QUÉ CLÁUSULAS PUEDO PONER EN MI TESTAMENTO
Qué cláusulas puedo poner en mi testamento. Por cláusulas entendemos disposiciones testamentarias, frente a las cuales el testador tiene libertad de fijarlas, sin necesidad de señalar los motivos que le impulsaron a ello.
¿Podrá condicionar el testador una disposición testamentaria?: La respuesta es afirmativa. Aunque las disposiciones testamentarias suelen realizarse de manera pura y simple, también pueden realizarse acompañadas de elementos accidentales o modalidades.
QUÉ CLÁUSULAS PUEDO PONER EN MI TESTAMENTO
(Disposiciones condicionales)
Una disposición a título universal o particular puede hacerse bajo condición. La condición es hacer depender la ocurrencia de una consecuencia de una circunstancia futura e incierta.
Exceptuando la legítima: Las disposiciones a título universal o particular pueden hacerse bajo condición.
Es contraria a la ley: La condición que impida las primeras o las ulteriores nupcias.
Es nula la disposición a título universal o particular: Hecha por el testador, bajo la condición de que sea él a su vez beneficiado en el testamento de su heredero o legatario.
No es posible en este caso cancelar la condición y dejar subsistir la disposición, por violar la prohibición de testamento recíproco.
Toda disposición testamentaria hecha bajo condición suspensiva quedará sin efecto: Si la persona favorecida en ella muriere antes del cumplimiento de la condición.
La condición resolutoria: Solo puede aplicarse al sucesor a título particular (legado), más no al sucesor a título universal o heredero.
No es posible heredar bajo condición resolutoria: Pues supone retrotraer el fenómeno sucesorio que no puede destruirse. No se puede perder una vez adquirida, la cualidad de heredero.
Quien ha sucedido no puede dejar nunca de haber sido heredero. El fenómeno sucesorio, y este es irrepetible una vez operado.
La condición suspensiva: Es la única que puede aplicarse al sucesor a título universal.
En los testamentos se consideran como no escritas: Las condiciones imposibles y las que sean contrarias a las leyes y a las buenas costumbres. En consecuencia, la disposición se entenderá hecha en forma pura y simple.
Las condiciones contrarias a las leyes son: Solo las contrarias a normas de orden público, como por ejemplo, las que prohíban ulteriores nupcias, las que pretendan reciprocidad en las herencias respectivas, o cercenen la libertad, afecten la dignidad de la persona, limiten la venta perpetua de un bien, entre otras.
Sería lícita: La disposición en la que se instituya un legatario con la condición que no cobre un crédito.
Por ejemplo: El legatario tiene derecho por ley a cobrar su acreencia, pero ese derecho incide en su esfera privada y puede renunciarlo, no contraría norma de orden público.
El legatario deberá cumplir esa condición aunque contraríe un derecho que tiene por ley, porque lo puede renunciar.
El efecto de la condición inadecuada: Será la inobservancia de la misma sin que genere la nulidad o ineficacia de la institución sucesoria afectada, es decir, se tiene por no escrita.
Las condiciones imposibles: La imposibilidad en el cumplimiento de una condición puede ser fortuita o culposa, total o parcial.
Si la imposibilidad es fortuita y parcial: Se tendrá por cumplida la condición, al cumplirse la parte posible.
Si la imposibilidad es culposa y atribuible al heredero o legatario: Sea total o parcial, la consecuencia de su no cumplimiento por hecho propio del instituido, será la de tener por no cumplida la condición e impedir la eficacia de la disposición.
Hay que diferenciar la imposibilidad de la dificultad: Si es difícil de cumplir la condición, para tener derecho a hacer efectiva la disposición, se tendrá que cumplir la condición.
QUÉ CLÁUSULAS PUEDO PONER EN MI TESTAMENTO
(Disposición modal)
Una disposición testamentaria podría también estar supeditada a modo, si se impone a alguien la obligación de hacer, no hacer o dar. Es una carga que se le impone al sucesor como contrapartida a la adquisición recibida.
Aplica tanto al heredero como al legatario: Siempre que el modo sea lícito.
El modo implica una carga o gravamen: Los interesados podrán constreñir al heredero a su cumplimiento, mediante la respectiva acción. En cambio, la disposición sometida a condición es adquirida el día del cumplimiento de la misma.
Los interesados en su cumplimiento son: Los beneficiados con el modo impuesto, las personas encargadas de hacer cumplir la voluntad del testador.
El beneficiario del modo es acreedor del instituido, no de la herencia.
Cláusula de caducidad en el modo: El modo puede conllevar una cláusula de caducidad que determine que el no cumplimiento de la carga, hará cesar los efectos de la disposición, llamándose como beneficiario al sustituto designado por el testador y en su defecto al que corresponde en la sucesión ab-intestato.
El modo se diferencia de la condición: En que el modo no deja en suspenso la obtención de lo que se ha dejado por testamento.
Será modo: Si por el contrario, quiere que se cumpla después de haber recibido tal cualidad. El modo no suspende la disposición, sino que debe cumplirse después de recibida.
Será una condición: Si el testador quiere que se cumpla antes de reclamar la cualidad. La condición suspende la disposición.
QUÉ CLÁUSULAS PUEDO PONER EN MI TESTAMENTO
(Disposición de Término)
Se tiene por no puesto en una disposición a título universal: El día desde el cual deba la misma comenzar o cesar. No se puede someter la condición de heredero universal a término inicial o final.
Pues debe haber continuidad de las relaciones del causante con el heredero que comienzan con la muerte del causante.
El término, a diferencia de la condición, es cierto: Es un acontecimiento futuro y cierto que se materializa en la fijación de un plazo
Se tendrá por no puesto el término: Ya que el heredero no puede depender de un término. La inclusión de un término a la institución de heredero no la hace nula, se tiene por no escrita.
El legado o disposición a título particular: Sí podría someterse a término. El legatario bajo término tiene derecho al legado, pero no podrá ejecutarse hasta que se cumpla el término inicial o se ejecutará hasta cumplirse el término final.
Por ejemplo: Cobro de una pensión en favor del legatario.
QUÉ CLÁUSULAS PUEDO PONER EN MI TESTAMENTO
(Conclusión)
La posibilidad de establecer condiciones es consecuencia de la libertad de testar, pero como ésta no es ilimitada, tiene restricciones también.
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