilyn Blanco Rojas, si por derecho de representación. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).