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10 May 2021

¿QUIÉN DEBE INSCRIBIRSE ANTE LA ONCDOFT?

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¿Quién debe inscribirse ante la ONCDOFT? La Oficina Nacional contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo (ONCDOFT) dictó normativa para el Registro Unificado de los Sujetos Obligados ante ella.

Así consta en Providencia Nº ONCDOFT-001-2021, del 22/02/2021, publicada en Gaceta Oficial Nº 42.098 el 30/03/2021.

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¿QUÉ ES LA OFICINA NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO (ONCDOFT)?

La Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo del 30/04/2012 la define como el órgano rector en materia de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo encargado de la organización, control y supervisión en el ámbito nacional de todo lo relacionado con la prevención y represión de estos delitos.

¿QUÉ ES EL REGISTRO UNIFICADO DE SUJETOS OBLIGADOS (RUSO)?

La base de datos que según la Providencia, permite controlar y supervisar los riesgos asociados a delitos cometidos por la delincuencia organizada.

¿CUÁL ES EL OBJETO DE LA NORMATIVA?

Fijar los procedimientos y recaudos necesarios para lograr la inscripción, actualización y la anulación del registro.

¿QUÉ ES EL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO?

Es un órgano interno del sujeto obligado, es quien viene a asumir la labor (en una corporación), de administrar los riesgos de legitimación de capitales, entre otros.

¿QUIÉN DEBE INSCRIBIRSE ANTE LA ONCDOFT?
Las personas naturales o jurídicas señaladas en el artículo 9 de la Ley de la especialidad:

incluye a los profesionales y a las personas jurídicas siempre que su actividad no esté regulada por otra ley especial y no estén sometidas a ningún otro órgano.

Pues en este último caso, su registro será obligación del órgano de control al cual pertenecen.

Nota:

Ahora bien, aunque la ley que regula la actividad aseguradora o al sector bancario o a los mercados de valores, ya prevén su órgano de control, nada obsta para que la ONCDOFT exija información a los fines de descartar la delincuencia organizada en estos sectores.

La ONCDOFT cumple dos roles:

Órgano rector, previsto en el Artículo 5 y órgano de control previsto en el artículo 7,5 de la ley de la especialidad.

Por ejemplo la SUDEBAN es un órgano especial de control y la ONCDOFT no puede invadir las funciones de esa superintendencia, allí ésta oficina actúa como órgano rector.

Aquellos órganos que no cuenten con un órgano de control que los aglutine:

tendrán que ir directamente a la ONCDOFT, quien en esa ocasión fungirá como órgano de control.

Existen dos niveles:

el registro que debe hacer el órgano de control ante el órgano rector y el registro que deben hacer los sujetos obligados ante el órgano de control.

-Las personas reguladas en leyes especiales que desarrollen actividades sensibles o expuestas a la delincuencia organizada:

Vulnerables a delitos de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo, proliferación de armas de destrucción masiva, o intervengan en el sistema integral de administración de riesgo y de cumplimiento corporativo.

-Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad económica sea:

compraventa de bienes raíces, construcciones de edificios, transporte de valores, compra venta de repuestos y vehículos usados, entre otras.

-Cualquiera que desarrolle actividades que puedan ser utilizadas para cometer delitos de:

legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva

REQUISITOS PARA LOGRAR LA INSCRIPCIÓN

La Providencia los señala con detalles y exige requisitos adicionales para las sociedades mercantiles, organizaciones sin fines de lucro y oficiales de cumplimiento.

(Saber más)

FASES DEL REGISTRO
Inicio del proceso:

Se debe solicitar la inscripción dentro de los 30 días continuos siguientes al inicio de sus operaciones, a los fines de obtener las credenciales.

En la reimpresión y en Providencia No. 002 no se establecen lapsos para la inscripción y entrega de información ante el RUSO-ONCDOFT.

Facultad de fiscalizar:

El RUSO-ONCDOFT revisará los recaudos y podrá realizar visitas al sujeto obligado para verificar la información recibida.

En la reimpresión en Providencia No. 002 no se consagra un plazo para la revisión y se establece que el sujeto obligado deberá subsanar cualquier defecto en el tiempo que le sea indicado.

Generación de Credenciales:

Que permiten que el representante legal de la persona jurídica y el oficial de cumplimiento cumplan sus funciones.

También se expedirá el certificado de registro.

Actualización del Registro:

Cada vez que se hagan cambios de domicilio, datos de contacto, estructura accionaria, reformas estatutarias, designación de miembros de la junta directiva o se haga cualquier variación en la información proporcionada al momento de su registro.

Obligación de informar los estados financieros:

Se deben remitir en los primeros 15 días del mes siguiente a aquel en el cual realice su declaración de ISLR

Anulación del registro:

Opera si fallece el sujeto obligado, si cambia de actividad económica por otra que no pueda ser relacionada con delincuencia organizada, entre otras.

Aplicación de sanciones: 

Los incumplimientos serán sancionados conforme a la ley de la especialidad.

Recuérdese que esta norma es de carácter administrativo y sub-legal y por el artículo 156 ord 32 de la CRBV no se pueden establecer sanciones a través de este tipo de normas.

Su inobservancia:

va a tener el mismo efecto que las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), es decir, el radio de acción se le va a reducir al que las incumpla, por riesgo reputacional.

Pues va a ser rechazado por los demás que giran en el comercio y si cumplen  sus obligaciones y si tienen la credencial emanada del órgano de control que no es más que la ONCDOFT.

Disposiciones derogadas: 

En reimpresión en la Providencia 002 se señala que queda sin efecto cualquier otro instrumento que colida con esa Providencia. La Providencia No. 001 no tiene esto.

Las Organizaciones sin Fines de Lucro:

deben identificar a los beneficiarios de las Organizaciones sin Fines de Lucro.

Esto fue eliminado en la reimpresión en la Providencia No. 002.

Las organizaciones civiles sin fines de lucro no domiciliadas en Venezuela:

no están obligadas a inscribirse en el RUSO-ONCDOFT, pues tienen su norma especial en la Gaceta Oficial N° 41.994 del 27/10/2020.

Las organizaciones civiles sin fines de lucro nacionales y las extranjeras domiciliadas en Venezuela:

si están obligadas a inscribirse.

CONCLUSIÓN EN ¿QUIÉN DEBE INSCRIBIRSE ANTE LA ONCDOFT?

Queremos aclarar que aunque se ha querido satanizar este registro, antes bien responde a una deuda que existía para el control y fiscalización más efectivo de aquellas actividades que puedan ser propensas a solapar la delincuencia organizada.

La delincuencia organizada involucra el tráfico de drogas, la piratería y la trata de personas muy frecuente en el sector dedicado al turismo y de allí su necesidad de registrarse en la ONCDOFT.

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